CSJ - SP19302(09-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19302(09-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Repu s-i ilca de Coombla orte Suprema de JuticI RfEl: 10 02 COL!SIONJ !3E COMPETENCU'
GUSTAVO ADOLFO DERMUDEZ Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA. DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprohdo acta No. 39 foaotá. D.C.. nueve (9) de ab de dos m do; [)ecJe la Corte lo uonducente(cid:9) la falta do gori JCteriCia que c:1 Juzgarlo 22 Peflul Muriioipal de Bogoti y' 01 Juzqado 2 Peni d:.t Lrcuto Fspecnhzdo de l misma oipjtaI. r)redIczn narra concc;er el proneso adelantado oontra GU EAV..) A[)OL[O BERMUDEZ y RAFAEL AUGUSTO BECERRA acusados por H ijh1n de extorÓn en cuntia de S5.000 00000 0S0S. República de Colombi a Corte Suprema de Jutickt
D: 19?02 COLISIÓN DE COMPETENCIA
GUSTAVO ADOLFO HERMUDEZ Y OTEO
ANTECEDENTES
1. Los acontecimientos que orinjiiaron la presente actuación ocurricion el 20 de enero de 2000, cuando al señor ORLEY MARTINEZ AGUIRRE le fue hurtado un camión marca Chevrolot de clacas VKJ 914 de t'ropiedad del señor ALBERTO ELIAS SUAREZ
GALF/\NO. el cual transportaba pollos de la ciudad de Cali; empezó a recibir llama das telefónicas en las que se le SeÇjLHdarfleflte xiqiu la entrc:ga de 535000.000.00 en efectivo si quena recuperai el cam;ón y la carga, para lo cual acordaron una cita que debla cumplirse en la cafetera del almacóri Lev ubicado en la calle 22 con carrera 7R donde entreqó la sunna de dinero a un individuo, que posteriormente fue capturado respondiendo al nombre de GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ quien en la indaqator ia neqó conocer la finalidad de su t rrnin lo que hal lid sido c fl\ii ido por ci señor pAr/ Li p r ir l'l r 1 1(cid:9) 1 1 C' T(cid:9) ACTUACIÓN PROCESAL 1 La Fiscal 330 t)eleaado ante los Jueces Penales Mnicipaes 'i ad ;rIo a i Unidad de Reacción inmediata, mediante de enero 23 de 200(1nofrio resolución de apertura de República de Cotomba corte Supremade Juticia 'RAE': 19302 COUJOP1 DE COMPETE NCIA . GUSTAVO ADOLFO DERMUDEZ Y OTRO instrucción, ordenando la práctica de la dlígencia de indagatoria de GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ y RAFAEL AUGUSTO BECERRA a quireS c les eolviÚ la Situación jurdiva flOdida COUI asequrarrerito de detención preventiva (fIs. 36 99 cdno 1).
y 2.(cid:9) [)ecreta do el cierre de la investigación, la Hscaha 122 de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico.profirió resolución de(cid:9) iei i eiñn 7?, d noviemi 're de ?Oí) 1 los nresa el COl itt ¿1 BERMUDEZ y BECERRA por l delito de extorsión (ti. 285 edno 1) 3 FI adelantamiento de la causa correspondió por (cid:9) reparto a Penal Munic;ipal de esta capital, el que mediante de oric:rO del ario que avanza ordene impnmir el trámite 1I1IC) IlCI :- ¿riherente a la causae mpe ro, mediante auto de marzo 7 del presento año, al amparo del articulo 14 de la recientemente promulgada Ley (cid:9) de ordenó la rernión del proceso al reparto de los juzqados pra les 1e1 ruui te especia 1iza dos de Bc'jotá, 1 v vi ta ndo a un conflic io de conipetepcia. en el e"ento de no compartir sus planteamientos. I-I Juzga dci 2 iena 1 deI(cid:9) rct iito l-speoia liza do (cid:9) de , medante pronunciamiento de marzo 18 del año que República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAU: 19302 COLISION DE COMPETENCIA GUSTAVO ADOLFO flERMUDEZ Y OTRO avanza resuelve nc aceptar ki competencia para conocer de la aCIUdCUDfl. COíl Lase en los siguientes r;3zOflamientos.
(cid:9) (cid:9) 4.1.-(cid:9) Luego destau í (cid:9) los(cid:9) a ntec-ederi tos (ir fa normativos oue dieron lugar a la creación de la extinta justicia regional hoy especializada, admite que con la Ley 733 del presente año, se rretende(cid:9) ---a-r .r.i.t.j€v..o.s. .c.o..m..n.orr-.t .a ..m ...i .e ..r .i .-I -o -; ' (cid:9) al - .c .(cid:9) on --s --i -d .-e .r -.a -r - -s (cid:9) i i - - frecuente c:onexidad con actividades delictivas propias de la criminalidad organizada, así cbmo el incremento de penas de aquellos delitos que en las mismas c.ondiçiones existen, Corno son el oncier10 dc con(cid:9) lavado ile ;:ichvos te staterrato, ennq!ec!rn!eflIO ¡licito En cuanto atañe al delito de extorsión a tendi Ofl dc_ lo dispuesto Por el articulo 7 de las normas Era nsi tonas del Codiqo de rocedimiento Penal los jueces(cid:9) del c,rcuto especiazados conocerán del delito de extorsión en cuantía superior a C}LN (7CINCUENTA 150) SAI_ARIOS MINIMOS MENSUALES.. - Añade que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 24'l del Código Penal, el dclto de exto sión se hallaba sancionado con pena. que oscilaba entre 3 y lb años de prisión. extremos punitivos que se
inc,remenfaror, por mandato del articulo 5 de la Ley /33 del año en curso, para oscilar entre 12 y 16 años, mponéndose además pena de RepibHca de Colombia Corte Suprema de Just!ci
RAD: 1362 COLISIÓN DE COMPETENCIA GUSTAVO ADOLFO DERMIJDEZ Y OTRO mufla. que va de 600 a 1 .200 salarios niintmos legales mensuales y, en cUattO Ei J5 r':!rCUr)stafl(ds de agravación se amplió su cobertura a 9
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43. Sostiene también, que admitir la competencia de la extorsión sin sujeción a la condición especial, ílesnaturaliza el propósito del frntlador frente a! gravísimo daño que se causas la a ki administración de justicia por Ja inequidad de la distribución del trabajo judicial, que se tornaría eficaznenIe determinante para la obtención a Inpretendidos con(cid:9) emisión de la ley, en la medida en que la sñhrrri(cid:9) rfr infns(cid:9) sirindos nroni:iri- ¡in alto ínr1ir(cid:9) d
;RSI Impunidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 .(cid:9) Sea lo primero advertir, que la Sala dirirnir la c:ontroversm. suscitada entre el JuzgadoPenal Municipal el Ni Juzgado 2 Especializado, ambos de la. Cap!tal de la República, ues [)UPEqquuee fa nueve codificaciÓr adjetiva penal, no señaló eYpresamente el Íuncioriario competente par a dirimir la discr
que en razón de Ja competencia involucre a un juzgado penal del çircuto especi:iai,zado, y a uno penal municipal, con apoyo en la República de Colombia -Corle Suprema de Justicia RAD 19302 COLIION DE COMFETENCIÍ' GUSTAVO ADOLFO PE RMUDEZ Y OTRO nterpretac:ón del mis 2 del artict.jlo 18 transitorio del Código de Procedimiento Perial. que se orienta a establecer que todo conflicto que en materia pena! se presente con los juzgados penales del circuito íuJlL dos. es 1i ((_M te lk3 qiJe lO(cid:9) SLJt!Vd No otra ir tcrpt etaciór surge do i redac•cón gramatical del precepto del articulo iP menciona do 2En Segundo lugar, debe precisarse que k cuestión que ocupa la atenci& de la Sala ha sido suficientemente aclarada por esta Sala de la Corte 2En efecto, se ha señalado que con ocasión a la vjqcflu do laLe 733 de ener o 29 de 2002, por medio de la cual e dic ta i mcdi das toridie ritos a err adicar los delitos de secuestro terrorismo y extorsión, y se expiden otras dtspos;cones, e uva aplicación en el ordenamiento jurídico interno inicia a partir de su pub1caciÓn de acuerdo cori el articulo 15. la que aconteció en el Diario Ofci.l No 44693. del 31 de enero sIguiente e Introdujo modificaciones en e! ámNto funcional de los jueces penales del circuito especia Iza dos H (cid:9) flr (;M t&Ñ C1€1fl (cid:9) i-t'rrniri
6 (cid:9) República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia q PAD7 1.3O2 COLISIÓN DE COMPETENCIA GUSTAVO ADOLFO PERMUDEZ Y OTRO Seqún el articulo 14 de la referida ley, "El de conocimiento los delitos scñíiliios en esta ley le corresponde los jueces PenIes del G/rujt Esperiajizacfes" dentro de los c:ales se encuentra en el artiçulo(cid:9) el punible de "Extorsión" que ruodUic ó el original artie-ulo(cid:9) de la Ley 599 de 2000, cuya competencia fue atribi_ikia í:le manera expresa a los juzgados penales del circuito eOeudILddos. independientementede la imputación do circunstancias especificas de agravación, es decir, el secuestro SUTIPIP. el Secuestro extorr'o, el simple agravado y el extorss'o agravado, la extorsión, la extorsión agravada, el testaferrato cuando realice en los eventos teferidos en el inciso 2' del artículo 8 de la ley en c:uc -tión, k omisión de denuncia en los casos contemplados en el inciso Y del artíci.ilo 441 la fuga de presos en la modalidad culposa smpte, !flc(cid:9) so(cid:9) i ', la indçada en los eventos seriala dos en el inciso 2 del atíeulo 150 del Cóuiiqo Penal. De este modo, se tiene establecido que a partir de la vigencia de la Ley ¡33 de 2002 (31 de enero de 2002), el conocimiento
del de lito de extorsión corresponde a os: jueces penales del circuito esecalzados n importar la epoca de la çornsión de los hechos, bien a partir de su viçencia ora producto de actuaciones en curso para dicho momento. por cuanto la competencia es un imperativo de orden público. parte inteqral de la estructura bÉisic;a del procedimiento y de las formas República de Colombia Corte Suprema de Justkla RID. 19,102 COLUSIÓN DE COMPETE NCII\ GUSTAVO ADOLFO BERMJJDEZ Y OTRO pro'as de c:ada ¡u¡ o, dispuesta por el legislador encargado de establecer y de seflalar su vigencia, sin embargo, en el precitada ley, no se señaiaron condicionamientos ni excepciones, tan sólo se asignó el del t3 kIlo (10 de (ieli tos ¿III, onados, entre otros.la CUÍ OC [Iii Cílto rT1Cí1C extorsi6n la extorsión aqravada a los jueces penales del circinio es. DectaadOs. /-\si las cosas, el conflicto negativo de competencia se deíinim asignando el conocirrento del proceso al Juzgado Segundo Pena! ( Jr-! Circuito Especializado de Roqotá, que conocerá del delito mputado enia reso!ucÓn de acusación a los procesados por virtud del articulo 7 trarstono del Código de Procedimnto Penal, al que se le cmi tu ct"t pudiente por Li e reta la de la Sala, haeiont_iosele conoc_;ut esta dctermriación al Despacho colisionante, enviándole copia de este
proveido Esta docision es proferida de plano ' no admite recurso alqurio Atendidas las razones expuestas, la COR 17 E SUPREMA DE JUS1 IGIA en Sala de Casacón Penal, República de Colombia Corte Suprema de Justicia
19302 COLISON DE COMPETE t1C
GUSTAVO ADOLFO DERMUDEZ Y OTRO RESUELVE PRIMERO: 1)(cid:9) ARAR que la competenc para corlo de este c;orresponde a! Juziado 2 Penal del Circuito (-- F-111 íOCC:o EstecaUzudo de Boacta al que se le remitirá el expediente para lo de SEGUNDO: Copia de esta decisión envíeseal Jqado 22 Pena! MuniipaI de la misma ciudad. óiese y cumplas-e.
ALVARO Ot1kNOO PEREZ PINZÓN
ERNANDO ARBOLEDA RIP Qn/ PovrJA
HERNI-AN GALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO(cid:9) 1 2ARGOTE
Repljbllc.i de Cotomh! (cid:9) Corte Suptemi de Justicia Ql?A11 l . 19301 COLISIÓN Dl GOMPE ¡E NI-:¡