CSJ - SP1931-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1931-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP1931-2025 Radicación n.° 62449
CUI: 17001600000020180002901
Aprobado acta n.° 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ, AP22582025, 9 abr. 2025, en el que se inadmitió la demanda de casación que presentó el apoderado de JORGE H ERNÁN QUINTERO M ARTÍNEZ, la Sala examina oficiosamente la sentencia de 28 de junio de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó la condena emitida contra el acusado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ
II. HECHOS 1.- Conforme a los hechos declarados como probados en las dos instancias, cuando M.R.B. tenía 8 años de edad, su padrastro JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ, empezó a tocarle la vagina y los senos. Luego, la accedió carnalmente y, a finales del año 2004, cuando tenía 13 años, producto de esas relaciones sexuales quedó embarazada. Esos hechos se presentaron en la ciudad de Manizales, en la casa de
a finales del año 2004, cuando tenía 13 años, producto de esas relaciones sexuales quedó embarazada. Esos hechos se presentaron en la ciudad de Manizales, en la casa de habitación que la niña compartía con el acusado y su familia. 2.- Después del 21 de julio de 2005, cuando M.R.B. cumplió los 14 años, los accesos carnales se ejecutaron bajo amenazas y, al contar con 16 años y 10 meses, volvió a quedar embarazada. Esos actos persistieron hasta el año 2010, cuando ella decidió abandonar su lugar de residencia. 3.- En el año 2015 a M.R.B. le fue entregada la custodia de sus dos hijos, quienes hasta ese momento se encontraban bajo el cuidado de su progenitora y padrastro -JORGE H ERNÁN Q UINTERO M ARTÍNEZ. Los menores le relataron a M.R.B. lo siguiente: i) D.M.R.B. le dijo que, cuando estaba más pequeña, el acusado le tocó la vagina en varias ocasiones, y ii) el niño J.M.Q.R., que su papá le mostró en la televisión una película pornográfica mientras le enseñaba cómo se usaba un condón. 2Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ III ANTECEDENTES 4.- Con fundamento en los hechos referidos, el 26 de enero de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se adelantó la
III ANTECEDENTES 4.- Con fundamento en los hechos referidos, el 26 de enero de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se adelantó la audiencia de formulación de imputación. En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía le atribuyó a JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, acceso carnal violento, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de catorce años (artículos 205, 208, 209, 211 numerales 5º y 6º del Código Penal) 1. No se le impuso medida de aseguramiento. 5.- El 4 de abril de esa anualidad, la Fiscalía presentó el escrito de acusación2. El 1º de junio siguiente3, el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales realizó la formulación de acusación. 6.- En audiencia del 28 de mayo de 20184 el acusado aceptó la responsabilidad parcial de los cargos, es decir, los relacionados hasta el 2005, cuando la víctima cumplió 14 años de edad. 7.- El 15 de julio de ese año el juzgado leyó la sentencia con ocasión al allanamiento. Seguidamente, 1 Folio 1, archivo denominado “CARPETA DE PRIMERA INSTANCIA”.
2 Folios 1 a 18, ibídem. 3 Folios 19 1 20, ibdídem. 4 Folios 25 y 26, ibídem. 3Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ dispuso la ruptura de la unidad procesal y, como consecuencia de lo anterior, el titular se declaró impedido para continuar el juzgamiento de los hechos acontecidos luego de que M.R.B. cumpliera los 14 años y respecto de los sucesos relacionados con los niños D.M.R.B. y J.M.Q.R.5 8.- Una vez surtido el trámite correspondiente, con ocasión a la ruptura, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, el que adelantó la audiencia preparatoria el 26 de junio de 2019 6. Por su parte, el juicio oral se desarrolló el 27, 28 de febrero, 5 y 6 de marzo de
20207. En la última fecha se anunció sentido de fallo mixto. 9.- El 27 de julio de 2020, el juzgado profirió sentencia en la que: (i) absolvió a JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, con relación a los niños D.M.R.B y J.M.Q.R., y (ii) lo condenó por los de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo frente a M.R.B. En razón de esta determinación, le impuso las penas de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones
concurso homogéneo y sucesivo frente a M.R.B. En razón de esta determinación, le impuso las penas de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8. 5 Folios 27 y 28, ibídem. 6 Folios 83 a 86, ibídem. 7 Folios 89 a 91, ibídem. 8 Folios 93 a 113, ibídem. 4Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ 10.- La defensa apeló la decisión. El 28 de junio de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia9. 11.- La misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación10. En auto CSJ, AP2258-2025, 9 abr. 2025, la Sala inadmitió la demanda. No obstante, dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico 12.- Vencido el término para la insistencia con respecto al auto CSJ, AP2258-2025, la Corte examinará si el Tribunal
acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico 12.- Vencido el término para la insistencia con respecto al auto CSJ, AP2258-2025, la Corte examinará si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales vulneró el principio de legalidad, al imponerle la pena a JORGE HERNÁN QUINTERO M ARTÍNEZ, sin atender la norma vigente para algunos de los delitos de acceso carnal violento agravado que fueron atribuidos a título de concurso homogéneo y ejecutados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1236 de
2008.
13.- Para desarrollar el anterior problema, la Sala, en primer lugar, hará una breve precisión de la ley sustancial 9 Folios 2 a 18, archivo denominado “SEGUNDA INSTANCIA”. 10 Folios 47 a 70, ibídem. 5Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ que rige la comisión de un delito de ejecución instantánea. En segundo lugar, estudiará el caso concreto y, luego, redosificará la sanción impuesta al procesado. 4.2.- Los delitos de ejecución instantánea y la aplicación de la pena vigente al momento de la consumación de la conducta punible 14.- El artículo 29 de la Constitución Política establece que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
aplicación de la pena vigente al momento de la consumación de la conducta punible 14.- El artículo 29 de la Constitución Política establece que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa». Es decir, que la conducta punible únicamente puede ser sancionada cuando ha sido descrita típicamente en la ley antes de que haya sido ejecutada. 15.- En ese orden, la ley penal sustancial que rige la comisión de un delito es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos - con las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen por la norma del último acto-. La única salvedad corresponde a la aplicación retroactiva por favorabilidad de una disposición posterior más benigna al implicado. 16.- Los delitos contra la integridad y formación sexuales son de ejecución instantánea. Es decir, que su agotamiento ocurre en un único momento, porque se inicia, realiza y consuma en una acción que abarca un solo instante. 6Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ 17.- Frente a esos comportamientos ilícitos y, en tratándose de conductas punibles que concursan, desde el 2015 la Sala ha sostenido de forma pacífica, que el proceso de dosificación debe hacerse conforme a la ley vigente al momento de la consumación de cada conducta (ver CSJ
2015 la Sala ha sostenido de forma pacífica, que el proceso de dosificación debe hacerse conforme a la ley vigente al momento de la consumación de cada conducta (ver CSJ SP7659-2015, 17 jun. 2015 rad. 43.400, reiterada en CSJ SP11648-2015, 7 jul. 2015, rad. 46482, CSJ SP666-2017, 25 ene. 2017, rad. 41948, CSJ SP4349-2019, 9 oct. 2019, rad. 50825, CSJ SP1028-2020, 3 jun. 2020, rad. 51230, CSJ SP3943-2021, 8 sep. 2021, rad. 55484, CSJ SP1722-2022, 18 may. 2022, rad. 49104, CSJ SP191-2023, 10 may 2023, rad. 60665 entre otras). 18.- En las decisiones acabadas de citar la Corte señaló que, en aplicación del principio de legalidad, para la redosificación de la sanción en casos de concurso de delitos sexuales y ante la existencia de un tránsito legislativo, se debe: (i) establecer la cantidad de tiempo en que se ejecutaron los delitos con miras a identificar los que ocurrieron antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1236 de 2008 y, (ii) modificar, exclusivamente, el quantum correspondiente al tramo inicial - antes de la entrada en vigencia de la norma referida. 4.3. Caso concreto 19.- En este evento, JORGE H ERNÁN Q UINTERO
quantum correspondiente al tramo inicial - antes de la entrada en vigencia de la norma referida. 4.3. Caso concreto 19.- En este evento, JORGE H ERNÁN Q UINTERO MARTÍNEZ fue condenado como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, sucesivo y se le impuso las penas de 204 meses de prisión e 7Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ igual término para la inhabilitación de derechos y funciones públicas. 20.- Ahora, aunque la acusación y las sentencias no permiten establecer, con absoluta fidelidad, la fecha cierta de cada una de las acciones típicas jurídicamente reprobadas, sí se conoce que, los accesos carnales violetos agravados se perpetraron luego del 21 de julio de 2005, cuando M.R.B. cumplió 14 años y hasta que alcanzó los 19 años -21 de julio de 2010-, cuando abandonó el lugar en el que convivía con su progenitora y su padrastro -el procesado. 21.- Esto quiere decir que, una parte de las conductas punibles, ocurrieron en vigencia del artículo 205 del Código Penal con el incremento: (i) del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que dispuso una pena de 128 a 270 meses de prisión y, (ii) el precepto 1º de la Ley 1236 de 2008, que entró a regir el 23 de julio de ese año, que fijó la sanción entre 144 a 240 meses de prisión (12 a 20 años). 22.- Sin embargo, el juez de primer grado, al dosificar la
23 de julio de ese año, que fijó la sanción entre 144 a 240 meses de prisión (12 a 20 años). 22.- Sin embargo, el juez de primer grado, al dosificar la sanción, no tuvo en cuenta el anterior tránsito legislativo. En efecto, al establecer la pena partió de la sanción establecida en los artículos 205 y 211 del Código Penal, modificados por la Ley 1236 de 2008 y, fijó los extremos punitivos de 192 a 360 meses de prisión. L uego de sopesar los criterios de graduación punitiva señalados en el precepto 61 ibídem, partió de la pena mínima, es decir, 192 y la incrementó en 12 meses, con ocasión al concurso homogéneo y sucesivo de las 8Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ conductas. Determinación que confirmó en su integridad el Tribunal. 23.- Ante este panorama, la Sala evidencia que el fallador lesionó el principio de legalidad ya que, al dosificar la pena, aplicó, únicamente, el régimen descrito en la Ley 1236 de 2008, como si todos los ilícitos hubiesen ocurrido en vigencia de aquella.
24.- Lo expuesto demuestra la violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida de la modificación punitiva dispuesta en el artículo 1º de la Ley 1236 de 2008 y, la falta de aplicación de la pena del artículo 205 del Código Penal, con el incremento del precepto 14 la Ley 890 de 2004.
modificación punitiva dispuesta en el artículo 1º de la Ley 1236 de 2008 y, la falta de aplicación de la pena del artículo 205 del Código Penal, con el incremento del precepto 14 la Ley 890 de 2004. 25.- En ese orden, la Sala pasará a corregir el yerro del sentenciador y restablecerá las garantías vulneradas al procesado. Para ello realizará la re dosificación de la pena, según los parámetros referidos en los párrafos 17 y 18 ut supra. 4.4. La redosificación punitiva 26.- Inicialmente, la Sala debe precisar que no modificará el monto del punible base del delito de acceso carnal violento agravado que tuvo en cuenta el fallador -192 meses-, porque por lo menos alguno de los múltiples eventos se ejecutó luego de que entrara a regir la Ley 1236 de 2008. No obstante, sí cambiará la pena en torno a las conductas 9Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ punibles concursantes – de manera homogénea y sucesiva-, ejecutados cuando regía el artículo 205 del Código Penal, con el incremento de la Ley 890. 27.- En ese orden, se tiene que las acciones desplegadas por el procesado se desarrollaron en un periodo de 60 meses ( 5 años )11. Así: (i) las ejecutadas en el primer periodo, esto es, entre el 21 de julio de 2005 y 23 de julio de 2008 suman un tiempo de 36 meses y corresponde al 60% 12
de 60 meses ( 5 años )11. Así: (i) las ejecutadas en el primer periodo, esto es, entre el 21 de julio de 2005 y 23 de julio de 2008 suman un tiempo de 36 meses y corresponde al 60% 12 (para ese momento la pena para el delito del art. 205 del Código Penal se incrementó con la Ley 890 de 2004 ); (ii) las desplegadas en el segundo periodo, esto es, entre el 23 de julio de 2008 y 21 de julio de 2010, alcanzan los 24 meses, o sea, el 40% ( aquellas ocurrieron en vigencia de la Ley 1236 de 2008)13. 28.- En ese orden, si el fallador tasó en 12 meses de prisión todos los delitos imputados en forma concursal homogénea, por los de la primera fase de ejecución impuso 7.2 meses14 y, por los de la segunda, 4.8 meses15. 29.- Como el único periodo objeto de la redosificación debe ser el primero - 7.2 meses-, porque se insiste, para ese momento no estaba rigiendo la Ley 1236 de 2008, la Sala tomará como base, respecto de ese tramo, la pena mínima para el delito de acceso carnal abusivo agravado, conforme a los artículos 205 y 211 del Código Penal, con el incremento 11 Desde el 21 de julio de 2005, cuando la víctima cumplió 14 años, hasta el 21 de
julio de 2010, cuando cumplió 19 y se fue de su residencia. 12 Producto de la siguiente operación matemática: 36x100%÷60=60%. 13 Producto de la siguiente operación matemática: 24x100%÷60=40%. 14 Producto de la siguiente operación matemática: 12x60÷100=7.2. 15 Producto de la siguiente operación matemática: 12x40÷100=4.8. 10Casación Radicado n.° 62449
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ del precepto 14 de la Ley 890 de 2004. Es decir, 170.66 y, los correlacionará con la sanción de 192 meses, mínima para el mismo punible, pero con el incremento indebido de la Ley 1236 de 2008. Como resultado, se establece que, los referidos 7.2 meses, se reducen a 6.39 meses16. 30.- Así, se mantiene intacta la pena de 192 meses por el delito base y la de los punibles concursantes por el período de vigencia de la Ley 1236 de 2008, en cantidad de 4.8 meses. A esos valores se les adiciona 6.39 meses, por el espacio de tiempo regido por la Ley 599 de 2000, con el incremento de la Ley 890 de 2004, para un monto total de 203 meses y 5 días . A ese mismo término se reduce la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 31.- En el sentido anotado, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada. 32.- En todo lo demás, se mantiene incólume.
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 31.- En el sentido anotado, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada. 32.- En todo lo demás, se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE 16 La operación aritmética es la siguiente: 7.2 meses x 170.66 meses ÷ 192 meses = 6.39 meses.
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JORGE HERNÁN QUINTERO MARTÍNEZ Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia dictada el 28 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el sentido de fijar la pena principal de prisión en doscientos tres meses y cinco días de prisión (203 meses y 5 días), sanción a la que también se reduce la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás, se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12