CSJ - SP19157(17-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19157(17-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
£1 Rdo. 19.157 Casación discrecional. MARÍA CLAUDIA MARULANDA DUARTE Ripú6tica de Coto in6ia Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 109
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2.002). VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente respecto de la casación excepcional interpuesta por el abogado Fredy Gutiérrez Sajaud, en representación de María Claudia Marulanda, contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado 20. Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) el 30 de mayo de 2.001 y confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 23 de octubre de 2001. ANTECEDENTES El 19 de marzo de 1999, fue dejado a disposición de la Fiscalía el señor Edgar Ovalle Navarro, sindicado de haberle 1 Rdo. 19.167 Casación discrecional. MARiA CLAUDIA MARULANDA DUARTE causado la muerte, en accidente de tránsito ocurrido en kilómetro 54 de la vía Barranquilla-Ciénaga, al señor Frank Alzamora Correa. Repartida la denuncia al Fiscal 20 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena), declaró abierta la investigación el 19 de marzo de 1999 y escuchó en indagatoria a Edgar Alonso Ovalle Navarro, a quien le profirió medida de
aseguramiento en la modalidad de detención preventiva el 17 de junio de 1999. Esta decisión fue apelada por el defensor del sindicado y confirmada el 2 febrero de 2000 por la Fiscalía Delegada ente el Tribunal Superior de Santa Marta. Cerrada la investigación el 17 de abril de 2000, el 5 de julio de 2000 se calificó con resolución de acusación por el delito de homicidio culposo. Esta decisión no fue recurrida. Una vez quedó ejecutoriada, le fue enviada al Juez Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El juicio, tramitado por el Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad, concluyó con sentencia absolutoria el 30 de mayo de 2001. La sentencia, que fue impugnada por la parte civil, recibió confirmación del Tribunal Superior de Santa Marta el 23 de octubre de 2001. Notificada la decisión por edicto que se desfijó el 30 de octubre de 2001, mediante memorial fechado en noviembre 15 de 2001, el apoderado de la parte civil expresó que interponía el recurso de casación. Posteriormente, en escrito de noviembre 27 de 2001, la señora María Claudia Marulanda, perjudicada con el delito, revocó el poder conferido al profesional del derecho que había interpuesto el recurso de casación. El 6 de diciembre de 2001, sin que se hubiese presentado aún sustentación de ese acto defensivo, el Tribunal Superior de Santa Marta ordenó, mediante auto de sustanciación, enviar el proceso a la Corte Suprema de Justicia
2 \ (cid:9) Rdo. 19.157 Casación discrecional. MARIA CLAUDIA MARULANDA DUARTE "para los fines legales subsiguientes, referentes a la discrecionalidad del recurso interpuesto de manera excepcional contra la sentencia". El 19 de febrero de 2.002, la señora María Claudia Marulanda concedió poder al abogado Fredy Gutiérrez Sajaud para presentar el recurso extraordinario de casación. La demanda fue presentada el 26 de febrero de 2.002. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene dicho la Corte que, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación que se interponga con posterioridad al 16 de marzo de 2001, se tramita de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 224 del Decreto 2700 de 1991. Así se dispuso, por ejemplo, en providencia de octubre 22 de 2.001, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Carlos Augusto Gálvez Argote. Como en este asunto la sentencia de segunda instancia se expidió el 23 de octubre de 2001 y, por tanto, la casación discrecional se rige por lo señalado en los indicados artículo 223 y 224, uno de los requisitos que debía cumplir el recurrente para que la Corte se pronunciara sobre la viabilidad del recurso y, de admitirlo, ordenara la devolución del expediente al despacho de origen para que se presentara la demanda y se le diera traslado a los sujetos no recurrentes, era el de la sustentación en debida forma, lo cual implicaba, dada la naturaleza excepcional de la
impugnación y la discrecionalidad que la ley le confería a la Sala para admitirla "cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales", que no bastaba la simple manifestación de inconformidad con el fallo de 3 (cid:9) '(cid:9) Rdo. W. 152 Casación discrecional. MARÍA CLAUDIA MARULANDA DUARTE segunda instancia sino que era indispensable, dentro de la misma oportunidad, expresar los argumentos suficientes para que la Corte se persuadiera de la necesidad del conocimiento del asunto para cumplir alguno de los propósitos enunciados. Así lo dejó sentado la Sala en providencia del 5 de mayo de 1998, -Radicado 14.356-, con ponencia del doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar: "El proceso en general y el penal en particular sería inconcebible sin orden, sin etapas delimitadas, sin una estructura clara que demarque qué puede hacer el funcionario judicial, qué las partes y en qué momentos. Se trata del denominado principio de oportunidad, de eventualidad o de preclusividad, cuya importancia, aparte de la ya señalada de distribuir organizadamente la actividad de los sujetos del proceso, radica en constituirse en condición de validez de sus actos". "En materia de recursos el principio tiene plena operancia. Existe una oportunidad para proponerlos y sustentarlos, y por fuera de ella una y otra actividad carecen de valor, como también aquella dirigida a suplir una fundamentación deficiente". "En el caso examinado la defensa solicitó que se le concediera el recurso de casación excepcional, toda vez
que la sanción máxima prevista para el delito por el cual resultó condenado su representado lo margina del recurso por la vía ordinaria. Y aunque lo hizo dentro del término de ejecutoria del fallo, presentó un escrito complementario cuando ya el proceso se encontraba en la Corte, pidiendo que se tuviera en cuenta en el examen pertinente orientado a concederle o no el recurso extraordinario 4 Rdo. 19.157 Casación discrecional. MARIA CLAUDIA MARULANDA DUARTE solicitado. Dicha pretensión es, sin embargo, improcedente". "La oportunidad procesal para solicitar la casación excepcional es el término de ejecutoria de la sentencia. Vale decir, dentro de los 15 días siguientes a la última notificación, mismo lapso con el cual cuentan los sujetos procesales autorizados para interponerlo para ofrecerle a la Corte las razones de hecho y de derecho demostrativas de la necesidad del conocimiento del caso para el desarrollo de la jurisprudencia nacional, bien para darle una nueva orientación o para unificarla; o para garantizar la protección de los derechos fundamentales". "Si dicha era la oportunidad con la cual contaba el defensor para solicitar el recurso y fundamentarlo debidamente, el escrito complementario que allegó es extemporáneo y por lo tanto no puede tomarse en cuenta para ningún efecto. En consecuencia, sólo con sustento en el memorial que presentó oportunamente ante el Tribunal Superior, definirá la Sala si hay o no lugar a concederle el recurso de casación. Y se concluirá que no es posible en consideración a que lo allí expuesto no satisface el requisito de sustentación requerido".
A idéntica conclusión habrá de llegarse en este caso, pues el escrito presentado por el impugnante en noviembre 15 de 2.001, carece por completo de motivación frente a las exigencias del artículo 218-3 del Estatuto Procesal Penal, y el otro, entregado en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2.002, no puede tenerse en cuenta, dada su extemporaneidad. En consecuencia, la concesión del recurso resulta improcedente. 5 Rdo. 19.157 Casación discrecional. MARIA CLAUDIA MARULANDA DUARTE En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No conceder el recurso de casación que, por la vía excepcional, interpuso el apoderado de la parte civil. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOL O GE COROBA POV 'A
HERMAN TLÁN CASTELLANOS CARLOAdCV ARGOTE
1 OMEZ GALLEGO EDGAR'JIf. ANA TRUJILLO
6 Rdo. 19.157 Casación discrecional.
MARIA CLAUDIA MARULANDA DUARTE
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TERESA RUIZ
Secretaria 7