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CSJ - SP19257(16-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19257(16-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

' Colisión de corptria Radicación. 19.257 José Lizardo Vela S1a7ar /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 42 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Unico Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y 1° Penal del Circuito de Pitalito (Huila).

ANTECEDENTES

5 Mediante providencia del 28 de abril de 2001 la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal Unico del Circuito Especializado de Neiva resolvió la situación jurídica de los sindicados Darío Gómez Solano, William Rivera Gómez y JOSE LIZARDO VELA SALAZAR a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación y tráfico de armas y municiones 7" Colisión de c mpetcia Radwación. 10.257 José Lizardo Vela SaIa71r,/' de uso privativo de las Fuerzas Militares y de defensa personal y utilizació de uniformes e insignias. El 18 de octubre de 2001 la misma Fiscalía que definió la situación jurídica le formuló cargos para sentencia anticipada al procesado JOSE LIZARDO VELA SALAZAR, en calidad de coautor responsable de los delitos de: Concierto para delinquir; hurto calificado y agravado; fabricación y tráfico ilegal de armas de usoprivativo de las Fuerzas Militares; fabricación y tráfico ilegal de armas de defensa personal; Y, utilización ilegal de uniformes e insignias, cargos que fueron aceptados en su totalidad por el procesado. Los hechos objeto de la imputación hacen referencia a la presencia de una banda dedicada a cometer delitos en la vereda Camberos del municipio de Pitalito, para lo cual se utilizaban uniformes de las Fuerzas Militares y armas de fuego con las que se intimidaba a los propietarios de tas fincas para despojarlos de sus propiedades. Aceptados los cargos por el procesado VELA SALAZAR se remitieron las diligencias al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Neiva. En tal Despacho Judicial se profirió el 3 de enero de 2002 un auto por medio del cual se declaraba incompetente y se planteaba colisión de competencias al Juzgado Penal del Circuito de Pitalito. La razón de la incompetencia fue la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hizo acerca de la competencia para conocer de los procesos por el porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. El Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito no trabó el conflicto y asumió la competencia que mantuvo hasta el 14 de febrero de 2002, cuando por razón de la 2 Colisión de conc ' Radicación. 19.25' José Lizardo Vela S. vigencia de la Ley 733 del 29 de enero de 2002 ordenó su remisión al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Neiva. Este Despacho mediante auto del 27 de febrero negó su competencia y devolvió el asunto al 1° Penal del Circuito

de Pitalito, el cual trabó el conflicto y remitió el expediente a la Corte para su solución. EL CONFLICTO 1.- (cid:9) La Posición del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado. 50 Funda su falta de competencia en la redacción del artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal, en el que se le asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializado el conocimiento, exclusivamente dice, del delito de concierto para delinquir cuando la conducta sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión, o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de control. De acuerdo a ello como esa norma no es contraria a lo dispuesto por la Ley 733 de 2002, ni ésta reguló Íntegramente lo relativo a la competencia de la justicia especializada, entonces sigue vigente y por ello no es competente para este asunto específico. Adicionalmente excusa su competencia por razón del principio de favorabilidad. Considera que la Ley 733 de 2002 resulta desfavorable a los intereses del procesado ante el incremento de la punibilidad corporal y pecuniaria de las conductas allí contempladas. Así mismo se aumentan las circunstancias específicas de agravación, se reduce el término de instrucción y, lo más grave a su 3 Colisión 4e comptn Radicació0 19.257 José Lizardo Vela S juicio, se excluyen beneficios de reducción de pena por sentencia anticipada y por confesión, no hay reconocimiento de los mecanismos sustitutivos de la sanción

privativa de la libertad y cualquier beneficio judicial o administrativo. Finaliza haciendo un recuento histórico sobre las necesidades de política criminal que generaron la creación de los Jueces Especializados, advirtiendo que solo estaba destinada a conocer de graves casos de delincuencia organizada, para que ahora "se nos pretenda atribuir el conocimiento de conductas punibles de alcoba, por ejemplo el 'secuestro simple' del menor que se llevó su padre luego de una disputa con su mujer; o extorsión en cuantía ínfima o concierto para delinquir de aquellos jóvenes callejeros que se asocian para perpetrar delitos menores (hurtos de bicicletas, motocicletas, teléfonos celulares, etc.) o mediante utilización de uniformes de uso privativo y porte de armas, por quienes se dedican al pillaje en veredas y poblados". Por ello estima que carece de competencia para conocer del proceso que se adelanta en contra del señor JOSE LIZARDO VELA SALAZAR y ordena la remisión con planteamiento de colisión de competencias al Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito. 2.-(cid:9) La Posición del Juzgado 10 Penal del Circuito. Estima que los artículos 14 y 15 de la Ley 733 de 2002 no admiten ninguna discusión sobre que este asunto - concierto para delinquir - es de la competencia de la "Justicia Especializada". Frente a los argumentos de favorabilidad se limita a 4 Colisión de coinp Radicción. 1257 José Lizr4QVeaah72r citar el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 para afirmar que el Juez Unico Penal del

Circuito Especializado está desconociendo ese texto legal. Y, finalmente, frente a los argumentos sobre política criminal, manifiesta que a los Jueces no les compete discutiría pues el Congreso de la República es autónomo en su formulación. En consecuencia trabó el conflicto y ordenó la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación para su definición. CONSIDERACIONES Le asiste la razón al Juzgado j0 Penal del Circuito de Pitalito, tal y como lo ha concluido la Sala en pronunciamientos recientes1. El artículo 14 de la ley 733 modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Su texto es supremamente claro en cuanto a establecer que el conocimiento de los delitos en ella señalados corresponde a tales despachos judiciales, sin que sea posible la interpretación del Juez que propuso la colisión. Simplemente la ley relacionó una serie de conductas delictivas, algunas con texto idéntico al del Código Penal y otras con ciertas modificaciones, decretándose al final que de todas ellas debían conocer los Juzgados Especializados. Y como en su artículo 8° se encuentra el concierto para delinquir, en sus modalidades básica y agravada, es claro que quedó atribuido totalmente a la justicia especial y naturalmente sin vigencia, en lo pertinente, el artículo 5-7 transitorio de la ley 600 de 2000. 1 Cfr., entre otras, providencias de marzo 6 de 2002 (radicación 18.809) y de marzo 19 de 2002 (radicaciones 19.228 y 19.232). 5

Colisión d Radicación./ 0.257 José Lizardo Vela Sa17ar / Así las cosas, dado que uno de los delitos por los cuales se le formularon cargos al sindicado JOSE LIZARDO VELA SALAZAR que él aceptó, fue el de concierto para 70 delinquir, con sustento en el artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal la Corte le asignará el conocimiento del proceso al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Neiva. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso que se adelanta en contra de JOSE LIZARDO VELA SALAZAR es del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Neiva, a donde se ordena remitir el expediente.

2. Comuníquesele lo aquí dedo-al-Juzga l Penal del Circuito de Pitalito.

CUMPLASE

(

ALVARO PEREZ PINZON

ORLA!LDO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

6 Colisión de conipetepbia Radicación. 19.257 José 1 .i7rdo Vela Sal zar

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