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CSJ - SP19162(17-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19162(17-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

, 1i J;:;, J.l Ji . ..r i. .,h, , . 1 .ilfi .»1 .Ír Üi' , .f .." ..A " ..." ')A • ( . -·' · T .li , ":'" -'fi ' 1 L, ·fir · .1 ., T .lú.i·· .ir .t ·. ,. ¡r .f, : Uir .. J Maaistt ado Pon p1·11·p · J\!.LiJ0._¡,., ...... .... -· .- .r,n.,,. Dr. I1]!:Ji:!.1ri;IANDO 1l. AIU}OL}:D.A RIPOLL Aprobado acta No: 109 Bogotá, D. C., diecisiete de septiembre del año dos mil dos. Decide la Corte la admisibilidad de la demanda de casación discrecional, presentada por el defensor del procesado J.AlRO IVA .i.'11\J LIZARAZO AV ILA. con fundamento en el inciso tercero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. Antecedentes. Los hechos fueron declarados en el fallo de segunda instancia de la manera siguiente: "Esta investigación se inició con base en la denuncia formulada por los señores JESUS ANTONIO MARIN

M.AR.QUEZ y AURA. GARCES DE VALENCIA, contra el

CASÁACION. BADICACION. 19767

JAO TVAN LIZANAZO AYILA abogado TAO IVAN LIZANAZO AVILA por un delito de Abuso de Confionza. Al los dentnciantes refieren que el primero de ellos y GUILLERMO VAL ENCIA, IBÁÑEZ contrataron los servicios profesionales del aíbogado í ARO

IVAN LIZAKAZO AVILA para que les adelantara las pestiones tendientes 3 obtener el reconocimiento y pago de los dmneros a eltos adendados por la Caya Nacional de Prevision Soctal por concepto jel renuste pensional previsto en la Ley 4 de 1976 que los honorarios por esa gestion se pactiron en el equrvalente 3l 30% del capital que 56 las reconortera por dicho concento. Agregan que a Jesus Ántomo Marín la Caja Nacional le reconoció las sumas de % 2 30%303.00 por concepto de capital y $ 4.052.18: como intereses, para 1n total de $ 16360 55134 los que le tueron entregados al abogado JAIRO IVAN LLZARAZO de acuerdo con la facuiltad que para recibir le confinó aquél en el respectivo poder, dinero del cual el abogado solamente le reintegro la enmtidad de $ SALSEST NO que - equivalen a 70% del capital, apropiandose del valor correspondiente a los intereses ciyo monto ascendió a la suma de $ £.0S2 184 “Que lo tocante al señor CUILLERMO VALENCIA. IBANEZ la Caja Nacional le reconoció $ 6.297.430.42 por concento de capital y % 6.00%.41% 71 romo intereses para. un total de % 12 3002441 3 de los que solo entrepó a la de SACiON. RA:ACioN. 1.' 162 JAmo VAi' V.Afl/Z() AVilA. denunciante el 7011

CLCI cap: it.at., liabien:k»;e apronado de la totai:i.d.a. de los inlvrcses tecon oci.d os ($6.098.413.71)".

Agotada la J: .sc corresponcicrte ala in.stmccioii. y p:rev.a clausura de esta

(ft 2.113 (-.no. l), el. dos de marzo de mii. novecientos noventa, y 'nueve, la Fiscalía cu.are:nÍ.a y ocho local de la c nidad. tercera de delitos querellabies de Bogota ('atj.fi.có el. :m(laJ:o pi'Ol)atOriO d.J. s'umarc) COn resolución de acasaCAS en contra del P' x:esado JAll(.) (V A N 1..IZ.A.RAZ() .A.VT[....A. por cl d.etito d.c abuso de (fis. 46 2). C(:):Rtan7a y S C.IIO.

Ej eciito: nada. esta ett:min.aión. el juicio lo t:rarnito el Juzgado ocb.enta •y dos penal :municapal de. Bogota (II. 96 cno. 2), donde se llevó a cabo la vista publica (fis. .1. y ss. 3.),(cid:9) mediante sc'ntenc:ia proferida cl veintitrés de frbrcro del año dos :rriil$, vivo culmino lEa instancia absolviendo al procesado de los cargos que le fne.:r'ov. firrnittados en insolación acusito:ria. (fis. 233 y ss.- 3) .

Apelado ci fa...lo por el apoderado de la pte ri.vll (fis. 4 y ss. eno. 4), por

seriten.c:ia de serund:i ±n.stan.cia protenda el veinticuatro de '3epbeiflbre de dos roji ci .f1]7gado doce en..u del circn.it.o resolvió revocarlo 1113.0 :mntcgtinie:nte y co:ridrn aralprocesad.o a tas penas principales de cfiecis&is (116) :rnescs de prisión y :mItta e:n c'uantla cte un mii t'resci.e.ntos cincuenta pesos ($1.3.0.00). la accesoria de int.c:rdi.cc'i.ón de derechos 'y funciones pii'bl:icas por termino igualE al de la pena privativa de la libertad, y ci pago en concreto de los pe-T.'Iubioe cm]sad.os con 1,a (cid:9) al tlenil)o cp:i.e ir co'ncedio cl s'u.&rogado de la condena de ejecución co:ndicionalt, a consecuencia (ie iflCl,)flt:r.itlO penalrxiente responsable del deito imputado en CíACTON. r?IMC.A.C1Olq. 19 3. t 2 JMRO P/AN \LLZARAZ() AVILA el p. Lego enjm Contra e5t, sentenc.a. en la. 10t1:irii.da.d 1)1 vista por el aticplo 223 del dec:to 2/00 de 199.1. y con. apoyo etilo dispuesto por el :inc:iso tercero del aiticuio 2075 de. la ley tiOO de 2.000. defensor interpuso reii:rso e.xt.raordinari.o de casacion. discrecional (fis. 30 y ss). el cual fue con.cedido por el ad que:rn.

(fi. 36), y dentro dci teirm':n.o legal p:resenl:.6 la co:rrespon.diente demanda, sobre cuya fuMad se :p:ron:uncia Ea Corre. L 4a. En el acapite que en el libelo se d esl.ina a IJ.a. cond:uccricia de la casación. cxc(cid:9) ionsl, :m2nifiesta, en. primer li:i.gar., que d.e:m.an.dla concesión...ci recurso extraordinario '••mo mecanism.o de ordei. legal para la garantía de los derechos :ftmd.arn ental.es del procesado., especi.ahnente el debido proceso y el derecho de defensa". Considera que la garantia del dchid.o proceso no solan..ente se manifiesta en el Cun1pt:nhle:ntC) dci ritop:iecstabiecido por el orde:rianiierito y lEas fo:rm:•ilid.ad.es p:ropas del jlIi.C:i(.)., sino tarnb:i.tn. en la. valoración, probatoria, 'pues la de las pruei)as aL Legadas al plenario tio puede ser jarn.s arfrrc:::laeio:n arbitraria, irraci.om..i O caprichosa, apart:n.d.ose 051 51b ici' iente del cottte'rii.d.o objetivo del :tCspCCtlV() medo probato:rlo". pues de nada sirve a. las garantías indivdu.aies' SL nO obstante ran.sitar el proceso por los cauces deft:riidos por el legislador, al momento de dictar sentencia el juzgador "se

4 19 112 JATRO W.AN L1.PJ.Z() AVILA apaita de loscnt.er:to ohervos senos Y:raimiales qie deben. presidir la vaioiad.ó:n. de la p:LflC ha ttii ti.tan.te C:fl CI. expediente y [a lnteirrreta de una rri.anera absmrd2 o aco:rn.od.alic:ia, incurriendo e:n, un falso juicio de cotiviCrió:n, COn fU:fld.atiidflt() en el cuai pxc.fie.re el fut1o' ya que con ello hace nu.gat.o:rio el debido proceso y el derecho d.c defe:nsa.

En este. caso. a.íi: r.'ma. el j117Iad.O.r Cte 9fUfl da tn LT3.aflcia :W.C1!tf1O en error de hecho en la. vaiorac:LóTi de la p:nueba doc umental que co:rre a tbhos [O y 16

del cuaderno o:nginal No. 1, pues a part:ir de ella dio por acreditadas las estipulaciones delL co:ritral.o de mandato que nncu.ió al procesado con los de rnincianl.es. especi.afrnente. en lo relativo a los honorarios pact2d03) por la gest:ió:n. p:rOfiSiOfl2il llevada a cabo, a pesar de que dichos documentos aparecen. suscritos imi.cam.en.te por los de:nui..cianí.es.

EL Juzgado de segunda. i: nstan.c:i.a fundó la. sente..'icia de cond.en.a en dichos

documentos, sin tomar en. cuenta que no fueron. reconocidos por c:[ procesado. ni las d.e:rn.s pruebas ob:n:n.tes en. la actuación, lo que torn.al el pro nunc:Iamie:nto manifiestamente injusto, aIej adA) de la:realidad objel:va, y.

Por lo mismo atbt: rano., co:nitaevicI ente y violatono de los ineiicioniados derechos fundamentaLes. (.onsidera asimismo que se transgredió la garantla fundamentaL de la igualdad., pues abs d.enunciantes se les admi.t:ió como prueba de una p:rea1nta estipulaci.ó:n, contractual. una declaració:n. uniial:.erai manifrst.ad.a por escrito 'en tanto que al enjuiciado no se te acepta. idein.tico medio de descargo y lo que es miz grave se le e.xigc una tac ha de falsedad, para qu:itarLe pretendida. eficacia p.obal:oria. a dichos documentos, cuando CikSi.CION. :?..pw.A CloN. i!) 1 i 2 .iivtpo TVA.T'1 ITAR.A17,0 AVIT..A. ohjeti\.ranien.te carec:iati de eiLa'.

En segnndo término respecto de la eces:tdad. dej. pro:m:.nc:iarnient.o para ci desarrcJio de la ju:c prudencia. expone que 'si se dennncia una apropiación i:r).debida de dineros entregados por cuenta del mandante al mandatario y este aduce que TiC) SC trata d.c apropiac:Lc):n. sino del eje:rciio de una facultad

contractual ci juzgador tiene que verificar la existencia de las estpuiacion.cs co:ritractualcs pe:rtinentes y en. el evento de riLo existir uniformidad sobre el punto o de aparecer dudas razonables y lógicas aplicar la institución del indu.b:io pro reo'.

Con s: i.dera que debe haber un. mayor desarrollo jiirispiii.den.ciai en relacion

cori la aprectacióri d.c Ea prueba sobre tas estipulaciones CC)nhIaCtCLIiCs, la cual debe ser objetiva y aco:rde con. las regias dci ordenamiento sustancial perttrie.nte. pues la especialidad. del juez pena! :110 CS óbice para que se desconozcan los fu:n.daxnerd:.os generales de las obligaciones y de los contratos. Seguidamente, después de identificar la sentencia materia de pugriaci.ón y los SUjetos procesales., skr.itctizar tos hechos y :resl.i:m.ir la actu.acón .11evadam a cabo er...tas :i.:flstafl...I.as., y I.)reScflt:r.i0s furid.ani.e:n.tos expuestos por el juzgador de alzada, co:J.i apoyo en la causal I.xriniera. de casación, cuerpo segundo., un cargo postula contra ci filo de segunda instancia en, el que de:nunc.la vtolaco:n ifi.djre cta de flO:t'mas d.c derecho sustancial a consecuencia de tn cui:rrrr ci senten.ctadoi en errores en. la ap:reciación :i.rC)batofla.

4. •1 r..sAcTo:DicAc1oN. 3. ' 1 i 2

.11JRO Cul L1ZARA.i() AVII,A.

Corno : r1O:rrfl2' s st n,i.aJ.es cjue el csac:ionist: ei:itn.a. transgredidas, sefiala el articulo 'P de la lev ÓO() de 2000; los artculos 4. .5, 13 y 29 de la Carta

Política; 2,6.,L932 y 249 d' la ley 599 d.c 2000; los aiticu1os 1494., 1495, 1496, 1502, 15017,, 1541, 1602, 1603, 1609, 1618., 1619, 1620, 1621, 1622, 162.4, 1625. 2142, 2143., 21.44., 2149, 21f)., 21M. 2.188 del Código civil, y los atticulos 2,5.6,8.9., 16,24.43.. y 232 del Cód:igo de procedimiento penal. Asimismo, como rmr.mas medio infringidas, :i.:ndica los arb.cu.ios 233., 259, 262. 24 285, 2.86, y 28/ de este último estatuto. Sostterie que Si.-. incwiio en error de hecho por falso juicio de identidad. respecto de los docunientos que obran a.tblios [0 y 16 del cuaderno onginal :flUXYielC) 1 suscritos por 1 ESI.JS A N1'()N (O M.ARIN MARQ..JEZ y GU:LLI,ERM(.) VALENC.[A [BAÑEZ, sin que er...los mismos aparezca la ftr'm..dci fl:rocesa(10 JA.[R.(.) :ivAN I.JZ.ARAZ( 1) A:v:[LA.

Estos docurnc: ntos, considera, en su.. ten.o:r Obj eLi:o no permiten tener por demostrados tos pactos que e:ri materia de .ho:n.orarios celebraron el Procesado y los sei.o:res JESUS A.NTONEO W[ARJN MARQUEZ y GiJ[LLERM(.) V\LE.NC.EA .EB.AÑEZ por la gestión. profesional, pues no aparecen suscritos por ci sindicado y : fl,() dtmjestflTl la existencia del co:ritrato de :m2fldatc), y tan. poco [as sl±puiaciories entre :t partes sobre los honorarios pactados para la aludida. gestión.

Además, observa aligrw.as inconsistencias relativas al nombre., número de cédula y tarjeta profesional del apoderad.o ''que el juzgador ad.-quem cercenó y tuvo por allanadas, lo m.isrno que la fiEta de firma por parte del procesado, con. todo lo cual le dio al d.ocurn.ento un alcance que objetivamente no tiene, '1

CA.AC1O1'1J.DICAC1ON. 1 9 1(12

J(¼W.0(cid:9) AN 1JZ..RJZ() íV1I,A J)UJTS lo consideró demos tivo de - IP-es (cid:9) del contrato de hon.o:rarios p:rots:ron.ale.s. cuando :reaitne:ntc [10 lo C5'. u:il desacierto p:redica respecto de los d.ocurien.tos obran. a folios 232 a cloe. 239 del cuaderno o:rigi:nal[ r.iimero 1, a t1ic,s 1 i. 21 y .1!! a 1.54 del cuaderno

ong:inal. numero 2, y a 'ol:io 11 a 1, 116, El], 118. 120 [21. 122. 123, y 124 a 133 del cuaderno :n:ume.ro 3. de [Os cuales CE caJ.c:iO:nista. Infiere el hecho d.c haber pactado el procead.o7 con los :rniittip.[es y d:ivc:rsos clientes que m:criben los d.ocurn..nios,(cid:9) antes tel acionados., como h0fl0tflC)S, ionalrn.e.nte al :pocent estipulado sobre el. capital, la. CcsiÓ:n a su fWOÍ, de las agenci en derecho y de los intereses que fteran reconocidos en su gestró'r) embargc) ci ji:izgadc.r: con.cfttyó que nngt:lno de tales , S1:fl documentos corresponde a [os contratos celebrados con los ofendidos., pero no vio que tal hecho con:h;ora un. indicio de [o re,lmente estipulado entre el procesado JAiJ(cid:9) (VAN .[iZAR AZO .M'iL.A y [os sefiores J.ESUS An:(,)Mo MAFUN . .... wurz GtI.í....LF:RMO VALENCIA. mÑFz, ante Ea ausencia d..Ita prueba cierta de tales estipulaciones sobre hon.oracios'.

Agrega que el juzgado: r inciinió en falso jiiici.o de existenci.a respecto del dictamen pericial que obra entre Il.os folios 11 It y 115 dei cuaderno original .mirnero 3, pi. cs lo :ignoró no obstante tratarse de una prueba validamente

recaudada de la que se establecen in.co:nsistericias entre los documentos indubitados aportados por el proceso y los allegados por los deimnciartes. Estos errores., dice., nmltan Lrariscend.e..tes., IP1:!.es :i:n.cidierc:n. d.etin.i.tivarnc:nte en la decisión adoptada en segunda i:nstanc:ia, ya que por virtud de ellos el juzgador de alzada dio por d.emostr:;.d o no solamente la existencia de un. 8 0

CA&AcU: P.A.DIC.A.CION. 1. Q :1(1 2.

1 JARO ¡VA) LI7IARZO AVDA conbato de se:rvici.or, profisionates e:n.t:te. inculpado y los señores Jesús el An.to:n.i.oMatin. Márquez y (..uillter io 'Valencia Ib:inez., sino las estipi.ilaciones del pacto de lh.on.o:ranos. 1')cual cOnsl(i.efl naceptabJe por rnphcir la dstorsÓ:n del hec ho que la prueba revela, rnadtne si 'wi documento suscri.to fmica y e:xc.hisivarnenle poi'i.ino de los extremos de Ea rrlad.6n contractual, no puede co:nztituir prueba. de las estipulaciones rcah7 das entre las partes. Co:nsidera asimistno relevante el falso juicio de identidad. que prego:na configurado respecto de tos documentos relativos a los contratos celebrados Por el procesado su hermano con otros pensionados, pues el juzgador d.c segunda :i:n.stan.c:ia iir,icame:tjte. relaciona dichos medios de cc')nvicció:ri y

sostiene que 'no se refieren a los denn;n.c:i.anles, pero quitó una parte Importante. de la pnieba con. Ea que se acredita la usual estiptila.clón de honorarios que :real.:izaba el procesado que sc .1 amente in.cll]ia un :fl.O porcentaje sobre el capital sirio la cesión a..for del litigante de los intereses y las agencias en derecho. De haber valo'rad.o d.cha prueba en. su. integridad, habría concliuid.o que J.o usual era lo añrn.ado en.....indagatoria y lo extraño era haber pactado honorarios en los ttrmin.os a que se refieren los d.enu.nc:iantes. Estos medios, a criterio del casacomsta, estahtecen la edstenc:ia de un. hec:h.o :indicad.or de un i:n.did.o de descargo, pues dern:uestra la estipulación usual y la buena fe con que el procesado actuó en todos los demás cazos en los que los poderdantes cci tifican que el man.dst.o se cl:.!.:rx:p.hó a czabátid.ad. y que les fueron re:i:ritegrados l.os dineros que le,:-,co:rrespoiidian.. segi,n. el acuerdo contractual. 9 PA.mc.&cloN. :t i 2 .:LAIPO\rvAr'1 T.1uzo.v11.A En lo CO:n.cernie:nte )I d:i.ct:rnen penciiI que segilui 1 cronista fue pretendo por eljuzgador de segunda :tnstar.tca., manifiesta que el yeiro también. es trascend.entp imes la pnieba fue vMid.arn.ente recaudada y eneItEa

se tild.a de sospechosos los documentos(cid:9) os con la den mía, ya que contienen un :tbrm2to diferente l uslLalm.erte utilizado :por el procesado en la ofuin.a de abogados, a más de que sólo apottaron :Lbtocopia de dichos documentos y no eloriginal 'io que hace :rn...s :t'acti.ble la realización de un. t'otorn.ontaje para incul:par gratu:uitarne:nte a mi. d.efen.dd.o como en efecto ha ocurrido" - .[n.dica arnismo, que sí el set .ci.ador de segunda instancia no hubiese :iticurrid.o etilos alud:idos yerros, h2bria co:ticlluido que si bien, es cierto se encuentra demostrado el contrato de prestación de servicios profesionales entre deni:inciantes y sindi.cado, no ocurre igual. respecto de las estj.pl]laeio:nes ql].e sobre h.onci'rarios :rea)izaro:n. las partes, aspecto sobre ci cual., por existir dudas., imptd.en. adquiiir la certeza requerida. para proferir fallo de cotiden..

Elio por cuanto : fl):ffltras tos quere.l.lantcs sosti.enen que ....estipulación. sobre hononir:os se concret.o unicamente al 30% del capital .recaud.ad.o y que a los pensionados correspondia no solamente el 70% :rest.antc. sino los intereses y el valor reconocido como agcn.ias en d.ereelio los que fueron retenidos por el sindicado, el procesado, por su parte., afirma que el pacto de honorarios incixiía tanto el. 10% de capital como la totüid.:ad. de los intereses y las

agencias en derecho. Este vadoprobatorio, agrega no fue despejado durante la instrucción y el 40 1 fA.CIO. P.AJiC!CU)N. 1 ) 1 ii .Tjtfl() WJ\ u..RA;c) AVIT. jiiT.fl TtC). Y po:r lo :W'StTb) trnptd t.:tp I1krIt 11 C():T1C!UCta en eL ámbito d.c.1 delito d.c abuso de con.fian, pues. de co:nibrw dd CO-11 h. J.cgtslaci6:n. cMt, el contrto de tu u.d.to se -rf.i.ona con, el si'n.pte acuerdo de vo.Iintad.es entre(cid:9) arres s tvo que ln:Tolticre hun.es ci os a. rep:tstto en cuy'; eVentO 'TLlj que p:rg»'n a, dice io(cid:9) lam c.i it' h :'x i. ef':re:ncj.a al. :peCtc) Tn2ter.ial de la conducta si:rio tq (cid:9) ubie(cid:9) (cid:9) i ee(cid:9) v larcpor.s dme(cid:9) dl ac3o. :u(cid:9) t!:n, en el evento de aceptirsc Fi. hpificacion del punible de ih1:!.so de co:ritiana. halh:ri.a de conchuirse que aciI!.Ó amparado 'Lina causal pO:r de auscnca de reso(cid:9)v (cid:9) u(cid:9) v:fdir cros en el ejercicio Legitimo c!el dercclh.o que sobre mismos tenia por rro'n del aci:iercl.o d..onorartos

k)5 ceeb:rado con los petuto:n.ados., con el con se:ntunie:n.to del titular del derecho. O Ffl u d cftç10 pc)r el etror de no con cuxrii en. su conducta vn hecho con,sttbit.vo d.r.::i d.esc-rpcton ti.piea, esto que para m. representado pt! el pacto de .hono:ranos fue si.m.pre u.v:.ut'c'r.me para todos 'tos pe:n.slonados. Al no existir certea so'hr. la autoria del punible. ni. la 'responsabilidad del proccsad.c:.,(cid:9) e:fltovces que el jugado:r de(cid:9) nd.a i:rLstanc:ia ha d.eb:i.d.o dar aplicaco:n. al(cid:9) del 'in dii:hio pro reo y a:hsolvetto de los cargos tb:rrnuiad.os en [a. acusaei ón. .Por lo ni:e'r:ior. solicit:i de la Corte ad:mit'im' La demnandi. para el desarro1lto de la jwiprud.e:nc:ia y la gal.an.tla de los derechos ftw.d.amen.tates, casar la sentencia. :i:mpig:nada, reconocer la dr! ci :P:rlC ):r1) y co:nfünar 12. d.c PITM era :instav....ia (fis. j5,4 y ss.). Ci(cid:9) .)N. iA.Ú([CiON. 1.

M.RO 1 u LPA.R.O AVIlA

!L' U d(cid:9) ja caai.o u d i.crecio:n4. ta. ji' ri.pji:! dLen çi(cid:9) tien' etbl(d.c)

(OW.O etgi'ricia xn:U.,tan.ciaj. i la fl3tUrate2:a. excepc:ton.at C!i:L4 st trunieiito7 la de que el a'to(cid:9) rnte la i.i:ndarn :ritac:iÓt.. debida freiite a lo s .otvo que determinan. 1.: vibiIIid::t de L? 3dxni.sión, rcicton.ad.a con hs posi.bi}id.ades que. p::ua . iv.1.eiposicion. F.le otorga, y ea para pe:rseguir. :POr dicha vta., Í.1 carToiJ.O de taj ii:d.p:fl.!d.enC:i' O [a gaiatiLia de li:ri derecho fundamental p:resi: tamenk b:an.s?red:id.o en Itas instan,cia ordinarias del proceso, d.ebird o pTecisar c.[ai.a y nilid arwi.tr la. sraZOfl o r oncs por las u.aII.es el tic.! de casario:n. debe :isn.terveii:ir en 114aI;!:fl.to sobre el pie no ::oucutien los de la casación com.ua Tnesui)uestos J.)e manera que i. lo pesrsguiid.o C5 Un. pirOfluflcl.arPifsfltc) COfl C:tit1() de autoridad n.:re.ia.':saon con. deterriii.n :ido ptstfl.o jUSCLd1CO que por OSCUStO rnt'tezca se.r c[íjiç.i.do ttls tta :uidtspiisab1e (I1UT ello se dina en. el escrito respectivc. :ind.ic rdose sivaIn)ente si lo cue se pide esia iiniikación de

pc)ic:o:n.es e:nco:ntsradas sobre el pa.rticui.ar...[a a.ctu2I11zac:ión d.c la dC)Ct[1fl2. .h.sIa e.i momn.ep:Lo :i.sfllt) r;4111t e o e (cid:9) nio sobre un. 1cm a aun no d.esar ollado, d.eh iesnd ose senalar., a.derns de que manera la d.ecisió:ri desmandada de la (.o:rte pnsta Ci doble SrV'U o de soiUC1(:):flar ad.ecu adamente ci y serv:ft de gu:ia como criterio mriI:i.ar: de la actsivtdad judicial. C]5() Y Si el rn.otsLvO dr' :i:n.cOMor'nIdad. Con(cid:9) de segwido grado estriba en adiicr.1a vioiac:icm de un d,irech.o tbsndTien.tal. el caac:ioiista está obligado 3. 1ettioiir una 3:rg1!.;flierll. :túii k)uca d:irip;id.a a paisenti!ar el desacierto, siendo de su cargo demoí:rar el. desconocimiento d.c una garanila por el }.A.DIC.CiON. .1 ; 114 2 .TAIP() UNIVL1zPJ:oiv1L.i queb:rantrni.tnio d(cid:9) 1: ;•r;! c1:l:!ra i>!:C:;, dI )t()CeSO o l.i. :;.ctivi.d.:.td del j1.i?7dO:t.(cid:9) i:nd.icar ii.oritia C():rlsbtIJ C()t1'k5 (JL.e prote..en. 'i díCCh.C)

nvocad.o y s—v(cid:9) con. Fi sr-riIenci ai.erit.ada F.r Lodo(cid:9) C). es COmp t (cid:9) v(cid:9) , (cid:9) (cid:9) d.o de u. d:iscrecionahd.d, po:n.d.eta la(cid:9) iidineniaciÓn e.xpuest:i por la pirte que arnde a dicho:.:nsttu.rne:ntc.1 y decidir s:1 ad.rn ib ()reCIflr21,4 tsnrni.te de la casación. cXccpcio:n aL En. el evento sub eXTnifle. se obse.va que si h:ieii.ia sentencia, por provenir de un. Juzgado del circuito, no admitc la c:Lsac1Ófl CC)mtLiI que el sujeto procesal que invoca la d:isctecionai.dad ercio este derecho dentroo de la opoitunidad previst con lo cual tales a'pectos pueden. entenderse nimphd.os. no acontece igna l en lo refe:rente a la obligación de ftin.damen.t.ar la so.I:iciti.d. frente al')s doS WilCOS :mot:wos por los cuales, k CasaCiO:n. disc:recio:nal puede ser ad:tuit ida por la CoIte. INo obstante s1:Lgrr el as ci.onista Ja presi.mla trans ;res6n. de garantías fu:ndtwentaies tnd.istintame: ite y bajo un :mlS:fliO supuesto twtico (errores d.c apueciación probatona refiere violaciones :i debido proceso y el derecho d.c defensa, sin. ub:icar Ea protesta en u:no de csto dos fl)OtiVOs específicos de

invalid.adó:n.7 los cu alEes., por el carácter t.cc:nico y rogado que la cazaeión. ostenta, ameri.ta-t. con cred. ón. y de ost:ración. autc)no:ma, en razóii a corresponder a rnohvos de annlahiiid.ad. n.orm.afivam ente diferenciados.

En este sentid.o rpetid: irn.enbia j'tripru.d.e.nc ia ha d.,-,.ido en sostener que cuando se aduce y .Ea:iov del debido proceso, se debe comprobar la

CJSi.CiC(cid:9) Ar)IcArioN. 1'1i2 •T1Fd) V.AL LrZAPJo AViLA exi.te:nc:i.a de. ítrevdtid : s taucia( que af'cte. 1.:;. cstn:ci::ina del sisti.tna que o :Jflj.):ir.a. Por ejt;rrp.to; tttj de apc.rtnm de in.vettgición.. :flO viii.cuj.aci 6:fl. (le! procesado. no defm id.ón de la situación jw'idi ca ci: m.do elia sea obl:i.at.oxi, o ausencia de la d.ccj.s:i.o.n (le ci.cii:c de Ja :tffVcIac1ófl desconoc:i:mie:nto de la etapa de inVestigactoti y/o cte jugamiento; dentro del juicio: de (a fase Probatc):na vio d.c deb.te orni; d.c formulación de cargos o senlin.cia, o la posibi1dad. de tec':!rrir en segui.ida :hi.slaricia.

En. cuanto hace a •H violación. del derecho de defensa, ha sido dicho aSirmlstflC) que es de cargo de quien. la alegu . determinar la actuación, que estima i.es'Lva de esta garantLa :t'undarnentait, indicar las normas que fueron d.ej ar estab.Eec'd.o (lflfiO e.l vHo repercute negativamente en la validez del rito lievad.o a cabo. lugar de ello, el casacion i.sta se dedica a n:i.estionar el mento persuasivo confcrrdo en la segunda instancia a los :medios de convicción. allCg?L(k)S al infoimativo., persiguiendo C(')fl ello que la Corte realice i:ina nieva definici6n del asunto acorde con. la part:cttlar c.ün.cepc:ión que t:te.ii.e de los. cu.estió:n esta que des bc.rd.a los fines para los cuales ha sido instituida la cas acLó:n. dcicioti:l cuya concesión deflian.d.a. Y en. cuanto a....a necesidad. de desarrollar (a jur:i.s'iru.den.c:ia. el d.ern.andan.te EncuiTe cii hita l)CttCiÓi. de principio al dar P° drmnOstíadC) piccisamen.te lo que debió acreditar., pucs no seúa si es que no existe pronund.aniento d.c. la Corte so b:rc el dehi:o de abu..o de co:ri.fianzi., la prueba d.c.l contrato de mandato, el mento peisuasivo, los principios :k invesi.igacióli integral e ka dubio pro reo, o s:i existiendo lo que se demanda es la un.ificación de

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C.ASA(cid:9) 'M)iCACiON. 1 ! 1 S 2 :LMR0 'AN I.,IA.P.AO AVILA.

P51Ci.YC ent),nt.2.d sol» e alguno de dichos(cid:9) pectos., o la actu.1zació:ri de ladOCt:tW.a hasta ah.o:ra 1n'ape:r n.te. .Í\J. ifrflflf tan. solo que la n eces:idad <le :t:nte:rvenc:ión de la Corte radica en qie(cid:9) i se d.enunia una apropiación. indebida de dineros entregad os por cuenta del rn.an.cianle al mandatario y este aduce que no se trata de aPrOPiaciol. sino d el ej erc.tci.o de in.0 t'acl:!ltad c.n.trs.ctu.at, el juzgador tiene que VCTLÜCaTlax(cid:9) La [s SlpJlaC:OiTlCS contractuales pe rientes y en el evento de no existir uniformidad sobre el Punto o de aparecer dudas razo:na bies y .k»:Lca.s,p.i(cid:9) nciui ó (cid:9) i(cid:9) uio pro reo", no logra evide:nc:iar en. concreto el objetivope:rsegu.id.o con. la :inteiposieió:n. del tC.CUtS() por la vta cxc epc:io:nal, el te:ma sobre el que(cid:9) d-.ec proferiise el pronuncIa rniii..to que deminda, ni el se:rvicio que hbiia de prestar a la drnistración de justicia

En síntesis, dejando de lado los fines que pran. la casación excepcional, so pretexto de aducir violaciones a garantias ti iridamentales, y la necesidad dc desarrollo de la ju.:ri.sprudenci.a, con las rror1c3 que expone fundadas en la causal primera de e sa.cwn el dcniandan.te deja trasj:u.cir TIC) SU prcte:US1OTL porque en ejercicio de la discreci.onahdad la C:rte garantice los derechos al debido proceso y de deftnsa del procesadc., como tampoco la urge:ticia de i:m. pronunciar i.e:nto sobre determinado aspecto jurid.ico a. tiavis del cual se contribuya al desarrollo de la jurisprudencia, sino la revisión del anahzis probatorio verificado por el juzgador de scgI!nd.a instancia, tanto así que i:nvoca Por ultimo ....vio tacton del princk[Lo :i:tI d:ubi.o pr.... reo. No otra cosa se establece de la pretensión. po:rcur la (.cMte case la sentencia J1 S ADIC.CiON. 1 :1 7 .Ji1RO P i.N LIZAR10,1,10 AVU..A. me:nt.ada Y :P c)cedl :.. bso.hrer' su asistido de los cargos fo:rinu.l2dos en. ci p hego enjiiiciatoño., poyiid o ;ii eflcto 1.-mla ( unal de cJSacló:ti. :Eáflhet. apar.tad.o selundo. por vi.oladón. ii directa di Ea ley ti. m.ciai bajo la dc:nu:ricia de(cid:9) el juzgador en. errores de hecho p0:t ÍIlSOS

jUIC1OS de identidad y de exi.stenci.a en. la -apreciación. de los medios que enuncia C.D. el líbelo, [o cual no constituye cosa distinta de la exteriorización de crrteros parti.ni.1.arcs del. :i.:n.pugnante. desconectados del instnitncnto que por via CXC CpCiO:fl21 :UWC)ra, IJUeS en SU p:rese[I icón :fl.O logra :h.accr evidente la transg.es.ión de 21.g13.na garantía(cid:9) o la necesidad de una modificación. jurispnl dencial corn.o para que '.ta Corte entienda sati.sfcch.o ej. :requisito de ftundamentació:n. :PO:r estos coíic eptos. Es tanto ello, que el d cm andante no logra, patentizar pc:rque la apreciación rcbatoria del juzgador de segunda :W.St2ln.cia 110 C5 :razo:riabie sin,o arbitraria, al pnnlo que i..i sicrulcia se da a la tarea de d.virtuar las motivaciones del fillo en. que se concedió irna eficacia o mérito prevaieni:e al dicho de los clenu.ndant.es y Ea. prueba por ellos, apo:rtada. sobre [as e..xplicaciones ausentes de retpaldo brindadas por el procesado), co:n.dirio'nes en las cuales tan. solo logra presentar m:is discrepancias de critenos valorativos de los medios recaudados. Es tal la lJia de obj c[w:i.dad en. el ataqi:ie que VIOSDI121, que Cl juzgador de

segunda i:nstaricia. no desconoc:tó que los don:.rmentos aportados por los d.crmncianles carecieran. de firma :rior el sindicado, tampoco que presentaran ::rico:nistcrtCias tren.te al. nombre e id.e:ntificació:n. de este, y menos que ci ,31111(!:" ad.o huiiete allegado d.ocwnent.os :reiativos 21 contratos de mandato suscritos con poderdantes distintos, de tu.atiera que no tergiversó su. / CD1CAC1ON. 1 1. tS 2 JA.IRO M' LIZARC)AVILA expre:ió:n. Íbcti.ca, 1:Q() q1!.e !S Confino flix1t() flt)l);)tO:r:i.O distinto del que el C:i:•ic:to:n1st:a recia rn i. r():ri lo cml :fl.O SC logm di:n.ostr2:rt.].ri agravto directo a Eis(cid:9) garan.tis rupu.estitrienf e tr2nsp;red:id:.Js crue am e:riten intervención discrectcmil de la Coi:te.

Para denotar la falta de : ri.gor en el plan.teaniie:nto del casa.ci onist.a, baste traer

a colación un aparte d.c los tnnd.arnm.os del. fallo impugnado, donde se evidencia que la d.ecisi.ó:ri dd condena no se ftmd.ame:n.tó tan solo en los documentos aludidos por el de:rnandani.e., sino también en la ninguna credibitidad que confirió a su dicho: De otro lado., cabe resaltar pie frente a la afirm.aci.ón hecha por el acusado

y su defensor (aquél en su indagatoria y este en su memorial en. que dern2nd.a la confirmación. d1 failoimpugnad o) según Ea nial los contratos allegad-os or [os denimcian.tes reseritart algu:rias tn.Cofl.SlSteflci2s como son la ausiicia de la clau.mi.la de cesión de intereses :insert.. en todos los L. contratos ce.lebrad.os por él, e J.evanta e:i Ihech.o de que en nin.giw. momento tachan. de falsos tale?, documentos. tuación. que unida a la versión de los d.en.u.nc.iantes lLeva a concluir que la m::m...festacto:n de voiun.tid contenida en tales docu.mer los tiene plena validez, m.entra no se allegue a los amitos prueba que venga a dcr.nostrar lo contr;iri.c., aspecto este úitinio sobre el cua1 se cncue:ritra que si bien, el acusado sostiene haber pactad.o con. sus pc)der(hn.les la Cesic):fl de los Intereses que en la reclamació:ri les fueran reconocidos, no existe prueba que corrobore la existencia. de ese Pacto de cesión en los contratos celebrados co:n los señores VALENCIA .EBAIÑEZ y

MARÍN MARQUEZ. cloN.

RAr)!c.A 19162 J&uto r.N uzÉ&zo AVILA. Sobre. el tuis-mo tópico encontrarnos que ci acusado en orden a imprimir credibiji.dad y veracidad a sus afitrnacioxies sobre ci acuerdo pactado con sus poderdantes en lo que al punto de hon.oraT.ios se refiere, sostuvo en su

indagatoria que en los archivos de su oficina reposaban los originales de los COfltrat(:)S suscritos con los señores Valencia y Marín y habiéndose comprometido a presentados mte el instxuctor para demostrar la existencia de esa ciru.su.ia de cesión de intereses., es lo cierto que nunca cumplió con ello afin.iand.o posteuotmciii;e que tales documentos 1I2i)ían desaparecido de SU oficina. y e. su

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