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CSJ - SP192-2024(58843)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP192-2024(58843)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP192-2024 Radicación n° 58.843

CUI: 13001600112920100567901

Aprobado acta n° 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP40292022, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Cartagena, que modificó1 la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por cuyo medio lo declaró penalmente responsable como autor 1 En cuanto a la dosificación punitiva.

C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843 JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

II. HECHOS

1. Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera: La Sala encontró probado que, alrededor de los siete u ocho años, J.A.T. empezó a vivir con su madre, quien convivía con José Francisco Correa López, en la residencia de la abuela de éste último, ubicada en el barrio Olaya, escenario en que la víctima fue objeto de tocamientos diversos al acceso carnal.

Después de informar por primera vez a las autoridades y de

retractarse por amenazas de su madre, entre los diez y once años, J.A.T. se fue a vivir con su progenitora y José Francisco Correa López a una residencia ubicada en el corregimiento de Bayunca, de tablitas verdes, con una sola habitación y una sola cama. En ese lugar, principalmente, J.A.T. fue objeto de violaciones frecuentes y sistemáticas por parte de José Francisco Correa López, actos de los que pudo precisar, temporal y espacialmente, su ocurrencia. «La primera vez» en la residencia de Bayunca, cuando su madre estaba en el patio, lavando la ropa; la «última vez» el mismo día en que J.A.T. denunció a su agresor; otra más, un fin de semana, cuando Correa López, borracho, la obligó a tener relaciones al tiempo que las sostenía con la progenitora de la víctima; y finalmente, una ocurrida en el «monte» cuando el procesado se la llevaba al trabajo, En todos estos eventos, José Francisco Correa López ejerció actos de violencia contra J.AT., para doblegar su voluntad y accederla carnalmente vía vaginal.2 2 Cfr. folios 19-20 del cuaderno del Tribunal. 2 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Previa orden de captura expedida el 17 de noviembre de 2010 por el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena3 contra JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ y LIBIA AHUMADA TORRES, prorrogada por su

homólogo Octavo el 2 de mayo de 20114, y por el primero de los funcionarios mencionados el 19 de octubre del mismo año5, el 17 de diciembre siguiente igual despacho llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura y formulación de imputación contra JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 208, 211, numerales 1 y 5 del Código Penal). El indiciado no se allanó a los cargos6 y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva7.

3. El 13 de febrero del 2012 se radicó el escrito de acusación en el que se le atribuyó al imputado el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (cánones 205 y 211, numerales 1, 3, 4 y 5 ejusdem)8 y su verbalización tuvo lugar el 22 de marzo ulterior ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento del citado lugar9. 3 Cfr. folio 21 del cuaderno 3. 4 Cfr. folio 31 ibidem. 5 Cfr. folio 4 ibidem. 6 Cfr. folio 38 del cuaderno 3. 7 Cfr. folio 42 ibidem. 8 Cfr. folio 56-62 ibidem. 9 Cfr. folio 74-75 ibidem.

3 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de abril de ese año10, y la de juicio oral se cumplió los días 12 de junio11, 18 de abril de 201312, 10 de agosto de 201713, 26 de febrero de 201814 y 1515 y 28 de mayo de 201916. En la última sesión se anunció sentido del fallo condenatorio.

5. Mediante sentencia del 19 de julio de 2019, JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ fue condenado, en calidad de autor, por el delito de acceso carnal violento agravado17, en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término. Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Apelada esa decisión por la defensa18, fue confirmada, el 22 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, con la modificación consistente en imponer al procesado la pena de cuatrocientos diez (410) meses de prisión19. 10 Cfr. folios 79-80 ibidem. 11 Cfr. folios 90-91 ibidem. 12 Cfr. folio 126-127 del cuaderno 2. 13 Cfr. folio 238 del cuaderno 1. 14 Cfr. folios 258-259 ibidem. 15 Cfr. folios 294-295 ibidem. 16 Cfr. folio 299 ibidem.

17 Exclusivamente por las circunstancias descritas en los numerales 1 y 5 del artículo 211 del Código Penal. 18 Cfr. folio 323 del cuaderno 1. 19 Cfr. folios 19 a 45 del cuaderno del Tribunal. 4 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ

7. El 6 de febrero posterior se celebró la audiencia de lectura del fallo, oportunidad en la que el defensor manifestó su intención de interponer el recurso extraordinario de casación20. La demanda correspondiente fue allegada en tiempo.

8. A través de auto CSJ AP4029-2022, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el casoagotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales21.

9. La defensa no presentó solicitud de insistencia.

IV. CONSIDERACIONES

10. Corresponde a la Corte verificar si se infringió el principio de legalidad en la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

11. Para el efecto, importa recordar que dicho postulado surge de la cláusula consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, según la cual «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa», garantía que protege al investigado frente a la eventual arbitrariedad de los funcionarios judiciales a la hora de

20 Cfr. folio 46 ibidem. 21 Cfr. folios 6-28 del cuaderno de la Corte. 5 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843 JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ definir el delito imputable y la pena respectiva, en la medida que llena de contenido los axiomas de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

12. Ahora, en cuanto se refiere a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual priva al sentenciado de la facultad de elegir y ser elegido, y del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales, se tiene que, al tenor de lo previsto en el canon 51 de la Ley 599 de 2000, tiene una duración que fluctúa entre 5 a 20 años, salvo el caso del inciso 3º del precepto 52, según el cual, la de prisión conllevará la mentada accesoria «por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51».

13. Esa excepción corresponde a los límites mínimo y máximo de este tipo de sanción cuando se imponga como accesoria de la de prisión, evento en el cual la cifra inferior no puede ser menor a los 5 años establecidos en el mismo precepto, pero sí puede ser de hasta una tercera parte más que la pena privativa de la libertad definida por el juzgador,

sin que en todo caso exceda «el máximo fijado en la ley», que es de 20 años.

14. Lo anterior, salvo que se trate de la pena intemporal señalada en el último inciso del artículo 122 Superior, respecto del ejercicio de funciones públicas, para aquellos

6 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843 JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

15. En el caso de la especie, tal como quedó plasmado en los antecedentes de esta decisión, JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ fue condenado, en sede de primera instancia, por el punible de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo sucesivo, a las penas de 430 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

16. Por su parte, como el Tribunal redosificó la pena privativa de la libertad, fijándola en 410 meses y confirmó el fallo impugnado en lo restante, es evidente que se desconocieron los lineamientos del artículo 51 del Código Penal, en relación con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

17. En verdad, como la pena en cuestión, en últimas fue tasada en 410 meses, es decir, en 34 años y 2 meses, es evidente que se excedió el límite legal, por lo que, a fin de restablecer la garantía de legalidad conculcada, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia para dejarla en 20 años.

18. En todo lo demás, la decisión acusada se mantendrá

incólume. 7 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843 JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia del 22 de enero de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años. En lo demás, se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 8 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ

9 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

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10 C.U.I. 13001600112920100567901 Casación 58.843

JOSÉ FRANCISCO CORREA LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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