CSJ - SP19142(12-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19142(12-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia iba Zorte Suprema de Justicia
RAD: 19142 cLISION DE COMPETENCIA
FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 15 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos 'mil dos (2002) Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado V Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma capital, dentro del proceso adelantado contra FERN EY RODRIGO RAVE QUINTERO, por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
ANTECEDENTES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISION DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAYE OUINTE RO Con ocasión a la verificación de una información suministrada a la Central de Comunicaciones de la Policía Nacional en
el sentido de que en la calle 94B con carrera 55 varios sujetos se encontraban con unos electrodomésticos, al parecer, hurtados procediendo al registro de una pieza, empero, un ciudadano del sector informó que el señor FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO tenla una arma de fuego, de inmediato procedieron al registro del inmueble, previa autorización 'Je la señora GLORIA QUINTERO, hallando en el entejado de la residencia un pistola marca Browing CZ 83, calibre 7.65 número 047592 con un proveedor con 6 cartuchos para la misma, una
granada número M8524A2 con sus accesorios, ambas armas sin permiso para el porte: ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Abierta la investigación por parte de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados ante el D.A.S., fue vinculado mediante diligencia de indagatoria FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO a quien el 26 de marzo de 2001 la Fiscalía 2 Especializada le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable responsable de la violación de los artículos 202 y 16 y 19 del Decreto 180 de 1988 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAU: 19142 COLISIÓN DE COMPETENCIA FE RNEY RODRIGO RAVE QUINTERO adoptado como legislación permanente 2266 de 1991 (fi. 49 cdno1), posteriormente fue modificada en el sentido de que la medida de aseguramiento lo es por el delito de "porte ilegal de armas". 2.- Ante la solicitud de sentencia anticipada elevada por el procesado FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO (fl. 143), la Fiscalía 18 Especializada, en diligencia que se cumplió el 21 de noviembre de 2001,, le formuló cargos como autor y responsable de la violación del artículo 366 del Código Penal (Ley 599 de 2000), los que fueron aceptados por el procesado (fl. 148). 3.- El Juzgado 1" Penal del Circuito Especializado de Medellín, al que le correspondió la actuación, se abstuvo de conocer de la actuación conforme a los cargos aceptados por el
procesado por violación al artículo 366 del Código Penal en la modalidad de "porte" de una granada de fragmentación sin permiso de autoridad competente, aduciendo carencia de competencia de conformidad con el "código de ritos penales actual". En consecuencia, ordena la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, advirtiendo que en República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISION DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAYE OUINTERO el evento de que el destinatario se aparte de sus consideraciones, le propone colisión de competencias negativa. 5.- El Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, al que por reparto le correspondió la actuación, se rehusa a admitir la competencia que se le atribuye, porque de acuerdo con la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, éstos fueron aceptados por violación al artículo 366 Código Penal, además, que conforme al análisis de la conducta punible no se trata de un porte de armas de fuego, ni de explosivos, por el contrario, tanto la pistola como la granada o explosivo fueron encontradas guardadas y envueltas en una camisa en el tejado de la casa, constituyendo este comportamiento el verbo rector de conservar, entendiendo que conservar significa guardar con cuidado una cosa, mientras que portar significa llevar consigo el bien, la propia persona".
En consecuencia, por no compartir la manera de razonar del juzgado (Jolisionante y con apoyo en jurisprudencia de esta Sala, traba el conflicto de competencia remitiendo el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea dirimido.
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RAD: 1914k COLISION DE COMPETENCIA
FERNE Y ROORIGO RAYE QUINTERO CONSIDERACIONES DE LA CORTE Suscitado el conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Y> Pena.I del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, no obstante pertenecer al mismo distrito judicial, corresponde a esta Sala de la Corte entrar a dirimido con arreglo a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- La divergencia, en este caso, se focaliza en el hallazgo de una pistola, calibre 7.65 marca CZ y una granada de fragmentación envueltas en una camiseta, en el "entejado" de la residencia del procesado FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO. La Fiscalía 18 Especializada, a instancia del procesado le formuló cargos, por violación al artículo 366 del Código Penal los delitos que se encuentran tipificados en el articulo 365 del Código Penal, conocido con el epigrafe de "Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas" Cono puede observarse, la discusión se centra en la granada de fragmentación que conservaba el procesado en el República de Colombia Zorte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISION DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAYE QUINTERO entejado de su residencia, que de acuerdo con el Decreto 2535 de 1993, estatuto que determina las normas y requisitos para la
clasificación de las armas de uso privativo de la fuerza pública y las de defensa personal, en sus artículos 8 y 11, la ha tenido en cuenta en el literal g del articulo 8, como un arma de guerra, por tanto, de uso privativo de la fuerza pública. Así ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala, en el presente conflicto de competencia que ahora se dirime, se circunscribe exclusivamente a la conservación de una granada que como tal es considerada como arma de uso privativo de las fuerzas armadas. Sin embargo, a partir de la reciente reforma penal operada el 25 de julio del presente ano, con la vigencia de la ley 600 de 2000, el artículo 5-5 transitorio le asignó a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento "De los delitos de fabricación y tráfico de municioneS o explosivos (C.P., art. 365); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P., 366), de cuya redacción gramatical se aprecia que marca la diferencia IPS conductas relacionadas con armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos que describe la primera República de Colombia :arte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISIÓN DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAVE QUINTERO norma sustantiva y la de aquella que tiene que ver con las armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública (art. 366 del Código
Penal). Asi lo ha entendido la Corte en reiterados pronunciamientos, entre los cuales se precisa recordar por oportuno al caso, el del 28 de septiembre de 2001, en el que la Sala puntualizó:
"Una atenta lectura de la manera como fueron titulados les artículos 365 y 366, en lo que, según transcripción ya hecha, se incluye no sólo la fabricación y el tráfico, sino el "porte" y del numeral 56 del artículo 56 transitorio, tantas veces mencionado, en el que no se incluye el porte, con relación a ninguna de las des normas citad" ni la fabricación y tráfico de armas de defensa personal, de que trata el artículo 365, lleva a concluir que de los comportamientos a que se refiere esta última disposición, no son de conocimiento del Juez especializado el porte de armas de fuego de defensa personal, el porte de municiones (para armas de fuego de defensa personal), n1 el de explosivos, ni la fabricación ni el tráfico de armas de fuego de defensa personal; y que de las conductas señaladas en el 366 no son de conocimiento del juez especializado, el porte de armas de fuego y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, de las conductas contempladas en el transcrito artículo 364 son de competencia del Juez penal del circuito especializado, la fabricación, y tráfico República de Colombia Zorte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISIÓN DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAYE QUINTERO de municiones (de armas de defensa personal) y de explosivos, entendida en la expresión 'tráfico' la Importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. Y son de competencia del Juez de e/reune; el porte de municiones (para armas de defensa personal), de
explosivos y de armas de fuego de defensa personal, así como la fabricación y el tráfico de ésta última clase de armas, entendida en la expresión 'tráfico' la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta y suministro y la reparación. De las conductas a que se refiere el artículo 366, ibídem, son de competencia del Juez penal del circuito especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de municiones para las mismas, entendiendo en la expresión "tráfico" la importación, la reparación el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro. Y son de competencia del Juez de circuito, el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas armadas y de memkiones para las mismas."1 En el presente caso, la granada de fragmentación la CONSERVABA el procesado en su residencia, en consecuencia, el competente para conocer del presente asunto, ante la aceptación de los cargos es el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se remitirán de inmediato las diligencias, enviando República de Colombia :orte Suprema de Justicia
RAD: 19142 COLISION DE COMPETENCIA FERNEY RODRIGO RAYE QUINTERO copia de esta providencia al Juzgado 21 Penal del Circuito de esa capital para su información.
Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para
conocer de este proceso corresponde al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Medellín a quien se le enviará el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envIese al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín.
Cópiese y cúmplase.
COLOMBIA. C.S. de J. M.P. Dr. CORDOBA POVE DA, Jorge E. AUTO SEPTIEMBRE 28 DE 2001.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
FIAD: 19142 COLISION DE COMPETENCIA
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