CSJ - SP19192(12-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19192(12-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
(cid:9) (4).R:.uIll .;U11:ÍvE.A.(cid:9) J[JST,irC: 4i;4(cid:9) r .!.)',(cid:9) :iit(cid:9) Aprobado acta No. 118 J\,2.3t1.c1c P(:fl'.flte: Dr., ..iI.AUR:) SDI R.'Jf'II ¡'I):rTr1..J.il t).oLi D. (.:., d.cc d.c .no(cid:9) nhrc d d.o mu trc. .Resu.d:ve la Coite el :rtCU:rS() extraordinario de ca';a([oiI Ini :rpuest.o contra. la scnlcncia de 2 de octubre. de 2001. mediante la cual el Tribunal Superior dci I)istrit.o .iud.cia1 :1.e Sana Rosa de Vi[cbo condenó 21 procsad.c) JOSE \1.CEI\l TE(cid:9) MAC 110 'A.N GAS a. Ja pena pnnctpat prmvativa de la 1:ibentad (i.t 31 flIC5 dC pasión, autor icsponsaibic del delito de estafa.
Y Mediante resolución. Nuniero : 343 de 2.6 de fcbre:rc) de 1992, suscrita por Adolfo Figueroa Avell, en condición de Alcalde del Municipio de Sogatn.oso (Boyaci), y Lti Ftrando ()vnro Ivi1 dira, en c()iIdiClO.fl. (:h SC( ei.2tlC) Cte (.'ILcI:rio J.\1 :n.teip::i., se con.cedi.ó Iiccnc:ja a
191 9 Jki;é 1f (.:1uI42bo la fitnia José Vicente (1.un&cho Vanegas, para instalar en ci ivat estac:ic»ies terrenas (antenas paiabóhc:t) y redes de ret.:t an swislo:n. de sefiales de tcicvis.ióii internacional. La resolución consta de cuico (5 artÍculos)., ci. úiiimo de los ci:'.aJ.cs essddeell siguiente tenor: Después d.c 5 aflos de sewi(.:los p:restados por ALF'ASATELITE LiMITADA, la iflSt2liaK2iófl. de Iiis cstacio:rics te:rre:rms, las ¡cdes para recibir xetraiiswitiry dar señal de Lelev:isióii in.tc.macional éstos p arán a ser propiedad. d&. Minu.cip.o de E1oLrnoso y contados a partir de la fecha de la eçped.ición de la presente rcso1u.ctón En el cuerpo de la segunda pgiia aparece constancia d .haer do xioitfcada C1 fauna personal al scuioi .Joé Vvt Ccho, ci 16 de marzo de 1992., y de haberle sido e itreg:idi. UYI2. cOT)i. (fIs. 6 y 1/II). En desarrollo de la licericia. otorgada, la ftrm.a ALFÁSATELITE .[1!'HIAl)A su.scnbio rmL[tlip.Ies Col Lt:r:.t.os pa a [a p:rti;icrcm. del SC:[V1C:i() con lk)S habitantes del .ÍVÍUtiLCipL() de Sc).aTfl.()s() rn cd:iante [os
cuales Se conipxwxieiía a iusLa1ir el :iisi.eina dt klkvisió1i. i.EiLci.uacional V1I sakhte, y ti usuario a :n una suma de dinero por concepto de afiliación.. y c)Lrani'n sual por :m ante nirni ento. In unos con [ratos (los pnmeros) el sc:rwco de marItt.nIrr1ic:n.tc) se pa(i;.c) por cinco :.iños y cii otros (los iiliimos) por dia años (cláii.s ul:.•i octava. En la cláusula novena de la mayorÍa de los cojiftat.os., se esLipuiaha que ta empresa. y los uu.arios Se:riafl copropietanlos j)OI ..ir [es ig.ua1t dei. sisiici-n,a. En otros., nada se decía al rcspcct.() (f[$..[ 1. :13 1.,
I. i.i ii(cid:9) .(cid:9) - Jd.1 il'(cid:9)
() ü.c -I t ( ij( í..(cid:9) , C.1 I í .••' 1,.(cid:9) . hkcju I L (cid:9) vi W__. i_ .CJ.. .. t. J.. 4,_ LLi r.:uu(cid:9) l .. . c. (.. J_ j.c. ;. :L . L. L(cid:9) aL1J.c J1 .C. kd1 j. d.c la 1Tiitia. Jt» Vhii J..(cid:9) mio Vanegas, pla iJllt:K o?ad.o Sobre
trrias :rtiÇ:iC)TIad.()S (.OT). el ()ira1:o. enhe ¿los )C)t Ja (.) blliga.cioii ai:t:id.a coT.J.a i:\..tca.ic[ia., y la e:n.trt (cid:9) de los equipos al e:n.t.c t.erng:c)nai., o Luia de SIJ:: :ic ptsL.is., l:i s.tguaeifl.c: '...)U:LLt O sei cl•.tw(cid:9) taj ante (JUÍ i() a.s1irc(cid:9) l:tnca a(cid:9) eso a. la Asía]-¡(cid:9) vi Mtjjij ('Iflal mes, s que no estoy o bhad.o 2. ,ha.CL':d.O''(cid:9) 1):io a ': t,ridei que RO cOn.00ii el COflt.cIlld.() de la resoiu.cmn suscrita con. la AJ. aula, y atirmo tiC) haber firmado iamis contrato con kL aiijíi.sLt aciúii paia Li. devç)[u.ciói, de los equipos (fis. 55.59/ 11). La acLitu.d. asun'u.d:i jX)r ci re icsenl.ante de la(cid:9) rm r.otivo 1.:.. .inieiación. de vaxias :;•iex[guacic)nes. ¿I'I C'U.VC) CUISC) lOpÇL() eSt:1b1CCri: Se CJ.' el oriit ai ch' [a resol:ucu)n Ño .343 de 26 de febx'exo de Í992 había desaparecido de los archivos de la Alcaldia, y que solo e.x:stiau dos clases de copias., una d.or.de aparecía. su contenido completo, y otra
53 donde lie su.p.tiniid.o irIttalrnen1e el a[ticulo pc el isLctna al parecer' de laLocoj)lado. ¡di lo dems., Ea resolución coincide coi'i el texto original (fis .6-•7. 9-10, 16/1). Esto, y la posterior d.ec:isión c!ei representante legal de Ea firma de negarse a entregar los ecuipos al Municipio cuando venció la :licencia, dde:rtn.tnó crue ci 1'! de mauo de 199 / el Personen:) Municipal de Sogam.oso f iruuiad.a denuncia pe:rial en su contra po:r vatios delitos entre ellos., !i1sedad. en doc urne:ntos p t y estafa (fis. 1-5)1). Al, • I.r(•)c.e:.() frieron \j.i.n('I1l::i(fr)&; nwdiintt'(cid:9) de iii da.ai....) t•I'i Adolfo flgero(cid:9) (Alcalde),Imús'tr(cid:9) Ciivaro 3 iiúa 1912.
José Y. C: aicho.
(Scc.retllio de Gobierno). y ifosé tnt(cid:9) &iucho Vgs (Geienie. de ALFASATITELITE LTD A). Los prrnetos., co:w.c:ictieron en señalar que la resolucÓn oxiginal fa sustrai.da, y su contenido cercenado, y que la ciiusula quinta se Concertó en contraprestacjón. por el uso y disfrute de la. licencia duatiie cuco añ.c:)s (ils.209, 22411). El iilLiui.o, wconoció c'c)m(.) auténtica la resol:, :Eót que co ntie:ne los cinco aitícuios:, y eptó
haber sido notificado de su contend.o. Pelo manifestó que ci articulo 5' no estaba prev:Lsto, y que con. u.s asesores c:)n:Iu.yc:ron. que era inocuo (fis. 19511'). .4i::nte d.ec,.s:ió:n. d.: 25de:ric:yvie;nibre de 1.998 ,[ a Fiscd.ia p:rec'luyo itiVtJ.1y1J.u.u. eit i4a' (cid:9)3.íu.. .,. t. U.4 .(cid:9) . .Ul L.(cid:9) U1L1 JLP (cid:9) ... t. J.(cid:9) L. .. L.. (cid:9) ....(cid:9) A ...ihL.. ... k L . J... I.. (cid:9) .01. '...(cid:9) rli_ ü. i.i4o Otálvaro Medina, Por prese:npción del dElLo ci cual tenían. p° vigente medida de aseguramiento (p:revaricato por acc:iÓ:n.). y declaró cerrada la investigación respecto de José icerii.te Cmcho Vznegs (fis.608-.619/1). El 25 de enero de 1999, calificÓ ci niérito del sumaii: Con. resolución de a.cI:!s;lclÓn en su contra, por J.o; delitos de :itscd ad rn::iI:eiial[ de particular en documento piliblico., y esta.fi eit relación, con. los usuarios del slstcri.ia (Íls.630-649/ 1). [sta dccisió.ii cursó pacífica ej ecut(:)na eri dicha instancia el 2.4 de febrero siu&ui.e.rite (fis .653 vuelto y 65411).
Celebrada la audiencia pública, ci juzgado de coi.iocimiento., mediante sentencia. de 19 de enero de 2001, condenó al piocesado a la pella PrJ:n.ci.Pa[ piivativa de la Jibeitad. de 19 meses de piisi.ón., corno autor iespc>n.salble del, delito de estafli, en d eln:rnento del Municipio de Ogai:flOSO, y lo absolvió por eJ. de filsed ad. i n.ateiiaJ. (le [iaiti.0 uJ.w: en. 4 documento público (fis. 143202J2). .A.pelad a .t.a coad rna po.r Li defensa, el Tiibuna[ niedanie dec:isió.ti de 17 de abril de 2001, decretó la n:uhdad parcial de la sentencia de priiflei"a instancia, en. reiad.óri. con "lo considerado y resuelto acerca de la imputació:ri poí ci delito de estafa"., por incongruencia fáctica con. la acusación, en. punto al sujeto pasivo del delito (fis.2•35/3)., En Obed.ecttntc:nto a lo resucito por el su.pcno:r, el Juez profirió nuevamente sentenCia el 5 de junio de 200 1, nediante la cual condenó al procesado a la pena prin.:ipal de 19 nie; de prisión. y m:uita de quinientos mii pesos, COtflO autor reSE.)cnisalbic dcl delito de cstata en. relación con los usuarios del sistema, y lo absolvió pos: ci delito d.c
falsedad. niaterial de particular en. documento público (fis. 290•32() del cuaderno No.2). Apelado este fallo por ci defensor y la Fiscal del proceso. ci Tribunal Supenor, :med:iante el suyo de 2 de octubre de 2001. que ahora la fensa recune Cii CiSaciÚ ...¡ fijÓ laS penas pii.nc.paJ. y accesoria en 34 meses, modificó ci monto de la condena por daios y i)e1 1UiC105. refomió los LtiiflUiOS para el C)to1gawicnto de la condena de ejecución cc)ndic:lo:n.al., y declaró gui valor la absohi.c:i.ón. por el dei.i.to dr flilsedad., tras consd.erar que esta decisión no habla sido objeto de invalidación, en el fallo proferido 'por el J.rii>u:n.aJ. el. 17 de abril. de 2001, y pum tanto, que se encontraba ejecutoriada (11.s.34 -7914) La dada. Jst •V,, (:ch,. Cinco cargos., tres al amparo de la causal tercera de casac:ióa, y dos con fund.amneiito. en la primera, piesenia el :recuncn.ie co:ui[a la sentencia impugnada. (oprbwro: \riQia(..ióiL del dci echo de dci'en.sa poi de.SCOi1OciflhitiL() de los postulados Ilegales 'y jurisp:mderi. iates que estabie::e.n que el imputado debe ser interrogado de manera clara y precisa en !aind.agatoxia. sobre los hechos constitutivos de infracción peii.al. y las circuns[arieias anej as
a(cid:9) ellos, pata que pueda ejercer ad.e.c uad.aciii.e dicha ga autia COflStLLUC1Ofl21. .LSLO., p01' (.;uaIit(:)en. el presente caso., José VknLe C arnchoVanegas no fue :iXitCIrC)gadO en la :ind.agat.c.na sobre d. delito & estafa poi el cu.ai fue. acusado y condenado. Explica CUe la. nsoI[u.c:ió:n de arUsa.ciOn s:u.ste nt(I) la irtii ulacioii poí el referido delito., en los siguiente hechos: (J.) Que en J.(.)s rrnm.eros C(JJIL( at.os la enipics;i. se cox(cid:9) onieti;i a pi esLa los sci vicios de maate:uirxI.ientc) pc.)k CUICo afío)s, vencidos los Cu::i1ts l::I adrn'i'nisixación del sistema pasaI:ia. al .Munic:ipio. pero despu.es., dich(:) fr:rmi.n.o se elevó a. diez años, y se excluyo del conlral..o la eflusulaiL'kLVE. aJ.a adrninistraeión del sistema (2) Que Aifisate.lite no [(cid:9) facultada. para comerciali72r el setvicio dado que [;:.irecepción y d:iLribución de señales incidentales es un servio::Lo Siti lfl.EfliO de I[ucro (3) Que el 6 provech.o estaba constituid.o por las cuotas recaudadas, de las cuales "sc apropió"., que ascieiideii a $581' 550.849.00.
EL interrogatorio fórmnuiado en. indagatotia Se ceiit:t'a bicanie:nte en. el tema de la fts edad., ci prevaricato, el ejercicio ilegal (le la activi.d ad. monopolíslica, el nicwnpiimiento del compromiso de leuntegrar los equipos., La explotación del espacio eicctronlagnéticc), y en C)tEOS tc:mis d.c menor importanca,• pero no en los hechos relacionados con la etafa, que luego ft.eron materia d.c la acusación. El .iiflerrogatoii.o contiene 43 piegu:nlas, d.c las cuales solaniente un.a (la núniero 4 1) se .1efiere de :tfla[icÍa geri:rica. al pauto. i..)i.c ha pregu:rita, es (;Iei siguiente tenor: "igualriente se le sundica d.c estaJir a los iis.t:mrios de la ciudad., dígarios qu tiene cju.e decir. Como Puede verse, el relndo :w.terrogatc)rio es noLorJ.atneni:.e deficiente en rei.aLlon con el delito co:ntrzi el Pafrt:triOill.() eCOfloifliCO, situación C[1J( derivó de la orientación. dada desde ci conl.ie:n.zo a la Jnt1ga.cion., pues su objeto pxundpal fue establecer la. faLed.ad. de la iesoi'ución, el preva ricato.,' y ci ejercic:L() ili.cito de acti.vi.d.acks :w.oxi poiisticas. como Jo muestra el coritew.do de las decisiones de mI.p'u.lsc) probatorio., de las que surge ciue el instructor 110 se Cstfl.C:r() en recaudar las 'pruebas cfu.c le
iia:biían. pemiilido hacer claridad, sobre la estaii., y que todo el. esl;ieizo 'mvestgativo lo cent:ró e:fl. J.c)s aspectos mcn(:'iolla(:1 o.
Argurneni: a que, al ser definida La s:itij.ación. jwidica de los procesados, la, Fiscalia ordenó exp edtr coplas iiata iavesiigai poi sepaiad.o "el delito dú estafa", por considerar que (ucho V teg; "'p'u.do mcu;rslonar seiór .t)192.
.jIOSé V. en un fua:u.dc colectivo d.cnal]].raieza co:nti aven.cio.n.aE (estafa)' y que días después, dentro de la :fflisIfla 1:iiiea "deficiente, erri1ic:a y confusa' quecaracte:uz() la mvestlgacic)n y el iuicio Sifl.que hubiera praQticad C) ninguna prueba, aiinió dicha decisión, y adicionó la medida de aseguramiento por dicho ilícito, mediante prove:id o en el cual se afínna que fue coniehdo ''cii nieiioscabo del painmo.w.(.) COiechvo de los usuan(:s del serv'c1o'7 por CC)ffle:UC1akiI l se.aL , A. estas alturas, el implicado no sabía de qué, dbia d. n.d.e.rc., si por no devolver los equipos cii el plazo fijaio, o por carnbiat las cláu-sulas de los contratos. Un fun.i.cma.rio d:th.geiik., esjp'1.i 0)50 del p:iflCipt0 de
investigación integral, y el derecho de defensa, h2lbria (:)rd.enadc) la. ampliación de la indagatoria para interroga[ al imputado por la "estafa colectiva"., antes de dictar niedida de aseguranie:nto cii. SU CC):Utta por dicho ilicito - Sin embargo, nunca se htzo - L)espu.es se clausu.rÓ la instrucción, sin, mayoresindagaciones respec:to de dicho ilícito, con. violación manifiesta del principio de investigaci.ón....utegral. i.,a i1Lsca.Eia L)eiegacta ante el .Unbunat Su:peiior., a! co:n.ocer Cte la apehcióii interpust contra u tesotu.ci.ón 011w ad'LçlOfló 1J t'nedid.a de aseguramiento por ci delito de estafa, precisó que su e[e(::ucló:n se cC)[1c:[ctó a paitir del 26 de febrero de 1997, fecha en la cual los bienes debían pasar al ivtuiiictpio., porque ve:n.c:i...1(cid:9) eJ. pb.o., se estaba. incurriendo en una aproia.ción fraudulenta. Si ello era así....tos USUarIOS supuestamente estafidos habrían sido los que suscilbieron contratos a partir de esa fecha. SiII enhi)atgo, sobre este p u..uLo no fue :ilitCito)gado) el (ón \f,, :cho. procesado. Ha debido ordenarse la. aTlílIiaclón de su indagatoria., para concreiar los cargos en ielacióii coi este puiiiO.
Asegura. que un interrogatorio(cid:9) mClUír vanas preguntas más, cuyo orden y contenido preci.a, pero como no 3C hizo así., se i:ricuiiió en. :n:iL1(1a.d por vicgaclóii del derecho de defensa y el principIo de iavesti.gacióii. tntexal, que debe ser ckcietacía a.partir de La clausurada del ciclo investigal±vo, para que el :iristtucto:u escuche de :[I1ICVO al procesado C:fl. indagatoria, cii debida. tbrrn.a, y reponga. el resto de la actuación. Cigo se'tiado: Nul:id.ad del proceso por defectos de :motivació:n. de la resolución de acusación, CC)flciet.atKiCTlte. por falta de claridad y con.creció:u d.c la época caLa cual tuvo lugar la conduela punible. Fun c:I:mien La.. esta petiion en ks artículos 20/., 306 y 442 m!r eraL i del (Jodigo de Pxoccdirn.cntc) :pe -i. S()íi.ene (filie(cid:9) i)ie::wIa. ::mte(cid:9) I Tri hu:na.I. en la. decisión mediante la cual confumó la adición de la medida de :ise;aram.ie:rito por la est.afti, aseguró que el delito se co:m.io a pa.rft 11.1 27 d.c. fbrc:ro de 1997 Fn la(cid:9) se (t1 a entender que 'e antes ydespués de [997. pIles en sinos apartes se afirma que
A!lsatditc eugañ.ó a la cornunichd desde cuando empezó a 9 .cion 191.41. José V. com.e.rciaiizai la 5cñ2t (situación que se pi seSto desde 1990), y ei.i. otros que siguió celebrando contratos des'pu.ts de haberse vencido la licencia aprovechaiidose de la bueiia fe de los usuanos. i.,o mas grave del asunto, es que el Tribunal, en la sentencia, aflima que suced.ieton.desde 1991.
No se tral: a de smipies YCifOS eii.ta. fCCh.a. Si:; vaiación, im:hca Sujetos pasIv(:)s difrerites., (::(:)titratos distintos, cond.:t :lo:ties de susalpeíón. diversa, y normaliividad legal. d.Lsirnil. Y si los hec:hos que se imputaii 5011 po:;ienoics a 1997, iiab.t:ia eiiíonccs d coi:iciunse que no íieioxi Oi)jCto) de averiguación en. .1a l;ise fliSt[UCt1V2.. Pide, por tll1t(), declarar la nulidad. del proceso a partir de la resolución. de acu saoión Por violación. del derecho de defensa.
Ca ro tercero: t']!IL:idat del t':d1Eo de pmx]rra instancia por equivocada. :ft.;:nment.ac ion, rorn.prn.ient.o de La. estructura procesal., y conseru t..nt.e vEc)la(Lon. del
ckiecho de(cid:9) lxia. De uu. lado,(cid:9) i'(cid:9) k)iI;.iL' ui]. l'ill.i que 1.iab:i1i sido d.ecEaiad:) nulo., y de 0LuC) por volver c udenar por Ful delito por el cual el procesado ya habla sido absuelio . Fund.ame:n.La la pteiens:ion en Los aflículos 207 11306 dei Código de Procedimiento Ven al. stiene q;:ie el Juez a Tu), en. el p:ii:rnc:r fI1lo. c;•imhió radichiie:ule el coriteiiid.o de La liip'i:tt.cio:n. tt1C.i & la :::!s::ici:n.,(cid:9) :n.'x:Fificar e.l 1o 27/ 1-.Mció.Q J.91)2. ," J43; V. Cncho. sujeto pasivo., el sujeto activo., y por contera, los d.emzá s elementos estructuiaies (en,aiIo y provecho), pues mienuias el pliego de cargos seiialó como sujeto pasivo 1a con,:widacl cow.o sujeto 1:1V() la t:nna Alftisateiite, y corno engafio la niodificacióii de las cimsulas7 la sentencia partió de considerar como sujeto pasivo ci Muriicipo, como sujeto activo la flinia Alfasat Limitada, y corno enzafio la propuesta que la litina j.c hizo al. A1c[d.e de:prestar el serv!.cLo por cinco años, a1
témwio de los cuales "el lote., las antenas, las :tedes \ 105 equ.ipos pasaria.. a ser propiedad. de los usuarios. 1:i 'J.'Iil)U:flal., al o'n.ocer de este :Lillo o:r apcla(::1óI1. deClar() la nulidad. de la. Co:fl.d.ei12. por el delito de estafa, por :ftilta de co:nso'n.ancn. Co:ri la resolución. de acusación en cuanto al sujeto pasivo dci delito, y ordenó dictar una nueva sentencia El Jugado acató la decisión. pero en lugar de asumir(cid:9) las directrices fi'ad as por el. T'iibunai.7 reprodujo la sentencia awilada, cambiando solo la. :ft:Iha y unas pocas palabras. Tanta es su. deficiencia y iigcr:za., que inclustvc volvió a condenar por el delito) (le Íl5c(la.d. Ad\rEette cóm(:) Cii Eginios apartes 5i41116 refiriéndose al. Municipio) de Sogarnoso como sujeto pasivo, gcncra:n.d.o ambigüedad. cn la fli0iiV1.CiÓIL y en el análisis (1t los OLIOS cieuieiiios del upu (e.n.gaílo. error, provecho). El l'iibunal, al conocer de la nueva advtitió d.CCis1()Ii., los errores de fund.amentaeió:ri al sostener que el flio resultaba amb:ivaiente y contradictorio, porque L.I. estmctu ración d.c los principales elementos del delito se afliniaba teniendo cc)ni(:) sujeto
pasivo ti Miun ipio, Pe n) en lugar de dec~v (t mico) 'i' ínvábdmión . ..ciIúiji 119.192. José Y. Camawto. Of indebida ft.iidanientación, como se :impo:nía h.acetto según. la jurispiiidencia de la CoiLc7 decidió convalidado. P:ide., en coTLseclierlc:ia, casar la sentencii. ini:pugn.ada, y decretar la nulidad dci proceso a partir :inciwive dci faRo de prirtl.er grado. pai:a que sea dictado de nuevo. (goeu&nio: Violación indirecta de la ley suslnciL per:..Ipileacion tn.d.cbd.a dci aiticulo 356 del Código Penal de 1 9O, y .t[La de apiicació:i de los arRctLios 2, 3 y 4 ejusd.eni.. y 8' de [a ley 333 cit..! 1996, debido a tETO:rCS cte hecho exila apreciación, de las prucbas. asi:
1. De cXiSi.c.ticia poi oxisióii. ASegUJa que ti iiiwi.ii igii.oió el (1)nienj(i.() de [os co tralos de YffLscr'iflciói :i')()i '.cI(')s :[ (cid:9) 1,3 (cid:9) qI:ui, demuestran qI:te Alt sat.eliLe se comprorneti.a ::i iri.st:u[a en. favor del uçijario el sistema de televisión 1r1tenIac1.)n.a[ vta st.é.iitc y pi estar ci
SCIV1C:L() de iflantCnlmtCfltO. Tami)léIi SC 1gRC).ÍL() 1 oficio de 114 de JUI1C) de [097 siiscriLo por l;:i f>ircctor'i de i:.i omision N'cion:[ de Televisión, donde se Infónran. que los usuarios pueden co:ntratar con terceros., la a[rninistrac1ón, operación, mnie.nimieito, reposición y anlpliac:Lói1 dci Ser V1C1O, lo CU.ti p.teSUpWte 1a valot. :12 Ji 9192. La. omLsión. de estas prueba, llevó al Tri.bu..ial a afi iia L.I.exi.steac.ia dci engalio. [)e 110 haberse incurrido en este yerro., iIai:)Iia C(:)n.C1Uid.o en. la ausencia de. tupici.d.ad. y antijuridicidad de la conducta, puesto que se prestó un. servicio no l)IOhll)id.C) por ley, y ello itidica que rio h.u:bo d.aíio material, ni lesión. a1 pairimonio de los usuatios. 2. 1k(cid:9) po! o:tnisió:ri: Asegura c[U.0 ci. fnbuuial :wiii.ó c.n.er cii cuenla el oficio de 28 de julio de 1997, suscrito po:r la i.):i:rectora. de la Comisión. Nacional de Televisión.., d.o:n.de se cxpii.ca lo relacionado con la silu.ación de las enipicsas que iestaban el seivicio de televisión sin
conccsi.ó:ri [cgakn.ente otorgada (fts. E 85/1). Este documento., pe:riflitc adve:rtit que ci sewicio de 1:elevisión que 'p.te3lJ.t.1Ai.ftsete1ite eta informal, cow.o [o venían. haciendo mu c;has c)LraS em:p.rcsas en el territorio :[ia.CiOiial.
Dicho ciror llevó al T: ribunal a sostener., e.0 el arial:isis que hizo del engalio., que de acuerdo con lo previsto en el I)ec:reto 1900 de 1990, que 1egii para [a época de los contratos, e inclusive de la ley 182 de 1995, era :iI1dJ.SpeEI2i)te la. obten.cióii de un :;i ti.cenci.a previa para la. recepción y diSt[ilYUCiófl de señales incidentales, que :i:nic±.iitne:ute concedía el Ministerio de Comunicadores., .. postc:i:iormcntc la ConIls:Lón Na.cio:ri.ai de Televisión, tritiiitc que i'ue p.ictc;nu:itido por ci procesado(cid:9) 31 y 33 dci filo).
El desacierto es trascendente para la solución del caso, porque de no haberse incurrido en el niisn.io, iiabiia cO:[iCiUld(.), cuando mas, que .A.11satdhte prestalba Uli Se:EVIC1C) i:n.:tb:mial., pero que tenía la o pcióii de 13
5CÓII 19192.
Jst V,. :f:rinaLizario7 o lo que es igual, de revestEr de i.egalid.ad..ta acción que
cmipiíaíi, según. ci contenido del paiiguafo del aLiíc;u.io de la ley 333 {5`' de 1996: 'Si a las empresas SC i.cs J.nrod.11t() en. la legalidad., 'no se puede deducir que prestar el servicio de manera :nform,ai es 'una maniobra en.gaIosa COmo erradamente lo hizo el '.[ribun al". Esto prUd)a que :110 hay enaíIo., y que la conducta es aiípic:a. 3. inoi' (le lwcho por ÉASO juicio de ident:idad: Afirma que el 'ixib'u.:rial d.Lsto:[sio:na el contenido de los contratos al asegurar que en 1C)S suscritos nticiaimente "se C0:LLsigtIa que Liansc'uri:idos CIIIC(.) arios a pa[LLL de la luma de los rniin,os,, tos si..isciiptoi'es pasaran a Sta: propietarios de los terrenos, equipos, redes y dems'', y que despu.s se arió el contenido de esta cl:ustiia en el sentido "de ampliar a 10 años el plazo de la referida enticga". Esto, poxqu.c los plazos que se esi.puiati en. los contratos esLn rcfrrd.os al mante.nimie:rito de [OS seIvic'LC)s., y B() a la entrega de los equipos. Fil vutud de este eu'oi', el 'fIib'Ll.11ul coi'ifuiid.c dos o b.L.i4ac:ioi:Les distintas: la de entregar i(.)S eqillpOS., y la de prestar el seIVJ.CiC de iTiaritCfl'iflhie.UtC) -
Este Ctr('):r., j,'nctdió en el sentido del tllo pues [vió para [-,v afl'tma.ciói'i. del artifj.cio O engaño, SC)'biTC tC)d.() si se tC)ma. en cuenta que ci. SCI'VlCLO (le nIante:nilflielli() estaba legalnieiae pcntiiiid.o. y que la finiia .A1f;sate1ite cumplió con dicho servicio, s,ii.nJ afirmado por los propios 'usuariosJ:EIC'ilII'C tai'nbii' ci TIil)U.11al cii eI'i'O:[ de he dio por ft)15C) inicio de identidad, al no tener en cuenta. el segmento de La :wdagai:oI'i2 doiid.e el 14 • iiózi 19192. 1I4Is (cid:9) ' ', fl]i:K )h41 procesado m aiiifcstó que los contratos se varia. Oil por ncccsid.ad.cs d.el servicio, y en tazón a las condiciones d.c la cnpresa (fls.202/1), expJ.icaclÓil que es confnniacta por contiatos aportados al p:roceso., de los que surge que fueron. suscu.tos en. colid.icLones dt;twi:.as7 por los y propios usuarios quiC:fles sostic:n.c:ri que lnJ.(:;iaJ.nlente ci sei vicio se :prcstó con. 8 canal s. y después se atuplió a 27. S:ji'iiltneamente el Tribunal i:ricu.rri.ó cii un. eno:r dc iieclho por omisión, al igtiora.r las piuebas obrantes a tblios 683 a 693 del pi.im.e,u
cuideixio 0I'i4!ifl.al, que acreditan que la enipi Si pagai)a d e [etilos de telEcv:Lslon. por la Iet:[anS:WiS()Ii de la se:n.ai., aspecto que iliCiciLó para carribiar el contenido de los contratos4 Enor de hecho por falS(.) juicio de idciiíidad. p01 cer(;:enaxnienLo de los testimc):wos :terididC)S por los usuancs del sistema César i.l)eifiti
R.odxigu ez Gra: ria.dos, Be:nigrio Morales, Luis Ricardo .[VLirt:ín.ez 1:.arón.
Jorge Eliécc.r Pérez González, Oscar A.I.o.() Sierra Jáigar Gilberto R.od.:dgu.ez Lertios., . héctor Meiidjeta Ordóñez. J uali Nc:ftall Mora. 5 uiicz y Libia Patricia Ballesteros GowiiI.ez. Asegura que ci Tribunal incurre en este error cuando sostiene que la :hrma. geienciada por el p.rc)cesado i.tidu o en ei'ior a los USUariC)S, y los movi.ó a scribir los coiitral:.os al 5biigaise Con. ellos a hacerlos coprOpietartc)s del s.istenia, y entregarles los equrpos j.)asadc)s cuico años, porque los testigos que acaban. de ser relacionados (únicos cp:ie declararon en el :tOCCSO)7 manifiestan h.abei firw.ado ci conR.ito sin. eigai(.)s. Poi tanto., si las :reJj:icl.is piuebas .kubierau. sido ap:ieciadas en
15 este punto., el Tnbunal habría cc)nciuid.o en la atipi.cid.ad. de la co:tiducta, p01 ausencia de esLeel'neiiio esLructuial (ilLd:ucciÓiI en error).
S. Error de hecho poi:falso juicio de identidad.: Sostiene que el Tribunal incurre CII este error al afirmar que existió provec:h.o ilícito.
Esto, por cuanto no tuvo cii cuenta las afliinacioiies de los usuarios, cn el. se:fflid.o de que :n.o se sentían. esta:íd.os. Si. E ad tu em hubiera. apreciado estas declaraciones de acueido con las ieias de la sana critica, habría dictado sentencia a.bsoi:utori.a por íl.ta de píovccli.o., es por ausencia de lesión del bien jurídico. EL Trtbu.tial 1t1.CU:t'[e tatiibit':ti Cii ertO:r de exti:tc:íIc:ia por ):uIi5:ion :ii. ignorar p.mebas que acreditan la ausencia de antLjuri(1Lcid.ad mtcrial. E:ti concreto, onute tener en cuenta las que dernuestiani que el seIvlc:i(:) pIesLadc) pon Akisateliie a los usuanos te:ffla 111105 CoStC)S de adniinistración, operacióti, mantentmi,e:nto re(cid:9) l., atnpliacióri y mn.ejo:ram:ientc) del servicio, y que para su prestación se recuerían. equipos, iu.stalaciones, .tcdcs, eiipleados., pago::; de derechos., pagos de
1:mupiJestos. entre otros. [lace una relación de las pruebas que cri. su opinión. acreditan estos gastos. y afintia que de su CC)nie:t1Id.O ciaianieiite se concluye que 110) existió estafa colectiva, pues para. que dicho ckiito co:fl.curi'a, se requiere que el estafido:r gene:re I[saz expectat:ivas en los si:ij etos pasivos., situación que no se presenta en. el caso sub judice., donde Alftisateli.te realizó una :tiive.rsióii para prestar uit servicio)., que .c:Ecti'va:n'uie:nte Ji. .iói it 91 9:7 José V (.:1Ilicb.o. prestó, sin. crear. expectativas [ii. falsas p:WmCSaS, puesto que los usuauos obtuvieron lo prometido por la enipresa
6. Etror de hecho Pot. :faILso juicio de :id.eiit:tdad Argurn.enta que el Txibunal incurrió en este error al afirmar (en. el análisis que hizo del que en ci expediente existia prueba detnostra!iva de que P1U:LCiO) V11C)S 'USB.iflOS SC quejaron M1te entd ades del orden. Nac:i.on.il y Mtt:nici.pai Procu.:raduri.a, A:ica[dia, Co:n.cej , Perso:ne:tía)., por el. coriipoitamie.nto de la empresa., y que estos reclamos fueron prL'cinictite los que dieron origen a la invcstigacióii (ppina 31 del
ÍJi.o).
Argurnenta que el Personero, en su d.e:auncia, afLrnia que ci Gerente dc la enipiesa fue citado al Consejo Municipal., y que la Procurad:uría P:rovincat :tnició UIU4 :i:rwest:i.gación., pero en :[ltflgufla paite 1u(iC a quejas concretas de los imuaLios., ni, a los :[esultad.C)S de las iavcstiga.ci.oncs i.ni.ciadis., ni al contenido d.c los debates en. el Concejo. Se refiere si.., a una estafa conietida i'cs'pccLo de estas peisonas, pcio sin c(')n.cfetar SUS :iiOflhlM'eS .A4ems., nInguna (le e .[as (:kcLnó en. el proceso. Agrega que [os doe u:mentos qn rJ.a. Proc Ui ad UI ja. apoi t(') al. expediente tampoco permiten. cstabie(: ci ci:; les :i.;sc L'ii.ptc)res se que janon, y aunque cii ellos se iuflini.a de las qUas piesenta.das. su. Contenido) se desconoce (i.ls. 498/1). La queja. adjunta a folios 545 y 546 dei cuaderno principal es., po:r su de 5 de niavo d.c 1998. es decir, de .Gciia muy pOStCiL(.)i a la (j(flI]fl(V(cid:9) y Solo h.ice iefeiencj.a al ''ioho de 111105 CabJfS., S1Ud() 17 ciiór 19:192 « \t evidente la el Tíi.biiiial le at[lt)Uye sentido diferente.
:ifl2.fl.CI1. CC)IflO 1':i.lialIiIeIIte se liene cl acta del Co:tLcejo Municipal. que obia a folios 55 y 58., donde se alude a las tadfas, a los co.niiaios suscÑos por Alfasat, a MI legalidad, a la devob=n de los equinos, CiO no a quejas presentadas por los usua.ros. Estos Ct'iC)ICS de VatO:taCiC)i1 son trasc;eji.dentes, Porque el Inhunal reconoce que existen d.ecia:tacio:nes de peiso'fl.i vine uladas al. sJ3te:rn.a que mostraron satisfacción por el servicio p:restad.o, pero les niega valor probatorio, para dar por sentado que hubo perjuicio, y por tanto, que la conducta es típi.ca. Pide, en Cofl.secUe:nc:ta, CaSI a sentencia, y 'fl su lugar proferir una de cziticter absolutorio. Violacion. directa de la ley SuSta:[iCia[., in.deh:ida del 3X)i..at.).E.ICac:ion anticalo 356 del (.ódigo Penal de 1980. Aigiimenta que :rnienti as la resoluclón de an:sación hizo consistir el lnovec±.o en los dineros recaudados a los usuarios'', el Tribunal ari.i:xiia. que est.fui ,LI2tItW.d.(.)S po.i los terrenos., redes y de.t.ms equipos del sisie.m.a dcbiaui pasar a c:Iu.e propiedad de los usu.auos'l y que las cuotas meusu ates c'.)rnspond[an a mantenimiento., criterio que rcitc:ro al anaUzar m:s adelante el terna de
la iKide:rx].ru.ic:L()n. 1 ,1%, .I i:p iIOiit!(cid:9) t 9 i' Y.(cid:9) LiCho. Queda claro., cntonces (,. LI.le el Tribunal descartó Jas cuotas mensuales COfl1() ohjeio niiei:ul (id li() vcclio, )Oi L11La[Se dt apoi. es paca ci mantennnie:nio, Lic) cue significa que Se cayó 'Un ejmiIe:ntc) cstru.ct'acal de la estafa.: el provecho con el C0ITeJ2IIVC) perjuicio ajen:, [o cual peinute concluir que hay atipicidad del-,i co:rid.ucta, por eso Ih.uho un.a aplicación. indebida del articulo 356 del Código Penal de 1989, pues la condu-cta. 110 SC SU bsti:rnc cii el. &4it0 de estaf' F :P ocurad.oi 165 Judicial Penal II de Saufli. Rosa de Viieito. se (YpOfle a las pi'ewnsicnes del deman.daute C)Í motivos de orden t.ecnico, 'y por carecer de ftuxidanerito. En relación con el p:time:c cargo de aulid ad, asegura que las razones expuestas por ci actor rio 1:enen. respaldo en la actuación surtida, porque CZUaChO Variegas .[UC interrogado sobre los mca:cvos p01' los cuales se iiega.ba a cumplir lo pIeVEStO C:fl. la clrusuJ.a. qU.:i.Bta de la resolu.c:ióii 343 de 1992, y as:i. lo entendieron el imputado y la. defensa.
En cu ..ItC) al. Segando) J'epai'o., ai.inia q:i ( el. pr(:)c:esadc) d fl. ain'ún. momento mostró des on.ocsrn:ieu.to sol).te ILiftc1h,a cte CO:WiS1ót). de los hechos, y que era claro que su. ejecución se iiiició en ci alio de 1992. \Tgs c'uanck), :niediarite promesas que de. affle.wano C n44:;im sabía
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