CSJ - SP19335(23-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19335(23-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA Z(cid:9) 4 t Colisión 19335 (h Le (cid:9) 4ea
BERTULFO CASTRO GUERRE O
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 45 Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil dos. VISTOS Decide la Sala el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Único de la misma especialidad de Manizales, con el fin de determinar el funcionario habilitado para continuar con la ejecución del fallo de condena proferido el 25 de febrero de 1998 en contra de BERTULFO CASTRO GUERRERO, por uno de los extintos Juzgados Regionales con sede para aquella época en Medellín. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Colisión 19335 4e(cid:9) ¿
BERTULFO CASTRO GUERRuERO
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ANTECEDENTES
1. Por sentencia anticipada del 25 de febrero de 1998, un Juzgado Regional de Medellín condenó a BERTULFO CASTRO GUERRERO, a la pena principal privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de prisión, como infractor al artículo 20 del decreto 3664 de 1986, puesto que a raíz de la diligencia de allanamiento practicada el 15 de mayo de 1977 en la finca de propiedad de la familia Castro ubicada en la vereda Mudarra del
municipio de Riosucio, Caldas, se halló en poder del referido proceso dos (2) revólveres marca Smith & Wesson, calibre 38 largo; doce (12) cartuchos calibre 38; una (1) granada de fragmentación de mano, tipo piña; una (1) granada para fusil; un (1) cartucho para fusil calibre 5.56 mm., y dos (2) cartuchos calibre 38 especial.
2. Ejecutoriada la sentencia y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo No. 95 del Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Regional ordena la remisión del cuaderno de copias al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Reparto, de la ciudad de Medellín, toda vez que el condenado BERTULFO CASTRO GUERRERO se hallaba para entonces descontando su pena en la Cárcel de Bellavista de esa ciudad.
3. De la ejecución de la sentencia conoció inicialmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Despacho que el 28 de diciembre de 1998 dispuso la devolución del expediente al Juez de conocimiento al
REPUBLICA DE COLOMBIA 3 Colisión 19335 0c7t (cid:9) BERTULFO CASTRO GUERRE establecerse que el condenado había sido trasladado a la Cárcel de Riosucio (Caldas), donde no existía Juez de Ejecución de Penas. El Juzgado Regional de Medellín asumió entonces el asunto y .mediante providencia de enero 7 de 1999 concedió al condenado el subrogado de la libertad condicional.
4. El 29 de enero de 2002 ordena remitir el proceso "sin detenido" al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que en auto del 17 de febrero del año en curso considera que ha perdido competencia para seguir con la vigilancia de la pena impuesta a CASTRO GUERRERO, pues si los hechos por los cuales se le condenó tuvieron ocurrencia en el municipio de Riosucio, Caldas, la competencia para ejecutar la pena radica en cabeza del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, pues es en dicha ciudad donde tiene su sede el juzgado especializado que al tenor de la ley 504 de 1999 le correspondería conocer del juzgamiento por los delitos ocurridos en dicha comprensión territorial. En consecuencia ordena remitir el expediente a la citada autoridad, no sin antes proponerle colisión negativa de competencias.
5. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en auto de marzo 22 del año en curso, aceptó el conflicto por no compartir los planteamientos del
remitente, arguyendo en esencia lo siguiente: REPUBLICA DE COLOMBIA Wi(cid:9) r_Y9 (cid:9) 4P(cid:9) 4 (cid:9) Colisión 19335 BER TULFO CASTRO GUERRERA Del acuerdo 519 del 3 de junio de 1999 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, se deduce sin dubitación alguna que el competente para ejecutar la pena en el presente caso es el juez de Medellín, porque el fallador lo fue el Juzgado
Regional de esa ciudad y el proceso no tiene "persona detenida". El lugar de ocurrencia de los hechos no es factor determinante de la competencia en estos casos. Es cierto que los casos "no fallados" por la justicia regional, de conformidad a la nueva ley de competencias, debieron enviarse al juzgado penal del circuito especializado con la jurisdicción para el respectivo caso, pero esa no es la situación de este asunto donde ya la extinta justicia regional con sede en Medellín dictó la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte 40 Suprema de Justicia, como lo estipula el numeral del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes distritos. En el caso que se estudia si fue un Juez Regional de Medellín la autoridad que condenó a BERTULIO CASTRO GUERRERO a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, ningún asidero jurídico se halla en la decisión del Juez REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Colisión 19335 BER TULFO CASTRO GUERRERO Segundo de Ejecución de Penas de la misma ciudad para declinar su competencia y remitir las diligencias a su homólogo de la ciudad de Manizales, que nada tiene que ver en el asunto, así los hechos hayan ocurrido en su jurisdicción territorial. El artículo primero del Acuerdo No. 519 de 1999 (junio 3), del Consejo Superior de la Judicatura expresa: "Los procesos en ejecución de sentencia que se encontraban bajo conocimiento de los Jueces Regionales serán remitidos a
los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad con sede o competencia territorial donde deba ejecutarse la sentencia. "Los procesos en los que exista condenado no detenido o hubiere condena de ejecución condicional, se remitirán a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar en el que se dictó la sentencia. "Los procesos en los cuales el condenado haya recibido el beneficio de libertad condicional, se remitirán al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad con sede o competencia territorial en donde daba ejecutarse la sentencia" A su vez el artículo primero del Acuerdo No. 567 de 1999, (agosto 20), que reformó el parágrafo de la anterior disposición, preceptúa: "Cuando no existan juzgados de ejecución de Penas y Medidas da Segundad con sede o competencia territorial donde se ejecuta la sentencia y ésta fue proferida por jueces de la extinta justicia regional, las funciones de ejecución de la sentencia serán encargadas a los jueces penales de circuito especializados del lugar donde se dictó la sentencia, ya sea que exista condenado no detenido o hubiere sentencia de ejecución condicional o el - condenado haya recibido el beneficio de libertad condicional." REPUBLICA DE COLOMBIA 6 (cid:9) Colisión 19335 BERTULFO CASTRO GUERRERO La interpretación armónica de estos preceptos conduce a dos inferencias: Si se trata de sentencias proferidas por la anterior "justicia regional", exista o no exista persona privada de la libertad, los jueces penales especializados del circuito donde se dictó el fallo
ejercerán como ejecutores de penas, siempre y cuando en el lugar donde se ejecuta la sentencia no exista juez de esta especialidad. Cuando el implicado ya se encuentre gozando de libertad condicional, el lugar de expedición de la sentencia es el factor que permite deducir a cuál juez le corresponde continuar vigilando su ejecución. En tal sentido se pronunció la Sala de Casación Penal al resolver otro asunto de la misma índole: "En el presente caso, si bien el sentenciado estuvo recluido durante los últimos años en la cárcel de Duitama (Boyacá), municipio en el que aun no existe juez do ejecución de penas y medidas de .seguridad y cuya falta dio lugar precisamente a que se planteara esta discusión, lo cierto es que para el momento en que ha de definirse la competencia ya se encuentra gozando de libertad de manera definitiva, de suerte que no será el sitio de reclusión sino el de expedición do la sentencia condenatoria el factor que permitirá deducir quién es el juez que continuará vigilando su ejecución." (Radicación No. 17367. Auto de/ 5 de diciembre de 2000. M.P. Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN) En el presente caso la sentencia fue proferida por un Juez Regional de Medellín. Ello implica que la vigilancia de la pena, en
REPUBLICA DE COLOMBIA
Colisión 19335 BERTULFO CASTRO GUERRERO cuanto a las obligaciones impuestas al concederse la libertad condicional, debe cumplirse en esta misma ciudad, donde tienen asiento varios jueces de ejecución de penas y por tanto es a uno de ellos a quien corresponde dicha labor, y no a su homólogo de
la ciudad de Manizales, aunque en su jurisdicción territorial hubiesen ocurrido los hechos, pues, se reitera, la sentencia de primer grado fue dictada por un juez de Medellín, y como el condenado ya no está privado de la libertad el factor que da la pauta para definir el competente para continuar vigilando el cumplimiento de las pena es el lugar de la expedición del fallo. Teniendo en cuenta que el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Medellín, aquí colisionante, asumió el conocimiento del asunto y vigiló el cumplimiento de la pena de prisión hasta antes de la liberación definitiva de BERTULDO CASTRO GUERRERO, corresponde al mismo funcionario continuar en su labor de ejecución. En este sentido se resolverá la colisión y por economía procesal las diligencias serán enviadas de manera directa a su sede. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE REPUBLICA DE COLOMBIA 8 (cid:9) Colisión 19335
II1 BERTULFO CASTRO GUERRERO 1# DECLARAR que la competencia para continuar conociendo de la ejecución de la sentencia condenatoria proferida en contra de BERTULFO CASTRO GUERRERO, proferida el 7 de enero de 1999 por un Juez Regional de Medellín, radica en el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Manizales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y c' plase. 1
ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL REPUBLICA DE COLOMBIA , x57(cid:9) 411 ¿e 9 Colisión 19335 t-7tg,
~~ >~. BERTULPO CASTRO GUERRE
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