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CSJ - SP19179(13-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19179(13-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASCION No 19179

FA3O AÍ'.NCEP. MIRANDA HERNANDEZ

COWIE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente;

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No62 Bogotá(cid:9) trece (13) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve a Corte lo que en derecho corresponda, en torno a la orocediaci de la demanda de casación presentada por el Represel itHl lle, !.e(cid:9) de ¡e emoresa EGUR1DA0 DEL SUR LTDA, contra ¡ SerIt(cid:9) oroíedda ci 17 de seutiembre de 2001, por medio de la cual ci Tdbual SuperIor del DistrLo Judicial de San Juan de Pasto confirmó ía emitida í)uí el Jwqado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de julio de ese año, mediante la cual condenó a FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ como autor del delito de homicidio cuipúo a ft pera de tres (3) aíos de prisión, multa por valor 1

CASACION No 19179

FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNÁNDEZ de cinco mil pesos ($5000.00) y prohibición de ejercer la profesión que implique el ianejo de armas de fuego, por espacio de catorce (14) meses. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los hechus que orluinaron id presente actuaci&i, ocurrieron el 3 de agosto de 1998 a las nueve y media de la noche, aproximadamente,

frente a bs instalaciones de CAPRECOM ubicadas en la calle 22 No 2158 de la ciudad de Pasto, lugar donde el procesado prestaba sus seniicios de vigilante dependiente de la empresa SEGURIDAD DEL SUR

LIM ITA DA.

Ocurrió que esa noche Edgar Raúl Parra Cerón y Luis Ernesto Miranda fueron a visitar a FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ a su sitio de trabajo. En el curso de la conversación el primero le solicitó a éste que le dejara ver su arma de dotación, a lo cual accedió luego de extraerle los proyectiles. Luego de que el arma le fue devuelta por el citado, MIRANDA HERNANDEZ lo accionó en dos oportunidades, convencido de que io había descargado totalmente, sucediendo que se produjo un disparo que impactó en la región media del cuello de Parra Cerón, quien falleció cuando era trasladado al hospital por choque neurogénico. 2

CASACION No 19179

FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ Por los anteriores hechos MIRANDA HERNANDEZ fue vinculado a la investigación y concluida ésta la Fiscalía Segunda Seccional profirió en su contra re-solución de acusación por el delito de homicidio culposo. Adelantada la etapa de ¿a causa y celebrada la diligencia de audiencia pública, se dictaron los fallos de primero y segundo grado, con los resultados reseñados en precedencia. 2.- El Representante Legal de la empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMiTADA, que en calidad de Tercero Civilmente Responsable fue condenada a pagar en forma solidaria con el procesado el monto de los

perjuicios materiales y morales, mediante apoderado, interpuso casación contra la sentencia del Tribunal, el 16 de octubre de 2001. La colegiatura, en consideración a que el escrito contentivo de esa manifestación fue presentado dentro del término legal señalado en el artículo 215 del Decreto 2700 de 1991 y a que el recurrente no hizo expreso su interés en controvertir lo atinente a la indemnización de perjuicios, concedioe1recurso, mediante providencia del 25 de octubre de 2001 y dispuso adelantar el trámite previsto en el Decreto 2700 de 1991 y 2 1. 1. de C. de P. P. 3.- Atendiendo a la época en que se emitió el fallo de segunda instancia el recurso extraordinario debe tramitarse conforme a la Ley 600 de 3

CASACION No 19179

FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ 2000 y a las normas del Decreto 2700 de 1991 que fueron restablecidas por virtud de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional, Establece el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que "La casación proceo contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribui,a/es Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal M//ít&, en los procesos que se hubieren adelantado por los del/tos que ínqan se/7a1ada peiia privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aún cuando la sanción ímpuesta haya sido una mcc/Ida de seguridad"; En estas condiciones, como el delito de homicidio culposo, por el cual

fue condenado el procesado FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ, para el cual el artículo 329 del Código Penal de 1980 previó una pena privativa de ¡p. libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión, es(cid:9) dente que no satisface el requisito para acceder a esta sede, en atención a que el máximo allí previsto no supera el contemplado por Ianormatividad procesal para acceder a la casación. Como consecuencia de lo anterior, debe inadmitirse la demanda interpuesta pues, además, en ella no se hace ninguna referencia de la cual sea predicable la posibilidad de que el recurrente quiera acudir a la casación discrecional. 4

CASACION No 19179

FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADM1TIR la demanda presentada por el apoderado judicial de la

empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMITADA.

Cópiese, cúmplase y Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. r 1 Z'7i

A(.,VARO ORLAN PEREZ PINZON

/ /

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

JI

HERMAN GN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS ' IS(cid:9) - ARGOTE

5

ION No 19179

MIR RERNANDEZ

30(cid:9) • I5AL GOM Z GALLEGO(cid:9) EDGAR 1M14A/1A TRUJILLO

1

/ CARLOS E. MEJ COBAR II.SON RIN. 'PINILLJ\

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 6

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