CSJ - SP1929-2022(60426)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1929-2022(60426)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP1929-2022 Radicado No. 60426 Acta No. 108 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial interpuesta por el defensor de ROBER ARCIA MEDINA en contra de la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de marzo de 2017, por medio de la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA HECHOS De la sentencia de segunda instancia se extraen los siguientes: “el día 08 de enero del [2012], siendo aproximadamente las 06:55 horas, según informe suscrito por miembros de la Policía Metropolitana, fue capturado el señor ROBER MEDINA ARCIA (sic), en el sector de la Avenida Villavicencio con carrera 49 en esta ciudad, quien se movilizaba como pasajero en un vehículo de servicio público (taxi) ubicado en la parte trasera y fue observado cuando sacó al parecer un arma de fuego y la guardó en el asiento delantero que ocupa e[l] conductor… marca [Smith] $ Wesson, calibre 38 largo… se le preguntó al sujeto si tenía los documentos
para porte de dicha arma, manifestando que no”. ACTUACIÓN PROCESAL El 8 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual la Fiscalía le imputó a ROBER ARCIA MEDINA la autoría del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Penal. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el 6 de marzo de 2012, el cual correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, razón por la que el 6 de junio del mismo año se realizó 2 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA audiencia de acusación en la cual la Fiscalía formuló cargos en los mismos términos de la imputación. El 25 de junio de 2013 se llevó a cabo audiencia preparatoria y en distintas sesiones, culminadas el 25 de junio de 2014, se adelantó el juicio oral y se emitió sentido del fallo absolutorio. El fallo de primera instancia fue proferido el 6 de octubre de 2014, oportunidad en la que el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a ROBER ARCIA MEDINA del punible por el cual fue acusado. La representante de la Fiscalía General de la Nación apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 13 de
marzo de 2017, resolvió revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, condenar a ROBER ARCIA MEDINA como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cometido a título de dolo, a la pena principal de 9 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la principal y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de 1 año. Asimismo, negó los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA La defensa del procesado interpuso y sustentó en tiempo la demanda de casación, razón por la que el 28 de junio de 2017 la Sala de Casación Penal emitió el auto AP4145-2017, mediante el cual inadmitió el recurso extraordinario. La apoderada de ROBER ARCIA MEDINA remitió a la Corte correo electrónico en el que solicitó se diera el trámite de la doble conformidad a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, por la cual se condenó por primera vez al procesado. En vista de lo anterior, la Sala profirió auto AP33122020, rad. 50498, del 25 de noviembre de 2020, a través del cual concedió a ROBER ARCIA MEDINA el derecho a impugnar la primera sentencia de condena proferida en su
contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de marzo de 2017 y dispuso que el trámite del recurso se surtiría ante el ad quem. El 17 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó estarse a lo resuelto en auto AP3312-2020 y, en consecuencia, realizar el trámite de impugnación especial. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria de primera instancia para, en su lugar, 4 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA condenar por primera vez en segunda instancia a ROBER ARCIA MEDINA, por las siguientes razones: Expuso que omitir relacionar los datos de las personas en el informe de policía, en concreto los datos del taxista, no conlleva a la configuración de duda en torno a la responsabilidad del encartado, pues los policías en el juicio nunca le atribuyeron al conductor o a otra persona algún acto relacionado por el porte del arma de fuego, ya que los agentes fueron categóricos al señalar a ROBER ARCIA MEDINA como el portador del revólver. Adujo que no era necesario indicar en el referido informe la razón por la que no se capturaron las otras personas que se encontraban en el vehículo al momento de encontrar el arma, porque lo que interesaba a la investigación eran los hechos constitutivos de la infracción desplegados únicamente por ARCIA MEDINA. La omisión del hallazgo de las municiones en las
prendas de vestir de ROBER ARCIA, aunque es una falencia del procedimiento policial, no desvirtúa el hecho probado de que el procesado llevaba consigo un revólver Smith & Wesson calibre 38, cargado de munición, sin que tuviera permiso para su porte. Indicó que la discordancia entre la hora de realización del procedimiento de captura (6:55 a.m.) y la hora en que se efectuó la llamada al familiar (6:05 a.m.), no es un elemento 5 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA que desvirtué la hora en que ocurrió la captura, porque es claro en el informe de captura en flagrancia que esta ocurrió a las 6:55 a.m., el cual fue suscrito por el propio procesado, de manera que se entiende que la llamada realizada por el procesado al familiar en uso de su derecho la hizo después de la captura, y no a las 6:05 a.m., hora que consignó por error el policía que suscribió el informe. Manifestó que, teniendo en cuenta la hora de la captura, la percepción visual de los agentes era buena y que, según la declaración de ERICK YAMID HERNÁNDEZ VILLEGAS, pudo ver lo que ocurrió al interior del automotor, pues el vehículo ya se encontraba a unos 5 o 7 metros de él, lo cual conllevó al registro que dio lugar al hallazgo del arma de fuego. Expuso que la funcionaria ÉRICA JINNETH BARRERA, quien realizó el procedimiento de incautación del arma de fuego, declaró en el juicio que al interior del arma encontró
5 cartuchos calibre 38, contrario a lo asegurado por el policial YAMID HERNÁNDEZ, quien afirmó que eran 6. Esta diferencia para el ad quem no fue trascendente en torno a la declaratoria de responsabilidad, porque el número de cartuchos es irrelevante, más a aun cuando se probó que el procesado llevaba el arma. Consideró que los planteamientos del juez no desdibujan el núcleo fáctico de la acusación, el cual fue 6 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA probado con los testimonios de los policiales ERICK YAMID
HERNÁNDEZ VILLEGAS y ÉRICA JINNETH BARRERA.
Manifestó que las inferencias de los policiales no fueron desvirtuadas por las pruebas de descargo, porque estos señalaron directa y personalmente a ROBER ARCIA MEDINA como la persona que observaron cuando extrajo un artefacto de su cintura, se inclinó y lo dejó debajo de la silla del conductor del taxi en el que se movilizaba, objeto que resultó siendo un arma de fuego. Aseguró que las declaraciones de los policiales son coherentes, sinceras y creíbles y que no es cierto que hubiera sido otra persona la que dejó el arma en dicho sitio, pues lo que quedó claro es que el procesado tenía consigo el arma y que, al observar el retén policial, se puso nervioso, extrajo de sus ropas el revólver y lo depositó debajo del lugar ya referido. Indicó que no hay pruebas que demuestren una enemistad de los patrulleros con el procesado, pues lo que
dicen es que nunca lo habían visto, por lo que sus declaraciones aparecen desprovistas de mala intención o perversidad contra el enjuiciado. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La demandante considera que no se pudo establecer la hora exacta en la cual se retuvo el vehículo donde se encontró 7 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA el arma de fuego, pues en el acta de derechos del capturado aparece una enmendadura en la hora del procedimiento. Además, los miembros de la fuerza pública declararon que el operativo se realizó a las “6:55 horas”, dato que no concuerda con la llamada que ROBER ARCIA realizó a unos familiares para informarle de su captura, la cual se efectuó a las “6:05 horas”. Manifiesta que quedó demostrado que ARCIA MEDINA no era el único ocupante dentro del taxi en el que se transportaba al momento de que se ordenó la detención del vehículo en el retén, pues también se encontraban FRANCISCO JAVIER ARCIA NIETO y el conductor del vehículo, a quien no identificaron ni tomaron datos los policiales. Indica que debe tenerse en cuenta que el juez de primer grado absolvió al procesado, quien no logró llegar al conocimiento más allá de toda duda para condenar, a pesar de haber valorado directamente las pruebas. Argumenta que en el informe policial “no se consignó el hallazgo de una munición” y, si bien en la descripción de elementos hallados se enuncian 10 cartuchos calibre 38, lo cierto es que la forma de incautación no está contenida en el
informe. Asegura que de acuerdo con lo declarado por los patrulleros, a ROBER ARCIA le hallaron 10 cartuchos, 6 8 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA dentro del arma y 4 en el bolsillo, cuando fue comprobado pericialmente que el aludido artefacto presenta un tambor con cinco alvéolos con capacidad para alojar igual número de cartuchos, lo cual advierte una distorsión de la realidad por parte de los patrulleros. Finalmente, alega que el Tribunal condenó al enjuiciado sin existir elementos materiales probatorios que den certeza de la responsabilidad del procesado y contradicciones en las declaraciones de los policiales. En consecuencia, solicita absolver a ROBER ARCIA MEDINA y cancelar todo requerimiento judicial en su contra. De manera subsidiaria, reclama el estudio de la prisión domiciliaria, atendiendo a que las piezas procesales se encuentran en la Corte y que radicó solicitud ante el juzgado de ejecución de penas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación especial promovida por la defensa en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, ceñida al principio de limitación, por lo que revisará los aspectos impugnados y los
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Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA que resulten inescindiblemente vinculados con su objeto, sin agravar la situación del procesado en cuyo favor se interpone el recurso de impugnación especial, por tratarse de apelante único.
2. Planteamiento del problema De acuerdo con los reproches formulados por la libelista, la Sala encuentra que el debate se centra en establecer si con la objetiva valoración de las pruebas legalmente aducidas al proceso era posible llegar al conocimiento, más allá de toda duda, sobre la responsabilidad del acusado.
En ese sentido, para resolver el problema formulado, se hace necesario (i) revisar los elementos de prueba aportados legalmente y (ii) estudiar el caso concreto.
3. Solución del problema 3.2. Elementos de convicción -El patrullero de la Policía Nacional ERICK YAMID HERNÁNDEZ VILLEGAS, quien hacía parte de los funcionarios que instalaron el 8 de enero de 2011 un retén policial ubicado en la Av. Villavicencio con Cr. 49, frente a la Universidad Francisco José de Caldas, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, declaró lo siguiente:
10 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA “siendo aproximadamente las 06:52 am, ya iba a finalizar el tiempo de tumo, mi compañera Erica se encontraba un poco delante de mí, ingresa un vehículo de taxi... en el cual se observa que viene tripulado por un pasajero, el cual, a lo que se le hace el pare para que ingrese al puesto de control se ve claramente que
mete su mano en la pretina del pantalón, sacando lo que al parecer era un arma de fuego, agachándose, dejándola debajo de la silla del conductor... mi compañera fue la primera en observar, ella me dijo pilas con el tripulante del vehículo, por lo cual se optó por tomar las medidas de seguridad, lo vi claramente cuando se estaba agachando, por lo cual se para el vehículo, inmediatamente se le solicita un registro personal, un registro al vehículo... el señor desciende del vehículo... se le pregunta al conductor hacia a donde van, lo único que recuerdo... es que me decía que el señor tripulante me dijo que venía de una gallera... y mi compañera inmediatamente saca el arma, de una, de una vez la encuentra porque habíamos visto el movimiento que el hizo, la encuentra ahí... debajo de la silla del conductor. Se le pregunta al señor ROBER ARCIA si él tenía un permiso para portar esa arma de fuego, el manifiesta que no, que la llevaba, ya que hacia un tiempo atrás le habían matado a un hermano y él lo hacía por cuidar su integridad, pero no tenía el permiso correspondiente. Algo que quiero aclarar, que yo no anexe en ese informe que está escrito a mi mano, al momento de registrar al señor ROBER ARCIA, él (sic) se le encuentran cartuchos en el bolsillo de la parte izquierda del pantalón, no lo relacioné en el informe, pero quiero aclararlo en este momento, lo recuerdo perfectamente porque yo fui el que registre el señor ROBER... en ese registro personal, lo único de relevancia fueron los cartuchos, fueron cartuchos encontrados en la parte de atrás del pantalón...si no estoy mal fueron cuatro
cartuchos... en el informe yo lo relacione en la incautación de los elementos, lo relacionó como diez proyectiles, fueron diez proyectiles pero no aclare que unos estaban dentro del arma de fuego y otros estaban dentro del bolsillo del pantalón… 11 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial
ROBER ARCIA MEDINA
[INTERROGADORA] Dice usted que en el bolsillo del pantalón encontró cuatro, para diez restan seis, donde fueron ubicados esos que restan. [DECLARANTE] En el arma de fuego. (...) [INTERROGADORA] Quiere usted explicar a la señora juez, y sujeto al juramento que ha prestado de ser fiel a la verdad, porque razón no lo relacionó en el informe, y si en la descripción de elementos materiales probatorios y evidencia recolectada. [DECLARANTE] Quizá en el momento, por la inexperiencia, era el primer informe que me tocaba realizar, sobre una captura, precise me tocó un porte ilegal... no sabía bien como redactor los hechos, tonces (sic) quizá por eso tuve la falencia. [INTERROGADORA] Que acaeció luego de haber encontrado el arma... y los cartuchos... [DECLARANTE] Lo que le decía, se le indaga al señor sobre esa arma de fuego, preguntándole si presenta permiso para la misma, manifestando lo que anteriormente dije de que a él le habían matado un hermano que fue lo que manifestó, no sé si sea cierto...” El referido patrullero dijo que “una de las personas que iba en el vehículo corresponde al señor conductor y el señor
ROBER ARCIA MEDINA, que era el tripulante, a quien mencionó como tripulante”. Adujo que una vez aprehendido el incriminado le leyeron los derechos del capturado y lo trasladaron a la estación de policía de Ciudad Bolívar, en donde elaboraron la documentación pertinente para ser trasladado a la URI, como lo eran el “informe de policía de vigilancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación de los elementos, el diligenciamiento de la respectiva cadena de custodia y rótulos respectivos de los elementos”. 12 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA Afirmó que la distancia exacta del vehículo cuando dieron la orden de detención no podía establecerla, pero una aproximada sería de 30 metros, sin embargo, aclaró que quien hizo el pare fue su compañera, pero que el automotor paró al lado izquierdo de donde él estaba, exactamente hacía la parte delantera del vehículo, por donde se sienta el conductor. Posteriormente, el policía respondió a las preguntas de la defensa de la siguiente manera: “En qué posición queda usted, respecto de ese vehículo. [DECLARANTE] En sentido de que los vehículos vienen hacia mí, el vehículo se detiene a mi izquierda. [INTERROGADOR] Y usted queda hacia la parte delantera del vehículo o hacia la parte trasera. [DECLARANTE] Parte delantera del vehículo... cerca al conductor... quizá a un metro. [INTERROGADOR] Y Erica en qué lugar se encontraba. DECLARANTE: Se encontraba en la parte delante de mí... atrás del vehículo. (...) [INTERROGADOR] En que
ubicación viajaba el pasajero. [DECLARANTE] En la parte izquierda de las sillas traseras del vehículo taxi. (...) [INTERROGADOR] Es decir, en la parte que usted se encontraba también ubicado. [DECLARANTE] Exactamente. [INTERROGADOR] Y entonces es cuando usted, como ha indicado, observa que el señor ROBER ARCIA, el pasajero introduce su mano en su cintura y saca un objeto, verdad. [DECLARANTE] No señor, yo lo observo desde el momento en el que el vehículo se va deteniendo, desde que mi compañera le hace el pare al vehículo... me explico, desde el momento en que el vehículo va a ingresar al puesto de control, es decir, ingresa estando quizá cinco metros, siete metros adelante de mí, ahí se observa, se observa cuando él. [INTERROGADOR] Usted observó cuando el hizo ese movimiento. [DECLARANTE] Si 13 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA señor. [INTERROGADOR] A siete metros estaba usted, indica. [DECLARANTE] Aproximadamente. [INTERROGADOR] Y usted observa a siete metros el vehículo, su posición es de frente hacia el vehículo, el vehículo avanza hacia usted. [DECLARANTE] No exactamente de /rente porque el vehículo a lo que ingresa al puesto de control hay unos conos, los cuales hacen que el vehículo ingrese quedando desde que ingresa queda a un perfil izquierdo, desde el cual yo puedo ver tanto al conductor como a sus tripulantes, entonces desde ahí yo alcance a observar al señor ROBER... [INTERROGADOR] Y entonces usted indica que cuando
le hacen el pare el vehículo viene aproximadamente a siete metros y es cuando usted observa desde donde estaba ubicado que el señor ROBER ARCIA introduce su mano en su cintura y saca un objeto, verdad. [DECLARANTE] Exactamente, en el momento no se veía cual era el objeto, uno debe presumir... se presume que es un arma, se presume. [INTERROGADOR] Y lo constató posteriormente. [DECLARANTE] Al momento de parar lo primero, a lo que nos dirigimos a registrar a donde está el señor ROBER ARCIA, solicitando que descienda del vehículo y en la parte interior de la silla del conductor, que fue lo primero que se observó, hallándolo el elemento. [INTERROGADOR] Quien encontró el elemento. [DECLARANTE] La Patrullera Erica fue la que lo encontró, lo encontró debajo de la silla, mientras yo registre al señor ROBER ARCIA. INTERROGADOR: Cuantos cartuchos encontró usted al interior del arma. [DECLARANTE] Seis cartuchos. [INTERROGADOR] Y cuantos en la parte exterior del arma dentro del bolsillo. DECLARANTE: En el bolsillo, cuatro cartuchos. [INTERROGADOR] Para un total de diez (10). [DECLARANTE] Si señor, para un total de diez (10) cartuchos. (...) [INTERROGADOR] A qué hora se le dan a leer los derechos del capturado a ROBER... [DECLARANTE] A las cero seis y cincuenta y cinco. [INTERROGADOR] Es decir, según su relato, tres minutos después de que se interceptó el vehículo. [DECLARANTE] Exactamente, si doctor. (...) en donde dice cero seis cero cinco, es la hora en que el 14 C.U.I. 11001600001520128001602
Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA señor llama a un familiar. [INTERROGADOR] Conforme con su respuesta anterior, donde indica que a las seis y cinco horas el señor ROBER... tuvo comunicación con una persona que usted indica al parecer fue la esposa, indíquenos entonces si la captura se produce a las seis y cincuenta y cinco, cómo explica usted cincuenta minutos antes el estuviera llamando a su señora esposa por vía que telefónica. [DECLARANTE] Exactamente, ahora que veo el documento, de pronto en el momento no me fijé, es mi letra, donde dice las cero seis, cero cinco, fue un error mío, fue un error mío. INTERROGADOR: Hablemos del arma... usted pudo observar bien esa arma, cuando fue encontrada por su compañera Erica. [DECLARANTE] Si señor. [INTERROGADOR] Alguna característica especial, que tipo de arma es... el tambor que capacidad tiene. [DECLARANTE] ...si mal no recuerdo seis cartuchos”. -Por su parte, ÉRICA JINNETH BARRERA PRADA, patrullera de la Policía Nacional, quien también hacía parte de los policiales que hacían el retén ubicado en el lugar donde ocurrieron los hechos, declaró lo siguiente: “aproximadamente siendo las seis y cincuenta y cinco horas de la mañana, procedimos a darle el pare a un vehículo taxi en donde observamos que dentro del vehículo venia un pasajero el cual, al parecer, sacó un arma de fuego y la metió debajo de la silla del taxi. De manera inmediata nosotros procedimos a practicarle el registro al vehículo, de igual forma a los dos señores, tanto al
conductor, como al pasajero, encontrando así al señor ROBER ARCIA MEDINA, cinco cartuchos de los cuales los encontramos en un bolsillo, el cual el registro se lo practicó mi compañero, quien se encontraba conmigo, realizando puesto de control. De igual forma cuando yo me acerco al vehículo a hacer la respectiva requisa encuentro un arma de fuego... es un revolver Smith Wesson, calibre 38 pavonado, con cachas color café, diez cartuchos... en el vehículo taxi encontramos el arma... con cinco cartuchos y el señor tenía 15 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA cinco cartuchos en poder de él... se le precede al señor ROBER ARCIA MEDINA a decirle sus derechos de capturado, se le informa que debe darnos un número a quien informarle de su aprehensión. De esa manera fue llevado a la estación de Ciudad Bolívar donde ingresamos al señor... él nos sugería en varias ocasiones que por qué él y no otra persona, se le explico que es un procedimiento policial…”. En el contrainterrogatorio la patrullera afirmó que la captura de ARCIA MEDINA fue la primera que realizó como policía y que la diligencia se surtió a las 6:52 a.m., mientras que a las 6:55 a.m., le dieron a conocer los derechos como capturado al procesado. Insistió en que recordaba la fecha y hora de los hechos porque fue su primer caso en ejercicio de la función policial. Asimismo, declaró que en el acta de derechos del capturado dice que la llamada que hizo el procesado a un familiar fue a las 6:05 a.m.
Finalmente, afirmó que las únicas personas que se encontraban en el vehículo al momento de ordenar su detención fueron el conductor del taxi y ROBER ARCIA MEDINA. - Declaró ALEXANDER GÓMEZ RUEDA, quien manifestó ser el propietario de la Gallera Canaguay, ubicada en el sector de Bosa Brasil. Afirmó que ROBER ARCIA MEDINA y su hermano se encontraban departiendo en la gallera desde las 7:15 p.m., del 7 de enero de 2012, los cuales fueron requisados al ingresar, sin que se les hallara arma blanca o de fuego. Dijo que los sujetos se tomaron 7 u 8 cervezas en su establecimiento y que estuvieron hasta las 16 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA 5:00 am del 8 de enero de 2012, momento en que abordaron un taxi. Después de eso, hacia las 11:00 a.m., se enteró de que ARCIA MEDINA había sido capturado. - También rindió testimonio ALEXANDER ARENAS CRÚZ, manifestando ser el administrador de la Gallera Canaguay, quien, además de corroborar lo dicho por GÓMEZ RUEDA, indica que cerraron la gallera a eso de las 3:00 a.m., del 8 de enero de 2012, pero ROBER ARCIA y su hermano FRANCISCO esperaron a que él y sus demás compañeros de trabajo salieran del lugar cerca de las 5:00 horas. Igualmente, declaró que se enteró que ROBER había sido capturado a eso de las 5:45 a.m., por un porte ilegal de
armas. - Mediante declaración, FRANCISCO JAVIER ARCIA NIETO, hermano del procesado, indicó que el 7 de enero de 2012 cerca de las 7:30 p.m., fueron con su hermano ROBER a una gallera en donde los requisaron previo a ingresar y estuvieron hasta las 5:00 a.m., del 8 de enero, momento en el cual abordan un taxi, tomando la Av. Villavicencio, cuando la Policía, ubicada en un puesto de control, estando a unos 15 o 20 metros del vehículo, ordena la detención y al requisar el carro inmediatamente le endilga la tenencia de un arma a su hermano, quien es capturado. Asimismo, afirmó que la visibilidad por la hora no era muy buena, porque aún se encontraba oscuro, que el vehículo tenía la luz interna apagada, que él se encontraba al lado izquierdo (detrás del asiento del conductor) y su hermano al lado derecho del 17 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA vehículo, que los policiales se ubicaron inicialmente en la parte del frente y que, luego de la captura de su hermano, los policiales dejaron que el conductor y él se fueran, continuando el recorrido en el taxi. - Finalmente, declaró ROBER ARCIA MEDINA. Aseguró que estuvo en una gallera junto con su hermano y cuando regresaba a su casa, cerca de las 5:25 a.m., fueron detenidos por un retén policial encontrando los agentes un arma de fuego en el carro, razón por la que lo separaron de su hermano, del conductor del taxi, preguntándole si era fletero,
lo capturan y lo trasladan al CAI de Sierra Morena. Asimismo, aduce que nunca les dijo a los policías que portaba el arma porque habían matado recientemente a uno de sus hermanos, lo cual no es cierto porque todos sus hermanos están vivos. - De conformidad con el certificado recaudado por investigador del CTI de la Fiscalía, expedido por INDUMIL, el procesado ROBER ARCIA MEDINA no tenía para la época de los hechos autorización para la posesión de armas de fuego. - Estipulación probatoria sobre la funcionalidad del arma de fuego incautada, de acuerdo con el Informe de Investigador de laboratorio, suscrito por el patrullero de la SIJIN CAMILO ANDRES BARRERA FORERO, referente al peritaje que practicó al arma de fuego revólver, Smith & Wesson, calibre 38, que indica que el arma sirve para realizar 18 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA disparos y que los 10 cartuchos son compatibles para usarlos en el arma descrita. 3.3. Asunto concreto 3.3.1. De acuerdo con las pruebas legalmente aducidas al proceso, desde las reglas de la sana crítica, se logra establecer que: (i) El día 8 de enero de 2012, siendo las 6:52 a.m., ROBER ARCIA MEDINA iba como pasajero de un vehículo tipo taxi, conducido por una persona no identificada, por la Av. Villavicencio;
(ii) Los policías ERICK YAMID HERNÁNDEZ VILLEGAS
y ÉRICA JINNETH BARRERA PRADA ordenaron hacer pare, desde la distancia, al vehículo de servicio público; (iii) El conductor detuvo el vehículo; (iv) ARCIA MEDINA sacó un objeto de la cintura y lo tiró debajo de la silla del conductor; (v) En la inspección realizada al vehículo los patrulleros encontraron un arma de fuego tipo revólver, Smith & Wesson, calibre 38 funcional; 19 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial
ROBER ARCIA MEDINA
(vi) En la requisa realizada a ROBER ARCIA MEDINA los patrulleros le encontraron algunos cartuchos calibre 38 funcionales; (vii) ARCIA MEDINA no tenía permiso para portar armas de fuego. 3.3.2. La anterior narración de sucesos fácticos estructura la responsabilidad penal del procesado. Tal afirmación se construye luego de desestimar las declaraciones de descargo y de otorgarle preponderancia, así como lo hizo el Tribunal, a los testimonios de cargo, quienes fueron certeros, contundentes, claros y objetivos al rendir su versión sobre los hechos. Lo expuesto se sustenta en lo importante que resultan las declaraciones de los patrulleros, quienes sin ninguna vacilación señalan directamente a ROBER ARCIA MEDINA, como la persona que observaron cuando extrajo “algo” de su cintura y lo dejó debajo de la silla del conductor, resultando luego de la búsqueda realizada por la patrullera ÉRICA JINNETH BARRERA PRADA un arma de fuego. Además, porque afirmaron que ARCIA MEDINA llevaba consigo
cartuchos compatibles con el arma encontrada. De acuerdo con esos hechos probados, contrario a lo expuesto por la recurrente, resulta inequívoco que ROBER ARCIA MEDINA es responsable del delito por el cual fue procesado, en tanto portaba un arma y munición de fuego 20 C.U.I. 11001600001520128001602 Número Interno 60426 Impugnación Especial ROBER ARCIA MEDINA sin el permiso necesario para ello, sin que medie duda sobre su responsabilidad en los hechos que configuraron el delito acusado. Es cierto que hay dos version
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