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CSJ - SP19253(02-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19253(02-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.253

0/ JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinhlla

Aprobado acta N°037 Bogotá D. C., abril dos (2) de dos mil dos (2002). ASUNTO Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los juzgados Veinte Penal del Circuito y Sexto Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá.

HECHOS.

Labores de inteligencia adelantadas por miembros del Área de Delitos contra el Patrimonio Económico de la DIJIN, pusieron al descubierto las actividades delictivas de una bien organizada banda, dedicada al asalto a mano armada de establecimientos comerciales y personas que retiraban apreciables sumas de dinero de entidades bancarias, para lo cual contaban con arm de fuego, beepers, celulares, automóviles, motocicletas y centros de reunión, como el asadero "Super Aves" de la calle 11 Sur No. 0-05 y el Hotel México de la carrera 16 No. 17-75 de esta ciudad adonde planeaban los atracos y se repartían lo obtenido. Así, la observación de videos, seguimientos, interceptaciones de República de Co/o iiibia

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C/ JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS Corte Suprema de Justicia abonados telefónicos y allanamientos previamente autorizados, permitieron la captura de varios de sus integrantes.

ANTECEDENTES

Vinculados HENRY BADILLO PINZÓN, WILMER HURTADO

AMADOR, JOSE ARNULFO LOZANO TRIANA, JUAN ALFREDO

LARA ALFONSO, YUNIS GUSTAVO TORRES ROJAS,

ALEXANDER GARZÓN OVALLE, JULIÁN RICARDO GONZÁLEZ

PINEDA, REINALDO MORENO MONTAÑO, ELADIO EUDORO

CIFUENTES, CARLOS ALBERTO ATUESTA ARTUNDUAGA,

AURELIANO HURTADO, EDGAR HERNANDO BADILLO

PINZÓN, FERSONEL AMADO CASAS, JORGE ENRIQUE

SALAMANCA TORRES, LUIS ROMUALDO VÁSQUEZ

GUANTIVA Y JUAN CARLOS ESTEPA CEDEÑO, la Fiscalía 94

Seccional de Bogotá les dictó el 24 de mayo de 2001 resolución de acusación por delitos como concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado, precluyendo a favor de los cuatro últimos (f.136 y Ss. cd. 6). Por reparto llegó el proceso al Juzgado Veinte 'Penal del CircuitQ de Bogotá que al conocer el texto de la Ley 733 de 2002, ordenó la remisión del expediente al 'reparto de los Jueces Especializados, por considerar que "ha perdido la competencia para seguir su conocimiento toda vez que de conformidad con los artículos 8 y 14 de la citada ley, el delito de concierto para delinquir que fue objeto de modificación y que es precisamente República de Colombia

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C/ JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS Corte Suprema de Justicia una de las conductas investigadas, compete a los Señores Jueces Especializados" (f. 66 cd. 9). Este criterio no lo comparte el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, puesto que la nueva competencia solo opera respecto de los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicha ley; además, sería desconocer el principio de favorabilidad, ya que el cambio de jurisdicción representa ampliar la fase de juzgamiento a un año, cuando en los Juzgados del Circuito y Municipales es de seis meses. En apoyo de sus planteamientos menciona decisiones de la Corte de septiembre 12 de 1997 y octubre 10 de 2002. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por disposición del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, le corresponde a la Corte resolver los conflictos de competencia que, como en el presente caso, se presenten entre jueces penal de circuito especializado y penal de circuito. El conflicto surge por la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 que en su artículo 14 dispone, "El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penals del Circuito Especializados", siendo el concierto para delinquir un de esas conductas (artículo 80), puesto que al texto original del artículo 340 del actual Código Penal le adicionó modalidades delictivas como enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato y conexos. República de Colombia

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Cf JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS

Corte Supreiiia de Justicia Es decir, a la par de las modificaciones sustantivas, dicha ley varió la competencia, asignándole a los jueces especializados el conocimiento de los delitos allí relacionados, de modo que a partir de su vigencia les corresponde asumir el conocimiento de los asuntos donde aparezca involucrada alguna de esas conductas, sin excepción, por voluntad del legislador, que por` expresa y clara no es susceptible de interpretaciones. Esta es la apreciación que efectuó la Sala en reciente oportunidad (auto de marzo 19 de 2001, rad.19.232, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego), al resolver un conflicto de la misma naturaleza: la nueva ley reprodujo la descripción típica del delito de concierto para delinquir, tanto en su modalidad básica como la especial que fue modificada, de donde resulta claro que el ilícito en sus distintas manifestaciones fue objeto de claro e indubitable 'señalamiento' en ella y, en consecuencia, la competencia para conocer del mismo incumbe a los jueces penales del circuito especializados por voluntad expresa del legislador. Frente a la disposición comentada y al hecho de que la ley no hizo excepción alguna relacionadas con las actuaciones procesales suscitadas por hechos cometidos antes o después de entrar en vigencia, es evidente que su aplicación sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, esto es, rige inmediatamente hacia el futuro para todos los asuntos, por tratarse de normas que señalan competencia. Contrario a lo afirmado por el juez especializado trabad en colisión, nada impide la aplicación general inmediata

de las normas sobre competencia y ritualidad, conforme con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe al juez o funcionario judicial que tenga a su cargo el proceso en la oportunidad que deba aplicarse." República de Colombia

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C/ JULIAN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS Corte Suprema de Justicia Por tanto, se resuelve, el conflicto negativo de competencias asignándole el conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 733 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias planteado, en el sentido de declarar que al Juzgado Sexto - Pena¡ del Circuito Especializado de Bogotá le corresponde conocer de este proceso. Remítasele el expediente para lo de su cargo. 2.- Comuníquese esta determinación al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, enviándole copia de este auto. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO OR «NDO PÉREZ PINZÓN

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL POVEDA

República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.253 6

Cf JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS

Corte Suprema (

HERMAN G N CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

/

-- OMEZ GALLEGO lmBANA TRUJILLO EDG / fro

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR •NÍILSON PINILLA PINILLÁ

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