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CSJ - SP19208(29-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19208(29-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

yo

iCiS1: HI!;NA V!LASÇ UíZ

c:oRrE SUP.V:EiVi[A DE JTJST]ECIi

SAI4.A DE C.AS.A.c:ION:EN.AI.1

Iq)rc)hado acta. No. .132 .[4agistrad.o Po:n.nte: Di. fE:EN.AN[)(I) Bogoti, D. C.. veuitw;ueve de octubre del aíio dos mil dos. Conceptia la Co-rte sobie la solicitud de extradición dei ciudadano

COiO: rflbiarlc) JOS]í H:VJtN'.ANDo VELA SQUEZ (también conocido COriio Luis .E-iemand.o Vei•;quez', Luis Hernando \Te1s.quez Gonziez7., .José Hernando \Tekisquez Gonzálleí, o Nat.o'), forrrial:izad.a por el Gohierrio de los Estados Unidos de Amétic.a mediante Nota verbal No. 12.6 d1 8 de febrero de 2002. .L ¡Á SOLiCITUD 1. 1. Fi Gobierno de los Estados Unidos de América, por cond:u cto de su.

Embajad.a en Coio: rnb.ia, rnedi:ite Noti Ve.tbal No. 1535 fediad.a ci 27 de

:noviemb:re d.c 2001., ixigi.d.a d. Mhiisterio de IR.eFacione.s Fxteriores, solicitó la detención WOvisio:I)2l COl). cines de extrad.ició:u del SeIC)r JOSE H1RNANDC) VELASQUEZ.., contra quien. el cia 14 de 5Cptie:mb:ft de 2000 se

:t'or.rn.aI:izó la acusación sii.stitutiva Ni 8:98• ca&.- i54T-•24B ante :E:. Corte F=RADICIM RAE. 19. 2 0 0

JOSE HERNANI)Ç) VELASQUE7.

Dislritai de los Estados Unidos para el flistcito Medio de Florida, Divisió:ri de Tampa, niechanle la cual se le acusa de coiicierto para importar cinco kilogramos o niis de cocaína a los Estados Unidos de Amtrica en violación del Titulo 21, Secciones 963 y 952 (a) del Código de los Estados Unidos de Ainérica y concierto para poseer con la intención de (lLstnbulr y para distribuir cinco kilogramos o xnis de cocaína, Cn violación del Título 21, secciones 846 y 841(a) (1) ejusdcm. Informó igualmente, que en esa misma fecha, por orden de la misma Corte, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisó la Nota que "José Hernando Ve1ásiez, también conocido como 'Luis Hernando Veiisquez', también conocido como 'Luis Hernando Ve1squez-Goiuzález', también conocido como 'Nato', tamb-ién conocido como 'José He:rnando Ve1squez-Gonzalez' es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de julio de 1956 en Cali, Colombia Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 170 libras de peso, 5 pies 6 pulgadas de estatura, y tiene pelo canoso. Es portador de la cédula colombiana No.

16.474.787. Se cree que el seílor Velisquez se encuentra en Colombia' (se destaca) (fis. 1-4 carpeta. anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 7 de diciembre d.c 2001, decretó la captura con fines de extradición del señor JOSÉ HERNANT)O VELÁSQUEZ "irfflcido con cédula de ciudadania número 16.474.787" (fis 19-21), la que se llevó a cabo el doce siguiente en la ciudad de Cali por rniemb:ros de la Dirección Central de Policía Jud:icinl de la Policía Nacional ([Ls. 10-18 1..

ETRADIC!WL RAE). 19. 2 0 8

JOSE HERNAiPO VELASQUEZ carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 126 del 8 de febrero de 2002, la mbaj± de los Estados Unidos de América fontializa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la segunda resolución de acusación suslitutivallo. 8:98-CR-154-T-24B dictdi el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distiital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de florida, División de Tampa, mediante la cual se le acusa de: "--Cargo Uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a

los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 952 (a) del Código de los Estados Unidos; y "--Cargo Dos. Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Titulo 21, Secciones 846y841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos". Agrega la Nota que un auto de detención contra el señor José Hernando Velásquez fue dictado el 14 de septiembre de 2000 por orden de la Corte anteriormente menciona± Puntualiza, además, que los hechos del caso indican que Humberto Alvarado junto con Adolfo Aragón, Teófflo Castillo, Pablo G1t, Numnael Suárez, Efraín Molano, y José Hernando Velásquez, eran miembros de alto rango del Cartel de Cali quienes, con otros individuos, transportaron regularmente múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos 3 (cid:9)

EZTRA.DICIO RAD. 19.209

JOSE HERNÁN a a VELASQUFZ procedente de Colombia a través del uso de embarcaciones pesqueras comerciales que operaban saliendo de Colombia y el Ecuador. Tales actividades continuaron hasta inclusive la fecha de la segunda resolución de acusación sustitutiva anteiionnente referenciada "Alvarado fue capitán de barco y navegante en varias embarcaciones que transportaron numerosos cargamentos de cocaína Alvarado igualmente compró la embarcación pesquera Faraón V que fue usLi por la organización para transportar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína Castillo actuó regularmente como miembro de la tripulación,

navegante, o capitán de barco en embarcaciones que llevaron cocaína de contrabando en nombre de la organización de tráfico de drogas. Uno de los organizadores de este concierto para el tráfico de drogas es Pedro Navarrete. Velásquez fue el jefe de seguridad para las operaciones de contrabando de droga de Navarrete, actuó como guardaespaldas de Navarrete, reclamo cargamentos de cocaína para Navarrete con el objeto de despacharlos de contrabando, y también presté su asistencia con respecto del propio contrabando de cocaina Molano fue capitán de barco y propietario de la embarcación pesquera Ganixnedes, regulamiente uti1i7ida por Navarrete para las operaciones de contrabando de cocaína Glatz fue el conducto entre Navarrete y Reynaldo Avenía Soto. Suárez fue uno de los dos operadores de radio de Tnvexrnaip, Ltda, quien mantenía el contacto con las embarcaciones en las operaciones de contrabando de cocaína que se rel1i7iban para Navarrete. Aragón fue capitán de barco y propietario de la embarcación pesquera Recuerdo y participé regularmente en las operaciones de contrabando de cocaína que se realizaban para Navarrete" (Se destaca). Agrega la Nota que "Aun cuando los conciertos para delinquir por los que el ruu. iXTiJDI( ( N. 1.20 JOSE HEFCN DOVELkSQUEZ acusado fue llamado a juicio comenzaron en 1989, se trata de delitos continuados y se encuentran totalmente sustentados por hechos cometidos

por él y sus co-asociados después del 17 de diciembre de 1997". I:nI'orma, finalrn ente, ((le José Hernando Veiásquez, también conocido como 'Luis Hernando Velásquez', también conocido corno 'Luis Hernando Velásquez-González', tantbién conocido corno 'Nato', también conocido como 'José Hernando Velásquez-González', es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de julio de 1956 en Cali, Colo:mb:ia Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 170 libras de peso, 5 pies 6 pulgadas de estatura, y tiene pelo canoso. Es portad.o:r de la cédula coiomb:iana No. 16.474.787". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamen.te traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., los cuales no fueron objetados durante ci presente trámite: 1.4.1.- Declaración en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América -Distrito Central de la Florida-, División de Tampa, por STEPHEN MULDROW, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América, en La cual refiere que por razón de sus deberes oficiales está fta.rniliarizado "con. los cargos en contra de José Helando Velásquez González en el caso de los Esatados Unidos Vs. Manuel Losa.da-Maitínez, y otros., Caso No. 8:98-CR-• l54-.T-2,4B, así como los archivos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Ce-ntral de Florida, y de la. Ofici:n.a del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito central

de la Florida, en relación con esta materiá". 5

EXTRADiCION.\\JUD. 19.208

JOSE HEIUANDO VELASQUEZ Manifiesta que "EL 14 de septiembre de 2000, un jurado acusatorio (gran jurado) federal asentado en Tampa, Florida, entregó un. documento inculpatorio de reemplazo acusando formalmente a José Hernando Velásquez Go:nzlez (bajo el nombre de Luis Hernando Velásquez, alias 'Nato') y otros de co:nsp:i:rar para importar a los Estados Unidos de lugares par fiera, cinco kilogramos o más de cocaína, violando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 963 y conspiración de poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocai:n.a en violación al Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a) (1) y 846. Bajo las leyes de los Estados Unidos, se puede iniciar una prosecución penal por el jurado acusatorio (gran jurado) por la. sola decisión de éste de rendir y entablar un documento :inculpatorio frente al menos de dieciséis personas las cuales seleccionadas al azar entre los residentes del SO:(i Disttilo Central de la Florida El gran jurado es parte de la rama judicial del gobierno. EL propósito del gran jurado es el de ver la evidencia de los delitos presentados por las autoridades de ejecución de la ley de los Estados Unidos. Después de revisar la evidencia de manera independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si hay causa probable para. pensar que un delito ha. sido cometido y si un acusado o acusados determinados cometieron el delito. Después de que al menos doce jurados votan de manera afirmativa

que e1 acusado cometió el o los delitos, el gran jurado puede entregar m documento acusatorio. Un documento acusatorio es un documento formal que acusa al acusado de uno o unos delitos, describe las leyes específicas que se le acusa al acusado de haber violado y describe los actos del acusado que se supone han violado le ley. Se anexa una copia certificada del Segundo Documento Acusatorio rendido como prueba A:,.

A. continuación reproduce las disposiciones sustan.c:iaies aplicadas al caso y

6

ETRADICtN. RAD. 19. 2 0 8

JOSE HERNAO VELASQUEZ mencionadas en la acusación, de las que certifica que "todos estos estatutos estaban debidamente establecidos como ley de los Estados Unidos en el momento en que los delitos fueron cometidos y en el momento de formulación del documento inculpatono y está en pleno vigor ahora". En el capitulo que denomina "Sumado del caso", manifiesta el declarante que de la declaración jurada rendida por el Agente Especial Mark S. Meeks de la Agencia Antidroga de los Estados Unidos de América, "se establece que Pedro Navarrete transportaba regularmente miles de tonelkis de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia S.A., usando naves comerciales operando en Colombia y Ecuador, S.A. y que José Hernando Velásquez González era el jefe de seguridad de las operaciones de contrabando de droga de Navarrete, trabajaba como guardaespaldas de Navarrete, pedía cargamentos de cocaína a nombre de Navarrete para contrabandear y también ayudaba en el acto de contrabando de la cooccaaíínnaaAAllgguunnooss de los ejemplos de cargamento de droga específicos en los que Velásquez participó directamente están descritos mas abajo: "(A) A finales de 1997, José Hernando Velásquez González hizo un acuerdo con traficantes de cocaína en Medellín, Colombia, para transportar un cargamento de cocaína en botes de velocidad. Sin embargo, las tripulaciones y la cocaína se perdieron y Navarrete y Velásquez tuvieron que responderle a los narcotraficantes de Medellín, y después de ser secuestrados aceptaron volverles a pagar por la cocaína que se había perdido. "(B)J osé Hernando Velásquez González también participó en el contrabando de 1.200 kilogramos aproximadamente de cocaína alrededor del 2 de septiembre de 1998, a bordo del barco pesquero (F/V) Salaqui, la cual fue 7

ETIL&Dl1ON. RAD. 19.209

JOSE HE}tNADO VELASQUEZ entregdi a socios mexicanos en el lado este del Océano Pacifico. Entre otras obligaciones, José Hernando Velásquez González pagó $11.500 dólares a un socio en el contrabando de la droga Aliño Quinones ( nota del traductor: posiblemente Quiñones) en Turnaco, Coolloommbbiiaa- ""((CC)) José Hernando Vélasquez González ayudó en la operación del contrabando ocurrida alrededor del 11 de septiembre de 1998, la cual involucró 1.538 kilogramos de cocaína aproximadamente entregados a los socios mexicanos en el lado este del Océano Pacífico. La organización usó el

F/V Rebelde y el FA' Orca para transportar la cocaína y a José Hernando Velásquez González se le pagaron 5 millones de pesos colombianos ($2.500 dólares aproximadamente) para los gastos en que incurnera con relación a su ayuda en la operación de contrabando de drrooggaa- ""((DD)) José Hernando Velásquez González ayudó en la operación de contrabando alrededor del 20 de septiembre de 1998, la cual involucró 3.600 kilogramos de cocaína aproximadamente entregados a los socios mexicanos en el lado este del Océano Pacífico. La organización usó el FN Faraón V y el FN Dona Rosa para transportar la cocaína y a José Hernando Velásquez González se le pagaron más de un millón de pesos colombianos (más de $ 5.000 dólares estadounidenses aproximadamente) por los gastos en los que incurriera con relación a su ayuda en la operación de contrabando de drrooggaa- ""((EE)) En diciembre de 1998, José Hernando Ve1quez González, ayudó a Navarrete y otros a cargar de dos (2) a tres (3) toneladas de base de cocaína a bordo de dos botes de velocidad en pequeñas entradas de agua en el área de Tumaco, Colombia'. crRADIp4 RAD. 19. O O JOSE HE}tNDO VELkSQUEZ Culmina diciendo que anexa "ladeclaración. jurada del Agente Especial Mark

S. Meeks de la Agencia Antidroga El agente Meeks ha identificado dos fotograflas de José Hernando Vciisquez Gonzalez, alias 'Nato', la cual se ha anexado a la declaración jurada Esta declaración fue juramentada ante el

Juez de Instrucción. del Distrito Central de la Florida, el cual ha sido autori7do legalmente administrar juramento para este propósito. He 2. revisado a cabalidad las declaraciones y los anexos a éstos y doy fe de que esta evidencia indica que José Hernando Velásquez González, alias Nato', £N3,to7 identificado como Luis Hernando Velisquez, alias en el Segando Auto de Acusación Sustiliyenlc es culpable de los delitos de los que se le acusan. en el SegundoAuto de Acusación. Sustiftyente. Por consiguiente, estoy de manera respetuosa solicitado., a norribre de los Estados Unidos de América, la extradición de José Hernando Veliisquez alias Nato', nombrado corno Luis Hernando Ve1isquez, alias Nato', en el Segundo Auto de Acusación Sustitu.ye:nte" (lis. 78-.86 carpeta anexa). 1.4.2.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición., rendida por MARK S. MEEKS, Agente Especial de la Agencia contra las Drogas (Dmg Enforcernent Acirninistration —DEA), asignado a la División de Campo en Miami., Oficina D:isttital de Tampa, e:ri la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida contra "una organización de contrabandistas marítimos de cocaína dir:[gLda en parte por Pedro Rafael Navarrete \Tengan.zones (en lo suces. .ido Navarrete)" y WC)(cid:9) concluye que "José Hernando Velsquez González ., tarxi:b:ién co:rioc:ido como Nato' ha sido y continúa siendo un. rniem.b:ro :importante de una

organización contrabandista marítima de cocaína dirigida por Pedro Rafael Navarrete Ve.nganzones. Esta organización está. basada en Colombia y su único propósito ha sido y continúa siendo ci transporte de cocaína con fines 9

TRADICI(cid:9) RAD. 19. 2 0 0

JOSE HEIUA2O \TELASQUF.Z de lucro a bordo de embarcaciones pesqueras desde la costa del pacifico de Colombia, a través de México, hacia los Estados Unidos" . Declara que "la pattic±pació:a previa y actual de Veisquez G-orLzalez en las operaciones de contrabando de la organización Navarrete es una violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 95279637 841 y 846, corno se ha formulado en el Cargo Uno y Cargo Dos de la Segunda. Acusación Sustituyente, caso número 8:98-CR• 154-T-24B". Manifiesta también que "Veiisquez González a sabiendas y deliberadamente ha conspirado y acordado junto con Navarrete y otros, cuyos nombres son conocidos y desconocidos, de importar a los Estados Unidos, de lugares tu-em del mismo, cocaína, una sustancia regalada de la lista II, en violación del Titulo 21, Código de Estados iJnid.os, Secciones 952. y 963, como se ha formulado en. el Cargo Uno de la Segunda Aeusac:ión Sustitiiyente". Sostiene asimismo, que "Veisquez Gonzalez a sabiendas y deliberadamente ha conspirado y acordado junto con Navarrete y otros, cuyos nombres son conocidos y desconocidos., de poseer con intención, de distribuir cocaina,

una sustancia controlada de la lista II, en violación del Titulo 21, Código de Estados Unidos, Secciones 84:1 y 846, como se ha formulado en el Cargo Dos de la Segunda Acusación. Sustitiiyen.tc" (fis. 27-73 c.n:peta anexa). • 1.4.3.- Resolución. acusatoria de los Estados Unidos de América contra LUIS FIERNANDO VELASQUF2 alias 'Nato' y otros, Prioférida ci 14 de septiembre de 2000 dentro dd caso No. 8:98-CR--154-T-24B. Corno CARGO UNO, e[ jurado de acusación determina, que "desde una 10

TRADICiON. RAD. 19.208

JOSE HER}1DO VELASQUEZ fecha desconocida, la cual no fue más tarde que 1989, hasta la fecha de esta Segunda Acusación Sustitiiyenle, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados", HERNANDO \TELAZQUEZ alias tNato' y otros, "a sabiendas y deliberadamente conspiraron y acordaron juntos y entre sí y con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Jurado de Acusación, para importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o 'sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una rnstancia contro1d2 indicidi en la lista II, contrario del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 952". Indica que "fue parte de la conspiración que José Castrillón-Henao y numerosos otros acusados y conspiradores, incluyendo pero no limitados a

MANUEL LOSADA-MARTINEZ, MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, PEDRO

RAFAEL NAVARRETE, alias Juan Carlo Canizales, JOSÉ LORETO

CARVALÁN-CEPEDA, MARIO ANTONIO CANALE-MARET (sic),

MANUEL AVILÉS, alias Papa', RUBÉN CUEVAS, LUIS HERNA1DO

VELÁZQUEZ, alias 'Nato', PABLO GLATZ, ALIRIO QUIÑONES, NUMAEL SUÁREZ, HUMBERTO ALVARADO, EFRAÍN MOLANO, ADOLFO ARAGÓN, alias C Montano' y TEÓFILO CASTILLO iban y de hecho transportaron cantidades de cocaína y heroína desde varios lugares en Suramerica a los Estados Unidos y a otras partes". "...Además, fue parte de la conspiración que los honorarios a recibir y de hecho recibidos por los acusados por el transporte de cocaína, fue tanto dinero como un porcentaje de la cocaína enviada y que fue distribuida para fines de lucro". Además, fue parte de la conspiración que José Castriilón-Henao, PFJ )RO 11

E1CTRADIC1N. RkD. 19. 208

JOSE }!E}UQDO VElÁSQUEZ NAVARRETE y otros acusados y conspiradores amaenanan y de hecho almacenaron cocaína en Colombia y en otras partes para protegerla antes y durante el transcurso de periodo de tiempo en que iba a ser introducida mediante contrabatido en los Estados Unidos y en otras partes. •. Además, fue parte de la conspiración que los acusados y demás conspiradores obtendrían y de hecho obtuvieron divisas extranjeras, incluso

moneda de los Estados Unidos, como pago por el transporte y la distribución de cocaina •A demás, fue parte de la conspiración que José Castrillón-Henao y JOSÉ ISSA NASSER, alias Campo Elías Ladino, y otros acusados y conspiradores convertirían y de hecho convirtieron moneda de los Estados Unidos en giros postales y depositaron dichos giros postales en las cuentas bancarias de las corporaciones incluyendo Kersey Trading Corporation, Megler, Limited y Lakeshore Overseas Corporation, y las cuentas bancarias de individuos incluyendo a Daniel Giraldo-Luque, todas las cuales pertenecientes a instituciones financieras loc07lds en el Distrito Central de Florida y en otras partes. "...Además, fue parte de la conspiración que PEDRO NAVARRETE, MANUEL LOSADA-MARTtNEZ y otros acusados y conspiradores pagarían y de hecho pagaron honorarios de abogados para los conspiradores que fueron arrestados. "...Además, fue parte de la conspiración que PEDRO NAVARRETE, MANUEL LOSADA-MARTÍNEZ y otros conspiradores prometerían y de hecho prometieron pagar y pagaron dinero a las familias de los 12

FiTRADICIOT. RAD. 19. 2 08

JOSE HEIU1AO VELASQUEZ conspiradores niieritras estuvieron encarcelados y permanecieron leales a los otros conspiradores mediante la negación de cooperación con las autoridades policiacas. •- -Además, fue parte de la conspiración que los acusados y otros conspiradores usarían y de hecho usaron nombres, pasaportes, visas falsas, iderificaciones falsas y otra documentación para diversas actividades incluyendo, pero no ¡mutadas a, facilidad de encubrimiento

de viajes, apertura de cuentas bancarias y la compra de bienes raíces (mmuebles) y propiedad personal (Se destaca. "... Además, fue parte de la. conspiración que los acusados y otros conspiradores crearían y usarían y de hecho usaron corporaciones y otras entidades legales, incluyendo Inversiones Marítimas del Pacifico, Ltd. (Invermarp), :Masters Agency, Pesca y conservas del Mar, SA. (Ricapesca), Comerda117.2dora La Bahía, Caribbean FiSheries, Kersey Trading Company., Megler, Limited y Lakeshore C)verseas Corporation para promover, avanzar y facilitar las nietas de la conspiración y proteger a la conspiración y a. sus miembros y las recompensas financieras ganadas, a través del contrabando y la distribución de cooccaaíínnaa- ..... Además, fue parte de la conspiración que los acusados y otros conspiradores usarían, y de hecho usarel dinero ganado mediante ci (.Y.11 contrabando de cocatn.a para comprar bienes raíces (inmuebles) y propiedad personal, incluso embarcaciones, los cuales fueron usados para ic:i1:ttar el contrabando y la distribución de cocaí:na '4 Además, fue parte de la conspiración que los acusados y otros 13

ETRADi(N. liAD. 19. 2 08

JOSE HERADO VELASQUEZ conspiradores llevarían a cabo y de hecho adquiieron títulos, transfirieron títulos y renombraron las embarcaciones para facilitar el contrabando y ladistribuc:ión de cocaína fue parte de la conspiÍr ación que los acusados y otros

conspiradores llevarían a cabo y de hecho exploraron, usaron e intentaron iiti°Iii r varias oportunidades y métodos y rutas de transporte para facilitar el contrabando yla distribución de cocaína, incluyendo varias rutas marítimas, aéreas y teirestres. "...Adems, fue parte de la conspiración que los acusados y otros conspiradores llévaiían a cabo y de hecho abrieron cuentas bancarias para corporaciones, incluyendo Kersey Trading Conporaiion, Megler, Lirniled y Lakeshore Overseas Corporation e individuos, incluyendo a Daniel GiraldoLuque, en el Distrito Central de florida y en otras partes, para ocultar la fuente de fondos, ocultar el verdadero propietario de los fondos y movilizar estos fondos para beneficio de los acusados y de otros conspiradores. "...Ademis, fue parte de la conspiración, que los acusados y otros conspiradores.11evafiari a cabo y de hecho cambiaron dinero en otras divisas e instrumentos monetarios en instituciones financieras del Distrito Central de Florida y en otras partes, para ocultar su fuente, ocultar a los verdaderos propietarios y po:n.eilos a la disposición de los acusados y de otros conspiradores. - . - Ademis, fue parte de la conspiración que los acusados y otros conspiradores llevarían a cabo y de hecho tergiversaron, ocultaron y escondieron los propósitos verdaderos de los actos realizados en. apoyo de la 14

PTRAD' ION. RAD, 19. O 3

JOSE HEfl1.NDO \TELASQUEZ conspiración.

"Tod.o en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 963". En el CARGO DOS., se indica por el Jurado de la acusación que "desde una fecha desconocid2, la cuul no fue xrts tarde que 1989, hasta la fecha de esta Segunda Acusación. Sustituye ate, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados", "LUIS HERNANDO VELÁZQUEZ, alias Nato" y otros, "a sabiendas, deliberadamente y a propósito se juntaron, conspiraron y acordaron entre sí y con. otras personas, cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por el jurado de acusación, a poseer con intención de distribuir y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene la sustancia controlada de cocaína indicada en. la lista. II, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, sección 841" (Fis. 212 -52 carpeta anexa). Aclara la Coite que en los CARGOS TRES y CUATRO no se formula acusación en contra de JOSÉ HERNANDO VELÁSQUEZ (tarnbin conocido co:rnoLuis Hernando Ve1squez', tLU[S Hernando Veisquez González',`José Hernando Velásquez González`, o Nato'). 1.4.5.- "Orden judicial de arresto", proferida el 1.4 de septiembre de 2000 por el Tribunal I):istrital de los :Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, División. de Tampa, contra LUIS HERN.A:Nr)o VELÁZQUEZ alias LLy Nato', mediante la cual se ordena proceder a su arresto traerlo de

inmediato ante el magistrado rns cercano para. responder por una acusación sustiliiyenle que lo acusa de conspiraclón para importar y distribuir cocaína En violación del Titulo 21, Código de Estados Uni.dos, Secciones 846 y 963" (cid:9) :ts ETaA.rDçio.N PAD. 19.ü

JOSE HEFL1NDO VElÁSQUEZ

(fi. 75). 1.4.6.-. Fotografs a color de la persona requerida en extradición (fis. 89-90 carpeta anexa). 1.5.-. De acuerdo con lo previsto por el articulo 514 dei Código de procedimie:ritc penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del derec:ho y con.ceptu.ó, además., que "por no existir Conveni.o aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fi. 205 anexo). 1.6.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su. parte, adjunto al oficio 01349 fechado el 26 de febrero d.c 2002, de conformidad con lc, dispuesto en el artículo 517 del Código de :rrocediniiento penal., dio curso ante la Coite de la solicitud de extradición, y documentos anexos., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de .rn•.ica a través de su Embalada en Colombia (fi. 1 eno. Coite). 2.•- Después de haber requerido al solicitado en extradición para que designara defensor., por auto de ocho, de abril de dos mil dos., de

confornli(bd con lo previsto por ci. artículo' 518 del Cód:igo d pro cedimie:nto pe:rml, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fis. 19 eno. Corte)., dararite el cual cl defensor del requerido en extradición señor JOSÉ HERNANI)O \1ELÁSQUE7, solicitó cornisio:riar al .Área de criminalistica. del grupo técnico d.c la Policía judicial, a efecto de que practique cotejo de la tarjeta decadaetilar de la. Registra.d.uría nacional del estado civil correspondiente a JOSÉ HERNANDO VELkSQUEZ 16

TRAD . W. 19.209

JOSE HEV AN'4DO(cid:9) VELASQUEZ GONZÁLEZ con el fin de determinar si. existe correspondencia numérica, morfológica y topográfica, a fin de establecer la plena identidad del solicitado; comisionar al Área de cnminalistica del grupo técnico de la Policía judicial, a efecto de que se practique cotejo de la tarjeta decdctilar correspondiente a LUIS HERNANDO VELASQUEZ, con el fin de determinar si existe correspondencia nurnéilca, morfológica y topográfica, a fin de establecer la plena identidad del solicitado; practicar prueba de cotejo y descarte dactiloscópico al ciudadano colombiano JOSÉ HERNANDO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ quien se encuentra recluido en el Pabellón de alta seguridad, patio A., de la Penitenciaria nacional de la Picota; ordenar a la Fiscalía general de la nación, Cuerpo técnico de investigación Crirrúnal yio

al Instituto nacional de medicina legal —departamento de antropología forense, la realización de un examen antropométrico y morfológico que permita establecer o no la congruencia de dichos rasgos en cabeza de JOSE HERNANDO VELASQUEZ GONZALEZ respecto de aquellos que se describen corno propios de la persona en contra de quien se expidió acusación formal con fundamento en la cual se solicita la extradición de conformidad con lo establecido en el indicmnent, la declaración jurada y las notas verbales que obran en el expediente; y tener corno prueba documental que obra en la actuación, la copia de la acusación formal proferida en contra de LUIS HERNANDO VELASQUEZ, y el poder y las argumentaciones presentachis por la defensa, en las cuales se ha cuestionado el terna de la identidad del solicitado, la identidad del acusado y la identidad del retenido, aspectos respecto de los cuales considera surgen discrepancias sensibles relacionadas con la plena identidad (fis. 79 ss. cno. Corte). y 2.1.- Estas pretensiones fueron denegadas por la Corte por improcedentes, considerando al efecto, entre otros aspectos., que si bien es cierto el terna de 17

ETRkDiCiOW RAD. 19. 208

JOSE HERNMO VELkSQUEZ la identidad del solicitado constituye uno de los fundamentos del concepto que demanda el Gobierno Nacional, también lo es que las pruebas pedidas por la defensa devienen superfluas. Ello, en razón a que no se discute la nacionalidad del reclamado JOSÉ HERNANDO VELÁSQUEZ ni que se identifique con la cédula de

ciudadanía número 16.474.787 expedida por las autoridades de Colombia, como así figura en la solicitud elevada por las autoriddrs de los Estados Unidos de América, con la cual se identificó en el momento de su aprehensión al notificarse de la orden que la dispuso (fi. 10 carpeta anexa), y en las actuaciones que ha llevado a cabo durante el trámite, de manera que ningún aspecto habria de verse clarificado de disponerse ci recaudo probatorio que la defensa demanda Aclaró que la plena identidad que exige la norma (art. 520 del Código de procediiuiento penal), se refiere es a la coincidencia entre la persona procesada en el extranjero

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