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CSJ - SP19246(21-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19246(21-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

pública de Colombia 01 Suprema de Justicia )

D: 19245 COLtSION DF COMPETENCIA

JOSÉ LAzAR0 CAlCE DO DIAZ Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 36 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002) Deci;e a Corte lo conducente a la falta de competencia que el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado t' Penal di Circuito Especializado de la misma capital, predican para conocer el proceso adelantado contra GUSTAVO ALBERTO ARANGO BARRIENTOS, OSCAR JULIÁN RUIZ y JOSÉ LÁZARO CAICEDO DIAL acusados por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. 1 pública de Colombia p Suprema de Justicia

9 RAD: 19246 COLISION DE COMPETENCIA

JOSÉ LAZARO CAICEDO DIAZY OTROS ANTECEDENTES 1.- Los acontecimientos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia en las primeras horas de la noche del 15 de marzo del año anterior, cuando el señor ÁLVARO SUÁREZ SUÁREZ acompañado de su esposa y su hijo de un año, conducía el vehículo de transporte público bus ejecutivo de placas SFN 058, siendo abordado por varios individuos los cuales a la altura de la 7a cerrera con la calle 152 lo intimidaron con un arma de fuego obligándolo a dejar el puesto de conductor y a esconderse detrás de

las sillas, para ser llevado con sus acompañantes a las afueras de la ciudad por la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio. Permanecieron secuestrados aproximadamente 5 horas 25 minutos, es decir, desde las 22:05 hasta las 03:30 de la madrugada del día siguiente. Además, señala que el vehículo fue totalmente desvalijado. Los procesados ARANGO BARRIENTOS, RUIZ y CAICEDO DIAZ fueron capturados a eso de las 02:45 de¡ 16 de marzo de 2001, cuando descendían del bus ejecutivo SFN 058. ACTUACIÓN PROCESAL 2 pública de Colombia

Suprema de JusticiaAD: 19246 COLISIÓN DE COMPETENCIA JOSÉ LAzARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS 1.- La FiscaUa 208 Local adscrita a la Unidad de Reacción inmediata de Engativá, mediante resolución de marzo 16 de 2001, decretó la apertura de la investigación, ordenando, entre otras diligencias, la vinculación mediante indagatoria de los retenidos GUSTAVO ALBERTO AFANGO BARRIENTOS, OSCAR JULIÁN RUIZ y JOSÉ LÁZARO CAICEDO DIAZ, a quienes luego de escucharlos en diligencia de indagatoria, les resolvió la situación jurídica con detención preventiva por los delitos de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

2Con resolución de septiembre 21 de 2001, la Fiscalía 128 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito calificó el mérito de la actuación sumarial, con resolución de acusación contra

los referidos procesados por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, a la vez que, les precluyó la instrucción por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, la que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, mediante resolución de diciembre 6 de 2001, 3 pública de Colombia Suprema de Justicia RAD 19246 COLISIÓN DE COMPETENCIA JOSÉ LAZARO CAICEDO DIAZY OTROS 3... El Juzgado 51° Penal del Circuito de Bogotá, al que le correspondió por reparto la actuación, le dio impulso a la misma y una vez en vigencia de la Ley 733 de 2002, dispuso la remisión del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, atendiendo que entre los delitos por los cuales fueron acusados los procesados se encuentra el de secuestro simple, que de acuerdo con el artículo 14 su competencia radica en esa especialidad. Propone colisión de competencias negativa en el evento de no compartir us planteamientos.

4. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado al aceptar el conflicto planteado por el Juzgado 51° Penal del Circuito, inicialmente, mediante auto de febrero 12 del presente año, avoca el conocimiento de la actuación ordenando imprimir el trámite inherente a la causa, convocando a los sujetos procesales para la celebración de la audiencia preparatoria (fls 3, 9 17 cuaderno original 4); sin y embargo, mediante auto de fecha 8 de marzo del presente año,

advierte que reubica su planteamiento anterior y, consecuentemente, rechaza la competencia que se le deriva, planteando, que de acuerdo con los criterios que orientan los factores de competencia, dentro de los cuales se encuentra la división del trabajo con el propósito de 4 pública de Colombia Suprema de Justicia RAD 19245 COLISION DE COMPETENCIA JOSE LAZARO CAICEDO DIAZY OTROS economizar medios y arrojar resultados, no es competente para seguir conociendo el proceso refiriéndose a la naturaleza y alcances de la competencia funcional y material. Así mismo, para fortalecer su postura ideológica trae en apoyo la sentencia C-392 de 1999 mediante la cual la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la creación de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de los Fiscales Delegados ante éstos (artículos 1° 0 de la Ley 504 de 1999), para concluir que al ser y 3 definida la labor de los jueces especializados en el citado pronunciamiento "un entendimiento sistemático de su actual competencia en términos de la Ley 800 de 2000, corrobora que la ausencia de una Interpretación normativa a los factores de competencia de los demás Jueces penales, mantiene le diferencia funcional material.'- Luego, al haber conservado el secuestro simple y el concierto para delinquir su estructura básica o fundamental, la necesaria conclusión es la invariabilidad de la competencia frente a la Ley 600 de 2000, y por tanto la atribución de su conocimiento a los juzgados penales del circuito de la ciudad.

Con apoyo en lo expuesto, remite la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que se dirima el conflicto. 5 pública de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 19246 COLISION DE COMPETENCIA

JOSÉ LAZARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS CONSIDERACIONES DE LA CORTE Suscitado el conflicto negativo de competencias entre el Juzgado 51° Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, no obstante pertenecer al mismo distrito judicial, corresponde a esta Sala de la 20 Corte entrar a dirimirlo con arreglo a lo dispuesto en el inciso del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 1.- Sea lo primero advertir, que si bien el Juzgado 1° Penal del Circuito, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando, a la vez, imprimir el trámite inherente a la causa, para posteriormente rechazar la competencia para la continuidad, importa relievar es que el conflicto se trabó en debida forma, atendiendo que ambos funcionarios judiciales aluden a una misma situación fáctica, probatoria y procesal. 2.- Sabido es que, con ocasión a la vigencia de la Ley 733 de enero 29 de 2002, según el artículo 15, su aplicación en el ordenamiento jurídico interno comienza con su publicación, la que fue efectuada en el Diario Oficial número 44693 del 31 de enero del 6 pública de Colombia Suprema de Justicia

/((cid:9) RAU! 19246 COLISIOPI DE COMPETENCIA

L

JOSÉ LAZARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS

mismo ano, mediante la cual se introdujeron modificaciones en el ámbito funcional de los jueces penales del circuito especializados. En efecto, de conformidad con la preceptiva del artículo 14 de la referida ley, mediante la cual se le asignó a la justicia especializada "el conocimiento de los delitos señalados" en la misma de donde surge diáfana la ratificación de la competencia asignada a tales funcionarios adicionándola con el delito de secuestro simple que conservó igual redacción gramatical difiriendo en lo atinente al quantum punitivo, independientemente de la imputación de circunstancias específicas de agravación. De este modo, se tiene establecido que a partir de la vigencia de la Ley 733 de 2002 (31 de enero de 2002), el conocimiento del secuestro en cualquiera de sus modalidades corresponde a los jueces penales del circuito especializados, sin importar que los hechos sea cometidos en su vigencia o sea producto de actuaciones en curso para dicho momento, atendiendo que si la competencia es un imperativo de orden público, parte integral de la estructura básica del procedimiento y de las formas propias de cada juicio dispuesta por el legislador encargado de establecerla y de señalar su vigencia; sin embargo, en el precitada ley, no se señalaron condicionamientos ni excepciones, tan ,úbllca de Colombia Suprema de Justicia RAD 19246 COLISION DE COMPETENCIA JOSÉ LAZARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS sólo se asigno el conocimiento del catalogo de delitos allí mencionados, entre otros, el secuestro simple a los jueces penales del circuito especializados.

Así las cosas, de conformidad con las nuevas disposiciones en la materia, el conflicto negativo de competencia se definirá asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en armonía con el articulo 70 transitorio del C. de P. Penal, al que se le remitirá el expediente por la Secretaria de la Sala, haciéndosete conocer esta determinación al Despacho colisionante enviándole copia de este proveído. Esta decisión es proferida de piano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 10 Penal del Circuito úbiica de Colombia Suprema de Justicia RAD 19246 COLISION DE COMPETENCIA Jose LAZARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS Especializado de Bogotá al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al ( Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Cópiese y cúmplase. 1-1

ALVAhO ORL'ANDO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN I ÁNCA8TELLANOB(cid:9) CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

JO EZ GALLEGO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO 9 úbIlca de Colombia Suprema de Justicia

RAD: 19246 COLISION DE COMPETENCIA

JOSE LAZARO CAlCE DO DIAZ Y OTROS

/ARLOS EMEjCOBAR SON(cid:9) ILALL

A RUIZ NÚÑEZ retarla 10

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