CSJ - SP19146(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19146(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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CASACIÓN 19.146
Corte Suprdee Jmustaici a ' — ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUEERTA
HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Mag¡strado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA: TRUJILLO
Aprobado Acta No. 06Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil «inco (2005).
VISTOS: En sentencia proferida el 13 de julio de 2001, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, condenó a ABEL ANTONIO " VÁSQUEZ PUERTA, a la pena principal de 48 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y fun_cionés zpúblicas por 10 años, y al pago de los perjuicios materialesy _m_o_fales ocasionados, como autor de los deiifos de homióidio agravado, h6mióidio en grado de tentativa, porte |Iegal de armas para Ia defensa personal V constren¡m¡ent0 |Iegal Contra la decisión anterior, el procesado y su defensor interpusieron recurso de apelac¡on que fue resuelto el 21 de septiembre de 2001 por el Tnbunal Super¡or de Medellin, en el sentido de reducir, por' favorab¡hdad la pena pnnc¡pal a 33 años de prisión y confirmar en lo — demás la sentencia de primer grado.
República de Colombia 2 AN
CASACIÓN 19.146
Corte Suprema de Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA
HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
Impugnado en casación el fallo de segunda mstancua por la defensa__ del procesado, una vez surtido el trámite de ley y obtenido. el concepto del Ministerio Público, procede la Corte a resplverlo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: .
Desde comienzos de 1996, en la ciudad dé Medellín, la señorá:l C Nohora Luz Mart¡nez Iriarte, vendía a cr=d¡to mercancía que Distribuciones Globel le suministraba de la misma forma, ba10 el compromiso de hacer pagos mensuales, lo cual había cumpl¡do.s¡n tropiezo alguno hasta cuañdo sus clientes empezaron a atrasarse en sus cuotas, pues las deudas con su d15tnbu:dor ascendieron a $ — 700. 000 y eran ¡ns¡stentemente cobrados 'por ABEL ANTONIO VASQUEZ PUERTA, a quien ella conoció: como JHON. JAIRO VELEZ, uno de los dueños del citado establecimiento comercial. Dicho sujeto no solo hacía llamadas amenazahtes, sino que visitaba a Nohora Luz en su casa, dejándole razones iníimidatoríasbon sus hijos, como que se había cansado de cobrarle por las buenas. En el mes de mayo de 1997 se presentó con varios hombres, advirtiendo que ellos habían comprado la deuda, y tras sostener una discusión acalorada con aquella le dio 20 días como último plazo para pagar. — El 16 de junio del mismo año, hacia las 8:00 p.m. cuando la señora | Martínez Iriarte se encontraba en la parte de afuera de su casa
ubicada en la calle 102 No. 74-19 de Medellín, en una reunión en .- compañía de sus h¡jós y amigos, pasó un taxi del que, dos individuos que se encontraban en su interior dispararon en repetidas A T E R A República de Colombia 3 i E N A
A C A — o - CASACIÓN 19.146
N E Co¡te Suprema de Justuma - ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA —. — _ . HOMICIDIO AGRAVADO Y O. .
A ocasiones contra las personas allí presentes, causandole la muerte a a William Alberto López Mai'tínez, un jover5 de 20 años, hijo de Nohora, quien también sufrió serias lesiones que le ameritaron una incapacidad médico legal de 50 días y secue'a de deformidad física permanente que afecta el abdomen. _— También resultaron Iesio_nadosj la niña Laura Sepúlveda de 2 años de edad, nieta de Nohora y a quién ésta sostenía en brazos al momento del.afentado; y Luis Hernando Bermúdez Cortés, amigo de la familia. A estos dos se les dictaminó una íñcapacidad de 25 días, sin secuelas. La actuación judi0ial comenzó con el Ievantahiento del cadaver que de William Alberto Vasquez Martmez efectuara la Unidad Segunda de Reacción Inmediata, despacho que recaudó los testimonios de varios de los testigos presenc¡ales qu¡enes coincidieron en afirmar que antes de ser sometida a cirugía, Nohora aseguró que uno de los ocúpantes del taxi era el Vsujeto|conocido por ellos como JHON
JAIRO VÉLEZ, quien previamente la había amenazado. En la misma fecha,se hizo presente a las instalaciones de la SIJIN Edison Mario Toro Acevedo, conductor del taxi Chevette de placas TIS 154, con el fin de denunciar que esa misma noche, hacia las 7:10,'en la calle 96 con carrera 73 fue abordado por dos lsujetos, quienes . tras amenazario con arma. de fuego le exigieron transportarlos a la calle 102 con carrera 74. Una vez en el sitio le pidieron reducir la velocidad y procedieron a disparar repetidamentecontra un grupo de personas, y de inmediato lo conminaron de. nuevo a llevarlos al lugar donde fueron inicialmente recogidos. República de Colombia . 4 n — - CASACIÓN 19.146 Corte Suprema de Justicia - ABEL ANTONIO YVASQUEZ PUERTA
. HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
Con base en todo lo anterior, el 17 de junio de'= 1996, la Fiscalía 159 de la URI de Medellín abrió formalmente la mvest¡gac¡on y ordenó lacaptura de JHON JAIRO VELEZ No obstante, habiéndose establecido que dicho sujeto se 1dent|ñcat;a con la cédula deciudadanía No. 15'487.992, se pidió a la Registraduria Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta de¿adactilar eorreepondiente a lo que se respondió que dicho cupo numérico corre5pond:a a ABEL
ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA.
Se dispyusó, entonces, corregir les datos de la orden de captura y
_solicitar los antecedentes de ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA, pudiéndose establecer que se encontraba pr¡vado' de la libertad desde el 4 de agosto de 1997, purgando una condena profer¡da por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, por los delitos de secuestro simple, hurto cal¡f¡cado y agravado y porte |iegal_de R armas. De inmediato, entonces, se le escuchó en indagatoria, diligencia en la que, asistido por su defensora de confianza, afirmó sin ambages que se hacía llamar JOHN JAIRO VÉLEZ porque' ese _ nombre le gustaba más que el própio y 'aundúe admitió tener . relaciones de tipo comercial con la señora Nohora Luz Martínez Irarte y haberle cobrado unas cuotas que ten¡a pendientes porpagar, negó enfáticamente que la hubiera amenazado.y mucho más - "- que fuera el autor de los hechos que dieron órigen a esta investigación. - | La situación jurídica le fue definida el 18 de julio de 1988 .con — medida de aseguramiento de detención prevefntíva por los delitos de l homicidio agravado, homicidio eri grado de tentativa y secuestroi República de Colombia 5 d e CASACIÓN 19.146 — Corte Supremad e Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA HOMICIDIO AGRAYADO Y O. simple. En dicho proveído precisó el instructor que no se . pronuncuar¡a sobre las: lesiones sufridas por la menor Laura_¿ —
Sepúlveda por no haberse a|legado a ese momento su mcapac¡dad-¡ médico legal. En cuanto a las lesiones de Ias que fue víctima Luis -- Hernando Bermúdez, ordenó expedir copias con destino a los — Jueces Penales Municipales, por competencia. Contra la anterior decisión, el Personero Delegadoen lo Penal .- interpuso los recursos de reposición y apelación con el fin de que se . le imputara al procesado el delito _de-pórt'e¿— llega! de armas de -- defensa personal. Tal pretensión fue acogida en resolución del 6 de agosto de 1998 en el sentido de reponer la med¡da detent¡va para - - adicionarla con la citada infracción. Mientras se surtía la notificación de tal proveido, esto es, el 8 delmismo mes y año se recibió memorial de la defensora contractual del sindicado manifestando que renunciabei al poder conferido, s¡tuac¡on que obhgo en varias oportun¡dades a requerir por parte. del despacho mvest¡gador la colaboración de la Defensor¡a Pública. - Asignado el abogado para la defensa de VÁSQUEZ PUERTA, el 25 u de octubre de 1999 dicho profes¡onal tomo posesión de| cargo y comenzó a e1ercer sus func¡ones La |nvest|gamon se declaró cerrada el 19 de mayo de 2000, y el — siguiente 27 de junio se calificó el mérito protator¡o del sumario con — resolución acusatoria en contra de ABEL ANTONIO VÁSQUEZ. PUERTA como autor de los delitos de homicidio agravado, . -
homicidio en grado de tentativa, constren¡m¡ento ilegal y porte ilegal - “a . República de Colombia — V 6 ., O ed2 , — u CASACIÓN 19.146 Corte Suprema de Just¡c¡a - ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA - HC_)MICEDIO AGRAVADO Y O. de armas para la defensa personal. En esta decisión, precisó el - -Fiscal que no se refería a las lesiones causadas a la menor Laura Sepúlveda y a Hernando Bermúdez, por cuarito su investigación se había dispuesto por separado. En la etapa del juicio se decretaron, en su mayoría, las Ipruebas solicitadas por la defensa del acusado, y úna-vez culminada la audiencia pública se profirió sentencia de p_riméf_gfado, de ¿:ar_áctef condenatorio, la cual recibió confirmación del TribuhaL al resolvé_r el recurso de apelación interpuesto por el abogado de VÁSQUEZ PUERTA. | LA DEMANDA: - Con base en la causal tercera de casación, acusa el demandante el fallo de segundo grado de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por afectación al derecho de defensa En este Caso, el procesado estuvo desprovisio de defensor técnico en el período comprend¡do entre el 8 de agosto de 1998 cuando renunció su abogada, y el 25 de octubre de ¡999 fecha en que se designó un defensor público, pues aunque en ese lapso, esto es, el 5 de marzo de 1999 se le había encomendado esa éestión a otro profesional, éste renunció a su encargo el si.guiénte 24 del mismo
mes y año. | | En ese espacio de tlempo además, se pract¡caron pruebas “de — :mportanc¡a para la posterior condena”. Se escucho en declaración a República de Colombia 7 al E - CASACIÓN 19.146 Corte Suprema de Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA
HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
Abel Vásquez Presiga, se obtuvo el recono¿;ímiento médico de la menor Laura Sepúlveda, el cual no fue puesto a disposición de los sujetos procesales También se allego la denuncra de Nora Martinez Irrarte, sobre las presuntas amenazas lanzadas _por su defendido contra ella. Ninguna de tales pruebas se le puso en corocimiento.a l defensor | que se posesionó el 25 de octubre de 1999,: para que las pudiera. controvertir. — S o : — - Al no haberse designado un nuevo defensor a partirde l momento en que renunció la abogada del sindicado, ni dársele oportunidad a éste 1para que supliera su falta, se desquició la legalidad y7| estructura del debido proceso que protegen la Const¡tuc¡on y la ley,v ' pues las pruebas mcorporadas a Ia actuación mediando esa falenc¡a permitieron estructurar cargos en contra de VASQUEZ — PUERTA. Así ocurrió conw el reconocimiento med¡coyde la menor . Laura Sepúlveda López y la denuncia de Nora Luz Martínez lIriarte, de Ios que se dedujo el homrc¡dro en grado de tentativa y porte ¡Iega! de armas para la defensa personal. U | ¿ |
Se refiere a la normatividad internacional y nacional que consagra la defensa técnica como undderecho del proc¿esado V un elemento estructurante del debido proceso, apoyándose igualmente en doctrina y jurisprudencia sobre la materia, y solicita, por tanto, se case el fallo recurrido declarando'la nulidad de la actuación a partir del momento en que renunció la doctora Luz Elena Flórez Ortiz, con el objeto de que se le nombre defensor al pro¿:esado y sean puestos — a disposición de los sujetos procesales el dictamen médico de la ¡ dA República de Colombia 8 - — | CASACIÓN 19.146 Corte Suprema de Justicia - ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA — . - HOMICIDIO AGRAVADO Y O. menor Laura Sepúlveda López "y con todas las previsiones de ley se ordene la libertad del sentenciado”. CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO - . PENAL: — Para el MinísterioPúblico el desarrollo de la actuación no le otórga . la razón al demandante en su pretensión inva'ílidatoria. Es cierto que el procesado permaneció algunos meses sin Ídefensor técnico, pero esa situación no puede atribuirse a inactividad u obstrucción del funcionario instructor en la garantía de estederecho. Por el contrario, las oportunidades en qué el sindiceido quedó desprovisto - de abogado fueron de inmediato atendidas por el Iinstructor' quien libró los oficios pertinentes a la Defensoría Pública con el fin de que a VÁSQUEZ PUERTA se le asignara un profesional del derecho. Así
ocurrió después de que el 10 de ágosto la hermana del sindicado se presentara a la Fiscalía a informar que aquél carecía de abogado. Es más, en el lapso señalado en la demanda, el sindicadole otorgó poder a un abogado, pero días más tarde renuncióa l mandato — conferido por haberse presentadunoa diferencia con su poderdante en cuanto a los honorarios pactados. Sin embárgo, destaca que el defensor público finalmente asignado _ . solicitó prueba testimonial.en Iá_ que intervir.o y también alegó de conclusión. - - = N (Z— ' _ — CASAQIÓN19.14B Corte Supremade Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA
- HOMICID!O AGRAVADO Y O.
Asimismo, ninguna de las pruebas 'acopiacfias len la ínstrucciónA mientras ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PAF%QRA_ permaneció sin¡ defensor tuvo en la sentencia la trascendencia que se les dio en la “ demanda. En efecto, la declaración de Abel Vásquez Persiga, padre del procesado, estuvo orientada a desztrar_ la incapacidad económica de aquél y la consiguiente viabiltdad de acudir a losservicios de la Defensoría Pública. Asimismo, el aporte del dictamen médico de la menor Laúra Vásquez Sepúlveda y la denuncia de Nora Luz Martínez lriarte no afectaron de manera trascendente los interéses_del procésado, nimodificaron negativamente su situación; y V mucho menos su. contenido le fue. ocúltado a la defensa. Tañ1poco, insiste, los
elementos de la condena fueron deducidos de dicha fase. | r d Solicita, por tanto, no casar el fallo recurrido.
CONSIDERACIONES DE LA CEORÍE:
1. Varias y sustanciales son las 'razonies que imponen'la'l 1mprospendad del único reparo propuesto por nulidad, porel defensorde ABEL” ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA contra la sentencia de segunda instancia, pues es .ev¡dente que Ios. presupuestos teóricos y normativos en los que se apoya para. .- demandar la invalidación de lo actuado, no encuentran de ninguna .. manera comprobación en el proceso, el cual indudablemente fue - abordado fuera de contexto y esa, fmalmente Ia razon para que Ia-- teor¡a no encontrara dmam¡ca en Ia pract¡ca República de Colombia 10 4 ¡ CASACIÓN 19.146
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HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
2. En efecto, es cierto y así lo reconocen 'diversos instrumentos internacionales, al igual que la Constitución y la ley nacional, el derecho de defensa hoy por hoy se concibe como un verdádero_ . derecho fundamental indesconocible en todas las actuaciones estatales, con mayor razón cuando se trata de=í ejercicio del derecho de| poder punitivo, pues éste más que cualqu¡er otro, afecta esferas '…tan sensibles como la libertad de |ocomoc¡on Poreso no solo — integra el concepto del deb¡do proceso, sino que es presupuesto de — Su legitimación.
3. El derecho de defensa en sentido amplio y elemental, se concibe
como la posibilidad de repeler una agresión, o de rechazar lo que es perjudicial. Depurados estos elementos al interior del proceso penal, tanto la jurisprudencia como la doctrina han éntendido Vque la defensa se integra desde dos puntos de vista, la material, ejercida — por el propio sindicado, y la técnica, que es la desarrollada por un profesional del -derecho, previamente capacitado para afrontar con idoneidad, seriedad y eficacia las acusaciones que el Estado formula en cont'raw de un ciudadano sobre la comisión de delitos. —
4. Todo ello, supone, desde luego, el derecho y. la oportun¡dad de - | contradec¡r no solo los cargos, sino las pruebas que les sirven de — sustento En esa medida, la negación de una u otra a|ternat¡va esto —es la del reconocum¡ento del derecho como al así como la de su ejercicio al ¡nter¡or del proceso erosiona Ia bases de un deb¡do juzgamiento, y vicia de nulidad lo actuado cu¿ndo esa c¡rcunstanc¡á | se traduce en un agravio, o un mal concretado en Ia sentenc¡a en relac¡on con el sujeto que debió padecer el atropello - República de Colombia 11 "E — . _ CASACIÓN 19.146
Corte Suprema de Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA
… HOMICIDIO AGRAVADO Y O..
5. En el presente asunto, la defensa de VÁSQUEZ PUERTA — “ sostiene que la actuación se encuentra viciada de nulidad por — desconocimiento del derecho a la defensá durante un tramo de la investigación en el que, el procesado no sola carecio'de' abogado
sino que se aportaron pruebas que lo per¡udrºaban sin permitirle la oportunrdad de controvertirlas.
6. Tan desfasada, como eduivocada1 es la escueta afirmación en que sustenta el demandanteel vicio alegado. En primer lugar, no se ocupó siquiera por diferenciar si su queja se remite únicamente a la — falta de abogado entre el periíodo comprendido-entre el 8 de agosto de 1998 y el 25 de octubre de 1999, o si lo es-por impedir el conocimiento y la controversia de las pruebas que dice fueron rncorporadas en ese lapso. Sin embargo no menc¡ona el contenrdo de las mismas I|m|tandose únicamente a referencrarlas sin | contrastar de ningún modo su capacrdad suasorra con las cotejadas en la sentencia, y mucho menos, como no podra ser de otra manera dada la metodología de la demanda se interesó por enunc¡ar las posibilidades de defensa que el sindicado desperd¡cuo bien por — Carecer de abogado o porno controvertir oportunamente los hechos demostrados en la declaracrón de Abel Vásquez Pres¡ga el “reconocimiento médico de la menor Laura Sepulveda y la denuncra' formulada por Nohora Luz Mart¡nez por amenazas
7. Contrarro a las afirmaciones del censor, :la s¡mple rev¡s:on de| proceso muestrauna real¡dad bien d¡ferente AI respecto recuérdese que una vez establecrdo que ABEL. ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA era la misma persona que se daba a conocer Repúb[ica de Colombia 12 !
¡j 2 . A CASACIÓN 19.146
Corte Suprema de Justicia ABEL XNTONIO VÁSQUEZ PUERTA HOMICIDIO AGRAVADD Y O. comol JHON JAIRO VELEZ, se llevaron a cabo las labores pertinentes para lograr su captura, y fue así q¿ue en agosto de 1997 se Iogró verificar que se encontraba prf'vado_dé la libertad descontando una condena impuesta por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal. Se procedió entonces a indagarld interrogándolo sobre — todos los hechos y circunstancias que dieron lugar a su vinculación.
8. En el acto de 7indagatoría, VÁSQUEZ PUERTA designó como su defensora de confianza a la doctora Luz Helena Flórez Ortiz (f 126, C.O.). Dicha profesiorial renunció a su encarbo el 8 de agosto de 1998 (f. 169) cuando sew estaba notificando la adición a la medida detentiva. De inmediato_; esto es, el 10 de del mismo mes y año se dejó constancia en el sentido de haber l|amádo a la casa de la hermana del procesado y enterado d¡rectaníente a Abel Vásquez Presiga, padre de aquél, sobre la renuncia de la abogada (f. 173), y l mandaron a comparecer al despacho el día 75 para que declararasobre la situación económica de su hijo ABEL ANTON10 (f. 176). De
- acuerdo con la información suministrada por aquél, se libró el oficio No. 7288-14 del 17 de noviembre de 1988 a£ia' Defensoría Pública solicitando la designación de un abogado p¡arar_ el .incriminado (f.-
179). Como no se obtenía ningu'na respuesta, con oñció 241-14 del 19de _. — enero de. 1999 se le pidió a la Defensoría Pública que definieran si a VÁSQUEZ PUERTA le irían a designar abogado (f.-180). Entre - - tanto, es decir, el 5 de marzo de ese mismo año, el abogado Víctor Alonso Pérez Gómez presentó poder otorgado por el sindicado para República de Colombia 7 13
A — — .. CASACIÓN - 19.146
Corte Suprema de Justicia ABEL ANTONIO VASQUEZ PUERTA f HOMICIDIO AGRAVADYO O . su representación (f. 181). Este profesional, rfenunció al mandato el . 24 del mismo mes y año (f. 186).
9. En estas condiciones, con oficio No, 4180-14 del 3 de agosto de 1999 se le pidió nuevamente a la Defensoría Pública la designación de un defensor para ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA (f. 189), el cuá_l_fue respondido el 11 del mismo mes y año en el sentido de que se encontraban haciendo las gestiones péra que el procesadó, que en ese momento se encontraba privado de la libertad en .
Aguachica (Cesar) suscribiera el respectrvo poder y cumplrera con . .los demás requ¡srtos exigidos para.tener Ios servicios de la _
defensoría pública (f. 190).
10. El 25 de octubre de 1999, fue presentado a la Fiscalía el poder otorgado1 por el sindicado al doctor Humberto"Gómez Alean, defensor público (f. 191). Este profesional comenzó de inmediato su. . - encargo. Solicító la ampliación de indagatoria del sindicado (f. 194), - , , t , . quien para entonces se encontraba interno en la cárcel de.- - Bucaramanga. Por eso, en dicha diligencia lo asistió un defensor de - oficio (f. 202).
Posteriormente, se escucharon los testimonios de Wilson Alberto Oliveros Puerta (f. 206), Juan Carlos Hincabié Roldán (f. 210) y José | Alejandro Hincapié Roldán (f. 214), persoras citadas por ABEL. ANTONIO en la ampliación de injurada comºo'testigos de su buen comportam1ento anter¡or y de encontrarse en: otro srtro el dra y hora — en que se cometreron los hechos. República de Colombia 14'
© A 1 , . - _ CASACIÓN 19.146 — Corte Suprema de Justicia — - - ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA - . - - - 'HÚMICID-ÍG AGRAVADO Y O.
11. Cerrada la mvest¡gacron el defensor publrco presento a'ºgato s"'º E precalrfrcator¡os haciendo una enérgica crítica a la prueba de cargo l especialmente a la declaración de la señora Nohora Luz Martínez Iriarte, y pidió a favor de su defendido que el sumario se calificara
con preclusión de la invest¡gación (f. 221).
12. En la etapa del juicio pidió como pruebas la ampliat:i_ón de varios . testimonios de cargo y otros sobre la conducta de su representado, - un reconocimiento en fila de personas por parte del conductor del taxr Edrson Mario Toro Acevedo (f. 264) s¡endo ordenadas en su V mayor¡a por el Juez (f 266) _
13. Lo anterior, entonces, permite afirmar que: no hubo ausencia de defensorsigniñcativa en este asunto, y muchc menos deterioro parala situación del procesado por el lapso en el que pérmaneció_ sin -- asistencia letrada. Por el contrario, la actuación demuestra que en ese período el instructor estuvo intentando. dentro de sus — posibilidades proveer de defensa a ABEL ANTONIO. VÁSQUEZ PUERTA. Así lo demúestran la llamada efectuada a ia'residencia de la hermana como los oficios env¡ados a la Defensor¡a Pública. Es. | mas en ult¡mas nunca se aceptó la renuncia a| poder, presentada. por la doctora Luz Helena Gómez Ortiz.
14. Igualmente, es cierto que en ese lapso ¿"ueron' iñcorporadás” aí | proceso como pruebas la declaración de Abal Vasquez Presiga, el dictamen médico de la menor Laura Sepúlveda y la denuncia que por amenazas formuló la señora Nohora Luz ;Mart¡nez Ir¡ar_te. Todas _ ellas han estado materialmente en la actuacíóíñ 'desde ese momento, por manera que los defensores que han asumido la representación El República de Colombia 15 !
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CASACIÓN 19.146
Corte Suprema de Justicia — 7 ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA - HOMICIDIO AGRAVADO Y O. de VÁSQUEZ PUERTA se encontraban: en disposición de conocerlas y refutarlas. Sin embargo, ninguno:de ellos, ni siquiera el acucioso defensor públíco las consideró como elemento de defensa. La razón es muy sencilla, esas no tienen la menor incidencia en el _ juicio de responsabilidad radicado en este proceso en contra de dicho procesado.
15. En efecto, tal como se reseñó en precedencia Abel Vásquez Presiga, es el padre del sindicado, y su intervención en este proceso a instancias de la Fiscalía, no tenía finalidad distinta a la de acreditar la'incápacidad económica de ABEL ANTONIC; VÁSQUEZ PUERTA, —.con el fin de tener elementos de juicio que |e perm¡t1eran solicitar a la Defensor¡a Pública la. des¡gnac¡on de un abogado para su defen_sa
16. El reconocimiento médico de la menor Laura Sepúlveda no sirvió de nada en este asunto. Si bien se acredit5 mediante la prueba testimonial que en la noche del 16 de juniór de 1996 resultó una persóna muerta y tres lesionadas, es lo cierlo que al momento de . definir la situación jurídica de VÁSQUEZ PUERTAel Fiscal ordenó — expedir copias con destino a los jueces municipales para que se " .- investigaran las lesiones causadas a Hernando Bermúdez y aclaró ' .. que no emitiría ningún pronunciamiento en relación con Laura -porcuanto desconocía la incapacidad dictaminada a la misma, toda vez . .. que, para entonces, el reconocimiento médico no se había recibido en el despacho.
Por su parte, el funcionario que ca|¡f¡có el sumar¡o precisó que “Ias Ies¡ones al un¡formado Bermúdez Cortes y a Ia menor Laura f República de Colombia _ 16
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Corte Suprema de Justicia ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA HOMICIDIO AGRAYADO Y O, Sepúlveda no se comentan, dado que en Ia'8ituaciónr…lurídica se “ordenó compulsar copias para que por la inspección correspondiente, se investigue la contravención”. ' … - ? '
17. Ahora bien, en lo que concierne a la denuncia que por amenazas presentó la señora Nohora Luz Martínez Iriarte, ha de precisarse que fue instaurada el 7 de abril def[999,7esto es, mupho más de una año V medio de ocurridos los héchós materiade'esté | proceso y estaba referida a una serie de llamadas que recibieron los ocupantes de la casa donde ella residía cuando sufrió el atentado 1unto con su familia. .
18. De igual manera, excepción hecha de la declarac¡on de Abeíi V Vasquez Prosiga, padre del procesado, que fue consuderada para - : efectos de sohc¡tar_ie defensorpúblico, las 1otras dosc¡tadas enprécedencia no fueron consideradas, ni en Ez'; a¿usaóión, ni en las . "
sentencias de instancia.
19. Todo esto, lo único que deja en claro, es ¿'¡ue el reparo es desde todo punto de vista insustancial e indemostrado, ya que aparte de estar fundado en'añrmácio'hes' que no corresponden a la verdad, pretende a toda costa y preválido de c_oncéptos teóricos que no tienen ninguna aplicación en este caso, forºar una nulidad desde . una per5pectiva eminentemente formal, muy Iejos de consultar elementales pr¡nc¡p¡os del derecho procesal y desde luego, de |osy que rigen las nulidades.
El cargo, por tanto, no prospera. República de Colombia 17 . — n _ "— CASACIÓN 19.146 — Corte Supremade Justicia ' ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA —
- HOMICIDIO AGRAVADO Y O.-
Otras Decisiones [E Del estudio del expediente, encuentra la Sala que las copias ordenadas en la resolución de situación j'ur'íd¡ca para que se investigara lo pertinente a las lesiones sufridas por Luis Hernando Bermúdez, nunca se expidieron; y a la po'stre,. nada se definió en el proceso en relación con las Iesiones de las que fue víctima la menor Laura Sepúlveda. Por ello se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo que el Juez de primera instancia adc pte los correctivos del caso para que tales infracciones sean mvest¡gadas En mérito de lo expueáto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casacnon Penal, administrando Just¡c¡a en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. No casar el fallo impugnado.
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2. Ordenar al Juez de pnmer grado que d¡spc nga lo pertmente a fin. de que sean 1nvest¡gados los delitos de los que fuer0n v¡ct¡mas la
menor Laura Sepulveda y Luis Hernando Bermudez
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
República de Colombia 18 ! f Á a
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CASACIÓN 19. 146
Corte Supremade Justicia — ABEL ANTONIO VÁSQUEZ PUERTA = - - HOMICIDIO AGRAVADO Y O.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 77775
- MARINA PULIDO DE BARÓN — .7 ; "1 1—f: r _&.'“Z¡ ! ¿“ S!GEFREDI JÓSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS " | —£ -
N ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAáO BANA TRUJILLO
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