CSJ - SP19160(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19160(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad.1 91 60. Casación Discrecion(cid:9) ,- República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al trámite dado a la casación interpuesta por el defensor de los procesados ALVARO ANTONIO LENGUA BUENO y EDISSON DE JESÚS ASPRILLA CAÑAS, condenados por el delito de rebelión.
ANTECEDENTES
1. El Tribunal sintetizó los hechos, así: "El primero de octubre del año pasado (2000), en comprensión rural del municipio de Riosucio, Caldas, tropas del Ejército Nacional adscritas al
Rad.19160. Casación Discrecional República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Batallón Contraguerrilla Número ocho Quimbaya, sostuvieron enfrentamiento armado con miembros del grupo subversivo 'Aurelio Rodríguez' de las FARC, dando de baja a dos de sus integrantes y lograron la aprehensión de otros dos insurgentes de nombres Álvaro Antonio Lengua Bueno y Edisson de Jesús Asprilla Cañas".
2. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), mediante sentencia del 16 de julio de 2001, condenó a los citados procesados a las penas principales de 5 años de prisión y multa de $26.010.000,00
y a la accesoria de rigor, como coautores del delito de rebelión, conducta punible que estaba contemplada en el artículo 125 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 1° del Decreto 1857 de 1989, normatividad aplicable a este caso.
3. Inconforme con la anterior decisión, el defensor de los procesados interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Manizales, el 22 de octubre de 2001, la confirmó en lo fundamental.
4. En escrito presentado por dicho profesional del derecho, manifestó: "interpongo recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, proferido por su despacho en este asunto contra mis defendidos, que confirmó en su integridad el de primera instancia, al tenor de lo dispuesto por el inciso final del artículo 205 del C. de P. P.". A continuación, agregó: "pretende la defensa con la interposición del recurso, de manera principal, la garantía del derecho fundamental al debido proceso
2 Rad.19160. Casación Discreciona República de Colombia Corte Suprema de Justicia y, subsidiariamente, 'el desarrollo de la jurisprudencia".
5. El Tribunal Superior de Manizales, por auto del 29 de enero del año en curso, dispuso, entre otras cosas: "Ahora bien, como el doctor Miguel Ángel Gallego Marín, defensor de los mismos procesados, ha recurrido excepcionalmente en casación, se dispone remitir la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que decida al respecto.".
6. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 25 de febrero del presente año, ordenó la
devolución del diligenciamiento para que el Tribunal, se pronunciará sobre su concesión o no, a la luz de la nueva normatividad. 7.El ad quem , el 4 de marzo siguiente, concedió "el recurso de casación discrecional interpuesto por el doctor Miguel Ángel Gallego Martín, en calidad de defensor de los procesados", por lo que se corrieron los traslados de rigor, dentro de los cuales se presentó la correspondiente demanda. LA DEMANDA DE CASACIÓN En escrito separado, manifiesta que el recurso extraordinario de casación lo interpuso con el fin de proteger el derecho fundamental del 3 Rad.19160. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia debido proceso y el desarrollo de la jurisprudencia, ya que, a su juicio, se vulneró una norma de derecho sustancial, por error en la apreciación de la prueba. Hecha la anterior precisión, acusa al Tribunal de haber cometido un error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que "el fallador al apreciar la prueba recaudada se apartó radicalmente de los postulados de la sana crítica, al desconocer en forma abierta evidentes reglas del sentido común. Considerando la sentencia objeto del recurso violatoria del artículo 32 del Código Penal que en forma clara establece la ausencia de responsabilidad en los casos de fuerza mayor, violando en esta forma el derecho de defensa, el principio de culpabilidad por falso raciocinio y falso juicio de legalidad". Igualmente, insiste en que el juzgador vulneró una norma de derecho sustancial, por error en la apreciación de la prueba, pues, en su criterio,
no se valoró de manera correcta las versiones de los procesados y los testimonios allegados al diligenciamiento, transgrediéndose el derecho fundamental del debido proceso. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a sus defendidos, ordenando, consecuencia ¡mente, la libertad de los mismos. 4 Rad.19160. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acotación previa Aunque el impugnante y el Tribunal se equivocaron, al estimar que lo procedente era la casación por vía excepcional y no por la común, pues no se percataron que el punible de rebelión tiene una pena máxima que excede de ocho años, cumpliéndose el requisito señalado en el inciso 1° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, la Sala considerando que el recurso fue interpuesto oportunamente y concedido, que-en oportunidad se presentó la pertinente demanda y que, además, no se está en presencia de un error de tal naturaleza que impida estudiar si la misma reúne o no los requisitos formales para ser admitida, a ello se procederá, valorándola como casación común. Requisitos formales Ante todo, debe reiterarse que la demanda no es un escrito de libre formulación, en el que de manera libre se pueda hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que debe ser un escrito claro, lógico y sistemático en el que se denuncian los errores de juicio y de procedimiento cometidos en el fallo, al tenor de las causales expresa
y taxativamente señaladas en la ley, se demuestran y se evidencia su 5 Rad.19160. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia trascendencia. Estas exigencias no fueron cumplidas por el casacionista, destacándose entre sus desatinos los siguientes:
1. No señaló la causal por la cual pretende demandar el yerro de apreciación probatoria.
2. Si bien indica como norma transgredida el artículo 32 -de¡ C. Penal, de todos modos no señaló su sentido, esto es, si lo fue por falta de aplicación o aplicación indebida. Además, tampoco precisa cuál fue la norma de la Parte Especial del C. Penal vulnerada.
3. Igualmente, no distingue entre las diferentes modalidades del error de hecho, ya que denuncia un falso juicio de identidad, para seguidamente afirmar que el sentenciador incurrió en un falso raciocinio, al haber desconocido en forma abierta las reglas de sentido común, sin percatarse que el primero pertenece al campo de la aprehensión material de la prueba y tiene lugar cuando es falseada en su contenido fáctico, en tanto que el segundo corresponde a su apreciación racional y se incurre en él cuando al valorar el mérito de los elementos de convicción sometidos al método de la persuasión racional, se
6 Rad.19160. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia transgreden ostensiblemente los postulados de la sana crítica De todos modos, no desarrolla ninguna de las dos clases de desatino.
4. En forma incoherente y confusa y quebrantando el principio de
autonomía, al tenor del cual al interior de un mismo cargo no se pueden entremezclar ataques correspondientes a causales distintas, pues cada una tienen características y reglas técnicas de demostración diferentes y produce diversas consecuencias jurídicas, afirma que a su procurado se le vulneró tanto el derecho de defensa como el debido proceso, censuras que ha debido formular de manera separada y con fundamento en la causal tercera de casación.
5. Toda la disertación la reduce a oponerse al mérito que el sentenciador le otorgó a los medios de prueba, desconociendo que esa simple discrepancia no constituye yerro demandable en casación y que el criterio del juzgador prevalece, por llegar la sentencia a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.
Frente a los anotados desatinos de la demanda y dado que la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede subsanarlos, se impone su inadmisión. 7 Rad.19160. Casación Discre República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los
procesados ALVARO ANTONIO LENGUA BUENO y EDISSON DE
JESÚS ASPRILLA CAÑAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. -
ALVARO OR1NDO PÉREZ PINZÓN
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ERNANDO ARBOLEDA RIPÓLL(cid:9) 'GEE CÓT OBAPOVE
HERMAN\ÓLÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO .(cid:9) VE RGOTE
8 Rad.19160. Casación Discre •on República de Colombia Corte Suprema de Justicia ( /z (cid:9)
JORGE ANIBAL (L)MEZ GALLEGO EDO OMBANA TRUJILLO
RLOS EDUARDb MJÍA ESCOBAR(cid:9) ÑILSON PINÍLLA PINILt(A
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 9