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CSJ - SP19294(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19294(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

:t c.AsAcIc)JS(\ liAD. 9.2.4 NOIUJ3A 4UiCIA Mc:)rKNo ('f'flF'tl (cid:9) iuTfrli E1li fil A 1'll? T1FT'T'F/'(cid:9) i U J.JÑji'L It(cid:9) IEi' il)L'(cid:9) /t . 1#1 .t. ,r.(cid:9) •.. J.VJ.rJ.gJ.JLL auu .t UIhAILt. LII. iiiL'1 .' kI lt S•. (cid:9) IL/ti .i Li' .(cid:9) .bi t Ii .i ii L: r tv Jw iL ii Ir ,i .i t(cid:9) J4 - ii rc i ....(cid:9) . ..iiLi A-probado acta No. .1. 15 Bogotá. D.C.., ve.w.tsé:ts de sept:teixibíe del año dos mil. dos. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casac-ión íi:rese:nf ada por laapoderada de la parte civil en. el proceso que se sigue en

contra de NOIRAJBA GARC EA MORENO.

J. .- Aquellos fueron declarados por el T:ri.bu.xial de instancia, de la manera ig ui. ente •. . Tuvieron ocunencia entre los nieses de febrero, marzo y abiil de 1996 en la ciudad. de CLi, periodo en el cual se desetnpefió en la gerencia de la EPS de la sección Valle del Cauca del .E:nstittito de los Seguros SociIes la doctora

NORAIJBA GARCIPI. MORENO y se affima que la c.cIcw :FIAD. 19. 2 '4 No:RAJJ3A ATCI[A. MC)IENO i(lCtl1i:iCiO:R clic tr.edicme:n.tos Y seívicLos que llevó a cabo LiC) cumple CO:fl. los ieqUiS:Lt.OS etgI(1.C)S porItas :RC):[:LflIS de co:n.tiat.ac:tó:n. esta It 'y el liber adqui:Lid.c) :t.Li.edi.Camesrit.C)s y etenieLi:tos CC):fl. SC)brpeCiO". 2.- .kbe:rta Ita :iflVeStiaC:Lón 'pO:[ la .Fun ha ochenta y siete. de la Unidad de delitos contra. la adrn.i:tii1saciÓn. pulbhca. y financieros con sede en. Cali (fis. 1109 y ss.-2) 'v:n.culó :rKl.ed.iarite indagatoria a NORA.LBA GARCIA. MORENO (fl.. 137 Y SS .2)., SI d.efimó Sil. sitiiaeióii jwidica absteniéndose de :im:ponetie medida de asegiirarnie:n.to (fis. 11.88 y ss.2). 3(cid:9) P()sirnornente previa. c1a.itr:i d.c la :i.:ftVeSt:i.ga.C:L(l):[i (fi. 234.-2) el vei.:riLi.si.ctc d :m2.yO de mil n ovectcntos noventa y n:ueve la F':i.sc1ía ciento veiriliun.o secc:ionall., a donde fueron :reas:iiada las diligencias (fi. 249 y

calihcó el :rflérltc) de'[ sumario con pieclusión de la :rr0bit0fl0 tristni.cció:ri a fwo:r d.c FI. procesada NOR A ILE..A. GA.RCJ.A. MOR-`.NO (fis. r,( . 2'), :medJ2fltC d.eteiTmmaCión que el doce de octúb:re siguiente la (cid:9) - Fiscalía delegada ante el Trbumi2I[ su.penc.r de Cali, revocó íntegramente Yprofi:r (cid:9) ese(cid:9) ":ti. de acusació:n. en su. contra por dl delito de ceieb:ració:ri indebida. de cc.n.t'rai:.os, le 1;rfl.YU so medida de aseguramiento de detcii.c:tón piCVCflt:Wa la que s'u.st:i.tuyó pC):r (l.Cten.Ci(l)fl dowicilLaria, negó la libcii;ad. prO'VlS:LO:fl.ai., dispuso solic:itar la su.s'pens.i.ón CII ci j CrC:LC1C) del. caigo y ordenó co:tnp'u.lsar CC)JllaZ para la, ;t:avcstigación del delito de peculado cii que :Pc)d.i iialbc:r :jIiCUtrj.Ç IC), al conocer de la apelaci&n pro:movid.a pO:[ lna apodera.d.i. de la parte civil (fis. 305 y 4... El trriiitc del luido fue -adelantado por ci .Juzgadc) sépLi.mc) penal del circuito de Cali (fi. It ciac. 3), donde previ.a realizació:ri de la vista púbLica

(fis. 119 y ss.-3, el once de abril dd año dos mil puso fin a la instin.cia CASACION. RD. 19.2 9 4 N)RALI3.A. GARCÍA absolviendo a la lroces1.d.a de 1109 cargos ibnxn:dados en la iesolu.ción acusJ:.o:ua, i Li.e:mpo que dispuso su lhbeitad. p:rOVtslO:Ral co:ri :0jiidr.u.ento cxi lo prevIsto por ci arLi.culk Li. 115-3 dci ltaiuto processll. por el c[Ue se tramitó el )Sl.1iitC), entre otras deterrninaeio:nes (:[I.s. 11 y ss. eno. 4). 5..- El '.frib'un.al superior de E distrito judiciali de Cali, al co:riocer de [a apeEacLÓ:R pfO:WC)Vld.a p01 el apod.e:rado de [a patte civil (11. 97 eno. 4) y el fiscal (fi. .1.00 lib.). n)ed:i2ilte sentencia de segunda instancia proftrida :Por mayoría de VOtC)9 el 4 de sept:i.er.nh:re de 200 1 d, ecidió :i:mpar.tirle integra cotifinnación (fis. 84 y ss. eno. TrJ:bun2l). Esta d.ecis'i.ón. ftie notificada jiesC)uiiit.uer (cid:9) al agente del Ministerio pÚblhC() y al Fiscal seccio:tial el cinco de septiembre de 2001 (fi. 1.49), en. tanto que los d.ems sujetos procesales lo fueron mediante edicto que

fijado en la Sec:retar:ia de la Sala los dias 110. 1.1y 12 siguientes (fi. 1150 (110. i'nb.). En 1ii úlEtirn..:1 de estas fechas (17 d.c septiembre)., el apod.e:rado d.c La parte civil (fI. 115 11), a quien el apoderado sup [ente le había sustituido cli poder anierio:mie:i'rt.e (fi. 82 CRO. Tnb. )., :rxiani.fest.ó interponer recurso e.xtrao:rdmario de c:asació:n.. Por auto de fecha diecisiete siguiente, el Tribunal le reconoció personeria para actuar, y dispuso tenerle COIlIO apoderado de la :paite civil (fi. 152).

Aiite la soiicit: u.d. elevada por la defensa, eni el sentido d.c declarar la ej CCUtC):ria del fallo de segw ida :LnStaricia PO! CC)nS:id.erar que la apoderada de la Parte civil sólo pocha sustituir el poder p:revia aUtC):flZaC:Ló:nl escrita

por parte dci maridnL&' (fis. 154 y ss.), por auto :Erofc1ido el veintidós d.c octubre siguiente ci tril'yunai decidió DECRETAR LA NULIDAD DE CASA CO.N. \ :R.AD. 1 9. 2 94

NRo: A LJ3A (;-fcIA iw:PENO LOACTUPJ)() EN I:s1T:(cid:9) PARTIR .EL .A:UTO DE SU STA.NCI ACION vi.sib.le a Eblio 426 del cuaderno o:riginai, mediante el cual se ecc)nod() pexso:ritia al docioi Alcides Lengua .Lin.ai es para

t actuar. Et. consecu.enia, no se reconoce peísOfle[ia L doctor Alcides 1., eiigua .Liiiar es Iia. actuar como rep[eSe:R1afle d.c la Parte Civil y se dispo:n.e rehacerlo actuado) en. este proceso a panttr d.c la dec1aiatoia d.c nulidad.7'. l[)eci.dió., ad.crili, no acceder alperdemn to del doctor ADOLFO MURILLO GRANADOS, (l.e:rni.sor d.c la procesada, de co:nfo:rtxud.ad COn lo an.a11izad.o' (fis. 157 y ss).

Segt: n. Co:fl.stan.ci.a secretartaJ. que corre a fbl:ios 1 7() del uiadern.o del.

Tnbu.: niall A part:ir d.c hoy i' d.c Noviewb:re y por el trrn.:w.o de trece (13) d:ias., quedan las actu aciones a disposición de los Svietos procesales para.

el recurso) cxtrao:rdin.ari.o d.c casació:n. cue puedan presentar". 6..- Co:ntra la sent.cn.c:ia d.c s, egiunda.i:n.sincta, f-.n. Ita opo:rtumd.ad. fijada por ci Tr:ibwaalL la apoderada d.c la Parte civil interpuso recurso extrao:rdina:nio d.c casac:ión. (fi. 171 eno. Trib )., el que fue. concedido por el a qu.e:rn (ti. 177) y presentó el co:rrespo:ndien.te Libelo u.sentatono sobre cuya admi.sihihd.adse. j:.ro:nnn.c:ia.La Cc::rte (tE. 242 y g.).

lE.,a d.eniaada.• Con apoyo en la causal primera de casación, la demandante acusa la sentencia de SC:t md irectani ente violatoria de normas de derecho su.stanici.al. po:r aplicació:ni tnd.ebid.a del. articulo 146 del decreto 100 de 1980-- rnod.:LElcado por el Decreto 141 de 1980-, ci artículo 57 de la ley 80 d.c 1993, y los artículos 18 y 32 de la ley 190 de 1995, originada en 4

AACÇ)N.. 19.294

N»A.T1M C-ARCL& Mo:R ENO motes de Ihecho respecto cte los medios pi'ob1:.oiios tenidos en cuenta para dictar el :li.Uo absoiuto:rio'', lo que a su. vey. detetmmó :Eilta de ipihcacÓn del articulo 26 delE decreto 6'/9 de 1994.., los aUtiCl1.lk)S 24. 25., 28., 41 y 42 d.c la ley 80 de 1993, ' los atti.caks 2 y 3 dell) ecreto 855 de 1994. J..;u.egc) d.c te roducir aigunos apartes del faiJ.o d.c segunda instancia, sc)stiefl e que "se incurrió CC):fl.SeCl].C:fl.C:l2 Im.ente CII. Un. í)1S() jUICiO en cU.CIitC) (sic) I. la. (cid:9) corno se .tJ.egó a es (sic) CO:ffÇi.CCió:fl1 toda, vez que los çij iued.:tos probatorios abs que alude sen.tcrici.ado:r (sic)., les hiZO P:rOdU cir

unos efecto,,.-, de prueba que no se derivan de liii contexto. . fLdexnostra.ción En. el acápite que en Ea demanda es d.esti:r.ado a la de los erro:reS en su aspecto fictico", refiere que la acusada es profesional del derecho., lo cual le exigía desarrollar con mayor celo activi.d.ad.es cii ci campo de la cont:ntacló:ri pt!Sbi.:ica "por lo que. se evidencia que la misma, d.c suyo Le correspondia é:I (sic) Ihbe:r agotad.o todos y cada uno d.c los pasos señalados por la Ley de contratación, para asegui;rar asi la observancia de los principios y consecuente fines d.c la ejecutoria de sus actos contractuales".

Cucst: iona que so 'pretexto) de CC)fljU:ra[ 'una situación de emergencia, se haya :Lfl.O1)SCfVad() la ley prcte:rtnht.:Lcild.o los procednmc:n.tos establecidos cii ella. y, dicha vía, se' ccio:riad.o arb:i.traiiamenl;e el contratista :P:[ Sc)st.lcne que en este evento la conducta iw:pu.tada en la acusac:ión tuvo

agotamiento, por cuanto no sólo se o:tuilió la declaración :rnolivad.a d.c la U:rgCiiCi.a :m2iUfiCSta sin: que a.derris se incurrió en ci d.eli.to de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 53 CAo S ACIO\.ARc;i.t 9.2 94 G iVt( ):&ENC:) Le parece :I:RCO:[IeCLC) argumentar. :orn.o se hizo tit eh :C.ili.c)7 que Ita

procesada ob:ró cuixnp.Rendo los íequis:it.os eStt)ILeCid.OS en. la ley de contratació:n pithhca, "pues si bien es cierto el .Eegislad.or otorga Ita faCIJIit3d. de CC):tr3iar siiCCt.!i.fl.e:nite en casos e.xcepcio:n2les cc)rno el que flC)5 atrae rruestra atencó ni7 no lo es menos (1U.0 tarnbin diclha conLratacón dICCt.a, esta sujeta en un todo a Ita r gtarn tacio:n. sobre esta espe.ci.al :t:r:rna de contrato a 1o s de i'ra:RS[)aWniC:La. economia y piciJ»)s sciecció:n. objet:rva. A su. erari.o, "el eriof del :[bilad.oi: c(:)nSSti.ó eflt.üfl.ces, en íi.advert:r la de la pi.en.i.iid. de tos contenidos de la :n.oirn.a1Md.ad que regula la contratación estatal, pues de donde se puede infrrir que se garantizaron las co:n.dic iones de :i.giaid.ad. :Lh. de aplicar el deber de selección objetiva, la que te permiti:ria a Ita ad:rninisUad.ón identificar una propuesta m.ás f.wo:ralbhle para la entidad, el Iheclho de Ihalber contratado Con un. nÜ;m.ero Ilimitado de ftmms, irripo:ne a.fi:miar que no co:ncurrk) t-al deber de selección objctiva'. En el capitulo destinado a la, "in..fracció:n alas reglas de la sana c.riiical'7

, observa la. demandante "que el sentenciador en este caso desbordó los i:í:wites y aderris sus apreciaciones carecen de lógica y de realismo7 al inapiic ar los contenidos de las leyes que regulan la contratación estatal., por lo que se infiere de diclh.o fallo la subsistencia de w.i.a gama de iniex aci; II] des e I:nco:ns:istc:ncias que de seguro fcroni las detcrmin.aiites absolver, junto con los errores singularizados en anitec ed.cncial" - E:ni cli acápite ie:lr.id.o al::i '"t.n ascendexic:ia del error en la sentencial'', sostiene que el f::.iil ador no tuvo en cuenta que a los pocos días de haber sido designada, Ea p:roces ada inic:ió una serie d.c c(:)nLI..aciones por sumas :RAD. 1 9. 2 94 CA':RSA.ACTIOE.NIA.R. :1o:E : o (11 afltlo)saS de diiieto., (I(I):rU0 fo kib:Ía 'i.d.o) Itiecihi.> en. .n.tfl1i.stIaC:L0:fl.eS a:enoi, fliTK)5 {1)aj O la.Vann.a de coiiratació:n. e:n. que lo hizo y sin cum:pitt .k)s :requisfl.os iega[e:.

Seguidamente desLi: na ampi.io espaclo cii el libelo)(cid:9) el C)flte:md(cid:9) d(cid:9) d(cid:9) sps on es que considera Lransgiedidas, y afirma que "para el caso que nos ocupa, y encontrundose en el(cid:9) lente desde [a

etapa de insliiiccióii los :respecti.VoS íOCCSOS., 110 repOsan en los mismos las co:ríespo:n.dlentcs garantias , agie gando que cii. la actuación se halla acreditado que 'Ik:s con'iprormsos excedieron el monto de las apl. c.)p12.ciO:fl.Cs pata CSC)S gastos c-n la. :(CSpectiVa vigenicia:íisca].".

A. fui de (tau apl:i.cació:ti al. p:r.J:fl.ClI):L() de CCO:tIC)ITEj2. íi el proceso (j.c contratación estatal, ccvnisidera que en este caso debieron elaborarse [os

esITu.dic)s., diseños y proyectos con sus respectivos términos d.c referencia; SC dfb1ó al')rlr el respectivo concurso e Iniciar el proceso contractual p:revla existencia de disponibil:id.ad presupuesLal; con antelación al HUC1O del proceso de. selección del contratista, ha dcbd.o ar.aEizarse la conveniencia (leE c(Yfl.t:ratO y Obtefle:r las autonzacionespara ello; lgualnle:ntc de b:iefC)fl constituirse las:nesetvas pnesupuestales :recptcrid.as, y contratar únicamente la cantidad de niedíc amentos re iu.endos para SC)iVCfltar la s:itu ació:ri de CIflC:rge:[iCia Estas falencias, conclhiye, `fuerondetcrmina:ntes Para . la absolu.c:Lón decretada ala. :[):ra NORAL.B A GAR::IA MORENO, como quiera que si

ci(cid:9) fallador no hubiesc d eci:i.:na.do la rIgurosa que le :P0:rdCracLó:fl. correspondía CfCctUar en relación con las J1O:uW25 d.escri.tas y el co:ntcnido de la norrnaí.wid.ad quc regula la cc)ntratac:Lón pública, y aplic ando [as :íegi.as de la lógica, la cxperienc:ia, la ciencia(cid:9) la sana crítica del 7 cAsAcIc)1. :tL&D. 19.294 Nc.):R.ATJA\GAc[,& ]iO:EE.No test:i.kl.o:rIIo., LI. COt,UC) I.(.) ordc:n.i. cJ. LeY1Siad.C)r''(cid:9) i:,:ibiese aç;)ic1,o Los piIaIe::u:Letitc)S co1.s1gRados cii. el si.var!1m.U)(cid:9) "rn:;J.y seguramente VotO 1i1.l)1ese :re'VC)cad{) J.a lbso1ucio:n çU.e p:[)t1[i() eJ. Sefl.te:fl.C:Lad.Oí d.c piimer gad.o". Co:n :t'u:n.dai-ine:nto n.Loan.tenc:r, so.hcita dela Cott..e rasar la serite:n.da tnat.er:ia de :im'pUgtl.aCLO:R y CO:RdeRar a la procesada por e1 delito de con.I;:ratc) SIl]. cuni.p:L:i:ni:i.ento d íeC[ULSitOS legales. Alegato de suietos procesales rio rccur:rentes.

Durante el término de traslado, hicieron. uso de esl:e derecho ci defensor y la procesadi NORA.LBA G.ARCIA IM(J.RE.NO.

ElE p: rim erro de eiIk.s rnanjti sta (liJe CII. re CUrrs() lrfl.tcipu esto por la parte civil., es i:mp:WCe ente., pu es la dec:is:i.ó:n. anuiatona ioloptad.a porel 'fnbunal re.su1ta a todas luces contraria a Itas disposiciones legales., contradictoria y fuente de una s:itiiación irregular dentro del proceso, que ha perm:.;.ttd.o que se tramite un re curso de casación que no era

[)lOCCd.c:KiLC''. Destaca que ci artículo 144 dci estatuto procesal derogado, CO:tflO el aiticu.io 134 d.c la actual codificación, establecen que el defensor y ci apoderado d.c la parte cMi podrii(cid:9) griar suplentes bajo Suu-. W-n .i..c.iac a q ue noactiaii au.tó:riomalncrritc S:iflO bajo la 1 po sab:tIi.ctai del apoderado p:riricipalL de manera que si evc.:rlli:i.tn ente ci suplente actúa sin conocimiento dci principal, los efectos de su intervención le son irnputa:b:Ies a este último. ri

CAsAcIN. RAD. 19.294

Nc:)pALu c.éR(:IA. En. este CISO,, cuan do elE apoderado suplente sustltuyo eE pO&r co:riÍiido,

.k) hizo l)a() Ja res-onshilhd ad de la apoderada j.):[i.1i.Cipai. de la parte civil que en :ni:n.gimino(cid:9) :rne:nt.o catecL(i) de íep:ftSefltaCsLÓti, "poi que al dectei.arse la nulidad. del :[CCO:t)Cim:itfl1C) de perso:neiia. conti:n:u3lba el anterior apoderado siipllente a Cfll:ECfl. 110 le hbia sido tevocado el :m.andto [li. l)2bia ie:rumcado pe:rC., lo que es mas :LtflpOltafl.te.. Ita podeiadi piirietpil siempre esti:wo :hlb:Ll(:LLda para actuar" Co:risid.eri.. e:ntorices que el descud.o en que incurrió la apoderada de la parte civ'il al pos.biiitar la siisti.tiici.ón dcli poder por parte de su abogado suplente, ha deb:i.do tener co:nsecuend.as i.roces1.es como las que :reclamó (11 ÇU. :rnotueiitø. S:w. eW.bffgO., el Tribunal "desconoc:ten.do las causales de nulidad. y los p:rn.c:ip:i.os oteritadc:res de J.i. d.ccllaatoria d.c n.ui:id.ad, procedió a decretarla, creando una sltu.ación de piwdego para qu:ien. habla propiciado la anotada irreg larid.ad" - Por 1k) antenor S()liClta i la Corte se d.ecllare inhibida para conocer del

recurso de casación, dado que Íhe i:nterpuest.o extemporneamente. Seguidim. ente., y en :refe:renc:ia al cargo postulado por la demandante., manifiesta que lEa ce:nsora se hmita a trar.s cnbir Itas ap:reciac:io:nes del l'nbwial contenidas en la sentencia, pero se albstiene de ftnd.amen.ta:r y d.c:m.ost:rar CII. clu.é(cid:9) ci falso juicio de aprcciac:ión. :Fr01t0:ti2, Po lo que el recurso debe ser declarado d.es:icrto (fl;. 242 y ss. CRO. trib.). La procesada, Por su parte, luego de manifestar su. :inco:nforrnidad. O:[ la actuación del ].ri.Ibunai. CC):fl. posteiioiid.ad. al pro fe:riniiento del fallo d.c segunda :L:flStaflc:ia, solícita la deseslimac:ión del ICCUÍSC) extxaordinario "y la d.etermiiiació:n de que el :ftElo enlanado de la Colegiatura alcanzó la deb:id.a ejecutona e hizo trnsiLo a cosa juzgada (fIs. 249 y ss.). o CASACIO{ - RAD. 19.2 9 4 i(:flE.No S Ej 1(cid:9) .A.ite de :;ibord.ar el an.i1:is:is de IJ.a id.onieJ.ad. (le(cid:9) d.c SaCiÓ:n. presentada por la apoderada de la Pa[t.e c:wili en este asunto, ha d.c refexise la Corte, aunque de(cid:9) .m.e12. [):re-ve, 21Piafl.team.1.eitO d.c

e.xietn.po:raneid.ad delE recurso expuesto por ci d.efe:flSC)I y la procesada, d:u,tarite el tetmilit) de taSEad.o a los sujetos procesales RO recurrentes. La juti.sprud.e.n.cia de esta (.o:rte t:i.ene por sentado que "el pÑuei: aspecto que debe considerar c'ualquie:r autoridad judicial ;:',l estudiar la viabilidad de una acción o de un. :recu:rso interpuestos en iepresentaci.ór. de otro, es el d.c la legiti.:rni.dad tanto SU.staEICi2l CCflIIO procesa] que para actuar se ostenttf' (Cfr. auto de cRero 28/97 .Rad. 12595. M.P. Torres Fresneda. No obstante que en. este caso cilio RO fUe atexi.dido po. el Tribwml al reconocer persor.e:rLa para actuar 4 dç)cfr [cides Lengua I.nares a CftUe:fl. el abogado su.p[eat.e de la parte c:ivd le sustituyó el poder sin. cantar Con facultad. para clic., es lo cierto, que t:4 :.rr:itualtid.ad. fue oportunamente corregtd.a por el juzgad.o:r :;1 decl[nrar la:nulJjd.ad. de dkho reconocimiento, y restaurar Ik)s t. Vfl'ITiOS de flOtLfíCaCiOn y ejecutofla d.c la sentencia de segunda :[:fiStafl.Cia, pre(:::Lsawente C:fl. CU:tflpIli:tlUdfltC) de lo di;piiesto por el

aaícu..to 15 d.c la le 600 de 2000 que establece la obhgac:ió:n. d.c ccrregr los actos irrrgniare respflhnd.o los derecI.tos(cid:9) de los sujctos ifltC:[Vifli.Cfl.tCS.

Si. bien el fr: i:bun.al habría podido proceder de modo diverso, toda vez que RO correspondía a ir:rcgu.lari.dad insubsanable en la medida en. que podía correghsc reqiunc.nd.o a Ita Paite civil pw:a que manifestara su coníbrrnid.a.d. con la su.sLLuciÓn dci mandato efectuada por el apoderado

10 CiSACIC).1r - :uw. 19.294 Nc:P.AL:u.A;A.RcIA :ENO su.pinte. cIlio RO sigvii :íli.c a. q (cid:9) La actuac.ió:n 1 hwad a a cabo sea por ese sólo he 'ti(s) V:.).12.lm:ia del pi:n.dp:io de igualdad., menos aI'IÍI. cuando se, t°rati.ba Cía. p:c1samen.te de res tablee etk). i..)c iod.as f()rmas el apoderado de la pate civil a quien. se le reconoció perso:ner:ia para aduar, exiet buzó opo.auname:nie su. voluntad d.c recurrir en. casac:io:n.. sin que dic h . ::.ictu.)Lón pudiera Sr: objeto de contuoversia por 1-a deftiis;:i, pues., de COftft)rtflida.d. Con el inCiSo tercero del a[ttduio

13 del. (.ódigo de proced.i:mi.e:n.to civil., :tflOdJ.fícadC) por ci ttíCuJ.C) i' :rlurn. 83 dei I).E. 2282 de :1989, ap:iicabie por vixh;;.d del principio de remisi.ón estaIb.teci.d.() en. ci. articulo 23 dcli. Códito de procedimiento penal, rn.p.I.:ami.en.to:) en. legal stb:rm a, sólo(cid:9) iegan;e _por la persona afec:tada' (se destaca)., lo que indica que ningún. r.rienoscalbo a los intereses de la procesada se pudo :halber rrogad.o., menos aúii si en todo momento estuvo debidamente representada Y si se anai-iz-i la actuado desde Ea óptica del principio de :in.strurn.entaiid.ad. de •Ii(cid:9) :resi.iltta evidente que los reparo expuestos por Ea defensa a la actuactón dci. triburiai carecen de Sid.erC) jurídico. Ello si se torna en consideración que lo decidido por el juzgador en el sentido de :LflVaiid.ar lo actuado ci;trnpliió la fi:ria:tid.a.d. de iiacc:r efectiva la igualdad. de los :nte:rvinienies en. ci d.esarrc)llo del t:riwite :roccsa1.i:i i este sentido es claro que ante una actuación :i:rrcgular, que en CSC contexto carece de efectos juddicos vinculante s, Por tanto., no generadora de derechos., y iioPrOP: ida(cid:9) el apoderado Principal y fi siquiera por el tltular d.c la parte civil -cuyos ir.tcrcses no -podían verse

d.esprotegd.os por la indebida u.stLtu.ción dci poder rcahz2d.a por ci abogado suplente y la equivocada actuación del Tribunal Su:perior al 11 CASACI0i'. :(?AD. 19.294 .No:RAT;RA.\ARcLA. MO PENO decidir re C):n.Ocf'r pers:m.e:ria al sustituto (:(flh1tari.ari.d.O Ea. expresa vc)llunt.ad del maiid.anie-, el .J ii.ad.oi de :i:ristaDcia no teilla mas alternativa que a4opiar las decisiones que to:nsidesró piocedentes en orden a correl I el yerro advertido, y sobre el. cual Ea defensi trató de sacar ndebido ptoveclhc) pregc:tiando una lii.existeiite ejecutona del fallo, pues esta no ocurre por el sólo transcurso del tjempo, corno i.a.rece ser e:rilendid.o, sino porque las acti:i.acio:ries se [e alicen confoirne a la ley. k.nton.ces, COfflC) quiera que el recurso y la coirespondiente demanda de casació:ri tuvjero:n. tugar en. c)portuni.dad., la Corte albo:rd.ari ci examen de la id o:riei.dad. foirnal del libelo. 7.- Ab initio es de decirse que la demanda rio reiw.e los presupuestos esta:blecdos por el articulo 212 del Código de P!ocedi:rni.eiltc) Penal, lo que determina su. u :idmi\k):fl. y la devolución. del diligenciarniento al I..)espac:h.o de o:rige:n, en. eurnplimiento de lo dispuesto por el articulo 2:13

cjuscLem. No emper que el libelo satisface io requisitos relativos a Ja :id.entiftcacion de los sujetos procesales y la sc:nten.cia:impugnada, el 1e s Ufl).CU de los hechos :w.atei.a de u.zgar.niento y J.a actu.aciói'i procesal, es evidente que nx> indica cliara Y preclsa:rriente los ftL:fl.d.ame:nitOS fict:icos y uridicos de la ca:u.sal que :WVC)Ca Si bien, CO:ni apoyo en la causal primera enun.cJ.a c1 cargo como violación :i:ndire cta de la ley sustancial. derivada. de haber :incurrido el juzgador en errores d.c hecho en la ajxrec:iaci.óii probatoria, para que pudiera eni;eriderse al menos cc.mo Íbrrnalmc:ritc completo, era de esperarse que cnrnarcara la

Protesta C: ri ci ambito de operancia de alguna de las especies que d.c este cAAc:[oI.R&D. 19.29.4

N(::):kA.LBA. ARC1A Mo:RE.No desacierto pueden. Le:n.e c(m.figulacLon., i.d.eiitificara la rueba o p:nieba' sobKe .[S que S rn.:li.:.•il:t (cid:9) el yeno. ieaha a un tC:L(.)(1fl.:iÁ) t.euclie:n.Le a d.e:ruosixar si:i. co:nÍ.niaciÓn. en. e.[:NI.lo.. y acieditara la trscendeac:ia del e:L[01 que duce. No o bsiaite el desa.Ltc).Ro que se f.)[etend.e d:r ala ctnsura

Cia i1I. Ii ste CX).n ctichis expet;ii.ivs. eLe se:n.Lido res u[L;. prti:n.enie :i eterr que i()S etiores de hecho en. Ea apreclacLÓ:n prcbfl;ci:ia que han. de crignar la vj0112ción. in.di:recta de la ley s'ustan.ctil (clllsaI. pnrnera de csaciÓ:ri cm la co:nsecu.erite :in:ftrm.aeión del f.i1J.o., c:o:nsisten. emi el desaciei'to dcl ju.zgd.o:r emi la reciacÓn rrm1eril del medio de ptU.eL)1, ya porque o:mite considerado a pesar de obrr en e1 i.rc)(cso., oía porque SUpC):fl.0 SU eXETU.n da (f.Jso juicio de existencia) o bien. porque dstorsion.a, cerceri. o adiciona. su contenido (falso utcio de identidad); tambiti porque :41 fiar su :m.;o SUOflC) :Lncuire cii trn.sgres15n. de los postl:Llados de la :lÓgic, .t leyes de la ciencia, o los dictados d.c experi.enci.a, que integran(cid:9) (ática de la prueba (falso :rac:iociniio). Ea aras de la cI[anid.ad y p:rccis:kn. que debe regir Ea fti:n.d.arnentación. del cargo que a:[ amparo de la caisl pnrneia, CII e:npo) segtw.do, se postule., Co:flStLtUyC carga lflsC)Slkuyablc para el actor :id.eniificar el tipo de d.csacieito

CII C[u.CSC funda, :Lfl.(ii i.dUaJ.12'a:r el medio o medios de piueba sol.-):re los que predica ci yerro, e indic:ar de illailC:ra obcti.va cu.:ii es su contenido, cu:i el tnnto atnbuid.o por ci juzgad.o:r, la incidencia de s1:.e cii las cO:nI(iU.SiCYiiCS dcl fi1Elo, y la :nlOJtfla sustancial cpe i.n.hrectarxie:nitc resulió excluida o :indebidame:nie aplicada Satisfccims tales cxienc±as, debe el irnpugrian.tc emprender la d.emostrac:ión de la trascendencia del yerro en la modificaciáa tanlo del 13 SI:.!:r:!ftofLjC()(cid:9) )tU.(.)(cid:9) :Prt(cid:9) :iLsJi)c)[t:ivi de Ea sent:n.ca, tarea que iipi ende win:u.e r() an.iJ.sis :i:rii.eta.E del acervo probatoTiO en que se CO:Uij a eL eri :fLOL.( :iado de aCu.e:rd.() CQtI los CfltelW)S pertinentes para jusi::ifica[ de tal modo la petición de profr.:iu 11l() de reern.p.1Ew en. su.stitu.ciñn. de aquel cuya doble presunción. d.c acierto y legalidad. resultaría abandonando tales derroterosmftc:kn.temnen1e decantadosy di:fttrididos sin mngun.a ilació:ni La d.crna.id.ante se h:tnita tan sólo a

reproducir algunos apartes de J.a sentencia de segunda mstancia, así COiflO los contenidos :fl.O:rTn2tLVOs d e Itas disposiciones sustanciales que C()flsid.C!2. transgred.id.(cid:9) Pero1 a pesar de Ita extensión. de S1J. escrito), por :fl:ii1.gU:02. parte desciende al irflb:it() de lo co:n.creto1 al cxl:terno de no precisar a cuales medios de CO:n.VtCc[ófl. se refiere. qué dicen. éstos., cual el mérito que. se les corifft:i.ó por ci sentenciador, en que consistió el e:r.rcir d.c ap re cLacló:ni probato:ria, en il[ su trascend.cnca_ ru. cómo :h.b:ría de correglrse éste en sede d.c casación. Co:rno si la demanda pud:iera equpararse a un. alegato hb:re de fo:miai:id.ad, de manera general tan. sC)iO refiere que e..E error de1 falllado:r consistió cnto:nices, C:Ti ::n.ad.vcrti:í la obse:rvaricia d.c 112. plc:riltf.id. d.c los contenidos de la :rio:rmatvidad. que regula la coni:ratación. estatal. pues de d.o:n.d.e se puede inferir que se(cid:9) w1 l• (cid:9) d.c(cid:9) aldad ii de aplicar cli deber de scllecció:n objetiva, la que le peimit:iria a la administración identificar u:ria propuesta nits fia:voralb:te para la en.t:idad., Cl

hecho de haber contr .d.o Con unflñ.mc:rO Ilimitado d.c fumas, impone afirmar que no co:nicurrió tal deber de selección objetiva'. 14 C.AsA.CI0N. :E..A:D. [9.294 :l4C):&ENo Y 1U.:fl. de su:pone:i seque lo :t eten.did.o es d CLUUC:J.11 IMS() taCLOClfl:iO en Ea apíciación, de los mcdi.c)s,, de todastw:ne:I::s el igo queda sin. desarrollo y fttn.d.anie:ntac:ion.. i:ies ad.e:ms de no indicarse el medio o medios sobre los cu1es se itenL(,) cO:flt[•1..lS Íe1 de la sn.a C:nt1C, tampoco señala el posiilado de lógica, la ley de la ciencia, o regla de e.,qeneric:ia que en ese CC:nt.exto i'esu..ltÓ ccn.ciEcadi. Acorde mulo •X[YIJeto., se tiene que en. vez de dar ciimpl.:i.:m:i.ento a los Ieqwsitos establecidos pr la ley paii .I.a detnan.d.a de casación., la i:w.pu.griante se .J:irn:i.ta nip.ie:mente a Cflhi:flCi.ar una propuesta d.c censura sin. llegar a d.esairol.iar.Ea adecuadatnente.,(cid:9) :P 0 cEe hacer total. abst:raccin d.c los medLOS de piu.ba allegados al :W1btW2tiVO y el :Wfii1o) que les fue (::c):rl:fri(lc) en los tiU.os. Entonces., siendo ost.enibles los defectos que la d.e:rnanda acusa, por lo que

fo se liogra clesentraíl.ar prec:i.sa y clararne.Tte los :ftrnd.amentos de la causal trrvo cada, y :no pudie:r.d.c) la Corte corregida por virtud. del prin.clplc) de limit.ació:n. que rige su. tr:mi.te, 110 procedente es iriadraitftla, declarar d.esjerto el recurso y ordenar la dev:1ucio:n del expediente al despacho de o:ngen, cc:n.:ib:rme asi se establiece de los atticI:.!IEos 1197 dell. decreto 2700 de 1991 y 213 de la ley 600 de 2000, en razóna que esta dCC12iri CaJisa ejecutoria. cori su suseripc:ión..

En : rn:ri.to de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE .JUSTJ.C].A, SALA

1E)E C.ASACION PENA[..,

15

CASACION. ''R.AD. 19. 2 94

Nt'1A.L12.A. .•u tt;(cid:9) . tAi', d ,. J 'LT E Ll, , i tt i • Y'f Lti i' .. lf (cid:9) fi IRla dem;rid.:4. d C:;iSWU)fl p.íesm tada pm ..i. ;1:x.)drad.a de la pIte (i:ViII. fl. [ pro(:&(z) sr ido(cid:9) co:ntri. (le TM.)RA.IB.A. GAR(.IA lo(cid:9) en [a ffl()tiVaC:[ÓEi cte ef[C píOVeldC). En c(.niseclik.1ci:. s(cid:9) )([.,PP1(cid:9) S.E.E.[(f(..)

(:titra este auto no procede recu:rsc) W.L U:RO. (.otn:uníqu.ese y dev1:!.éivise E 'fnbunal de o:rigen. Ciniplase. 4<1 o:aA.

RNALNDC) E. ARBOLEDA IUPO. JJE E COI pr PC) .

JL

HE ALAN CASTELLANOS CARL ii

,1 / J(.. 701 p z 1,1

E .[V[B.AJ\1A 'I'RtJJJi.L() 1 t5

CASACIN. :R:D.

No:kA.LB cicI . Mo:&EIN(:)

CAItI,OS E. iVLEJIAESCO.l..AIt.

'rEREiSA. RUIZ NUÑEZ

Seci'Laria 17

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