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CSJ - SP19204(26-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19204(26-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

%'lf¿%f“(l de c3fº/3m¿_'v.'(¿- Página 1 de 35 4l | Segunda Instancia n. 191204 '< Jorge Alberto Álvarez DL||que % | L i $;Mf %ázwxw %º%.??¡ºrkx

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: | ¿

Dr. SIGIFREDO ESPIÑNOSA PEREZ¡ Aprobado Acta n. 05 | Bogotá, D. C., veintiséis de enero de dos mil séis | VISTOS La Corte desata el recurso de apelación interpuest bor el Procurador Judicial 113, contra la decisión adoptada por Iá Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en la contínuacíón! de la | audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 13 de febrero de l_ 2002, mediante la cual! decretó la cesación de procedi¡fniento respecto del enjuiciado JORGE ALBERTO ÁLVAREZ DUQLÍJE. J ! ' = . - 1 Q2¿/fomde Cotambia ' A 'f.-º"- : " Página 2 de 35 £/ a Segunda Instancia n. 19.204 Y L | Jorge Alberto Álvarez Duque . | ] fó—r'í'ñº %/W;;(/ áá_l/g;í?iºxé?

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. A raíz de la queja formulada por el abogado Henry de Jesús Espinal Gil por las supuestas irregularidades acaecidas durant'e la diligencia de allanamiento llevada a cabo el 29 de

febrero de 2000 en las instalaciones del Hotel Monterre9 del municipio de ltagúí, con resolución del 22 de marzo de 2001 la Unidad de Fiscales Delegados' ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ordenó la apertura de instrucción réspecto del doctor ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE, Fiscal 149 Seccional de esa ciudad, quien dirigió tal operativo (folio 92).

2. El siguiente 27 de marzo de 2001, el sindicado fue escuchado en indagatoria. El interrogatorio buscó que ÁLVAREZ DUQUE expli¿ara la conducta consistente en haber realizado de manera personal las requisas a varias mujeres que estaban hospedadas en el mencionado hotel, a algunas de las cuales, supu1estamente, les hizo tocamientos en sus partes íntimas, las obligó a que se despojaran de sus prendas íntimas y a ponerse en posiciones indecorosas (folio 97).

Q¿%r %'xfá¿&ºa-a'fº Chlombia . P! r AJ ' - Página 3 de 35 i ,X £ Segunda Instancia n. 1 9.204 « Jorge Alberto Álvarez Duque a'//ẠQ/á'wºx¡m— 7 L/%'W.Fv¿r

3. Mediante resolución del 2 de mayo de 2901, la ofii:ina instructora afectó con medida de detención preve'ntiva al procesado ÁLVAREZ DUQUE, sin derecho a Iibertad prcí>visic¡¡nal, . como posible autor de la conducta punible de acto sexuallviolelnto, agravado por la circunstancia del artículo 306-2 del Dtiér;£r9tt:¡i 100

de 1980 (folio 220). ]

4. Clausurada la instrucción el 12 de julio de 2001 (folio Á26), la fiscalía, con resolución del 13 de agosto del mismo año, '¿omó las siguientes determinaciones: (i) revocar y dejar sin efecfto la medida de detención preventiva que se le había impues¿o al procesado por el delito de acto sexual violento, agravadciu (i1) precluir la investigación a favor de ÁLVAREZ DUQUE por el ¿?:lelito de acto sexual violento, agravado; (ili) acusar a JORGE | ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE como autor responsable 1?e la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitral'rio o injusto “según Hhechos ocurridos en el interior del !hotel | | MONTERREY el día 9 de febrero/00 en el municipio de ITAGUN"

(folio 500). I | í |

5. El conocimiento del juicio fue asumido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (folio 539). EI 30 de Popiblca de Colombia "Q Página 4 de 3.á , - N Segunda Instancia n. 19.204% y r EZ Jorge Alberto Álvarez Duqueb ax;?f %WZ& aáÁ?'M octub¡fe de 2001 se dio inicio a la audiencia preparatoria, en cuyó decurso el procesad¿ solicitó que se decretara la nulidad parcial del ca¡liñcatofio, en el sentido de anular la acusación proferida en —su corf¡tra por abuso de autoridad y dejar incólume la preclusión de

la instrucción por el delito de acto sexual violento (folio 581). | ¡L Para el procesado, la dualidad contenida en la parte reéolútiva de la resolución de acusación lesionó su derecho a la defensa. Destaca que la ley 600 de 2000 no prevé medida de aseguramiento para el delito de abuso de autoridad, razón por la cual es imperioso, según su artículo 338, inciso 3"”, que el sindicado sea interrogado sobre los hechos que dieron iugar a la vinculación y que se le ponga de presente la imputación jurídica provisional. Si así no se procede, el procesado durante la instrucción no sabe por qué delito es investigado ni puede defenderse de algo que desconoce. De esa manera, a partir del 24 de julio de 2001, para acusar por el delito de abuso de autoridad, por no tener medida de “aseguramiento y con el fin de garantizar el debido proceso, aquél debió endilgársele de alguna forma. La acusación por tal delito fue sorpresiva porque ha debido ser interrogado desde la indagatoria, ¡¿Íw Q?:/¡íá4'rºc¿- r/ál Colombia AP | ' Página 5 de 35 Segunda Instancia n. 19.204 Jorge Alberto Á¡varez Duque l E3?/f¿º Q¿.¿¿zw)w e?.¿=%&;/mw | ; pero como para ese momento estaba vigente otro código qu¡¿a no _ exigía la imputación del de|ito en la injurada, el ínstructlor djebía | abstenerse de acusar por el mencionado delito y Iirñitarsé a

acúsár o precluir por el de acto sexual violento, respecto¡del E:ual estaba configurada la estructura procesal. . . : . n ad Si era improcedente hacer la imputación en la indagatoria o durante la instrucción porque no estaban vigentes las normas:que imponían esa obligación, no se podía acusar al sindicado por un delito del cual no se defendió ni controvirtió.

6. El 13 de febrero de 2002 el tribunal continuó la audietncia preparatoria, dentro de la cual, al resolver la solicitud del procesado, profirió la determinación objeto del recurso.

LA PROVIDENCIA RECURRIÚA El tribunal, después de precisar que los jueces son! los garantes de los derechos fundamentales de las personas y de señalar que el principio non bis in idem prohíbe no sólo sancionar dos veces por el mismo hecho sino también procesar dos veces l Q?)í/í¿&l¿¿ de %n¿ºw;&k& Página 6 de 35 4/ T: Segunda Instancia n. 19.204 Q Jorge Alberto Álvarez Duque º£;3.1¡/…-——= Hprema 1eJ I asticia i por el mismo asunto, destaca que la instrucción y la preclusión de la misma fue por el delito de acto sexual violento, agravado. .El rasgo violento y agravado del acto sexual se deriva del presunto abuso de autoridad desplegado por el procesado, pues el proceso no ilustra otro Ivestigio de violencia, De esa forma, si el abuso de autoridad integra la tipicidad del delito atentatorio de la libertad y pudor sexuales por el que se precluyó la instrucción,

resulta violatoria del non bis in idem otra actuación penal como es la de adelantar un juicio por los mismos hechos sobre los cuales recayó decisión con fuerza de cosa juzgada. Acota el tribunal que el delito de abúso de autoñclad por acto arbitrario o injusto es un tipo subsidiario, por lo que el supuesto de hecho —el abusó de autoridad o el carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctimaes un ingrediente típico de la conducta especialmente prevista como delito, esto es, el acto sexual violento, agravado. Por tal razón al procesado se le . el o violó'e l derecho fundamental del non bis in idem consagrado en el artícglo 29 de la Constitución. Depiblica de Cotembia - _ ¡¡ - E Página ?J¡e 35 7$f TSegunda Instancia n. 19.204 “| ¿ E Jorge Alberto Álvarez Duque €/ Í | 5 $'w? F%MI'¿W?&'- a£'º,_,%?ñv&-— _Tgl situación se consolidó por un error que se p're.:sentif> al calificar. Se escindió de manera indebida el objeto del jprocéso, | pues se emitieron dos pronunciamientos irreconciliables .sobr'F elmismo hecho,. el indebido tocamiento de las ofendidas, ;pue% se emitió preclusión y pliego de cargos. Lo viable, teniendo e'n cu<ienta que la calificación dada en la resolución de la situación júrídicía es meramente provisional, era formular acusación por a¡busci' de autoridad, para conservar de esa manera la imputación fácticé; se

producía una variación de la calificación provisional | sin cercenarse el derecho a la defensa en virtud a que el pfoceéado tuvo todas las garantías para defenderse de los hechos que $e leimputaron. Por esas razones, al encontrarse ante la presenci% de: una causal objetiva de cesación de procedimiento, así lo declará, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procíedimi1ento Penal, decretando la consecuente cesación de pr_ocedimiíento respecto de JQRGE ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE por él deli£o de Iabuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, según heichos ocurridos el 9 de febrero de 2000 en el interior del Hotel Montferrey del municipio de ltagu!. %.xfá/fm' de %h/(v'r)3¿¡& Página 8 de 35 J F i Segunda Instancia n. 19.204 ! Jorge Alberto Álvarez Duque l | g;f/./rº %f/rº¡)!(ñ z?(º%!fí%b ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El Procurador Judicial 113, al ser notificado en estrados de la decisión preclusiva, interpuso en el acto recurso de apelación, el cual sustentó de la siguiente manera: Si bien hu50 un proñunciamiento dicotómico en Ialresoilluclión de la fiscalía al momento de caliñcar el mérito de la instrucción, cuando la preciuyó por la conducta imputada a ÁLVAREZ por acto sexual. violento, y tuvo la misma conducta para darle un nomen juris diferente al calificarla como acto arbitrario o injusto, tal

dicotomía no puede convalidar la misma parte de la providencia . como lo hizo el tribunal, al aceptar ía preclusión por el acto sexual | violento y desconocer la resolución acusatoria por el abuso de autorfdad. Si el tribunal fundamentó su decisión con base en los U términos excluyentes de la resolución de la fiscalía, no debía ni tenía que dar la parte resolutiva de la decisión, sino entender como no escrito lo atinente a la preclusión investigativa, ya que si hay dicotomía, eso conduce a pensar que hubo ausencia de | decisión judicial. i %¡3Á]º¿-a¿? %V3máám | RE S ze Pági9 nde a35 £ - D Segunda Instancia n.” 19.204 y f Jorge Alberto Álvarez Duque $//ff %/rº//&? ae J 5 Se materializó una afectación grave de las formas propia% del | proceso penal, el cual exige que para su impulso ante la autoridad judicial competente, como es el tribunal, haya una resolJción acusatoria. Si ésta no existe por contener su parte resold¡1tiva términos excluyentes, jamás se podría reclamar su existe-jncia . Ds para entender que se precluyó la conducta y que jamás hubo juicio de reproche. Eso equivale a escoger uno de los términos de ' la contradicción para darle validez a lo que no lo tiene. Si las normas propias del proceso implican la existenci¡a de una acusación, ésta no puede ser anfibológica o contradictoria. Si la acusación se presenta así, nunca se puede precluir, (sino

recoger la actuación para darle una vía adeCuada. l El recurrente recalca que en su alegato precalificatorio sostuvo que la conducta del procesado correspondía a la definición de acto sexual violento y que no interpuso nil¿19ún recurso cuando se varió el nomen juris al comportamientó, porque no observaba la dicotomia que hál|ó el tribunal. Pero como erin ese estadio procesal la conducta ya se había establecid¿|>, el funcionario judicial consideró que se trataba más de un abuéo de autoridad que de un acto sexual violento. Por eso, como ILábía " " Q?%fo¡v¿- de -%F¿'¡mú."rzA Página 10 de 35 £F . Ne Segunda Instancia n. 19.204 Jorge Alberto Álvarez Duque ur foá»?/f/á áé%¿&¡ºzbº reproche de la conducta investigada y consonancia con su pedimento y la acusación, no recurrió en tal momento. El camino no puede ser el de la impunidad, porque si hay un error en la resolución acusatoria, como lo sostiene el tribunal, puede y debe ser corregido, más aún cuando afecta las formas fundamentales del proceso. La vía, entonces, es la de corregirlo con la nulidad.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

j. La Fiscal Delegada se muestra de acuerdo con la decisión del t?ibunal, porque reconoce que en la mencionada resolución hubo dos bronunciamientos antagónicos, se acusaba o se preclula, pero se dieron los dos extremos. En beneficio del sindicado se debe aceptar la decisión del tribunal, porque además

ya hay cosa ¡uzgada.

2. El procesado señala que hizo la petición de nulidad parcial de la resolución de acusación, porque no alcanzó a vislumbrar el alcance del error como lo detectó el tribunal. Comenta que el debido proceso se vulneró, debido a que en esa decisión se Q3'xtíá/¿'—mde %ri/am/¡& A Página 11 de 35.;€ s Segunda Instancia n. 19¡. 20

Jorge Alberto Alvarez Duque %f?? £9;;9;r¿:wa de Á,Vm precluyó A por una conducta y en un numeral posterioLi r fue proferI iL da “acusación por la misma. | 1 1 1 i Solicita que si la Corte llega a revocar la cesación!. de procedimiento decretada por el tribunal, se anule de Ía provideincia calificatoria sólo el punto de la acusación, pues lo que decidi¿ de manera primigenia la fiscalía fue la preclusión que ya hizo trá¡¿isito a cosa juzgada. Por eso, además, pide que no se ;acoj¡;-a la . , ' | . posición del Procurador en el sentido de declarar una nulidad . totalE, sino que sea apenas parcial, en el sentido ya indicado. |

3. El defensor del acusado sostiene que desde el bunt¿> de vista de la lógica formal, el planteamiento del recur%enté es impecable, pues se refiere a la presencia de una contradi¡ccióºn en la decisión de la fiscalía, pues por una parte precluye y por la. otra acusa, circunstancia por la que los dos términos se neutralizgn Y,

. ' . , al U por tanto, no existe una verdadera providencia lo que dete_rmma la nulidad como solución. o Pero en derecho no opera tal lógica, dice el defensor, sino la m ! lógica de lo humano o de lo razonable. Así, cuando es necesario hacer interpretación de diferentes normas y cuando se presenta -'%>wme de %m47bia Página 12 de 354| . Segunda Instancia n. 19.204 Jorge Alberto Álvarez Duque e, - re |Caf;áf?,w& RA %Wrºxéz | 1 i : contradicción entre éstas, de forma lógica y jurídica se debe acudir a la última porque se supone que es el último pensamiento del legislador, con el que recoge y deroga la anterior, pero no se puede afirmar que la posterior anuló la precedente o que las dos se neutralizan para que no exista ninguna. En este caso no se trata de dos normas sino de una, denominada por Kelsen individual o individualizada. Lo que hay es oposición interna de elementos, con tratamiento dentro de la lógica de lo humano o de lo razonable. De esa forma, debe preguntarse qué es lo que se ppec|uye. Confgrme al ordenamiento procesal,.io que se precluye es una ¡nveétigación referida a una. conducta atribuida al procesado. En este:caso, la fiscalia precluyó la investigación y la continuó acusando, contradicción frente a la cual el agente del Ministerio f Público sostiene que no se puede privilegiar ninguno de sus | extremos. En cambio, cuando la fiscalía decidió precluir, ya no podía acusar por la misma conducta. Como lo primero fue la preclusión,

lo segundo, la acusación, ya no podía existir. Cuando precluyó, %X(WÍP&- de “Colambia _ P s Página 13 de 35 “ Segunda Instancia n. 19.204 Y Jorge Alberto Alvarez D¿¡que E ©/frº %Áf?'£f!¡—“ 7 j¿??¡váw terminó el proceso. Lo posterior a la preclusión es inexistente mas . . 1! _ no anulable. Desde el punto de vista jurídico es inexistente po¡?que se precluyó la conducta, y desde el lógico, porque una cosá no puede ser y no ser al mismo tiempo. l Con base en esos razonamientos, el defensor solicita qu?e se deseche la impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corte es competente para resolver el pfesente recurso de apelación, por haberse interpuesto dentro de un proceso que es conocido en primera instancia por un tribunal suéerioír de distrito (artículo 75-3, Ley 600 de 2000) y se ocupar¿í d¿ los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto |éle la ; impugnación (artículo 204 idem).

2. El punto a dilucidar frente al problema juríd_ico planteajo es si al momento de calificar el mérito de la instrucción, la fiscalia tomó dos decisiones enfrentadas con relación a la n!isma ¡ conducta objeto de investigación —preclusión por acto séxual l violento agravado, acusación por abuso de autoridad por:acto - | Q%»FM?&(¿ de %F/:' WH&…¿? - Página 14 de 35

Segunda Instancia n. 19.204 Jorge Alberto Álvarez Duque $E'E/'/rº %/f¡//¡f e?á¡€/3?ñf! arbitrario o injustoy, si es así, si tal decisión quebranta el debido proceso por resultar anfibológica o si uno de tales extremos resulta inexistente. I?ara el efecto, es preciso recordar que la investigación tuvo un e|:1foque definido desde el principio: esclarecer si el procesado JORGE ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE en su calidad de fiscal Sec¿ional de Medellín, en el desarrollo del allanamiento por él dirigi¿io en el Hotel Monterrey de lItagúí en la mañana del 19 de febrero de 2000, al realizar la requisa en forma personal a las damas allí hospedadas, a algunas de ellas las forzó a despojarse de sus vestimentas y prendas íntimas y les hizo tocamientos en sus órganos sexuales. Tan claro es lo anterior que las preguntas que se le formularon al procesado en la indagatoria buscaban sus explicaciones frente a ese supuesto comportamiento; del mismo modo, el interrogatorio efectuado a los testigos tuvo idéntica dirección. De esa forma aparece en la mencionada diligencia de indagatoria, en la cual el instructor, después de escuchar la l %xíá£rw.d'e Colambia ".. : — Página 15 de 35 = Segunda Instancia n. 19204 Jorge Alberto Álvarez D%que “ , rr Agpremod e Jeicia narración que hizo de lo sucedido durante el allanamiento; le formuló las siguientes preguntas al procesado: “PREGUNTADO. Díganos voluntariamente quien o quienes |

(sic) fueron las personas que realizaron el registro personal a '; ¡oé huéspedes que se encontraban en el hotel esa mañana, en especial a las mujeres?... PREGUNTADO. Usted acaba de mencionar entre los miembros del CTÍ a una dama, diganos sí sabe el nombre de esta funcionaria?... PREGUNTADO. La praxis judicial nos enseña que en| desarrollo de estas diligencias de allanamiento y registro: personal, en tratándose de mujeres, quienes deben registrar a estasi deben personas (sic) del mismo sexo, costumbre esta | que incluso se cumple en los establecimientos carcelarios. Si en esta diligencia se que ha (sic) venido refiriendo participaron por lo menos tres mujeres adscritas al CTI,i| quienes como es de suponer cumplen a cabalidad con Suí ' oficio y sus funciones, porque (sic) no permitió que e¡¡as]' Ireg¡straran personalmente a las damas que se encontramnl en el hotel, sino que prefirió hacerlo usted pv9rso¡nalm.=a¡¡te?'...r PREGUNTADO. Ha dicho usted que el registro que le practicó a esas damas fue de manera visual; sin embargo una de ellas ANA MARÍA SOTO ALZATE, identificada con la cédula 31.428.177 de Cartago Valle, en declaración ju?ada: que ¡;índíó en el CTIi, oficina de asuntos díscfplinarío;s eli quince de agosto del año próximo pasado, manifestó. 'g¡los' subieron a mi habitación con una mujer que había allí,. me: : I revisaron toda la ropa, después ya se bajaron, luego el Fiscal - l que había nos llamó a una por una de las mujeres que

. - , - I ! | Q? ?'x¿7/¿'('.rf.- de %/FW.—'&(¿- t Página 16 de 35 — N é Segunda Instancia n.” 19.204 . 4j Jorge Alberto Álvarez Duque | %2:/eº %ffº!¡r'r? //£'%Mạ'f% habíamos allí y nos hizo meter en unas de las habitaciones — del primer piso, él me iba a bajar los pantalones, yo le dije cl¡ue por qué me tocaba y él me dijo que tenia orden de hacer una requisa, yo le dije a él quey o me dejaba quitar la ropa ñero de la señorita, que de él no me dejaba escuicar. éntonces me dijo que me subiera la blusa, yo me la subí y me dijo que me subiera los brasieres, yo lo hice, él me tocó por Í_ñcima de la ropa los senos y todo el cuerpo...” que tiene para manifestar a todo lo antenor?... PREGUNTADO. Ha dicho usted que a ninguna de las damas que se hallaban en ¿%:! hotel Iá hizo desvestir totalmente; sin embargo una de ellas, ANA MARÍA SOTO ALZATE, refiere lo siguiente: 'luego salí yo y a la muchacha que había allí la cual no se el r30mbre, me comentó Juego que salió de ese lugar llorando qúe ese fiscal le había hecho quitar la ropa, asustándola c%on una varilla la cual contra la cama (sic) ella se quitó toda la ropa, que ella le decía que la esculcara por encima y él le decía que tenía que quitarse la ropa, allí había otra amiga

mía de nombre LINA MARCELA de la cual no tengo datos, sólo sé que era de Pereira, a ella también la esculcó pero ella si no se quitó la ropa...' que tiene que mañ¡fesfar a lo antenor?... PREGUNTADO. Voluntariamente díganos por qué motivo no permitió usted la presencia de la dama del CT1 dentro de la habitación donde efectuó esos registros personales, lo cual pudo haber hecho en orden -a brindarles mayor tranquilidad a las mujeres que fueron objeto de registro?... PREGUNTADO. Dicho en otras palabras, usted porqué (sic) no se hizo acompañar Ide la investigadora del CTI que allí se encontraba presente para efectuar el registro que usted personalmente hizo a las mujeres dentro de esa ! | 1a Opvillicad e Colembia Página 17 de 35=¿'I : Segunda Instancia n. 19:204 Jorge Alberto Álvarez D ifc¡ue % He Q%ffº///f._? WéÁVW// | habitación?... PREGUNTADO. Sin embargo la declarante ' tiene dicho: 'yo le dije a él que me dejaba quitar la ropa ¡Iaero I de la señorita, que de él no me dejaba esculcar, entonces me dijo que me subiera la blusa, yo me la subí y me dijo quei me | subiera los brasieres, qué tiene para manifestar?... PREGUNTADO. En esta respuesta acaba ustedf del; manifestar, al final de la misma que terminada la diligencia, . esta dama le manifestó que no le gustaba que la requisaran los hombres; pero ella lo que manifiesta en su declaración es que previo al registro le hizo saber que de la genté a|

investigadores del CT! (sic) o señorita como la-llama sí se' dejaba registrar y que de usted no, y sin embargo se'¡ desatendió esa súplica, que tiene para manifestar?...; PREGUNTADO Díganos voluntariamente si en esa diligencia se hizo presente algún agente del Ministerio Público?...' PREGUNTADO. De las personas que fueron halladas en el | hotel y registradas, a algunas se les trasfadó a las! dependencias del CTI?... PREGUNTADO. Sobre este particular, el señor Germán Higuera Marín, investigador' Judicial del CTI, declara: 'Ese Fiscal ordenó que| trasladáramos. unos huéspedes del hotel hasta las instalaciones del CTI para verificar datos, luego de verificar datos se les iba a hacer firmar acta de buen trato por parte de la investigadora LUZ CECILIA GARCÍA, pero esta no fue dejada por parte del Fiscal, el cual de manera autoritaria dijo¡ que firmara ningún acta de buen trato porque había sido él quien ordenó el traslado de esos huéspedes, además que él| era el que mandaba en esa diligencia, es-to causó male>st:ariF de nuestra parte y no quedó más que atender la orden| del | Fiscal, qué tiene para manifestar al respecto?... %x&ka—a'e %ri/0n¿áff&f» — r "Qe Página 18 de 35 4| l N — Segunda Instancia n. 19.204 - E - Jorge Alberto Álvarez Duque g'/;f—' %nºm e Jasiciar º E PREGUNTADO. El acta de este registro dónde reposa?...

PREGUNTADO. El señor JORGE LEYTON VARGAS tiene

dicho que en esa diligencia, entre otros funcionarios pa&icípó u'n personero, que tiene de cierto lo anterior, que tiené de c|ferto (sic)... PREGUNTADO. Diganos vo!unfaríamente, a raíz de qué hechos se le profirió medida de aseguramiento de conminación por parte de otra de las Fiscalías Delegadas | . en esta Unidad?" Esa perspectiva de investigación se hallaba tan definida, que en la resolución por medio de la cual la fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado, resumió los hechos de la siguiente manera: “Los Hhechos que centran nuestra atención tuvieron ocurrencia el pasado 19 de febrero de 2.000, cuando varios integrantes ídel Cuerpo Técñíco de !ávestígac¡ón, acompañados de efectivos de la Policía Nacional y el Ejército, se dispusieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento y registro, ordenad.á por la Fiscalía Ciento Cuarenta y Nueve Seccional de la ciudad, al inmueble ubicado en la Calle 85 N 50 A 51 ubicado en ltagiií, |Antioquia, donde funciona un establecimiento comercial dedicado a las actividades de hospedaje, denominado 'Monterrey”. La actuación había tenido como fuente una iñfonnac¡ón, de naturaleza telefónica, llegada a los organismos de seguridad por un ciudadano que decidió permanecer en el anonimato, á%'¡íM'&z de Catombia - ' 1 Página 19 de 35 i - e RA :' + Segunda Instancia n. 19 204

Jorge Alberto Álvarez Dúque e en de Jastici en la cual se daba a entender que en el mencionado hostal se refugiaban personas simpatizantes y militantes de grupos al margen de la ley; y, eventualmente, podrían hallarse armasde largo alcance y de uso privativo de las fuerzas ama?!as. | 'Llama la atención que esa diligencia tuvo lugar un | día - después de perpetrado un atentado con explosivos contrá las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación de Ze-sta ciudad, en el edificio conocido como Mónaco' en el exclusivo| sector de El Poblado. Los diversos miembros de los estamentos de segun'dad acordonaron el lugar y se dispusieron a un registro mrnuc¡oso de las diferentes habitaciones y los menajes que. los huéspedes llevaban consigo, sin que la diligencia lograra' arrojar resultados positivos. Nada se halló, por lo menos con, la capacidad de comprometer a las personas en eventuales conductas al margen de la ley, o que hiciera presumir lai destinación del inmueble para tales empresas. Lo que sí definitivamente llamó la atención fue la actitudi asumida por uno de los partícipes del allanam¡entó, concretamente la del señor Fiscal, quien excediendo los; parámetros de las normas inherentes a la dignidad humanal y, en un exótico proceder, registró personalmente a varias de: las damas que allí se Hhospedaban, a quienes - h¡zo desprender de todas sus prendas -includas (sic) las íntimascon el propósito de realizar una 'inspección” a sus cuerp055 pretextando detectar si las féminas escondían algún tipo de

sustancia sicotrópica o estupefaciente, visualización que€ centró de modo especial en las zonas erógenas y pudendas.” | 1 U QE;):'LF//¡&¿M&' %k¿ñr¡¡¿v?¿ e . z Página 20 de 35 - Segunda Instancia n. 19.204 I' H ¡ NAA ; Jorge Alberto Alvarez Duque %w?º g%/mexú= /¡á_/%¡WẠi Después de practicarse otras pruebas, que tenían la ¡nequlivoca finalidad de dar claridad sobre el comportamiento del procesado en punto de las requisas irregulares que practicó a [ algunas de las mujeres hospedadas en el mencionado hotel, el orgar?ismo instructor, representado en funcionario distinto al que tomól a medida de aseguramiento, en un capítulo que denominó “LA CONDUCTA ATRIBUIDA Y MANERA COMO OCURRIERON HECHOS (sicy' plasmó los sucesos de la siguiente manera: “Al doctor ALVAREZ DUQUE en su calidad de Fiscal Seccional adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata en esta ciudad, practicó una diligencia de allanamiento y registro — (sic) el diecinueve de febrero del año dos mil a tempranas horas de la mañana en las instalaciones del denominado Hotel 'MONTERREY' ubicado en las inmediaciones de la Central Mayorista del municipio de ITAGUI (A) Durante el desarrollo del operativo del allanamiento y registro en el mencionado Hotel, el Fiscal ALVAREZ DUQUE se hizo acompañar y desplegó un gran número ¿!e personal integrante de la fuerza pública, es decir, Policía y Ejército

Nacional, rodeando el edificio donde funciona el hotel y además, se hizo a los servicios de varios integrantes del - denominado C.T.1. de la Fiscalía. Una vez en el interior del Hotel, al que se ingresó con el despliegue de toda una parafemalia alarmista, se procedió a evacuar a cada uno de los huéspedes que se encontraban | _ _ Q¿r…z&/… de Catombia Página 21 de 35 4| | Segunda Instancia n. 19,204 Y £7 Jorge Alberto Álvarez Dúque . | N | %w/e Q¿%¡ewzrz 4?%%&v&v dispuestos en las habitaciones del hotel, con mtwaE de chapas, puerta y vidrios, obiígando a los moradores, empleados -y huéspedes del establecimiento a quel se sometieran a requisas y registro de sus equipajejs y | pertenencias. Surgió entonces durante el operativo de registro y requisas a! hombres y mujeres que allí se encontraban no solo sobre su origen y lugares de procedencia y de las razones sobre la! permanencia de los huéspedes y viajeros en la ciudad de MEDELLÍN y sus alrededores, significándose que segúl'n lo aquí investigado la diligencia se practicó con la finalidad de dar captu%a de personas y el hallazgo de elementos que: pudieran tener participación o ser utilizados en el atentado de las instalaciones del C.T:1. que funcionaba en el edificio MONACO que se perpetró la noche anterior al allanamiento y, registro del hotel 'MONTERREY'. En el desarrollo del operativo agenciado en el interior del

hotel MONTERREY, fundamentalmente bajo la dirección de Fiscal ALVAREZ DUQUE el abogado HENRY, DE JESÚS ESPINAL GIL. consideró que en el establecimiento mencionado se habían causado daños a las instalaciones de$ hotel y por ello presentó queja formal ante la Procuradur!á Departamental, y a partir de junio 15/00 el Cuerpo Técnico d% Investigaciones de Antioquia inició la indagación pre!ímínará fin de establecer responsabilidades por los hechos ocurridos en febrero de dos mil en el interior del hotel MONTERREY. ¿ En virtud de las ¡ndagacr'onfas preliminares que realizó el C.T.l. ANTIOQUIA a través de la Coordinación de Asunto Disciplinarios, el Fiscal Noveno de esta Unidad decretó 1 h T f : DPRoritlica de Extembia Página 22 de 35| l. : , Segunda Instancia n.” 19.204 | ' Jorge Alberto Álvarez Duque | | u í %u'_'.4º €Mff//x/f de L¿%¿;?'/??£'rh ¡ apertura de instrucción mediante resolución de marzo 22/01 y de inmediato ordena recibir indagatoría al Fiscal ALVAREZ ÓUQUE, a quien le surgen imputaciones derivadas de Áctuac¡ones arbitrarias, atropellos y abusos no solo contrá las instalaciones del hotel sino por el hecho de haberse dado a la tarea de requisar de manera personal y directa a a!g&nas mujeres que se encontraban pernoctando en el mencionado hotel, déndose para la investigación un evento de

connotfación aún más graves cifrado en que el citado fiscal, hizo desnudar a vanas damas, y manoseó partes Íntimas de los cuerpos de las mismas.” | ' Como puede observarse, la fiscalía extendió el objeto de estudio del proveído califi

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