CSJ - SP19208(24-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19208(24-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(OIíE'E 31.5`1,1E1'EA DE(cid:9) CI.A . iObdd() 1(t.1 .NJo. .. 12. ll•)OJ.J BogMá. D. (.,(cid:9) c) dv seMiembit, iiE año dim t .11 la (rtt t1 E CCUIS() (li' E j.X)1CiOfl. 1 1L.q)t..EStC) poi eL :p (!.[to del tfcULEd.o tn, xitdi('ion. ii.id.adano J(..)SI conUa el ¡;lJt(;) F1( Liiii. el i' UJ.:[e() [VR) flC'E por llYtpEOCe(iei tO i1 [)fl.iE)1 SO [[i.d.I(cid:9) d.L3pu».o.) (o.)ILE ti 1 ;s i1.çt() [-n(cid:9) pE seiit;t(cid:9) )S pi:t V((cid:9) al. Concello C ÍH' de ti[i (ftull.IlI(tl el. Oh' LO (1j'FmC5i() pO;t ej. aEUCLLO 1/ dii. Codigo de Proo.edwe1ll..o Pen[, e!. .M1nisI.ell o de .íii.sli(cid:9) y deL 1.)eErcho flTVjO i esta r. l.. so.)IL.ko1Luct de c.,t:E:olJ.cIsi. del ci:uoLdmo J( )F [llk N A Nft.)( ) Cl (TOb.UE1li) (J.0(cid:9) de •\1 d LE avcs de su. .fflb)jad cli ((.)11) W bEa, m chante Nota hi. No
:E2(cid:9) del.8 de Mero de L;i cotrk.n.fr aEu!id;id., ato .t.Ep11(1 de la donj..w.ert.2wIÓ:r1 ccikespond.i.cnEe y ok.l. eomcept.o t nl ido POE et Mw ¡sUri.o de i:elaçioucs eXLC:uo.E &'s Ofl el se:nttdo de que ante IJ.a, w.scncia de con vekw.) F.XTRIDJ.CIO. P.AD. 1 9. 20
JOSF HE}1./NDO"ELMQUF2
(cid:9) partes., pfc)cectf obtai de con. .rtyi:tdad. con. las aPilcab.1.e enife .t d:i.spostcio:n.cs cfi. tono al tema establecidas en el (I.Ódo de E.))C'ed.ttW.cfi.tO penal. (le (olomb:La cc)nlb1mi.d.ad con lo previsto pm: el articulk) 518 dei estatuto procesal se dispusc . por auto del. Magistrado Su.stancia.doí del asunto., ccvrrcr traslado, por (cid:9) el. 1J'rrnin.o de diez d:ias., al. :requ.end.c) n. c.Xtra(i1Ció:fl., a su. defe:nsor y el .procurador delegado, para que soiicten las pniebas que cC):tisid cren pertinentes y cond:u centes (fi. 19). 3.- En. cscito p:r:esentado en la opoitu.iii.dad dispuesta por la Corte, d.enian.dÓ
el d efi:riso:r la pr:i.cUc:a. de lgu.nis diligen cias COfl CU() IeCau.d.C) dice pretende "Vetlficaí.)s:P imetros de idcnI.i.fic.Ón e indi.vidii.aE:iza.c:ión n.ecesarlos P.c;1J1puc,s1: acreditar el. cutupliltni 'r1t(:) del de la plena id.eiitidad. como demento 'i:n,dispe:nsabte sobre el c,11-0. Ja (.,orte Suprema de Justicia debe reti.dir, su concepto en. los tetin.inos del (.Ód.i.go de(cid:9) oced:i.tni.e:n.to Penal' (lc):n. J.)1fl da:mn(flÍC) en lic) afl.tCflC):r.., SO.hCLtÓ
3. II. Cotiisi.o:n.ar al Aiea de c:nrriinallsti.ca del grupo técnico de iaPo.hcia .:i'udiei31, a etcto de que practique cotejo de la taqeta decadact.Eau de la lRe;i.stradwí.a :nad.onal. del, estado cM.lJ. covrespon.dte:ntc(cid:9) H.ERN ..Ni..)(.) VELASQUEZ GONZÁLEZ con. el. fin (ledcter.ni:n.ar si. exi.ste coiiespond en.ci. n:i1mrica., moitblI.Ógi.ca y topogrifica, i. fin. de CStal)lCC&I Ea 'eni identidad del solhci.tado. 3.1.-- Comisi.on.ar alJ. A:rea de cnniinaltisti.ca dcli gnipo t(Ci[iiCC) de Ja .E'C)11Ci2.
judicial, a efecto de que se IracI:l(Iic cotejo de la ta jeta. d.ecad.actJ.ar F:TRADJí. PA!). 1 9 2 '3 JOSEI1EPAflOVELJSQUEZ a LUIS HERNANDO VEL.SQUEZ., eJ.tn de CO1teS1iC)fliCt1L€ CO:D. determinar si. existe CO:rrespC)fl.de-rlCl.a :flJr.n.'tira, iuoifológtca íin de esl;abiecet la pieia. i.d eiitid ad. dei. solitttad.o. 1.3.-- .P:racttcar pnieba de cotejo y descatte dact.iioscop:i.co al ciudad ano COIo:tnblarl(:) JOSE Fil R.NA.Ni.)O VL.Á.SQUE G(..)NZÁLFZ quien. se encuent-ra rectuio e:n el .Pbe1ión de arta seguridad, palio A, de la .xIi.tT1(:1.aLia. nacional, de laPicota.. ei;lrai.a Fiscalía general. de Ea nación.., (.uer[.io técnico de ffwestigaciión (.riínin.aIJ. y/o al. Instituto T1aCiOflii de :mn.ed.itia.Legai. d.epattaimnento de antropologta forense., la :reii.za.ció:ri de un examen. antropotnén(:o y motfotógLco que pe:milta est3htece:u O PO la. co'ngrli e'nci.a de d:i.chos rasgos en. cabeza de JOSE HERNA.N.D(.) VE.E..ASQ .'EZ (JONZ.A.LEZ teS:pCCt() de aqu ellos que se descri.beji COttlC) pwp.os de la persona. eit co:ntta
de quien. se expidió acusación lb:rmai. con ft:ndamento en. In. CuaL se soticita la extradicin. de COflfotrfl (tl.d. COfl fr) establecido €11. cl n dicruetil, L;i d ecla ,ició:n. jurada y 1a :t1.(.)Ea VCIbaj.eS que ohtan. en el. eX[)e(hellte. 3.5.. ferie! COtT1C) piiicba doc'unieiitai. que Obifla en la actUaClOrL, Ev!. CO[fla de la. acusación. fti.mali p:rc:):trLda en. contra(cid:9) 3 LS HERNA.NtX.) V.EL AStJ tJ,. 3.6.- fen er como pni ct»i documental el poder y las aigunie:ntaciones presentados por la defirisa, en las cuates se ha cueslionado el lema dci del SC)iirLtadO., la identidad. dcl acusado la i,denlidacl. del. retenido, aspectos respecto de los cuales considera surgen. dscrepan.cias sensibles tetaci.onadas coPla plena :tdenti.dad (Os. '/9 y ss. en.o. Coite). 3
EXTRADIGN. PAt). 1:. 0 8
JOSE HEP}TANÍ)Q VELJ'.SQUF2 4..- Estas peticiones fueron resueltas por la (1o:r.te mediante la pu videncia objeto de ÍCCUNC) cii la cual. negó la ¶ )çt1ca de las pruebas pedi.d.as y, de c(1)fl.et)rmi.dad (:o:ui lo pteVist(°) pm el aitic ulo 518 dei. Cód:i.go de
p:LOeCd.tRIi.e:flt() penal, dispuso p01la Secretada de Fi Sala c nt en traslado1 durante el tcitiijfl() de c-inco (5) días., al Solidiado ei 'i. e.xttid.i.ci.ótt, señor .J( )SJ HE.RN.AI.ND(.) \'ELÁ.S U.EZ., su defensor y ci. Procurador delegado, para que presenten. SUS correspondten.tes aJ.egatos ptevi.os al Concepto (le la Coite (fis. 102 y SS.). En escrito presentado en. opoitumd.ad, el defensor del. Le(jUefld.O en CXtI°adLc°Ló:fl., señor JOSE F.IERN .A.NIX)(cid:9) :rnanii.iesta interponer CCUIS() de reposición. CC)titIa la (leternhinació:ni te fetida en el numeral que precede. a fin, de ('Lic se revoque y se decreten las pruebas solicitad-2s. Sost'i.enie al eftcto que no discute la iIarU:)t1.ai:ulad. del reclinado s:no Sók) que, como ha sido reclamado desde Un. i:i1'K1t tK).OfleIItO, el ¶M:OCCSadC) o Sefl.te:flC:tad() en ci país :reqWrente no es el mismo individuo que se en.cuetitia sometido al ttmwite de extradición, alegando para. el e!cto un pt:obl.em.a de :i.d.e-nt:td.ad.
En. : r'a:c)n (le ello., agrega, los escritos presentados, incluido el poden' mnisnio., h.ati estado orientados a plantean' el terna de la flta del IeiP'UeSt0 relativo a
la plena identidad, a partir de la discordancia de sujetos, esto es, procesado CI) cl exterior fretite° al sc)metid(:) Cfi. e.xli'a.dicóii Cii Colombia. Sostiene que la Corte en s'us coiisid.eiac:i.ones al reconocer la :W.co:nisistef).cta (11 ciJ.aiito al :niotnb:re, evade el debate probatorio para poder C(m.CllU:iI' W11. realidad. so'b:re la matenia, moJwa Sil pIO:niUiiCiat.iiCfit() COn. pTreSu.ncLo:í1Cs y 4
KTRAflON. RAD. 19.
JOSE IiERNJ)Ç)O VEL.ASQUF2 especu.11aciones y pretende encontrar apoyo en. el contenido de las I\lotas
Vei: 'baies provenielites de la Embaad.a de [os Estados Ut11.dc)s y no en el contenido de la decisión jud.:i.ciai equ.i:valenite a la Resolución de Acusación'' .Agtep. que 'tese soporte emana de una autoridad ad:niini.stnli:va y 110 de una auto:rtdad judiclal Y Sil. cc)nLccio:n es :E05tei'LO a Ea (pturad.e tui cliente, de do:n.de ciato tesuita que los datos pata homologar las tdenti.dades del Procesado en el extranjero. con la persona viticulada al tiw:i.te de extradiei.ón, corresponde a. consliucción de la nota verbal y no a la rnc)diftcacl(l):ni de la acusación'.
Para entender lo antenor basta record2r que COn antelación. a 12. citada nota
verbal, extsli.ó otra. Cii 12. (IU.e Se :ECtefl(l:ia la. Captura Provisional con. :tiries de eXttad:i.(.1.(1:n., del ver dadelt) soIiÇ.tado". lEndi.ca que a manera. de thjstractóíi en el si-):¡.o (itrectcr'to telefónico de Bogotá, se observa lI.a exLstenlcla de ocho personas de nombre Luis H. VeLsque, y catorce con el nombre de José H. \Telisquez, de :RianiCIa que cualquiera de esas veintidós peonas pc)diía estar vinculada. al tIlnute de extradición y pod.tia ser extra.(iltada Seguidamente., se dedica el recurrente a Iiaer a colación Va[1.O5 pro:ruinciann.entos de la Corte relacionados, según dice, 'conla prueba y aereditacni)n de la Plena 'identidad en. otros tiamuites de extt'adici.ó:ni'', para conciw.:r cómrR) Itas pruebas solicitadas por la Defensa. de JOSE HERNANI)O VELÁ.SQUEZ GONZÁLEZ1 en relació:n. al tema. de la. .Plena identidad, conespC):n.den pJ.eriati)eflte con aquellas que Ea Corte ha avahado como idóneas para talE fin en actuaciones anitenores" (i.is. 11113 Y .)• ExrRJcN. ni'r. P)
JOSE IER1411DO VEL?SQUF2
SE CONSIDERA:
1. Coto .b' ti.eii.e estabiecid o La j:rpi.1.iIci de es1; Coite., en cni;eti.o
O incluso el). píOtI.UliClarfllfiitC)S pro en.do' cii este rm.srno ;UTit:), si la. :Lfl.tei[.X)SiCiÁf):ri (J.0 los ICUtS()S (°)rd.1:riWJ.C)S tiene corno Jinal:i.d.a d enmendar J111J CIl.l(.)S(cid:9) :tJ OT.5 d.c que id(.).ECZCafl. i.is pi)idnCi15 jUd:LC1.)l.eS por .1:1 O:pOI.tlM1:td.d (111.e pira SU. C.XarrICÍ!. OtOtg)fl.. cl de(cid:9) f.)OStCióTi constituye liii niedio para. que el juez, en este caso la Coite. vUelVa(cid:9) (i.rCJ.S1OÍJ. y, sí es el caso, la revoque, re tu aclare o adiciom e. Para StUdi SU. vabiiid.ad., h2. Sido dicho., CS n.ecesarlc)., a tuI)S dé 1i. (:)po:Et'uni.d.ad., que se :motive el recun.so, es (4(.1r, que pm escrito se Cq.)Oflgafl 125 razOnes de hecho y de derecho poi: las cuálLeess la pi cwi.d.eii.:i.a esti errad a. 2(cid:9) En La pn'wjdenci.a ar.n.cn.tad:i, la. Corte advixtó cxjzresatne:r).te (i'I;le de co:n.forrn:i(i.ad ron.) dispuesto I)0i el (cid:9) 520 del Código de
pnc)ced.tmlenitc) penal, el CC):nlCCptC) que de ella demanda eL Gobie rilo :íiactoiial, refertdo a J.a viabilid-ad de COfl.ce(ler: O ilegal, la e.xtradictói de quien es :ECqTJ crido pira comparecer ante aUtC):[id.ad.CS extranjeras, se ci:r'cui'isciibe a la verdicacion. de la validez fC)rtil2l de Ea docui.neitacióni hecha llegar por ej. ejccut:wo Ita plena identidad. entre la persona proco ada. cii el. extn'anlero y la capturada con fines de e.xirad.iei.ón; el prI:n.cipiO de la doble incriminación I'cJ2.cionad O CC):fl. que el hecho mot.w() de la solicitud :tiO sea. liii delito político O) de opinión.., y., ad eínis de estar tamtbi&ripne'visl:o en. (.oIk:t...bia con..to delito, SC :E'CpIlfl)2. Coil. pcn1.'pnivativa (J.0 la 'libertad cuyo> tUini:rfl(') no sea infertor a cuatro afíos que la pr...)vLden.cJ.a soponte de In. solictud de no ser sen.ten.cia, cuando trienios equivalga .1. la :r'eSOlUci(I)ii de acusactón cnt el slstema co.k)m;b:Ean.o; y., cuando fuere cE caso., el cut'ripi:itnicnto de lo dispuesto por los trfl:ados públicos. 6 gXTpAD1IQN. R.A.D. 19. 09
JOSE HER}LDO VELkSQUEZ
ind:tcó que., ei'i cons-ecuen.c:i, i2S IiJe1 cuya iiicorpoíac.&n. o M.ctica se demande duiinte el tm.ile deben necesarj2m,ente estar onentad.as a la den.ost:ración. d.c tiics iesuPu.estos; es de(::ur, cotrespondei a pruebas eficaces., Irti:rieiites, utks, necesari2s y conducentes., tefiti.ds a [os aspectos sobre los cuales ha de fi:rid.am.entar el concepto, pues de lo coiItran() res-131UfliC.XC)Íal..lC disponer su. rechazo., conforme la autorización que con crIterio gen.erii, establece el articuLo 235 del estatutol) procesal. pe:ri.al. (:)t)seit1'-ó la SaLa, que en. el ptcse:nte evento las preterisiolies l)1ObaLOIlas del defensor no conducen. a acreditar ningl]ii.o de los requlsitos en. que el co:n.cepto de la Corte ha de estar: apoyado, pues sí bien es cietto, el tema d.c la identidad del solicitado constttuye (le aspectos materIa de UflO .LC)S prc)nu.nciamlerito, también lo es que las pruebas pedid2s por la defensa devienen il)eIfLUas. S1 E[0, en. raión. a qu.e se discute la nacio:nall:idad del reclamado J(I)SÉ RO HERNAN!)(.) VTELÁSQL.JEZ ni que se id.eri4ifique con la céduir de ciudad.niu número:) 16.474.787 expedJd por las autoridades de
Colombia, como asi figura en la solicitud ell.evada Pol las autortdad.es de los Estados Unidos de A;m.érjca, con la. cual se identificó en. el momento de su aptelh.eris-lcii aL :fl.OILI.fiCarSe de la (:)ideiI. que la dispuso (fi. 110 cfI.)eta anexa), y en las actuaciones que h.a llcvad.o a cabo d:iirante el tramite, de manera, que ntngiIm. aspecto :Liabria de verse clanficado de dispo:uerse el recaudo p:rci)atono que la defensa demanda. Aclaró que la plena 1dent1(l2d que exige la norma (amt .520 del Código d procedimiento penal), se refiere es a Ea comcmdencLa entre la pers(ynIa. p:r(.)CCsa...a en el e.xtran'iei...) y la capturada con fines de extradición, no a la.
ETRAE5ÓN. RAE). 1 . 2 0
JOSE RIN DO VELASQUF2 verd.adfra identidad de aquella o de esta, pues 'pura los fd aquí peregiiidos, bista que el procesado o seniendado en elpaís reqMímlte sea el mísmo frdividuo que se encuentra sometido al trámite de extradición" (Cfr. auto d.c exlia.d:iión de Sep. 18/95, rad. 1105(¡4).
Frente ala. p: reslIrIta inconsistencia C:fl. el nombre a que hizo :refeien.c:ia dl me.mo:riali.st.a, ndtcó la. Sala que ello carece de la connotación. que persigue atvibinr, PU(cid:9) habcndo sido cstablieci.do que la persim.a dete:riida
p:rCVetItIVauiefltc con. fiii.es de extra.dtció:ri cii este asunto, es la 11115W2. requerida por las autoridades e.xt.raneras, ningún efecto píodi:i.cc en, la actuac:i.Óii que se llame LUIS HERINAN[)O VE[.AZQUEZ como se :WeiICiC):n.a en Ita resollución. de a.cusa.c:ión, JOSÉ HERNAND(1) VELASQUEZ COtYlO es solicilad.o por la Embajada de los Estados Unidos de .A.mética, o .J(T)SE HERNAIND(11) VFJ.JASQUEZ GoNzÁ.:EEz CC):niO(cid:9) afiífli.apo:r la defensa., pues b:ien. podría suceder que se. Ihi.ciera ilat..iar por mi nombre disti:nto de los citados o incluso Shub:iere sido :mencionadc) sólo pO:r alguno de lbs alias que even.tinimerite pudiera tener, nada. de lo cual tie:n.e potericial.da.d de cO:flVetti:r al. capturado en. persona (JiStL:rlta. de la :rcqu.eri.da. Tuvo en. cuenta Ea SaLa que cii la SOliC:Ltud de extradición. se precisa poi: la Embajad.a de los Estados Unidos de América que "José. Hernando Vetq.uez., también con oc:ido como Luis Hernando Ve12squez'., también cø:tiocdo cotn.o £IE.;u.i.s FIeiiiando Vciisqu.ez (.o:n1lcz., tn.Ilbien. co:ri.oi.do como 1Nato. también:-co:ri.ocido COtfl() UJosé .Etcrn.arido Vc12squez Go:nz2iez7 ,
es ciudadano de Colombia., nacido el 23 de jui:i.o de 1956 en Cali, Colombia Su descxipción corresponde ala de un hombre de raza blanca, de 170 l:ibras de peso. 5pies 6 pulgadas de estatura, y tiene pelo canoso. Es portador, de, la Udula colombiajua .(cid:9)N o. 147111" y que con dicho documento se ha EXTRADIC1O.. R.A.D. 19. 10 JOSE HEPND'Q1JELA5QUEZ id.eii.ti.flcd.o desde el motuento fllS:W.O de suJpIeheiiS:Lófl y las 1n.tCivC:Ei.ones(lile ha realizado cii el curso del presente tmite Ninguno de (ii.clios argumentos Ik:)gxa ser conmovjdo con. la :intetposiió:ri. del ÍCCUTSC), de manera que los pianfcmiexitos que cxpc:rie el deferLsor del requerido en. extrad:teLón señor JOSE F.IERN A.Nt.)() 'VEÍ..I.A.SQUE.I, para :i.flSiStlí t11 Sus pteteil.siOiies pcc)b1ton1s lIC) condu ('Cii a adoptar ii:fl1 dC1:ióii distinta de la sunii.da por esta Coiporacióri. en la provi4.en.ci2 que se ievis, pues ad.em.ás, de hacer afirmaciones c2rC:flLes de respaldo en. la actuación1 no logra. demostr2i: el error Cii que liubere pC)d.ldO :L:riCUlTJi la Coite en la decisió:rt arn.erit;d.a.
A. rns de la sola insistcn.ci.a en que la cptuiiada cori, fines de persona. extradición es distinta de la ocesadi en los Estados Uudos de América, y de l;racr a colación pr....)tl:u:r).c1!tflIentos de la Sala de los cules See qquuee [a nJ.'ormacón suit'ninistr'ada poi: Luq fW.tC)fld.)dC5 de los países :EeqUlI'efltes t'csultat'on. sufici.eiilcs i:t1 estiIblecer elE cumpij'miento del
icquii.to d.c 1i plena i.deni;:i.dad. de 112s pci..so'n)s soiicitad3s en. e.xtrad.tción en los 11TÍ.rIIte5, ningún planteamiento nuevo [Ir.escnita en cxtdeii. a :[CspeCt:WO5 que la Corte i:ncurtió cii error al iiegi.. el recaudo de laspuiebis PCd1d por la defensa. Al. efecto tuciece(cid:9) I.lC) afíVt 11d.C) por el libelista, en. la Nota .V..'t'bii No. 1.535 del 27 de fl....vtrmbre (le 2O()()1 procedente de la F bijdi de los Estados Llívidos de A:merica mediante la cual se solhci.tó la deten ció:ni ÍOV1S1...)uiJlJ. cori, fines de c.xtradi.eión.1 se precisó que "José Bern doV4ásquez es requerido piri comparecer i juicio por delitos !'ed.eriles de niurcóhcos. Es el sujeto de la segunda r'esoi:ud.óii de
o 5XTJU.DfJ.RAD. 19.20q JOSE IIERNJ... JJÇ(JF2 acçin. SiLii.tP1:EVa No. t9(-(JR:- 1 541.'-24B d:Lctda el 14 (le S)t111bi( 1e 200() en la Coite I)istrital. de los Estados lhúdos pata.i E)isttjto .Medio (le Florida, i)i.v'isióii de Tanipa, de la cual se le acusa de(cid:9) (se d.estac:a). S(cid:9) e inoin,(cid:9) e, (cid:9) ih.aC (cid:9) (cid:9) J que José iFlernando Velásquez. tanibin. c()nocnd() cE,uis lEHleiiiarid.o Vel.:squez'., tatub.i,. conocido COtn(.) Corno i..;uis .Eterru.arido VeisquezG:nzuiez'., t rribjén conocido como Nato', tambten. conocido COm(1) 'José liermindo Vásquez González7, es (le Colombia, nacido el 23 de jui.:i.o de 1.956 en Cali., Cokm.bia. Sin descnpeLón corresponde a la de un. hombre de raza blanca, de 170 libias de pesa, 5 pies 6 puLgad.s de estatuía y tiene pelo canoso. Es portador de Ja cédula 'colombiana No. l&.47.4,787" ([LI y ss. carpeta atiexa). (.on ello resulta (lesviltuada 12. aplec.LacLóil. del :recii.iieiite, en el. scfltl.(l.() 1C
que ":(cid:9) soporte erimila de una autoridad. adxfli:tlistt2tiVa y no de una au.to:nidad judicial y su confección os posterior a la Captura de mi P''° e claro que la captuta con. fiiies de exl:.tadición tuvo J:nga( en la ciudad. de Cali el 112 de diciembre siguiente y que en el iiifonne rendido sob:re el parLl.cul2r por los funcionarios de Poii.cia Judicial que ícahzau:m la apreliienis:ió:ni, CSpCCifECa que mddeesarrOollioI. (cl ela '(.)pe:ra in Pegaso' se SC capturó a "JOSE HERNANT)O pJ AQUF2 GONZALEZ, identificado COiI Ea cédula de cmdad.aniia No. 16.474./87 de Buenavenituia", dados éstos coi.ncd.entes con los su.nhini.strf1os pot el. Gobierno de los Estados Unidos de Amri.ca, a través-de su Embajada cii Colombia, en. la Nota \/erbai con. C[1.1( 5C solicitó la detención. preventi.va y postenio:nn.cnte SC fo:rniaiizó el Pedido de extradición, y con los apoitad.os por el -propio capturado cii el de este ti iwite. C1i.iS() 10 Krp.ArMcr. PA». 19. 2O JOSE HE}flTANI) VELASQUFZ .P:retende d.erris el recurrente :fijiid..iimentar. la procede:nc. del recaudo probatorio que demanda, en.La existencia e-n el directorio teief&iuco de vatias
perso:n2s de :riotubie Luis U Velisquez y José H. \/elsquez, pero ello en. :r.UariCra algu:u.a resulta su.:tktente para denotar que su asistido :fl.O correspo:rida a José Hernando Velisquez Go:nziez., identificado c'oi:ii.a cédula de cw.d.adaffl.a colombiana numero 16.4/4.787., como as:i. 1h2. sido soitcitado en e.xtta(ii.ci.ón. Iritonces., ante la carencia de ftin.darnento f'icti.co y juiidico en la nteiposic.Ó:n. del IeC°u:rSO, tiC) Cabe IY1JS alte:tiiatwa que mantener incólume la pC)Vid.ftfl.Ci2.
En t.iér: ilo de lo e.çpu.esto. J.A. C(..)RTE SUPREMA. I)E JUSTICIA.., SALA. DE
CAS A£.`1 (")N PENAL., E E S (5 E L Y E: NO REPONER la provide:ri.cia mateiia de Notitiqu.ese y cúmplase. 4_II (cid:9) A1.;V ARo 1 EREZ PINZ(1)N 01 /0
'h—R N.A.E0C E ARW) Fl)A RIPOIJ GE E. BA. POVEiII) / FicrRADrcT(a RAJ). 19. 2 111 1
JOSE HERN.!}PO VEL..A3QUEZ A h 1 1—,t!I ÁKr(cid:9) r.vr'r r Ap.t/r' r,0(cid:9) A 1 1, i•" f• •1•t? .L1(cid:9) .1. .C.
A 1' Ç\il 4 "7 C A f r f • ,(JI'viB.Ai'NA. TR.UJF.I.,I(.) 3 '(cid:9)