CSJ - SP19219(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19219(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
¿f- í Segunda Instancia No. 19219
JULIAN CONTRERAS CORTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.048 Bogotá D.C., die_ciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad del. recurso de casación interpuesto por el condenado Dr. JULIAN CONTRERAS CORTÉS contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 9 de febrero deliañ'o en curso, confirmatoria ude la que lo condenó por el delito de cohecho impropio, con la modificaciónconsistente en declarar que "JULIAN CONTRERAS CORTÉS queda coñdenadp a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y a interdicción en el ejefcicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, por el delito de cohecho impropic” ANTECEDENTES1. Mediante sentencia del 22 de enero de 2002, la Sal.a de Decisión Penal del - Tribunal Superior de Barranquilla condenó a U Cote Saprenad e Pueticia 4 Sata de Casación Penal Á»'$ ' - Segunda Instaricia No. 19219 . JULIAN CONTRERAS CORTÉS — JULIÁN CONTRERAS CORTÉS, por el delito de cohecho. impropio, cometido cuando fungía como' Fiscal Tercero'. Local de Soledad | (Atlánti_co), a lá pena principalde cincuenta (50) meses de prisión, a interd¡cc_ión' de dete_chos y funciones públicas por' gual Iap30 al pago
de mútta por Va!dr de cincuenta (50) salarios mínimos. ¡egalesº mensuales; y le c0nced¡o el sustituto de la pns¡on dom10tl¡ar¡a .2. Notificada la Isentencia el condenado JULIÁN CONTRERAS CORTES med¡ante escnto que antecede manifestó -p resento el _-Recurso Extraord¡nano de Casación en contra de la. Sentenc¡a del 9 de febrero de 2006 profer¡da por la Alta Corporac¡on a qu¡en me drru por med¡o de ¡a cual se conf¡rmo la Sentenc¡a del 22 de enero de — 2002, emitida por la |Iustre Sala Penal del Tr¡bunat Superior de Barranqu¡¡la Asn m¡smo -hace . saber que “Acudiendo de |gual manera, al principio const¡tuc¡ona¡ de. FAVORABILIDAD aunado al de IGUALDAD ... Acudo subs¡d¡anamente en el eventual caso que s_e me niegue 1a. ante_tior Isioli_'citu'd,_'a'p'resen_tarr el Recurso Exbepcional de Casacídn en contra de Ia-s'enteneia del 9 de febrero de 2006...” Man¡festando_ademas “dent'ro' del - term|no del trastado correspond¡ente presentare personatmente o por med¡o de mi nuevd abogado la Demanda pertinente... A 3 %=—¿%;gg? Corte Sapreña de (uaticia y C Satad e Casación Penal — - Segunda Instancia No. 19219
JULIAN CONTRERAS CORTES
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 205 de la ley 600 de 2.000, 1es posible acceder al recurso de casación de .dos maneras: una ordinaria, contra las sentencias de segunda instancia proferidas pór los Tribunales Superiores de Distrito Judicia! y eí1 Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y una excepciónal, contra las dictadas po r las mismas córboraciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces: penales del circuito porcualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales; siempre que reúna las demás formalidades. Dicho en otras palabras, el recurso extraordinario de casación procede de ordinario solo contra fallos expedidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Tribunal Penal Militar, y excepcionalmente contra los dictados por las mismas entidadeá y los juzgádosi péná_les del circuito; sin que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en única y segunda instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho recurso no está facultada paráy revisar sus decisiones por carecer de superior. fun_cioñal que lo haga, ya que es e¡ máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país; ademas, por cuanto el C'o_nt'rol de legalidad que está llamado a realizar en la casación sé en_cú_e_ntfa implícito en el fallo que expidió al resolver la alzada pfe$ehtéda“contra el fallo de primer grado.
E E a e Sala de Casación Penal ¿f-—: ' Segunda Instancia No. 19219 JULIAN CONTRERAS CORTES Así entonces, la Sala rechazará por improcedente el recurso de casación ordinaria y la casación excepcional que en subsidio interpone el condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS, contra la sentencia que dictó esta colegiatura en segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el rec. uextrraosrdionar io de casación y la casación excepcional que en subsidio interpone el condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS contra la sentencia del 9 de febrero del año en curso, emitida por esta Sala. Esta providencia no es susceptible de recurso alguno.. - Notifíquese y cúmplase. _ w¿ ARTE PORTILLA NNc SIG!FRE[?)N | PINOSA PÉREZ — ALFREDO GOMEZ QUINTERO Corte Saprema de Justicia Sala de Casación Penalv . Segundalnostancia zo 19219
JULIAN CONTRERAS CORTÉS
EDGAR IQMBANA TRUILLO — ALVAROO ,FEREZ PINZON X
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