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CSJ - SP19223(02-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19223(02-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CAMBIO DE KAI[) CIO4 1.9.223

FM1K Gffl C)KIOTO1CFL

E):]u çricii. SAlA fl[ CASACI(HkI p::j/

Mgitrado ponente: F)r. FlFflI1AIM 1)0 A14l0E.[Í)A IP0E.[ Aprob:ido ict;i No. 37.

Uoqot E). (1. do (1) de abril de doS niil do (2007). La Corte resuelve lo pertinenl;e en relación con Li solicitud de CdmhIO de radicación elevada por el represent:arite (Je la parte civil (JprIII() de la causa adelantada contra 1.11ANK GREGORIO TONCEL. bajo el cargo de homicidio agravado en el Ju?gado penal del circuito espec::ializado de Valledupar. 1 tn elj l4'gaJ() i 't'i.iI del circuito CF)e(;i.ili/d(JO de \falledursar se trLlrrlita el .1twio contra FRANK GREGORIO TON(::EL. porel (]elitc) de homicidio agravado, donde figura corno víctima el profesor de la Universidad popular del Cesar y Presidente de la asociación sindical CA If)(cid:9) .L2 (.l€ tr.)1sor (cid:9) Li Iii verHit:ari(:):i WIIE(1U F.T. /\N(.131.E 1.. \f/R(Ii/S ZJ\PJV1TA, ult.iIrlad() a tm-os el 1( de mayo de 20(1)1 '. (Ion fecha .12 de lebrero de la pre;ent:e anualidad, en memorial

dirigido a la jU€Z de la causa, el representant:e de la parte civil 5oIieitó el cambio de radicación, aduciendo que exit:en pruebas 'q,ie señala e que en Va/Inc/upar hay ¡michas personas que la hnparcia hilad o independencia de la Adíri ir,tracián de /i ,sI.icia con respecI.) a Ja presenf:e investiqac.ión (sic..), iqi.ia/,nente que de adelaiituse nl ptoceso aquí, se verían aicta das las (/dhiíIt kW J)rOcOsd /05 (/ile t.Jene b parte CIV JI ji a; a el ¿chaí odín ¡ni ito do los hechos ado m•s se jiodr ía (sic) en p&kpo I:i '.0d'/tJridi(J o inioqik/ad jie,so,ial do los sil/etas procesales o de i.)5 íiiiic)oíiiki /udJ../a /94' En 051iserst:id(.) Ii;• un rocijorito de Varios sucesooss c)n.Irruios .liitanl' el e del proceso, piitre estos la nuiert:e (le! t:estigo lrlTIil JT(cid:9) :uIrE MINDO//\. MANJ.A.RRES, iqi ialmente rw1i:eriecieri1:e a Li aswi;iciórt Sil idical(cid:9) 1 1?SIFic1(IO tFi ('1 ICL,i itj ncias si u iiLires a V.ARG.' ZAPATA, y a rrieriazas a otros declara nt:es. ostierie, asimisrn(), que (lelitro del expediente existen V1fl()S

medios probatorios, fu rvla mental mente t:est:i mon ¡ales,(cid:9) que involucran al rector de esa universidad R(I)íERT() DAZA como detleflni nador del crimen, a quien los profesores den i i iciaron por rnialos ma nejos ad i ni ni istral:ivos. flehere,. ¿ C(:)nlilii iatión, que es (OflOcidO el hecho de VJF1OS hsc:;.iles,. jue.;:esy magislrados que trabajan corno docentes en la Jriiversidad popular del Cesar; lo cual afecta la imparcialidad de los i1rniíiisl:iidores de justicia Por su relación de arnist.ad con E).AZA, con quien alierriás mant:ienen una relación de 2 P'I 'I 1q0J)!U?F)!O1I A (cid:9)f\4!J.ILte )til) !(cid:9)uUlr)J.I)c!e WPIOJ 1iaulf ,.C IO .!.llupoitelpos po le b(cid:9) ilo 1!LIIi!1tI )(cid:9) J111UJt !UII,)tJJtlI)EL )11 3OU4:J'L )[)i ebirul i)OJ A 3)(1.JI1()i)Çii'los1iJO))S).( liO ..IClI eAeItzep ' ECIAO I'FUO )RI p(cid:9) I)í: 1(cid:9) P!Pe P e(cid:9) 3)ií1rJeJ1i!)ut:)c d):(1. )1J PI!i° P I(Ir»( )[O N( PUle )[) P)íA) l...1IiJ (f\7f\ as lfi.IL 1i4ijo1.le $UUIrÁ)1.L1B

ei iii IUI)( bn• ur !(cid:9)U..IdIru;F1IO d).(J al )).(Jt)E).( l(cid:9)r1() J!01• 1 IrU!AJsi.:eJ!).( psJ0JI0)iJlp,( A):(Iruep pa les0..1ÁoJie$ bir )I!)::I)h.Ip0 )IIt) 3 )[)[P I(cid:9) E )(cid:9) !J)IlfeJ.tie '(cid:9)EiJI3 1.)i)1.!Pe )iJ tIIAí'1i.U!OJlL.)( S)Ji ue).01S!e1h1 0 ).1L Oji.)( P!IJ!)( IlEP!)!rI' y sn IL)q)I!0I.I P):oiuJ(eue jo1:):():oJ(Ie3.5po le JJnBqe 1.)1Epe)[e '•'i'• íI dJ).()z):)' 1(cid:9) .Si!JU0U!eI' )• ! )(cid:9) .1 ;(cid:9) c( lu E IF)/ d)itLJ PtI ):!J)IF!L )(cid:9) [) \/.P IF lr i(cid:9) p(cid:9) ;(cid:9) 0 ,(cid:9)P 11 J(cid:9) U!.i..IiiI91.I e(cid:9) e(cid:9) )(cid:9) OJt():(JP))ÇiI °'' .(cid:9)(Jl..:IFI0 P(cid:9) )tI )9P!1í0 P J(cid:9)(J0)) P!J1!)1t )( d)JtI iv :oiu.u.

iv :oiu.u. 11U J;I iit)J!)['I bini ). I(cid:9) I.'i)íPl).( J()u I1 íI )!J.JiI !1.0 )S1 !(cid:9)?:II!LP).( ):iS 11).0 )11 (cid:9)'I i) i1.!i).(J!0 ) oitLJ(J) JI)í!P)( )í)1,I11.0 )I'l i(cid:9) !IJ!I>( !l1)F 131211 P(cid:9) ' \/IppItit?FJ• )l)..:lf —IPOS NOS ;cf A ;(cid:9) p P'I ).).(us)RO S111():1.!0J po lu[lfP1EIlf1.e(' 1 )1).(J13 )S Ii1.i ).0i.I0). • (cid:9) 'I I(cid:9) ' 3')(I!D!U1)F P ' ) 1(cid:9) Jl1(!O po J?p!)iI) 91.1 (cid:9)(cid:9)(cid:9) CA1BI() jADICI4CIÓN 19223 FA1RECORB T(#ICE.L iriaI, pues la niisma implica recesariarriente la rernoción del proceso a otro (jisI:.ritcz) juclicia 1. 2. la figura consagrada en el artículo 85 ejusdem, que exceptúa la regla general de competencia deducida del factor territorial, es como viene en juzgarlo esta Sala una medida de carácter excepcional y residual, que por lo mismo queda supeditada a la demostración de que en el lugar donde se adelanta el pr-oceso existan fact:ores que puedan producir alteración del orden

público, la irriparcialulad o independencia de la administración de justicia, las garanlías procesales, la publicidad del juzgamient:o, la 5('€jlJridd(Il o integridad de los sujetos procesales o los fui nciona nos j lid iciales. En ese orden, corresponde de manera exclusiva a quien propone la rernoción del proceso, no solo rriotiv'ar la solicit:ud sino también acompañar las pruebas en que se funda para demandar la remoción del proceso. Lo anterior, sin embargo, no es suficiente para que prospere la petición, pues las circunstancias (le alteración de la cornpet:encia, aparte de estar rehriclas a factores externos vinculantes con la actividad judicial, deben tener la potencialidad suticient:e para incidir en la función encomendada. 3. 1.1 libelista, por lo que se establece de la solicitud, asegura que en el distrito judicial donde se adelanta el proceso existen circunstancias que afectan, de una parte, la irriparcialidad o independencia de la administración de justicia, y, (le otra, la cjuiricJad o inulegrulad & losnujet:os procesales o de los propios l•ujncioni•uno j Ildicidl('S. 4 C.A4Lt:io DE itA JCACÍÓ i:iAK ( 'K(ORIt) ÍOIICEL L.n cuanto a k) liriniero, tundameriLi la demostración de Lis c.irciinstancias en una siríiple apreciación tielsOfiril, que uor subjetiva cirece de Li virtualidad suficienle pa(cid:9) ser atendida en

esta sede, piJes el líecho que algunos fiscales, jueces Y magistrados dicten cátedra en la universidad de la cual es rector el itsiinto autor intelec:t:ual, no significa que se encuentren afectadas necesaria rnente la Imparcialidad e independencia de los adnuriistradores de justicia.

Para q iie prospere la So licit: ud de remoción habría que demnosirarse que la funcionaría que tiinqe en este proceso) corno o.lirectora del mismo tenga vínculos (:Oíi alguno) de los sujetos rrocesa les, que evidentemente no es el caso que examina la Coite, pues ni siq u lera se está afirmando que ella pertenezca a la nómina de protusores del establecimiento educativo.

Además, el rector Roberto Daza no aparece vinculado a esta causa, lo que de suyo descarta la remoción del prOCtS() por-que las circu nsta ucias a legadas no guardan di recta relación con el CIS() que se juzga. lo anterior sin contarque, dada la naturaleza residual del insl:rurnent:o, de llegar-se a establecer la existencia de lazos de amistad entre la juez de la causa y algunos de los sujetos procesales, la vía setialada para la remoción (le la luiricionana sería 1 prevista para los impedirñenLos y recusaciones. la rnpoco está llan-hiola a prosperar la solicitud en relación con la existencia de circunstancias que presuntariente afectan la seguridad o inl:e.gridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, pules si bien la investigación sumninistra información acerca de la muerte de un testigo, no existen

elernent:os de juicio que permitan vincular directamente ese 5 CA1 BIO ' RADICACIÓJ 19.222 nA'tc GRE(;i)RTO1oIlcFt.. hecho con Li causa que se sigue contra FRANK GREGORIO 'i(i) NC EL Qu iier ues luan decl:nado en el proceso presentan corno causa de los hechos la actividad sindical y denuncias que han hecho los prol:esor.eS sobre el manejo administrativo dacio por el rector ROUERT0 DAZA a la universidad, que no por haber compro met:iclo el testigo al aquí encausado en los hechos por los cuia les se le juzga, cuestión que por lo demás no se de-duce de la deckiración de LUIS JOSE MENDOZA M/\N]ARRES. P()r otra parte, ninguno de los sulet:c)s procesales que actúan dentro de la causa por homicidio, ni menos los funcionarios ji.idiciales', han recibido amenazas contra su vida, como para pensar que el proceso debe radicarse en otro lugar para conjurar el peligro que se cierne contra la vida e integridad personas de quienes de i.ina u otra manera aparec::en vinculados al mismo. i\Io se acredila entonces el nexo de causalidad entre la muerte del testigo, y las amenazas de otros, con la situación paarntii:cicuullaarr-- (dlee los sujetos procesales y la funcionaria judicial, que ni siquiera responde a una sitt.iación de riesgo, pues aparte que rio se eruuirucia nada al respecto, no aparece prueba alguna que demuestre la existencia de un pot:encial peligro para sus vidas.

En conclusión, los supuestos de hecho en que se funda el libelista, no constituyen rriolivos 4:fllflcjpnitp5 para disponer la rernoción del proceso del lugar donde actualmente se encuentra, por lo que la Corte pasará a despachar negativamente la solicitud.

CAMBIO DE' l)ICACIÓt'1 :19.222

KKFC(fltIO TWICEI Por lo eXpuesI:c), la CORlE(cid:9) p:ff:f DE JUTfECIA SALA DE c:J\S/(I:EON PENAL, Fi5L1U:V[: Jeq,ir el cambio (le radicación solicitado por el representante de L.-¡ parte civil dentro de la causa seguida contra FRANK GREGORIO /

Al VARO O. PEREZ PI:Ñ?of

/ -- /

FLtNAf4D() E ARBOLE. 11114) El)

(2

1 AN CAíEU..AÑOS(cid:9) CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

'4.

GOM Z MBANA TRUJILU) 1 Ç:A1 liTO 12 =A (cid:9) 19.23

FliANSliECOltIO TOPCEL

CARLOS E. M ui:A ESCOBAR »IIlIfl.AII.

1.1

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