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CSJ - SP19177(26-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19177(26-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

¡Rapile Segunda ínstancía 2N RA BAHAMÓN DE PINZÓN fCortg,“$.upt¡ema de Justicia H , 145 " E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

- APROBADO ACTA No. 25

' Bogotá, D.C., vein;iséis(26) de febrero de dos mil dos (2002).

I. ASUNTO Procede la Sala a pronunc¡arse sobre el recurso de apelac1on subs¡d1anamente mterpuesto por la doctora Dora Bahamon de Pinzón, en cahdad de procesada, contra la prov1denc1a profenda por el Tribunal - Superior de Bogota el 13 de sept1embre de 2001, mediante la cual denegó la | sustitución de la pena de pns¡on por la ¿pnsron domiciliaria. lI. HECHOS La doctora Dora Bahamon de Pinzón, el7 de nov1embre de 1.989, se _ fdesempenaba como Juez Primera Penal Aduanera del Distrito Judicial de Bogotá. En tal cahdad visitó varios locales comerc¡ales del senor Eugenio

' Corredor, _s¡tuados en la carrera 38 No 9 60 de esta c1udad Cons¡go llevaba una “ constancia enx la que ella m15ma af¡rmaba que esos MO e % Y ¡M ºestablec1m¡entos¡comerc¡ales ,estaban func¡onando de acuerdo con los NadiCado 19.177 Segunda Instancia. EN NDORA BAHAMÓN DE RINZÓN requ1srtos en matena de expendro de mercanc1as Sin embargo, como se

.l ¡a't vd¡emostro a lo largo de la 1nvest1gacron, le ex1g10 al senor Eugemo Corredor, para no sellarle sus almacenes la suma de $250 OOO representados en un cheque. Por este hecho, el Tribunal Superior de Bogota condenó a la cnctora Dora Bahamón de Prnzon, como autora del delito de falsedad — ideológica en documento publ1co, a la pena de pnsron de 38 meses y 20 d1as, más la 1nterd¡ccron de derechos y funciones públicas por un lapso ¡gual al de la pena principal, en fallo que se halla ejecutoriado. lll. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN v El 3 de sept1embre de 2. 001 la doctora Dora Bahamán de Pinzón, por fimtermedro de Su defensora, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Supenor de Bogota la sustrtucron de la pena de prls10n por la pnsron dom1crl1ana _ Medrante prov1denc¡a del 13 de sept1embre el Tnbunal decidió no acceder .a esta petición de la procesada. Consideró que en favor. de la doctora .. .Bahamon de szon se reúne el requ151to objetivo previsto en el art. 38 delactual Código Penal Pero no est1mo lo mismo respecto de la exigencia decarácter sub1et1vo. En cnteno de la Sala Penal del Tribunal Superior, si bien el desempeño familíar de la sentenciada no merecejreparo, su conducta laboral y socisía dlej a mucho qué desear. El hecho de que se haya valido.de “ su condición de 'kjuez' 1para obtener prebendas de típo económico de los ,

“particulares, menoscabo gravemente la imagen de. la administración de justicia. Este t1po de conductas, por venir de quien esta obligada al respeto de la ley, causan …desconc_1erto_y alarma entre los miembros de la sociedad. A lo antenor se -1 mpone añadir, sigue d1c1endo el Tnbunal que la ' doctora Bahamon de Pinzón, en dos oportumdades antenores había sido Í'condenada por hechos comet1dos cuando fung¡a como Admm15tradora de la Jurisdicción Aduanera Esto lleva a pensar a la Sala Penal del Tribunai - : —Supenor que el pronost1co sobre si la sentenc1ada volvera a delinquir no es yj el más alentador …o 19. 177 Segunda instancia ¡”+ DORA BAHAMÓN DE PINZÓN De otro. lado su comportam1ento antenor no garant1za que no: ,evad1ra el cumpl1m1ento de la pena. -“ Ello se deduce del hecho de que cuando fue condenada en: el pasado, se mantuvo oculta hasta cuando las penas habían prescrito. En este próceso tampoco fue voluntaria su presencia. Pese a que se le envió orden de presentarse a la dirección que registraba en esta c1udad no la atendió. Se h120 necesario expedir orden de captura en su contra. Por lo anterior, la buena conducta observada por la sentenciada dentro del estáblecímíento Carcelar¡o así como su, comporfamiento fam1l1ar no son suf1c¡entes para asegurar que la doctora Bahamón de Pinzón se abstendrá de re1nc1d1r en comportam¡entos del1ctwos y que no evadirá el

'ºcumpl1m1ento de la pena.

IV. RAZONES DE LA IMPUGNANTE .La doctora Dora Bahamón de Pinzón, en la sustentación del recurso1que interpuso respecto de la negativa de prisión domiciliaria-, expresa que no es ella una persona inclinada al delito. En 1.998, cuando se decretó la prescñpdón de la pena en otro proceso al que estúvo vinculada, se dedicó a trabajar honradamente en.Coopsibaté y Megaban¿o. Menos aún ahora, anade, cuando: 1se encuentra enferma, puede consrderarse que :su pretend1do estado de . l1bert;ad pueda considerarse como potencialmente pelrgro…o para los m1embr05 de la sociedad.

V. CONSIDERACIONES ' Son dos, ,de acuerdo con el art. 38 de la ley 599 de 2.000, las cond1c1owes que: ,una persona sentenc¡ada debe reunir para.quela pena :—.…'._.pnvatlva de la hbertad que se le ha 1mpuesto, pueda ser cumpl1da en su :« =lugar de res¡denc1a una de orden objetivo y otra de naturaleza sub1etrva Ragica 13 177. $egunda instafitia n DORA BAHAMÓN DE PINZÓN NEE oee +

1. Requisito objetivo: Esta exigencia hace relacíón al quántum de la pena previsto en la ley para la conducta pun1ble por la cual ha sido condenada la persona. Si la pena m1n1ma senplada en la respect1va drsposrc10n no supera los 5 años de

prísron, se da este requisito. En el caso presente, no hay lugar a ob;ecron alguna en este sent¡do La doctora Bahamón de Pinzón fue condenada por el delito'd d e falsedad 1deolog1ca en documento público, defrmdo en el Libro Segundo - Título Sexto Cap1tulo Tercero artículo 2¡9 del Cod¡go Penal anterior. La pena.mínima allí establecida era de 3 años de prisión.

2. Requisito subjetivo: Varios son los elementos que integran esta exigencia legal. El primero .. toca con la valoración que ha de hacerse del desempeño personal, labo'ral, familiar y social del sentenciado. De ese sopesamiento, para que el derecho . solicitado pueda'concederse, ha de deducirse, seria y fundadamente, que esa persona no pondrá en peligro-a la comunidad y xno evadiráu el cumplimiento de la pena.

En el caso: de la doctora Dora Bahamón de P1nzon la Sala cuenta con elementos de 1u1cro suf1c1entes para.. cal1f1car su desempeno personal, laboral y soc1al Los dos pnmeros aspectos son 1nescmd1bles, dada la naturaleza del 1 del1to comet1do por la doctora Dora Bahamon Ella en su actmdad como juez, revelo tener un perf1l psrcolog1co donde/ prevalecen la falta de escrupulos y la ausencra de respeto por la dignidad del cargo que para ese . --Momento ostentaba. El hecho de presentarse intimidante ante un ' comercrante, valída de su cond¡c10n de 1uez y exh1b1endo un documento

público falso, y además exigir dinero a carnbro de no proceder contra él, 0 W77.Segunda instanciaf N DORA BAHAMÓN DE PINZÓNu táransparenta enM qu1en así actua una personal1dad fundada en valores oe contrarios a los 'qUe la vida en|s oc1edad ex1ge _ El efecto: 'soc¡al de su: comportam1ento es an más decepcionante. 'Para el común de las personas, resulta en exceso reprochable que una ! persona, 1ustamente aquella a qunen se le ha discemido la facultad de _ persegu1r el del1¿to sea ella m1sma, parad011camente, la que por su prop1a voluntad lo ongme, no sólo una sino varias veces, como ha quedado claro en ;los pyocesos que en su contra se han adelantado. Por esa 'misma razón, apane del repud¡o natural que una conducta de esta naturaleza produce en los c1udadanos d¡réctamente afectados, las consecuenc¡as generales sobre _la cred1b1l1dad y el buen nombre de la adm1mstracwn de justicia son devastudoras 1 | J De esa etraluaclón de su desempeño personal, laboral 'y social, necesariamente ha de concluir la Sala que la doctora Dora Bahamón de Pinzón no es una persona de quien pueda esperarse que no pondrá en peligro a la comunidad y que no se sustraerá al cumplimiento de la pena El soporte de este ]u1cw se halla en su propio pasado rec1ente El 18 de Jumo - ,de 1.993, la doctora Bahamón de Pinzón fue condenada por el delito de

concusión por el Tnbunal Superior de Bogotá. El per1ud3cado inmediato fue el comerc¡ante Pedro Pablo Torres Postenormente, - también por concusión, y a part1r del comportamiento reahzado en contra del señor Eugemo Corredor, fue 1ñvest1gáda yucondenada nuevamente la doctora vBahamon de P1ñzon En amboss prporocceess os,¡ poro r_haberse -ocultado hastalel momento de la prescnpaon…de la pena,kla sentenciada no descontó enw prisión la sanciór! que se le había impuésto. Esta circunstancia conduce a la Sala a pensar, proyectando a.futuro su modo de proceder, que no puede esperarse con' alguna certeza que esta vez. la impugnante no evadirá: el cumplimiento de la pena. — - Y si estal ncemdumbre asalta fundadamente a la Sala en lo que - —'respecta al comportam1ento de la procesada en el porvemr, no puede' ,¿'sostenerse lo m15mo en tomo al pel1gro que entrana para la comumdad ifl"quren incurre en este tipo de procederes, parapetado en su mvest1dura de 9.177 Segunda instancia RA:BAHAMÓN DE PINZÓN rfunc1onano 1ud1 . jal lEs un hechogc1erto, Y ademas 1nd15cut1ble, que el orden EE '3'l…“ EA »l" J -soc1al y las rela1 mnes 1und1cas, as1 se trate de una conducta a15lada, se S res¡enten cons¡derablemente En la moral soc1al cultural se produce un :

:sobresalto desconcertante y en la imagen de la administración de JUSUC18, por la conf1ab1l¡dad que ha de reclamarse de ella en un Estado Social de Llá)erecho, el detenoro es evidente. A ' |A ,º.K' En mento de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Just1d1a, ¿ _ ' o RESUELVE CONFIRMAR la provídencia por medio de la cual el Tn'blunal Superior del Distrito Jud1c1al de Bogota el 13 de sept1embre de 2.001, decidió no sust1tu1r la pena de prisión por la prisión domiciliaria a la doctora Dora Bahamón de P1nzon. , En consecuencia, la sentenciada deberá continuar descontando en prisión la pena ímpuesta. — —————]——]] — — ” Not1f1quese y devuelvase al Tnbunal de ongen …1']: ' , - É2es= - ÁLVARO OFÍLANDO PÉREZ PINZÓN HERMAN l¡CASTELLANOS C y N l - - J la ¡;_l

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