CSJ - SP19150(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19150(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
&(cid:9) '51 /Cacón Radicación No. 19/15 Hernán Emiro Urrego-1e.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 116 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). 1.- El 26 de noviembre de 1994 en jurisdicción del municipio de Sesquilé (Cundinamarca) ocurrió un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados una camioneta tipo Van de servicio público que conducía HERNAN EMIRO URREGO ROZO y un automóvil particular guiado por Nelson Franco Jaimes. Ese conductor al igual que la totalidad de los ocupantes de su vehículo (3 personas) fallecieron en el accidente. 2.- Adelantado el trámite procesal correspondiente, el 14 de agosto de 2001 se profirió la sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En ella, esa Corporación confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) que había condenado al procesado HERNAN EMIRO URREGO ROZO, aunque modificó la pena principal de 50 meses de prisión a 44, la de suspensión en el ejercicio de la conducción por 24 meses como autor responsable de homicidio culposo en concurso la mantuvo inmodificable. csaci4 Radicación NoI 19.iO Hernán Emiro Urrego Ro .3.- El defensor del procesado HERNAN EMIRO URREGO ROZO interpuso
casación contra la sentencia del Tribunal. El 24 de septiembre de 2001 el Tribunal concedió el recurso y corrió traslado para la presentación de la demanda, la cual fue presentada en término el día 3 de diciembre de 2001. En ella se plantea un solo cargo, mediante el cual se reclama por supuestos errores de los Jueces en la estimación de las pruebas. 4.- El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, vigente desde el 24 de julio de 2001) establece en el artículo 205 que para la procedencia de la casación el delito por el que se adelanté el trámite debe tener una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. 5.- El delito por el que se condenó al señor HERNAN EMIRO URREGO ROZO es el de homicidio culposo que contemplaba el artículo 329 del Código Penal derogado (109 del actual) para el que le establecía - y se establece aún - una pena máxima de 6 años de prisión. 6.- De la simple comparación entre la norma procesal que establece los requisitos de procedencia de la casación y la sustancial que señala el monto máximo de pena privativa de la libertad que puede imponerse por el delito de homicidio culposo, surge evidente la conclusión de la improcedencia por vía general de tal recuso extraordinario para ese tipo de delito. 7.- No obstante ello, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de delitos que no acrediten el requisito punitivo. Sin embargo el actor no invocó esa forma del recurso, ni acredito
Çaairi Radicación NQ 19.150 Hernán Emiro Urrego Rozo / su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea / necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.
ALVARO OANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA POVED
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N CASTELLANOS CARL. . .(cid:9) ARGOTE
, / EDG ' •MBANA TRUJILLO
3 Casación Radicación No. 19.150 Hernán Emiro Urrego Rozo/
NILSON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria