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CSJ - SP19210(02-07-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19210(02-07-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

'kepú6Cwa de Co1.'m6ia Revisión No. 19.210

CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA

Corte Sujyrenia d Juticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mastrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta Nro. 70 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de "reposición (subsidiario casación)" interpuesto por el sentenciado CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA y sustentado por su apoderado, contra el auto de fecha 21 de mayo último, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en defensa de aquél.

ANTECEDENTES

1. En fallo del 28 de junio de 2001, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Fusagasugá condenó al entonces procesado CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA, en consonancia con el pliego de cargos, a la pena principal de siete (7) años de prisión, como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado. Por virtud de la apelación presentada por el sindicado y su defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca revisó el pronunciamiento del a çpúí1ca Le Co(rn6ia 2 Revisión No. 19.210

CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA Corte Suprema Le Justicia quo, al que le impartió confirmación en sentencia del 8 de noviembre del pasado año.(cid:9)

M.

2. Con miras a remover la firmeza del fallo proferido, el sentenciado MUÑOZ PINEDA por intermedio de apoderado judicial, presentó la demanda de revisión que la Sala en auto del 21 de mayo último, inadmitió al encontrar ausentes los requisitos establecidos en el artículo 222 del estatuto instrumental penal.

El pronunciamiento de la Corte se cimentó básicamente, en que el libelista no invocó ninguna de las causales del artículo 220 ibídem, sino las previstas en el artículo 207 ejusdem para la casación, medio de impugnación que a pesar de ostentar también un carácter extraordinario se inspira en fines totalmente diversos de los que orientan la acción incoada.

3. El condenado interpuso en tiempo el recurso de "reposición

(subsidiario casación)" contra el auto reseñado, que pretendió sustentar en forma oportuna su apoderado. En el respectivo escrito, sin mención alguna a los fundamentos de la providencia impugnada, el recurrente plantea la procedencia de la acción de revisión con apoyo en las causales de numerales 20 y 30 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. De la primera afirma que el proceso no "no podía proseguirse por prescripción o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal", pues su captura se produjo cuando habían transcurrido más de 12 años contados desde la iniciación del proceso, 1 (Rçpú.6(wa cíe Colombia 3 Revisión No. 19.210 CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA Corte Suprema de justicia donde "no hubo querella" y el sentenciado careció de asistencia técnica,

como lo argurnentó además en lademanda de revisión. 3a Tratándose de la causal aduce el surgimiento de pruebas nuevas "no conocidas al tiempo de los debates (que no los hubo)" y que establecen la inocencia de su defendido. Alude concretamente, al testimonio de José María Gutiérrez, presencial de los sucesos y cuya versión nunca se recibió a pesar de haber sido ordenada. Precisa también que el único indicio en contra de su representado «fue el denuncio formulado", a quien no lo compromete ninguna de las pruebas testimoniales. Con (os anteriores fundamentos solicita que "sea admitida la revisión incoada y se dicte fallo en el sentido de que se ha pro fendo un juicio viciado por vulneración del derecho a la defensa, decretando la nulidad de lo actuado".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Al tenor del artículo 189 del estatuto procesal penal, el recurso de reposición debe ser sustentado en forma oportuna, esto es, al impugnante le corresponde expresar los motivos de su divergencia frente al pronunciamiento del que deriva un agravio que lo reviste de interés jurídico; inconformidad obviamente orientada mediante argumentos jurídicos, fácticos o probatorios a demostrar los desaciertos incurridos en la decisión y, desde.. luego, a obtener su enmienda, pues no de otra manera el funcionario judicial competente epú6/ca de GoromÑa (cid:9) 4 (cid:9) Revisión No. 19.210

CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA Corte Suprema de 5'uticii

para resolverlo podría reexaminar la providencia frente a los nuevos argumentos presentados y, de jer del caso, proceder a revocarla, modificarla, adicionarla o complementarla. Resta añadir, por otra parte, que esta obligación se soslaya no sólo cuando el impugnante omite sustentar el recurso, sino también, como lo ha precisado la Sala, cuando la misma sólo se satisface en apariencia porque "se ensayen argumentos disímiles que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se trata como "aspecto nuevo" lo que en verdad no lo tiene', situación precisamente configurada en el presente asunto. En efecto, el demandante marginándose de toda inconformidad con la decisión de la Sala, cuyos fundamentos desde ninguna óptica cuestiona ni refuta, esto es, sin intentar demostrar algún dislate en ¡a decisión atacada y cuya corrección se imponga, simplemente procedió de hecho a formular nueva demanda de revisión, invocando los supuestos contemplados en los numerales 20 y 30 del artículo 220 de la codificación procedimental, a los que ninguna mención había hecho en el original libelo, donde la acción de revisión incoada se cimentó en las causales de casación. De ahí entonces que no fueron abordados por la Corte en la decisión impugnada. En este orden de ideas, fuerza colegir que el defensor del sentenciado incumplió la carga procesal de esbozar con coherencia y claridad las razones por las cuales estima que la decisión atacada 1 Auto de agosto 2 de 2000, M.P. Dr. Nson Pinilla Pinilia, radicado No. 16.725.

5 ReviskYnNo. 19.210 'Rerú/íco cri CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA Cori-e uprerna d'e JuLzcia contiene yerros que determinan su corrección, motivo por el cual debe afrontar la consecuencia que c1p ello se deriva, no diversa de la declaratoria de deserción del recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo último, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en

defensa de CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO O PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ci<çpúíca d Co[orn6ia 6 Revisión No. 19.210

CARLOS HERNÁN MUÑOZ PINEDA

(orie Suprema de Ju.sticia

HERMAN \. LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLO LOTE

ÓMEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGA tO BANA TRUJILLO

NILSON P-INILLA PINILLA

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