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CSJ - SP19207(06-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19207(06-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

IMPEDINIENTO No 1920

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CAkLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 28 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002) VISTOS Procede la Sala a dirimir de plano el impedimento manifestado por el Magistrado, Doctor LUIS JAIME GONZALEZ ARDILA, para ccñ(cid:9) del proceso seguido contra ODAllIL CAMAÑO VILLALOBOS y MILAN NIETO CARREÑO, por el delito de homicidio agravado, en concurso con los de secuestro y porte ilegal de armas. ANTECEDENTES 1.- En el curso de la c!ligencia de audiencia preparatoria que se llevó a cabo el día 4 de diciembre de 2001, dentro de la causa que el Juzgado 1

IMPEDIMENTO No 1907

Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga adelanta contra los procesados ODAllIL CAMAÑO VILLALOBOS y MILAN NIETO CARREÑO, sus apoderados judiciales impetraron algunas nulidades y solicitaron la práctica de varias pruebas. En virtud del recurso de apelación que de manera subsidiaria interpusieron los defensores contra la negativa del juzgado en atender favorablemente la mayoría de las peticiones elevadas, las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Estando allí el apoderado de ODAllIL CAMAÑO VILLALOBOS desistió de la impugnación por él propuesta y que se relacionaba con las

pruebas a practicar en la dilicjencia de audiencia pública. 2.- El asunto fue repartido al Magistrado Dr, LUIS JAIME GONZAL[Z ARDILJ\, quien por auto del 12 de febrero del año en curso se declaró impedido para conocerlo, con fundamento en que el año pasado, el defensor del procesado MILAN NIETO CARREÑO formuló en su contra denuncia penal y el 8 de febrero de los cursantes rindió versión libre dentro de la investigación preliminar que la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción. En su sentir, esta situación se constituye en causal de impedimento, al tenor de lo normado en el numeral 100 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 2 IMPEDIMENTO No 19207 3.- La señora Magistrada a quien correspondió pronunciarse sobre el asunto, señaló que la causal de impedimento invocada prevé dos hipótesis y que la situación del H. Magistrado se adecua a la segunda de ellas, toda vez que el proceso se inició a mediados del aio 2000 y la denuncia se produjo en el 2001, como él mismo lo expuso. Además que su procedencia está condicionada a que el funcionario judicial "haya est,gdo vinculado legalmente" o "cuando se le vincule jurídicamente" a una investigación penal, mandato que debe armonizarse con el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Conforme a ello concluyó que en el caso planteado no se configura la causal de impedimento, porque la vinculación de una persona al proceso penal presupone una resolución de apertura de investigación lo cual no ha ocurrido en este caso.

CONSIDERACIONES

4.- Establece el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 100 como causal de impedimento: 'Que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales. 3

IMPEDINIENTO No 19207

Si la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciación del proceso procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. Es cierto, como lo afirma el a quo, que la vinculación jurídica de una persona al proceso penal ocurre cuando se le escucha en indagatoria o se le declara persona ausente, tal como lo prevé el artículo 332 del la Ley 600 de 2000. En esas condiciones la situación puesta de presente por el Magistrado Dr. GONZALEZ ARDIL4 no se adecua a la causal de impedimento señalada, porque la versión libre que acaba de rendir ante la Fiscalía dentro de la investigación preliminar dispuesta a consecuencia de la denuncia penal que instauró en su contra el abogado de uno de los procesados en este asunto, no es un medio de vinculación al proceso. La finalidad de los impedimentos es preservar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales, a través de las causales taxativamente consagradas en el Código de Procedimiento Penal, cuyos motivos no se pueden hacer extensivos a situaciones que no se constituyen en riesgo para la recta y cumplida administración de justicia.

IMPEDIMENTO Mii 15,207

Tiene dicho la Corte' que la investigación previa no es requisito para

ascender a la etapa instructiva, ni SU agotamiento se constituye en condición de validez de la actuación subsigLilente, ni resulta viable cuando se impone el ejercicio inmediato de la acción penaL En esas condiciones no se explica cómo el criterio del juzgador podría verse comprometido ni su actividad entorpecida, cuando aún no se ha determinado si procede o no el adelantamiento en su contra de una investigación penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS JAIME GONZALEZ ARDILA, por lo expuesto en precedencia. Devolver las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese y Cúmplase. 1 Confrontar sentencias Nos 8832 de¡ 25-08-99 y 12560 deI 17-12-2000.

IMPEDIMENTO rd 19207

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