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CSJ - SP19215(16-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19215(16-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Emte Saprena de Pericia v Saa de Patación Penal ¿f1—.'z Unica No. 19.716

ANTONIO NAVARRO W.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.057 Bogotá D. C.., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2.006). YISTOS Decide la Sala si es procedente declarar la prescripción de la acción penal en la investigación preva que adelanta en contra del

Senador, ANTONIO NAVARRO WOLF.

ANTECEDENTES

1. ARMANDO POMARICO RANOS, presentó querella en contra del entonces Representante a la Cámara, ANTONIO NAVARRO WOLF, por los siguientes hechos: Manifiesta que el imputado, por fuera de sus actividades parlamentarias, convocó a una rueda de prensa el 13 de diciembre de 2.001, en donde denunció a través de los medios de comunicación masivos prácticas que endilgó a la administración PASTRANA, según las cuales se estaban destinando dineros públicos con el objeto de

Es Sugpeana de Guericia Sala de Paiatón Pend d U e Unica No. 19.215 ANTONIO NAVARRO W. beneficiar a parlamentarios que en algún momento fueron afectos a sus políticas, provenientes de partidas presupuestales contempladas en el Fondo Nacional de Regalias y Caminos Vecinales. Aseveraciones que, dice, hizo frente a las cámaras de televisión de vanos noticieros con la malintencionada sugerencia de que se habían revivido los — desaparecidos auxhos parlamentanos,

comportamiento que inmediatamente fue reconocido, de acuerdo a lo que perseguia el imputado, como de comupción. Fue asií, como el diario “El Tiempo”, recuerda, el 14 de diciembre de 2.001 publicó un articulo en el que hace una detallada relación de lo dicho por el querellado, calificandolo como una prueba más de comupción. En particular, expresa, que lo señaló como uno de los autores de la burla a la ley que se estaba cometendo y de la danza de millones de pesos procedentes del presupuesto nacional en especial de Caminos Vecinales y el Fondo de Regalías, atribuyendole “El Tiempo”, haber recibido la suma de 16.963.000.000 de pesos. Aclara, que pese a la legalidad de los fondos de cofinanciación y de su calidad de Representante a la Cámara para ese momento, ninguna actividad desplegó en relación con los proyectos presentados por las autornidades de su departamento ni por las de ninguno ofro, con el fin de asegurar la financiación de sus proyectos de desarrollo económico y social. Cots Sumena de Juiticia Y Unica No. 19.215

ANTONIO NAYVARRO w.

Para demostrar dicha aseveración aportó una comunicación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación, Fondo Nacional de Regallas, conforme a la cual solo las entidades teritoriales pueden presentar proyectos para que se financien con dichos recursos, previo el cumplimiento de los tramites reglamentarios. Califica la conducta como consiitutiva del delito de calumnia agravada, previsto en los artículos 221 y 223 de la ley 599 de 2.000.

2. En la edición de “El Tiempo”, del 14 de diciembre de 2.001, fue publicada la noticia titulada "CAMINOS VECINALES, la akcancia”, “Tanto Caminos Vecinales como el Fondo de Regalias han sido utiizados por el Gobierno para beneficiar a congresistas, dice Navarro”, en cuyo desarrollo se asegura que más de 80 mil millones ha entregado el gobiemo del presidente ANDRES PASTRANA al Congreso a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en lo que va cormido del año, 14 mil millones de pesos bajo el concepto de prevención y atención de emergencias y 67 mil millones como recursos ordinaños; según, precisa, lo manifestó el Representante a la Cámara, ANTONIO NAVARRO, quien hizo públicas sus denuncias tras resultar frustrada la realización del debate sobre “auxilios parlamentarios”.

Apoyado en documentos que dice reveló el imputado, hizo una relación de los departamentos y de los grupos politicos más favorecidos con la ayuda del Gobierno. Émts Sugena de Guiticia 2 Sala de Eaxión Praal Áí'" NA Unica No. 19.218

ANTONIO NAVARRO Y.

Recuerda que NAVARRO WOLF también denunció que el Gobierno bajo la denominación de recursos ordinarios de Caminos Vecinales ha repartido casi 67 mil millones de pesos, indicando su forma de distribución entre los distintos departamentos. Añade, que en lo corrido de ese año el Gobierno a través del Fondo Nacional de Regalias dio al legislativo más de 120 mil millones de pesos, los cuales fueron manejados por 70 congresistas, destacando entre los principales beneficiados al ex presidente de la Camara, ARMANDO POMÁRICO con casi 16.000 millones de pesos,

relacionando otros parlamentanos con cifras precisas. Adcionalmente, aparece la relación de los parlamentarios en un cuadro separado.

2. Abierta la investigación prehminar se practicaron e incorporaron al proceso las siguientes pruebas: 2.1. El Secretario de la Comisión Primera Constituciona! remitió fotocopia de las actas números 024 y 025 del 2 y el 12 de diciembre de 2.001, en donde el Dr. ANTONIO NAVARRO WOLF trata el tema de los cupos indicativos o partidas regionales de inversión social.

En la primera acta el Representante NAVARRO WOLF deja sentada su protesta por no haberse podido realizar el debate sobre los auxikos parlamentarios o cupos indicativos aplazado una vez por no haberse autorizado su transmisión por “Señal Colombia”, En la segunda solicita se modifique el orden del dia y se incluya al dobato sobre los cupos indicativos o partidas regionales de inversión social, sin que finalmente se hubiese llevado a cabo porque Eote Suguema de Guiticia — Unica No. 19215 ANTONIO NAVARRO W. no se habia citado con antelación al Ministro de Hacienda, al Director de Planeación Nacional, y al Director del Fondo de Caminos Vecinales, entre otros. 2.2. En versión libre el Dr. ANTONIO NAVARRO WOLF, dice: Que desde hace muchos años en el país se viene dando una discusión sobre los denominados auxilios parlamentarios, los cuales fueron prohibidos por la Constitución del 91 junto con las asignaciones de partidas del presupuesto a personas naturales y juridicas de derecho privado; sin embargo, asevera, los parlamentarios continúan

asignando partidas presupuestales para la realización de obras en sus departamentos y municipios. Práctica a la que, añade, se ha opuesto desde la Asamblea Constituyente fundado en que el legislador debe dedicarse a legistar y a ejercer el control politico sobre el ejecutivo; sin embargo, expresa, otros congresistas consideran que además de esas dos funciones deben buscar partidas presupuestales para ser ejecutadas en las áreas del territorio que representan, considerando esta actividad como una obligación con el electorado. Desde esa óptica, precisa, es una costumbre no reconocida publicamente por los gobiernos pero ejercida en la vida real, asignar cupos en el presupuesto para que los congresistas decidan cuál debe ser su destino. Dentro de ese marco, recuerda, en el año 2.001 intentó realizar un debate en la Cámara de Representantes para mostrar que se Éoste S Sumina ddee fuiticia - &(….- - Sala de Essación Pena Unica No. 19.215 ANTONIO NAVARRO W. estaba insistiendo en permitir a los miembros del Congreso definir el destino de partidas del presupuesto nacional por fuera del debate de la ley de presupuesto. Fue asi como presentó una proposición para realizarlo sin que ello fuera posible en varias oportunidades, inclusive a punto de terminar las sesiones ordinarias dado que la mayoria de los miembros de la comisión primera escamoleó e impidió su realización. Debido a lo anterior y con miras a demostrar que tenia argumentos para presentar a la opinión pública, dice, citó a una rueda de prensa y presentó la información ante los medios masivos de comunicación, lo cual propició que finalmente el debate se llevara a

cabo en el pnmer semestre de 2.002 en la plenania de la Camara de Representantes, con la asistencia entre otros del Ministro de Hacienda, en cuyo desarrollo presentó una información mas detallada de la situación de los “los cupos indicativos”. Precisa que con la rueda de prensa pretendia evitar que se siguiera impidiendo un debate de contro! politico al gobiemo nacional, como venia sucediendo. Complementa, que en la meda de prensa presentó una lista de 70 congresistas que habían decidido la adjudicación de partidas, pues, aclara, “de lo que se trata” es que los congresistas decidan cual es el destino de las partidas que son giradas a las gobernaciones y alcaldias, y no que vayan directamente a ellos. Emtu 5upauíú Quizicia Á___ “ Unica No. t3.215

ANTONIO NAYARRO W.

Actara, que pese a que los "auxilios parlamentanos” fueron prohibidos por la Constitución Política, ahora son entregados a las entidades teritoriales con los nombres de cupos en fondos de cofinanciación, cupos indicativos, partidas de inversion regional; en todo caso, asevera, son partidas para inversión pública decididas por los miembros del Congreso de la República. Enfatiza, que en la rueda de prensa n en el debate aseveró que las asignaciones fueran sinonimo de corrupción. En lo que atañe a las imputaciones que le hace el querellante, manifiesta, que si se revisa la publicación no obra ninguna afirmación que especificamente involucre al Dr. POMARICO, m a mngún miembro

del Congreso, sino que solo hizo una presentación pública de los hechos y de unas cifras. Afirma, que con la actitud que ha asumido de tempo atras sobre este tema, no esta sigrif icando que el dinero se pierda o no llegue a su destino sino que simplemente hay una relación impropia entre el ejecutivo y el legislativo. Además, indica, el debate no era contra los Congresistas sino contra politicas públicas del Gobierno Nacional. En lo que atañe a la imputación jurídica que le hace el querellante, considera, que no ha delinquido pues no ha agraviado al Dr. POMARICO RAMOS, no lo ha acusado expresamente de haber cometido delitos, ni ha tenido la intención de perjudicario. Ente Supa de Guticda Sula de Eataión Penal AE Unica No, 1?í215

ANTONIO NAVARRO W.

3. La Seccion de Relatoria de la Cámara de Representantes, envio fotocopia de la gaceta No. 277 del 2.002, que contiene el acta No. 201 del 5 de junio de 2.002, en donde consta la realización del debate promovido por los Representantes a la Cámara, ANTONIO NAVARRO WOLF y GUSTAVO PETRO, sobre los cupos indicativos o partidas regionales de inversión social.

4. Según los listados actualizados que reposan en la Secretaria de la Sala el Dr. NAVARRO WOLF, en este momento funge como Senador de la República. 5 La Procuradora Primera para la Investigación y el Juzgamiento Penal solicita a la Sala se inhiba de abrir investigación, afincada en los siguentes argumentos: Considera que en el texto de la querella expresamente no se

dice que el Dr. NAVARRO WOLF le hubiese imputado concreta y especificamente al Dr. POMARICO RAMOS la comisión de un hecho pumi ble. No encuentra que las palabras del imputado estén relacionadas con algún miembro del Cangreso de la Republica, sino que van diigidas al Gobierno Nacional a quien señala haber entregado grandes cantidades de dinero para varios departamentos favoreciendo a algunos polticos que gestionaron los recursos, a los cuales mencionó con nombres propios. Del contenido de la publicación periodistica y de la versión libre, encuentra dable inferir que el propósito del Dr. NAVARRO WOLF fue Saa de Easación Pendl :f__ Z — Unica No. 197215 ANTONIO NAVARRO W. el de cuestionar el comportamiento del Gobierno Nacional que consideró pemicioso, relacionado con la indebida injerencia de los congesistas en la destinación de las partidas presupuestales pese a la inexistencia de auxilios parlamentarios, para cuya demostración exhibió algunos documentos que comportan los nombres de los legisladores presuntamente involucrados. En punto a la exigencia consistente en que se impute falsamente una conducta punible, afirma, que NAVARRO WOLF en la rueda de prensa expresó su inconformidad por no poder llevar el debate en el Congreso, sin sindicar directamente a POMARICO RAMOS de la comsión de un delito, puesto que solo figura en la Jista de congresistas presuntamente favorecidos por el ejecutivo, sin afirmarse que hubiese recibido los recursos, o hiciese mal uso de ellos, o que los tomara para si. De la actitud observada por el quereilado antes y despues de k

rueda de prensa, concluye, que su propósito era el de lograr llevar a cabo el debate en el Congreso y no calumniar a POMARICO RAMOS. Por las anteriores razones reitera su solicitud de que se dicte auto inhibitorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 235 de la Carta Politica y 75-7 de la ley 600 de 2.000, a la Sala incumbe investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la

¡»$¿ 10 Eote Sugmena de Quizicia ¿j___ + Sala de Easación Peual Unica No. 19719 ANTONIO NAVARRO . comisión de cualquier deito mientras ocupen el cargo, como ocurre en este caso, y por aquellos que tengan relación con las funciones que desempeñaba cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo. 2 Ahora bien, en virtud a la entrada en vigencia del nuevo Estatuto Procesal Penal y a su coexistencia con la ley 600 de 2.000, la Sala viene insistiendo en aseverar que Nno obstante que el Acto Legislativo 03 de 2.002 y el Codigo de Procedimiento Penal de 2.004 solo son aplicables en los distritos judiciales en los cuales ha sido acuñado el sistema acusatorio desde el 1 de enero de 2.005 respecto a delitos cometidos a partir de esa fecha, ello no obsta para que en los demás, en donde aun rige la ley 600 de 2.000 puedan aplicarse ciertas disposiciones de la ley 906 de 2.004 de acuerdo con el principio de favorabilidad que opera en materia penal y procesal penal

con efectos sustanciales por mandato del artículo 29 de la Carta Política y 6 de tas leyes 600 de 2.000 y 906 de 2.004; fundada en que no solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normas, en tanto que los preceptos llamados a regular el asunto juridico prevean el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o de la naturaleza juridica del sistema procesal penal acusatorio recientemente implementado y ei seleccionado le ofrezca ventajas al procesado o condenado. Empero, como el articulo 533 de la ley 906 de 2.004 exciuyo expresamente de la aplicación del nuevo sistema penal acusatorno las investigaciones en contra de los miembros del Congreso de la República con arreglo a lo normado por el numeral 3% del artículo 235 de la Carta Política, disponiendo su tramitación de acuerdo a los postulados de la ley 600 de 2.000; la Sala para esta clase de asuntos v TH Éots Supena de Gueticta Sala de Casación Penal ¿f e Unica'No. 49.245 ANTONIO NAVARRO V viene aceptando la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones cuando beneficien al procesado por hechos ocurridos antes o despues del 19 de enero de 2.005 debido a la coexistencia de normas; y enlo que atañe al fenómeno de la prescripción de la acción penal en las etapas previa y de instrucción, en concreto, ha sido del criterio de operar por favorabilidad y en procura del respeto al derecho a la igualdad el nuevo Código Procesal Penal especificamente su articulo

531, que prevé un término extraordinario de prescripción de la acción penal únicamente para asuntos iniciados por hechos ocuridos antes del 1 de enero de 2.005 por razón de la temporalidad del precepto. En ese semido se pronunció en decisión del 17 de agosto de 2.005 en el radicado No. 18.667, de la siguiente manera: “1. Él articulo 531 de la ey 906 de 2.004, introducido en el debate partamentario pues no hizo parte del proyecto de Código de Procedimiento Penal que el Fiscal General de la Nación presentó al Congreso de la República en representación de la Comisión Redactora que ordenó crear el artículo 4" transitorio del Acto Legislativo 03 de 2.002, tuvo como orientación Y propósito descongestionar la justicia penal en aras de lograr un escenario óptimo para la puesta en marcha del sistema acusatono, lo cual explica que haya empezado a regir, junto con el articulo 532 ibidem, 4 meses antes del 1 de enero de 2.005, que fue la fecha dispuesta para que el nuevo modelo penal entrara a operar en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, seleccionados para empezar el proceso de implementación respeciivo. “2. Para conseguir la finalidad que animó la inclusión de la norma el legislador decidio: Í$Í 12 Eodts Supeena de Puertcia - — Unica No. 19715 ANTONIO NAVARRO W. “Reducir los términos de prescnpción de la acción penal y de caducidad de la querella en la cuarta parte de los fijados en la ley,

respecto de hechos sucedidos antes de la vigencia del Codigo. “Fijar en 4 años contados desde la comisión de la conducta, el término de prescripción en relación con investigaciones previas a cargo de la Fiscalta. "3. Esas nuevas reglas de prescripción, con las salvedades establecidas en el inciso 39 del mismo precepto legal, son aplicables en los denominados distitos Judiciales pioneros en relación con hechos ocumidos antes del 1 de enero de 2.005, fecha a partir de la cual no sólo se empezó a aplicar el sistema acusatorio para investigar y juzgar conductas nuevas sino que se restablecieron para ellas los terminos ordinarios de prescripción y caducidad previstos en la ley. Y en los demas se aplicarán a hechos anteriores a la fecha fijada en el articulo 530 de la ley 906 de 2.004 como de iniciación del sistema y una vez este en funcionamiento, frente a conductas cometidas en su vigencia, dichas normas transitorias dejarán de surtir efectos. “4. El primer problema jurídico que plantea la solicitud del imputado es si el artículo 531 es apíicable a las investigaciones adelantadas por la Corta en contra de los Congresistas. 4.1. Aunque es cierto que esos casos se continuarán tramitando por la ey 600 de 2.000 y que nunca regira para ellos la ley 906 de 2.004 pues quedaron excluidos del sistema acusatorio, esa circunstancia no los margina de la posibilidad de beneficiarse de E 13 Eoate Sugema de Auiticia z ala de Eatación Demal Á¿'/

S Unica No. 19.215 ANTONIO NAVARRO W. ciertas disposiciones de la nueva mormatividad que les resulten ventajosas, en cumplimiento del derecho fundamental de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. "Si el principio opera en todos los eventos que se deben continuar rituando por el procedimiento de ley 600, hien porque los hechos ocurieron antes del 1 de enero de 2.005 o antes de implementarse el sistema acusatorio en los Distrito Judiciales donde no comenzó a funcionar esa fecha, segun lo determinó la Sala en las decisiones a que aludió el peticionano y lo avaló la Corte Constitucional en las sentercias C-592 y C-708 del mismo año, no existe ninguna razón para concluir lo contrario frente a un supuesto de hecho similar, al cual obviamente debe segur la misma consecuencia jurídica. "Y no produce ningún quiebre en el argumento la circunstancia de que el proceso penal de los Congresistas es y seguira siendo el de la ley 600 porque igualmente es con sujeción a él que debera finalizar los procesos en lo que no nge el modelo procesal acusatorio. Lógicamente, entonces, si es aplicable por favorabilidad la ley 906 a Casos que se siguen por la ley 600, aplica la misma disposición en beneficio de los Congresistas porque los procesos en su contra hacen parte de los que se adelantan con fundamento en la ley 600. “Debe advertirse, de todas formas, que esa consecuencia juridica no solamente repercute en los casos que se iniciaron respecto de hechos ocurridos antes del 1 de enero de 2.005, cuando comenzó a operar el sistema acusatorio gradualmente, sino también en los

relacionados con conductas realizadas a partir de esa fecha y de las Emts Sugena de Fuéticia Zala de Casación Del ¿f,... ye Unica No. 19.215 ANTONK) NAYARRO W. que ocuran en el futuro, en virtud de la coexstencia de leyes. Y cabe aqui aclarar que la aceptación de favorabilidad por el hecho de esa coexstencia, no tene el alcance de otorgarie efectos ultractivos a la ley 600 de 2.000 en relación con asuntos del sistema acusatorio pues frente a ellos esta ley es anterior. “42. El articulo 531 de la ley 906 de 2.004 indudablemente beneficia a los Congresistas y no existiria ningún problema para aplicarlo si no fuera por la mención hecha en su inciso ? a la Fiscalia, que condujo mayontanamente a la Sala a descartar su influencia en los procesos que la Corte adelanta en desarrollo del artículo 235-3 de la Constitución, con sustento en los argumentos que se reproducen a continuacion: “Es obvia por demaás la referencia que se hace a la Fiscalia como destinataria de la norma, si en cuenta se tene que será ella la que en principio cargue sobre si las etapas de indagación e investigación en el nuevo sistema, de las cuales escapan las Corporaciones judiciales en la medida en que Tnbunales y Corte Suprema de Justicia comenzarán su actuación procesal cuando reciban del ente investigador el respectivo escrito de acusación, aparte de que la Corte cuando interviene como instructora en los delitos atribuidos a los Congresistas (articulo 235-3 C.Pol) seguirá estando vinculada por la

ley 600 de 2.000 tal como paladinamente lo prevé el articulo 533 de la ley 306 de 2.004, pues la actuación de la Fiscalia es refractaria a la función investigadora de la Corte. “43. Razones de orden consiitucional determinan — un replanteamiento del tema y la variación de ese criterio junisprudencial. Saa de Easación Penal "'.£l Unicd No. 19,215 ANTONIO NAVARRO Y. "Admitiendo que en realidad el proposito legislativo fue dejar por fuera de las reglas de prescripción extraordinaria a los Parlamentarios, lo cual no es tan claro si se tiene en cuenta que muchos legisladores expresaron en el curso del debate impedimento para votar el texto del artículo 531 porque entendieron que los podia eventualmente favorecer y que ello ocupó algunas sesiones de la Cámara de Representantes llegándose inclusive a admitir varias de esas manifestaciones previamente a la aprobación del que en el momento era el articulo 562, en virtud del derecho fundamental de igualdad deben extenderse sus alcances a las investigaciones a cargo de la Corporación pues lo contrario es admitir una discriminación intolerable. “4.4. La igualdad ante la ley está prevista desde el Preambulo de la Constitución como uno de los valores emblemáticos Y fundamentales del Estado social de derecho; principio fundamental entistado entre los fines del Estado "para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” (art. 2? Cons. Pol.); y, derecho fundamental de primera generación (art. 13 Const. Pol) cuya primacia “el Estado reconoce, sin discriminación alguna” (art. 5 Cons. Pol.) predicado de la concepción dignificante del ser humano que

caracteriza la Constitución de 1.991, y que tiene estos seis elementos: "a) Un principio general, Según el cual, todas las personas nacen kbres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y tato de las autondades. b) La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se megue el Sala de Easación Pend Á….… " Unica No, 19.215 ANTONIO NAYARRO W. acceso a un beneficio o se restri nja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica. “c. El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas. “d. La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas a favor de grupos disminudos o marginados. “e. Una especial protección a favor de aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental se encuenten en circunstancias de debikdad manifiesta. Y, "f) La sanción de abusos y maltratos que se comentan conitra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. “Asi, entonces, la igualdad se traduce en la garantia a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptiien a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, lo cual implica complementariamente el reconocimiento de la vanada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, judicial, etcétera, dimensiones todas que en justicia, deben

ser relevantes para el derecho. "En este sentido, la igualdad que consagra la Constitución Politica tiene una concepción objietiva y no formal, puesto que se predica de la identidad de las innales v de la diferenria entre las E— Eots Sugenca de Gueicia Ke d Sala de Eaiaión Pena e Unica No. 19.215 ANTONIO NAVARRO W. desiguales, concepción esta que supera asi la noción de la igualdad ante la ley a partir de la generalidad abstracta, por el de la generakidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente reglamentación a supuestos distintos. Con este concepto solo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. "Sin embargo, conforme lo ha señalado la junsprudencia constitucional la igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato, sustentadas en condiciones relevantes que imponen la necesidad de diferentes, cuyos supuestos exigen un tratamiento igual para los mismos y desigual con respecto a quenes no se encuentran cobijados por la misma situación. "Quiere decir lo anterior que la consagración de una regulación diferenciada de un asunto por una ley no implica una violación del principio de igualdad, cuando esa diversidad de trato tiene un fundamento objetivo y razonable de acuerdo a la Nnalidad perseyuida por la norma, aspectos estos que constituyen limites materiales que el legislador encuentra al ejercicio de su función y que deben valorarse al establecer excepciones a una restricción o prohibición. "A.5. En el caso examinado no encuentra la Sala ninguna razón

que justifique la exclusión de los Congresistas como destinatarios de las reglas transitorias de prescripción orientadas a descongestionar la justicia penal y, en consecuencia, una interpretación que los deje al margen de sus beneficios desconoce el derecho fundamemntal de igualdad y es esa la razón para que la Sala rectifique la posición que había asumido sobre el particular y admita no solamente que la ley T 'º Es Sumena de … - Zadel Bassac tón Penal ¡f——“, Unica No. 19.215 ANTONIO NAVARRO W. 906 es susceptible de apiicación, por favorabilidad en los procesos penales contra Congresistas en relación con hechos ocumdos antes y después del 1 de enero de 2.005, sino que el articulo 531 surte efectos en esos mismos casos, aunque sólo en relación con hechos ocurridos antes del 1 de enero de 2.005 o fecha de la iniciación del sistema acusatorio dado el carácter temporal de la norma, a condición obviamente de que no concura ninguna de las excepciones relacionadas en suinciso 3".”. Pues bien, como quiera que el delito de calumnia atribuido al aforado no está incluido dentro de las excepciones previstas en el inciso 3 del articulo 531 de la ley 906 de 2.004, y que desde la ocurrencia de los hechos, el 13 de diciembre de 2.001, hasta hoy ha transcummido un térmno supenor a 4 años el fenomeno de la prescripción de la acción penal previsto en su inciso 2? ha operado, correspondiendo a la Corte abstenerse de abrir formal investigación porque la acción penal no puede iniciarse.

Por lo expuesto, la Sala de Casacion Penal de ta Corte Suprema de Justicia; RESUELVE DECLARAR prescrita la acción penal y, en consecuencia abstenerse de iniciar formal investigación en contra del Dr. ANTONIO

NAYARRO VWOLF.

Unica No. 19.215

ANTONIO NAYARRO W.

Cópiese, notifiquese y cumplase. N

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