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CSJ - SP19143(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19143(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

( República de Co(om6ia Casación di rec nal 19.143 P./ Fabio Neis B tez González D./ Hurto lifi o agravad Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada a nombre de FABIO NELSON BENITEZ GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2.001 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 18 meses y 10 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual de la sanción restrictiva de la libertad, más el pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES:

1. Por hechos ocurridos el 11 de junio de 2.001 en la ciudad de Cali en la 6, entre carreras 3 y 4, sitio en que el señor Orlando Manrique Quijano fue República deColombia Casación . ¡-cional 19.143

P./ Fabio Nelsa f-nitez González D.f Hurto . frado y agravado Corte Suprema ¿fe Justicia abordado por dos sujetos quienes tras intimidarlo con arma blanca lo

despojaron de sus pertenecias, FABIO NELSON BENITEZ fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

2. Iniciada formalmente la investigación por la Fiscalía Seccional 116 de Cali, el aprehendido fue vinculado mediante diligencia de indagatoria y definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de hurto calificado y agravado.

3. Ejecutoriado el anterior proveído el sindicado solicitó sentencia anticipada, llevándose a cabo la respectiva diligencia de formulación de cargos el 21 de agosto de 2.001, en donde aquél aceptó su responsabilidad por el delito de hurto calificado y agravado (artículos 349, 350.1 y 351.10

M Decreto 100 de 1.980).

4. Aprobado el acuerdo y proferida la sentencia de condena, la defensa interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, confirmándola.

LA DEMANDA: Con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, un cargo propone la defensa de FABIO NELSON BENITEZ GONZÁLEZ, acusando el fallo impugnado de violar indirectamente la ley debido a errores de "derecho" en la apreciación de las pruebas que tienen que ver con la cuantía

2 República de Colombia Casación dis(cid:9) lonal 19.143 P./ Fabio Nelso ¡tez González D.f Hurto c do y agravado Corte Suprema Le Justicia de lo hurtado, a causa de lo cual se le negó rebaja de pena a que tenía derecho con fundamento en el artículo 373 del anterior Código Penal.

En este caso, existe prueba de que la cuantía es inferior a 1.88 salarios mínimos según las conversiones que corresponde hacer siguiendo los criterios sentados por la Corte Constitucional cuando se pronunció sobre la exequibilidad de la norma aludida. "Es decir que el salario mínimo vigente para la época de comisión del delito era $ 286.100, lo que equivaldría a la equivalencia (sic) de los diez mil pesos de que habla el Código del 80 en su artículo 373 a $ 537.868, que comparada con la tasada por el ofendido en una forma no concreta sería inferior a dicho valor, pues cuando se le interrogó sobre: 'A cuando asciende el valor de hurtado' MANIFESTO a 'nos (sic) $ 550.000". Sin embargo, tal respuesta, a su juicio no es concreta ni precisa, pues al efecto habría que tener en cuenta el informe policivo y su ratificación "para determinar a ciencia cierta si ese era el valor de lo hurtado". Como el sentenciador no reconoció la circunstancia atenuante referida, violó el principio de legalidad de la pena y el de favorabilidad, y en ese sentido es su reparo, pues las demás pruebas del proceso en cuanto a la responsabilidad del sindicado no ofrecen duda, si se tiene en cuenta que fue capturado en flagrancia, en la indagatoria reconoció su participación en el hecho y finalmente, se acogió a la sentencia anticipada. Solicita, entonces, se case el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo rebajándole la pena impuesta al procesado en los términos propuestos. República Le ColTombia

Casación discr nal 19.143 P./ Fabio Nelson ez González D.f Hurto cal o y agravado Corte Suprema Le justicia

CONSIDERACIONES:

1. Varios y sustanciales son los motivos que llevan a la Sala a inadmitir en este asunto la impugnación extraordinaria que por la vía de la discrecionalidad postula el defensor de FABIO NELSON BENITEZ GONZÁLEZ.

El primero, tiene que ver con la falta de interés que le asiste para recurrir el fallo de segundo grado, pues sólo en apariencia el defensor endereza el único reproche propuesto hacia la individualización de la pena, bajo el entendido de que por no haberse reconocido la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 373 del anterior Código Penal, a su defendido se le condenó por encima de lo que legalmente le correspondía. El segundo, con el evidente incumplimiento de los requisitos formales de la demanda ya que no precisó en capítulo separado las razones por las cuales considera que la Corte debe pronunciarse en este asunto de manera excepcional, es decir, no indicó si pretende el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales de su defendido.

2. Ahora bien, la primera razón resulta más que suficiente para la inadmisión del libelo, pues el hecho de carecer de interés, como es apenas lógico, cierra la posibilidad de intentar cualquier reproche extraordinario contra el fallo impugnado, más aún tratándose de un asunto que culminó por los ritos de la sentencia anticipada, pues frente a esta clase de decisiones ya la Sala ha sostenido de manera reiterada que no es viable

acudir a la casación pretextando cualquiera de los motivos legales atinentes al interés para recurrir, cuando a la pretensión lo que subyace es una clara 4 &epú6(ica de Colombia Casación discrei 1 l 19.143 P./ Fabio Nelson B;nJ González D./ Hurto califi'a, y agravado Corte Suprema de Justicia retractación de los cargos que libre y voluntariamente fueron aceptados por el procesado en esta clase de procedimientos.

3. En el presente asunto el demandante cuestiona que no se hubiera reconocido a su defendido la circunstancia de atenuación punitiva referida a la cuantía de lo hurtado y lo sustenta a partir de una crítica al valor probatorio del testimonio del ofendido. Tal forma de argumentar desconoce, desde luego, el principio de irretractabilidad que caracteriza esta clase de fallos, pues los mismos, también se ha dicho en repetidas ocasiones, corresponden, cuando son condenatorios y existe prueba suficiente de responsabilidad, a los hechos y las circunstancias, previamente aceptados por el sindicado, por manera que, partiendo de ese supuesto, el legislador delimitó el interés para recurrir a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre los bienes.

Y si bien, al final del libelo el demandante afirma que no existe duda sobre la responsabilidad dadas las condiciones en que se produjo la captura de su representado, con lo cual, en principio habría de pensarse que no se está retractando de los cargos propuestos, se impone observar que la circunstancia alegada no fue incorporada como modificadora de la

imputación. En esa medida lo que se cuestiona no es la dosificación de la pena como tal, sino que a última hora se quiere disputar una rebaja adicional que no fue considerada por la Fiscalía ni tenía que ser objeto de estudio por parte del Juez en la sentencia, si se tiene en cuenta que todo depende, como se dijo, de la credibilidad otorgada al testimonio y a la 5 República Le Colombia Casación dis.naI 19.143 P./ Fabio Nelso tez González D./ Hurto c o y agravado Corte Suprema Le Justicia cuantificación de lo hurtado hecha por la víctima, cuya versión fue acogida por los funcionarios que intervinieron en este asunto.

4. Pero aparte de lo anterior, concurre la ausencia de explicación alguna sobre la procedencia de la impugnación desde cualquiera de los motivos que la hacen viable, pues el escrito de demanda tampoco permite dilucidar su real alcance desde esta perspectiva, como quiera que en su proposición y desarrollo la censura es desde todo punto antitécnica y no responde a los principios de precisión y claridad ya que no indica las normas sustanciales quebrantadas ni su sentido, sumándose en contra también, que alude a errores de derecho que no demostró, pues, como se especificó en precedencia en el. tema del interés, solo se limitó a poner en duda el testimonio del denunciante.

Se inadmitirá, pues, la presente demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de

FABIO NELSON BENITEZ GONZÁLEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. 6 Rçpú6(ica de Colombia Casación discr al 19.143 P./ Fabio Nelson B z González D./ Hurto califi y agravado ¿ Corte Suprema Le Justicia Cópiese, cúmplase y devuélvase(cid:9) de origen.

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN LAN CASTELLANOS

CARLOS GAL'EZ ARGOTE

1-1

EDGA BANA TRUJILLO ÁLVAR LANDO PÉREZ PINZÓN

/

MARI '(cid:9) LIDO DE BARÓN

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 7

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