CSJ - SP19266(27-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19266(27-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| y a Corte Suprema de Justicia , _CASACIÓN. 19.256
UGARRETY ZAPATA GIL
HOMICIDIO AGRAVADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.083 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado
"UGARRETY ZAPATA GIL.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) condenó a UGARRETY ZAPATA GIL a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, decisión que al ser apelada por su defensor recibió confirmación del Tribunal Superior de Pereira.
República de Colombia m De _ x"1 1l-.w_'r:'. Corte Suprema de Justicia &3 —
CASACIÓN. 19.266
UGARRETY ZAPATA GIL
HOMICIDIO AGRAYADO
2. Contra el fallo de segundo grado, el abogado del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que actualmente se encuentra en trámite.
3. En memerial presentado en días pasados, el procesado UGARRETY ZAPATA GIL manifiesta su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación con el fin de acceder a algunos beneficios de ley que requieren de la ejecutoria de la sentencia.
4. En virtud de lo anterior, en auto del pasado 11 de octubre. se dispuso enterar al defensor para que manifestara si coadyuva a no la pretensión del sindicado, habiendo éste respondido que no.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 230 de la Ley 500 de 2000, el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión pueden desistirse antes de que la Sala decida.
2. Desde este punto de vista,se cumple en este evento el regu:sito de oportunidad para la dejación de la impugnación extraord¡ñe.ria, pues la actuación se encuentra pendiente de la calificación de la demanda. Sin embargo, y como quiera que en este casc la manifestación proviene exclusivamente del sindicado, pues una vez enterado el defensor se opuso a ella, en tanto que manifestó no República de Colombia 3
— _Z h 3'1 N —/l — a _ Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN. 19.266
UGARRETY ZAPATA GIL HOMICIDIO AGRAYADO coadyuvar tal pretensión, la Sala se ve precisada a no acceder a la aspiración de UGARRETY ZAPAPATA GIL.
3. Lo anterior, por cuanto, s! bien el sindicado es uno de los sujétos procesales, legitimado como el que más para acudir al recurso extraordinario de casación, la naturaleza misma del instituto, en tanto que, en todos los casos requiere de conocimientos jurídicos idóneos, puesto que la propia ley ha previsto que su ejercicio sólo puede hacerse por intermedio de abogado, no I"e permite al
procesado litigar en causa propia mediante actos de defensa material, salvo que sea abogado titulado y haya expresado su intención de asumir directamente su propia representación.
4. En este sentido, cuando la Corte pone en conocimiento del abogado la manifestación unilateral de desistimiento del recurso efectuada por el procesado, busca preservar el derecho a la defensa técnica que la Constitución prevé en su artículo 29, pues dada la especialidad de dicha impugnación, su abandono requiere de una valoración jurídica apropiada de cara a las pretensiones que por esa vía se buscan alcanzar, toda vez que bien puede suceder que solo por un acto inconsulto o una equívoca asesoría el sentenciado decida desprenderse de la última oportunidad que el proceso le ofrece para ejercer su defensa, desperdiciando sin ninguna razón válida la posibilidad de sacar adelante sus expectativas procesales.
5. Adicionalmente, y siendo que el sentenciado UGARRETY ZAPATA GIL no ostenta la condición de abogado, no le está permitido actuar en casación por su cuenta y riesgo, y asimismo, a 4..2
Corte Suprema de Justicia ¿ —
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UGARRETY ZAPATA GiL HOMICIDIO AGRAYADO entendida dicha manifestación de desistimiento del recurso, camo un ejercicio simultáneo de la defensa materlal con la técnica, lo que se impone es dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Cádigo de Procedimiento Penal, según el cuai en estos casos “prevalecerán las peticiones de éste último”. Esto quiere
decir, que al no coadyuvar el defensor la pretensión del sindicado, es el criterio del profesional del derecho el que debe imponerse, a en esas condiciones, no es viable admitir el desistimiento propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No aceptar la manifestación de desistimiento del rec:rso extraordinario de casación, elevada por el procesado UGARRETY
ZAPATA GIL.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. a MÁRINA PULIDOD E BARÓN República de Colombia 5
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