CSJ - SP19270(04-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19270(04-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 18 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).
V I S T OS: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el señor defnsor público que actúa como defensor de• oficio del ciudadano colombiano MELQLJICEDED SERNA RÍOS a quien el gobierno de estúpéfacientes.
LA PETICIÓN: Vencido el traslado para que el requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, éste ha solicitado las siguientes, previa advertencia de la imposibilidad de entrevistarse con su défendido, a causa de estarse adelantando el
le haya aprehendido: Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique e la existencia o no en la actualidad de proceso en contra del solicitado en extra .
2. Allegar al ceso copia autorizada y legalmente traducida del d ento donde se indique exactamente el acto o los hechos que determinaron la solicitud de extradición, con lugar y fecha en que fueron ejecutados, de la sentencia que se hubiere proferido en el exterior o de la resolución de acusación ,o su equivalente y de todos los datos que se posean para establecer plenamente la identidad del requerido.
LA CORTE CONSIDERA:
1. La p blecer si existen o no-actuaciones les en Colombia en contra del ciudadano colombiano MELQUICEDED SERNA RÍOS no se decretará, por cuanto, de una parte, no se indica por parte del defensor la utilidad de tal prueba; y, de otra, el tema no hece parte de los que integran los fundamentos del pto que la Corte debe rendir.
Así mismo, de darse tal hecho, debe tenerse en cuenta es por el Gobierno que es el :únicd autorizado para extraditar, ya que la función de la Corte se encuentra limitada a la emisión de un Concepto en los precisos términos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, que es obligatorio ¿ólo si es de carácter negativo, en caso contrario,, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. 2 Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos
2. Las pruebas solicitadas en el numeral 2, se niegan todas por se uperfluas. Conforme al artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, la documentación necesaria para demandar esa forma de cooperación
It internacional, en este caso concreto, es: o " 1 .) "2°. Cua un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto igualmente los hechos denunciados y yiprecise la dispos les sea aplicable. "3°. Las onales del reo o encausado,hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto".
Esos doc eron remitidos por el gobierno del país requirente y constar en la carpeta anexa en los folios 172 (auto elevando detnción a prisión, 105 (auto de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma el de conclusión del sumario del Juzgado de Instrucción), 102 (auto que abre el juicio oral), 99 a 96 y 91 (escritos de calificación del Miristeno Fiscal y de la defensa) y 89 (auto de la Audiencia Provincial de Madrid declarando hecha la calificación provisional de las partes). Así mi s personales del reo éstas se hallan en la copia de su pasaporte colombiano (folio 183) y en la ficha policial de i ue contiene sus huellas dactilares (folio 182). 3 Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos Suficientes razoneé las expuestas para que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA: Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor público que actúa como defensor de oficio del requerido en extradición.
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