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CSJ - SP19305(16-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19305(16-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1 6h~sl'-94e co%tencta dicació)l. 19.305 NgnQapIa Giraldo Luis Alfonso Marín García

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 42 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 20 Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle) y 11 Penal del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES Mediante providencia del 15 de junio de 2000 la Fiscalía 66 Delegada de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de Cali profirió resolución de acusación en contra de NELSON ENRIQUE GARCIA GIRALDO y LUIS ALFONSO MARIN GARCIA como presuntos responsables del delito de tentativa de extorsión agravada por la cuantía. qp coitencia / (cid:9) R4icación, 19.305 Ne1sof Garc) Gualdo Luis AIfarr6fárín García Ejecutoriada la decisión se adelantó la fase de juzgamiento en el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali hasta el 12 de febrero de 2002, cuando por razón de la vigencia de la Ley 733 de enero 29 de 2002, se remitieron al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. De allí fueron devueltas con pronunciamiento de colisión de competencias.

EL CONFLICTO

1.-(cid:9) La Posición del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado. Funda su falta de competencia en la excepción de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 733 de 2002, lo que mantendría la vigencia del artículo 5° transitorio M Código de Procedimiento Penal, norma que excluye de su competencia asuntos como el presente en el que se trata de una extorsión en cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales ($1 0' .000.000.00). La inconstitucionalidad de la norma es una conclusión que fundamenta en la irracionalidad y desproporción que significa atribuir a una sola especialidad de la Rama Judicial un marco de competencia tan amplio que impide el cumplimiento M principio constitucional de aplicar una pronta y cumplida justicia. En consecuencia de ello remitió las diligencias al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con proposición de conflicto negativo de competencias. 2 a C91¡WWiÓn -id Uación.,,,19.305 Nels9u.Gatcía'Giraldo Luis Alfonso Marín García 2.-(cid:9) La Posición del Juzgado 11 Penal del Circuito. Estima que la Ley 733 de 2002 no contiene ninguna referencia en materia de competencia para el conocimiento del delito de extorsión a la cuantía. De allí surge que la interpretación del señor Juez 2° Penal del Circuito Especializado es equivocada y por ello traba el conflicto y ordena la remisión de las diligencias a la Corte. CONSIDERACIONES Le asiste la razón al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, tal y como lo ha

concluido la Sala en pronunciamientos recientes'. El artículo 14 de la ley 733 modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Su texto es supremamente claro en cuanto a establecer que el conocimiento de los delitos en ella señalados corresponde a tales despachos judiciales, sin que sea posible la interpretación del Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Cali. Simplemente la ley relacionó una serie de conductas delictivas, algunas con texto idéntico al del Código Penal y otras con ciertas modificaciones, decretándose al final que de todas ellas debían conocer los Juzgados Especializados. Esto significa 50 que en lo pertinente fue derogado el artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal. '. Cfr., entre otras, providencias de marzo 6 de 2002 (radicación 18.809) y de marzo 19 de 2002 (radicaciones 19.228 y 19.232). 3 11 lsióiZ competencia Raícación. 19.305 jIs/n García Giraldo tiis Alfonso Matin García El artículo 50 de la ley 733 de 2002 describió la conducta de extorsión y estableció las sanciones respectivas. En otras palabras, subrogó al artículo 244 del Código Penal. Y si se tiene en cuenta que el anotado artículo 14 dispuso que de los delitos señalados en la ley deben conocer los Juzgados Especializados, es evidente que la extorsión está entre ellos, cualquiera que sea su cuantía si se tiene en cuenta que la nueva norma de competencia no hizo ninguna distinción al respecto. Debe precisar la Corte, de otro lado y como ya lo ha hecho en otras decisiones, que

las normas sobre competencia y ritualidad contenidas en la nueva ley rigen con carácter inmediato en concordancia con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, debido a que el legislador no realizó ninguna previsión en contrario. En consecuencia, se le asignará el conocimiento de este proceso al Juzgado 2° Penal M Circuito Especializado de Cali. No está de más advertir, por último, que el argumento del Juzgado Especializado atinente a que la atribución de una competencia masiva provocará congestión e impedirá administrar justicia con diligencia y prontitud, en manera alguna determina una incompatibilidad manifiesta del artículo 14 con la Constitución. Se trató de una decisión del legislador atribuir la competencia de todos los delitos señalados en la ley a los Juzgados Especializados y si ella conduce a la congestión y merma de los mismos, pensados para el juzgamiento de conductas graves - vinculadas especialmente con el crimen organizado -, es una consecuencia ligada la equivocada formulación de la política criminal del Estado (como la Sala ya ha advertido que sucedió), pero que no contiene una evidente inconstitucionalidad 4 Colisión d0'9g 4pcia Radicación. ¡9.305/ Nelson Garcíahraldo,, Luis Alfonso Maiín6oIa y por ello no puede utilizarse como fundamento para dejar de aplicar una norma de claro contenido. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso que se adelanta en contra de NELSON ENRIQUE GARCIA GIRALDO y LUIS ALFONSO

MARIN GARCIA es del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde se ordena remitir el expediente.

2. Comuníquesele lo aquí decid'. - Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad.

CUMPLAS

2 Q

ALVARO Or NDO PEREZ PINZON

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JO GE . CO •OBA Pi VEDA

HE LAN CASTELLANOS CARLO '. 'LV.' ARGOTE

5 Colisión de coei Radicaçíón. 19.() Nelson García Gi4do Luis Alfonso Marín Gjrcí&

O' ZGALLEGO(cid:9) EDGA BANA TRUJILLO

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