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CSJ - SP19343(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19343(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

i,(cid:9) 9.9343 IOT1I W':j id::r•:io D()Ii(i1 e :). FEITUVIUD, .{jtLjl.[)!k IEP.:1I1.JL. Aírobado actaí Bogotá11(1, (:toI'(: ((cid:9) de mayo 'J4 d')5 mil (cid:9) 11 Li cohiÓr, neuc:i;a dc:•(cid:9) otrpncis w;cil..ada (jf'.I ((cid:9) y(cid:9) pPflal (JJ C! r(Ui10 specialiado (le !oQoL1 en rcl,ción con el conocimierit:o de la contra MAF.[A. CT.: FJ.[\U\ CARDONA por 1 d1 i.ç)(cid:9) ci cit.o para .h FtCI .JIt, El)(cid:9) 1i1E

1. Li P3(cid:9) Uirlidad ricicnl c:derechos ic ¿njt:c pioiirió resolución de acusación en(cid:9) ta de MARTA CRISTINA ACEVEDO CARDONA, como a ut:ora del delito de concierto para

2. Elecubidada k•.i antrior r3 IJciii, .l vivoceso f'u:(cid:9) i 1 arto r'' los J(1do3 r,rilP9 del circuito d EooLi, y I1 23r (.(.JjE?.ii por a u Lo de veint:ic:inc::o (25) de abril de. a(cid:9) a rnial idad (f].1- ') v'oc"> 'i c)nocimienl.c) del asunto.

1la(cid:9) d ¡ liucnc:ia de ¿ udieiic:ia t:)ú huta,(cid:9) la ciLida ttinc:ioriari(cid:9) :ie.c1;ró su inc rrmet.ricin r:ir seguir conociendo de L1 ca usa COI t lu i'h: i ne. l.:o ei i el a rUc.ulc) 11 .k la ley 733 de 2002, y orden(.) ren'ihr el asti nl o a Ios iu7iiados eria les del circuito espe:ializ.ados, pioportiendo desde ese. niornc'nt:o colisión iTiISIfl() necnt:iva de conipetencias, en CSO do qtie no fi.iern acept:ado su plat.eaniieinl:o pol el ji..ez quien corresponda. ¿1 .J. La ]uez 3° penal del circuito especializado de Bociotá, a quien corre5pofld ló en repari:o el proceso, aceptó la col ¡sión y ordenó a su vez remitir a esta Ccwporac:ión el proceso para que la dirima, aducio.rtdo que Li necita prevista en Li nueva ley que varía la co rnpet:enc ¡a (cid:9) no Ue.ii(cid:9) frente a(cid:9) 1.-Ocios(cid:9) los del i tos allí conl::empLidos, sino únicamente en relación con aquellos sobre los cuales hubo realmente un cambio o adición en la descripción de la conducta. En t(rrritn(:)s (:.e iazonabtlic.lad aseciura que e! conciert:o para del iriq u ir previsto en el ;irt:ículo 340, incuo 10, deI código penal,

no sufrió ni nu una modificación con el adven i mnienit:o de la ley 733 de 2002, pues conservó su esi:rucl:urn y los límites punitivos, por lo que esti rna que el corioci rntent:o del tipo básico co irespon de a los juzciados penales del drcufto ordinarlosr mientras que el tipo e.spec;ial .....¡ iie sí sufrió r'iod ilicacioncs está asignado a flCIUO 2• J los especializados. Otro tanto predica del secuestro simple y la t(, orsión, en punto de las ci rcu nst:a ncias no mod i hcadas por la nueva ley. i\cecia que de 1 leq.;r a existir duda sobre la anterior r-.>re::ación, d4;b4(cid:9) c:rs ;:t iu6t:od' hit:órico, 4n purit:o dl C;iónMo. 19343 i rii(cid:9) Ar'rr ird tu al ra nscribo apa rt:es JE la ex posición(cid:9) ii'iot:ivos y la(cid:9) )eOcupación (:iet leq islador estuvo circu nscrit:a a la necesidad de recoger en la nueva norrnat:ividad hechos de qravedad pero no variar la cornpet:encia en aquellos t:ipos penales que no fueron moditic.ados aparte de que lf' justicia especializada ha sido est:i hlec,d1:: para combat:, r la delincuencia orqariiz:•:(:Ia ::i. [)e (:::onforFudac con £?l Inciso(cid:9) dc,1art.íc.Io :J(cid:9) t:r:4 FISi t:)ric) del

códiuc:) (:(cid:9) ired i rnieri Lo penal corresponde d (SId 5 la d iri 1 nir el c:orill i(::t(:) de. cornpet:encias q Ile ' susc:it.;e effl(cid:9) los jueces penales del circulto espec alizados y comunes. pi.i iii::o dl I.12:ua(i() cotri(cid:9) ¡e pi---ir-.,i seqti ir cortocien(Jo JeI riesente asunto,. ti Cor;:c ya se prominció en c::aso SiiTIildr dOnde. la colisión versaha sohr el delito de extorsiórtr con ponencia de uieri ci.i mple iqual cornet:ido, Como los arqiimentos resultan a plicables en lo perlinent:e a todos los delitos contemplados en la ley 133 de 2002r sin ninciuna excepción, no le queda más a la Sala que reiterar lo dicho Ofl los SIU U ientes Lóri unos: la ley 133 de 20C)2r Vigente ¿1 pdítir del 31 de, (:HMO de la preseríte anualidad (fcha de publicación )r por medio de Ja cual se dictan medidas tentilentes a erradicar tos dlit.os de secuestros l:errorismo y extorsión, expresarrierite seiaJa en su articulo J.I. que '1(cid:9) ir:i 1k3 k)S(cid:9) Ut; !e4I4(cid:9) r'# (sic)(cid:9) 'wtt(cid:9) i e(cid:9) a(cid:9) j iiec;(cid:9) 1 (cid:9) k(cid:9) kil(cid:9) Cii'ca il:o

::1t»eJIii lzadcs', n(cid:9) 11.143 CHdrJtna LI (cid:9) i..re tos deiii.:os lIÍ c:o it:ernpiados enc:uent:ran la ext:orsiórt, y í E (cid:9) tarnbié.r, el concterl.o para delinquir (artículo 8o), respecl.:o del cual(cid:9) introducen aig unas mod iticaciones en punto del inciso 20 del artículo 3110 1 ITid l.€l Id PF)CJ! tCÍO SU OL(cid:9) h(cid:9)I U k 1 '(cid:9) (J '(cid:9) 1 (cid:9) orR4'rIlR'nl'(cid:9) 1(cid:9) L'1(cid:9) 'd1t lfl( Id tOfl(cid:9) Y ni:ual i(Jad(cid:9) los 1 u icios preva lecn sobre las a nt:erores desde el rriomerito en que deban empezar a regir. iqniíica lo arit:ertor, c ue en este caso. (:A cc)riocir lento del delito extorsión, y de tos dems señalados en la ley, 133 de 2002, corresponde a partirdel 31 de criere de la presente anualidad a tos juzqados penales' del circuito especial izados, pues su vigencia se predica a partir de si.j publicación, corno lo dispone el artículo ejusdem, y se trata de una norma de conl:enido simplement:e procesal, en tanto no ;ftcl:a en frn'ia p)51ftva o negat:iva a los 5tJjEtOS procesal es.

La prequnta que sume a conl: tnuación, es si la competencia del delito de extorsión quedó radicada en estos juzqados, sin consideración a la cuantía, pues es sabido que el artículo 50 tra nsit:orio del cód tao de proced ¡ miento penal asina el conocimiento del delito a los penales del circuito especializados a partir de una cuantía superior a los ciento cincuenta (:1.50) salarios mini ¡nos Isuales leqa les. i IUI n punto de lo anLerior la Sala considera que dicha corripetericia quedó asiurtada definitivamente a los juzgados penales del circuito espucializadosr sin consideración a la cuanit:íar por lis

siquiertl.:es razones: 4 (cid:9)(cid:9) %Ió1(cid:9) :19343 Cul(cid:9) Ir(cid:9) (irin z.' 1(cid:9) LI(cid:9) II 1di(cid:9) IItlHI()1.4 fllnJuni dItH)Ofl bC'(cid:9) I IC'5'"('(tO, resultando en ese seni:'d(:) de una cIa ridad meridiana; nor lo que J(cid:9) so u(cid:9) .e norma eía la que la ley deroga t:odas las disposiciones que sean contrarias debe entenderse que entre el las se incluye la ex presión final del WtÍCU lo 5—7 tra nsit:orio de la ley 600 de 2000. 2.2.. La Icy $33 de 2002, por ser posterior, y de iquali cM:ecioría

de la ley (:'OØ de 2000v(cid:9) 1 pl ic;;i de preferencia desde el mismo rnomenLo en que entró a req ir; 2.3(cid:9) DO haber sido otra la ¡1 it.enc:.ión ft'IJ ibli.ftiVi, eStC) OS €Í1 el senhdo de m;interier la competencia del delito de extorsión en los juzgados penales de! circuito especlahzados únicamente en cuantía super-lor a los ciento cincuenta (150) salarios mínirrios mensuales leqales, no habría incluido dentro del cuerpo de la rntsrn;3 el artículo .H; o en últ:irnas -pese a ser innecesaria su inclusión-, habría hecho distinción en punto de la competencia por razón de la cuantía, 2.1. Direrentes conductas delictivas que antes eran de cornoetencia de otras autoridades, corno ¡.,sor ejemplo el simple que aparece descrito y sancionado en el artículo 1°, paren a conocimiento de los juzu;idos penales del circuito especial izados, oit tanto que el aitícu!c 11. es claro en seí:íaI1r. que son de su (;C)flipeLeflCia 'JO5 delitos SeÍidJddos el)(cid:9) JJY". Y no por ello se puede afirniar que la nueva ley tíac:e distinciones en razón a la naturaleza del hecho, mientras que respeta las reglas

generales de competencia establecidas en el código de procedirniento penal atendiendo el íacl:or de la cuantía. ¿,(cid:9) ...j.(cid:9) .(cid:9) .::. (cid:9) 1 :Jl.'.)c.1(cid:9) 1i.. J..(cid:9) (cid:9) RIP(cid:9) J:: (cid:9) II.(cid:9) III• V(cid:9) .)(cid:9) .ltt:(cid:9) l2I.)(cid:9) u I. 1-.. nsentación de la r4 :or.rna porel ejecutivo, sin dificultad se Cilón Sn' 1.9343 .i;iií:(cid:9) J'ydo ClrdI]nhi establece qu•. Li riuefa norrn.tividad i:uvo no CC)F pro)póStiO gerl atic:ar (i(cid:9) ri.ictur (jeIctiv de la orCanizacofleS cri rr naJes que dedican funda rrienta lmenl;:e a esta especial SO íorfnd (1e crirniralidad considerando tarit(:) el secuestro qUe CORtO !;•:•i extorsión siguen consold If idose 'como oria verdadera industria y un neqocio de qían nrnabiik:iaid j.h?Td los grupos ub vei'ivo, iiai: Lraík•i,ites y de/ii? C UOÍYJ CC) fflI.»i, €J 1.1 e go no sólo a las pers(:)nas dedicadas a actividades económicas, SIflO fambién en forma indiscriminada a cualquier r rsona, poniendo en peliqrD de esta manera la convi"encja nacional y la esi:ahilidad

del [C(jÇ) (Cír. Gacel:a del corigreso No. 380, 21 de septiembre 2.000, pags. 10 a 12) En especíhc:a se pretendió no sólo imponer un trat:amiento fOrIfld pu n it:ivo aleccionador y rireverit:ivo a los resporisa bies de este ti Po de delito, i no también(cid:9) establecer un procedimiento ágil y oportuno para 1 a investigación y juzga rri enlo de los kles, pa ma lo cual est:i mó necesario un ¡ hca r en los iO.rI)li5 luzuados especializados la competencia para su uzqamient:o, sin consideración a otros factores, precisa ment:e con el fin de evitar que en el trámite d(.,,¡proceso se presenten discusiones del tipo que ahora ocupa a la Corte, y buscando de esta manera celeridad y ficiencia OIt la lucha contra esta especial forma de criminalidad; de allí que en la parte .final de la exposición de motivos se al uda a la tecesidad que el proceso sea adela nI:ado 'con mayor ceiw)daci.. hasta su ctiim Iii ¡611, por los JUeces de circuito Especia/izados, dando et ctividad y concreció j) ¿si otro (Jereclio fujidarnental, como es el de i. .na pronta y cííínpikia f:j li(cid:9) razc ite..(cid:9) po 1 ít:ica cri mr ¡ial y est:ata 1 a pa reden(cid:9) (:)rrI() ti justificantes la unilicactón de la competencia antes dispersa

Cid: Cdón No. 1343

Cirtir en fu nciór, cli: la tras r,dencia social H 1?C:h(:), sin atender a •Çl•c)r- '(cid:9) t:•: les corno la cuantía de la i hci ftd 4 c) obstani:e la deliiución del asunto (iL.ie aquí se re,iuelve, la Corte ric: puede dejarde d slica r el ¡ fllpr(:)visado tral:a rnier,t:o Jeisl.ivo que 5(5IC ie Cid i'ido(cid:9) as ri Idt.(ll1d5(cid:9) I1)U(5 no ha birdoe stq u ¡era corisoJ icdo la(cid:9) forma ii" los códigos per-sal y de proced ¡ miento perI:i 1, se acude a una ¡1 UVd, 1 ncurfléfldose de esta forma en los vicios del pasado. Recuérdcse que en laexposición de motivos qUe quió la adopción de las leyes 5)Y y 600 de 2000 se advirtió de la necesidad de ntrod ucir reformas estructurales al sim: na penal colorr,h,a no de/ando de lado la cosbjinbre de ieqishr en tbrma coyuntural (IIJI iíioirioiito"_ /)cJ/J ¿))jJlhj!JJ !O ¡3í1QJiUflQS cJtJ/iI.1 íJf11i ¡4)k;". J shL;nri kfr1Hvo oknnbiano se dijo en aquella oportu u ¡dad •- ha tenida como eleinento pi'ejíierante en su

estructuración, la carencia de a,7áiisis científico.. Se lo çjisia para Ci mo morito, para solucionar do tbrm¿Sr temporal una crisis pt:..!i7tadd Oh la ocied1id, en fin, pai calmar las expeci:ativas de Jo presencia del poder punitiVo del Estdde2, lo que ha llevado a una desprepoi ción de penas entre los diversas ii/enes jurídicos, cUO ndo aqu.ie/!o de mayor valor deben imp ficar; por su FÍ onsqiesfr)ii, tinasojulón suiperior" ('11 r. (3aCetd del COn reso Sin ernharco, no habiendo transcurrido iin aío de la viuencia ie aquellos es at:utos, cuando todavía su aplicación se encuenl:ra en ckrries7 y no existen sidilliera mediciones. empíricas de los result:ados de l;::u refornia, el legislador, a instancias del ejecutivo, Cii(cid:9) ü: C)p.Ji Wi t, U:.iU.:: E;1i.:üii un rflieva norrnativk.lad que, rompiendo el esquema de conjunto / ('ónUlo. 19343 ti(cid:9) Crii(cid:9) ;flr9(cid:9) 1j',p,dr,' CIrd.i'L; e:ablecido en las k'yes 599 y (:O(] de 2(--)OO au rnerit:a las penas para cierto ti po f:ie c:k'l i1:os y trhda su cornpet:enci a a los :..zgadc)s peria es C.kI circui 1C) especializados, eritri' otras medidas.

A. simple vista, sin profundiz;r en los efectos negativos que

podría traer su a plicación, la Corte encuen tía a u nos aspectOs que conhrman su aserto, en el sentido que la nueva ley es más fruto de id improvisación que del diseíio racional de una política criminal. En eFecto; para empe:zar, la reforma mio fue el resuR:ado de un procesc colectivo de definición,, o de par1:icip:ción de las diE'rer'lte s ramas t.. orcjanisor)nsí del poder público. Si bien es cierto que e! espacio na ura! para dehatr los proyectos de ley es el Concro.so de La República, en ¡a del:ermirtaciói'i de ¡os elerrienl::os de políl:.ica c:nrninat,. su orientación e instrurnent:os, no pueden estar ausert:es ot:ras enlidades que prticipari de la política esLal:al en materia criminal, y' menos se puede desconocer la sana cont:ribución que en esta materia pueden aportar la academia y o:ros sectores de la sociedad dentro de un proceso público de debat:e y a prendizaje en la elaboración más de.rriocrát:ica de la ley' penal Adc. niás de no ser fruto de un consenso colectivo, sino un recurso(cid:9) c::onl:Ii nqent:e(cid:9) que (cid:9) el(cid:9) poder(cid:9) político(cid:9) utiliza discr'eciorialrnent:e par hacer frente a las dilicultades del mo ment:o, no se conocen estudios cm pírico; que i nd ¡q tien la necesidad de reformar los nuevos códigos portal y de kM'oCed i miento pena 1 et est:a mat:eria, pues ni siql..1 Jera han

alc:rtzado(cid:9) liaciónsalficiente para que puedan cortocerse sus resultados. 1343 Ci;Urn ic'ik Crdnn Por lo demás, la iaidad política, social y económica que tm.',iaba en el país ¿ii(cid:9) los cóclicios1. no es dfrerit:e a la de hoy, por lo que no puedo tenerse como excusa bara su nromuíaacióii la necesidad de poner a tono la legislación pena 1 con la situación del monet:o. Ls dsproporcnies '(cid:9) la nueva ley ofrece, de otro lado, no dan espoi a la necesidad de que sean sucini::arnente advertidas por la Corte; así, por ejemplo, en cuanto tiene que ver con el q t..iari tu rn pu ri itvo fijado para cfl delito de secuest:ro, esle no quarda correspondencia con el bien jurídico que se pretende tutelar frent:e a ot:ros de igual o rriayor t:rascendericia, como la vida e int:egridad r.ersonal; díciase al respecto que por razón de la nueva ley e! homu.:dio (articulo 103 del código penal) I:ermina con una sanción menor al delito de secuestr(:) extorsivo (art:fculo 2 de la ley 7'3 de 2002) y sirnilar al secuestro simple (artk::ulo 10). H'ta adverl::encia, desde luego, no indica que la Corte desconozca la gravedad de este tipo de conductas ni la respuesta enérgica que el Estado debe dar a las mismas, nrecisarnente en estos momentos en que ¡a delincuencia oruanizada ha arreciado su

práct:ic.a; se trat:a i:an sólo de hacer notar que 5jcori el nuevo código penal se pretendía reordenar los delitos y las penas para ellos prOjStO5, al incorporarse de modo asistemtico reformas parciales se t:ermina produciendo el efecto cont:rario con vi.jlneración de,l pri nc::ipio de proporcionalidad i rnperarite en •t:ria(cid:9) 1 Aparte que Ja respuesta penal conten ida en Ja ley en comento no se ofrece proporcional con el esquema ueneral del código, resulta claro qi.ie la nueva normatividad produce mnull:iplicidad de conflictos de tipo operativo, ya advertidos por la Corte cuando sode sefalar los ri?sgos y :Ofl CUeflCia3 que pOdrkrI r1 C!]i!i!ió!!(cid:9) :L34:3 (krivarse del abrupi:o (li smonte de. la j usi:icia regional por parte de(cid:9) .::otireo de la república. lado, Necesa no resu ita pues recalcar, de un €1 liC la concentración de(cid:9) competencias en la ju.M.;in especia ¡izada termina por CO ftlestiorla rki, (Ml C()fltf'd va con la finalidad de(cid:9) i rnpri mr lerida€:i y etidencia en la respuest:a penal a conductas que poror1i ed(cid:9) enc1i,a3 causan alarma social. v(cid:9) de (r)t:ro, que ¿iq r de rna riera e.it:rada a d ichos Iuzados la compeencia para el conocrniiento de esLe tipo de con ci ucLas es

contrariar Ci propósit:o normat:ivamertte previsto de desmontar pa'.ilatinament. su hjnc,onarnienl:o, u i:r tatari sólo de sicirtihcar que con la expediciori de la nueva normat:iva, el legislador colorribiano no logra otra cosa que uenera r la ¡ rripr:iión contraria al perisa miento que en su momento enarboló como bandera para el desmnantelamient:o de la usi:ici::i reci iona 1 Desde Inecio que estas críticas flC) impiden el efectivo cumplimiento de la ley por parte de los ¡uzqadores. mientras se encuentre viqente; percy su obedecirnieriLo no obsta para que la Corte advierta que la polílica criminal tendiente a garantizar la protección de los iut:ere.ses esenciales 'Jet Estado y los derechos de las personas resident:es en el país a [ravós de la expedición de nuevas leyes, no p,.ie'ie continuar siendo el fruto de sit:uaciones coyunturales, ni de criterios suetivos de quienes representan la autoridad del Estado, sirio de estudios empíncos y juiciosas reflexiones sobre las inanifesLaciones de. criminalidad, SUS causas, significados y la tc)rma de combatirlas, donde part:icipen de mantera art:iculada el orrreso de a República, la opinión L.(cid:9) 'i:i •.i34.3 '{ rr:(cid:9) :iidki C!rd'cIr pubh;a y cierr(cid:9) aC:tC)r(cid:9) CC)fl autondad p ra intervenir- (Cfr. Auto

aril 21(.Y?., Rad, 1.9202. M. P. Arboed Rptti) Ja(cid:9) c;ompc:ximcia r• i:i conocer dçl del itC) d((cid:9) concierto ¡Jd rd detiriquir, por virl:ud de la riueva'ley que empezó a regir el :31 de eF€.FO de la preseul:e anualidad, ertt:ortces, corre3ponde poorrP'oorrlo expue.;t:(:), i (:(cid:9) SiiíEii [)E i.JST1CIr..A., Si.L.14 [)E '. E5 .1I JL. flE

1. AsiurLar la corpeLencia para conocer del proceso seguido CC)fltF1 MARIA ÇR.E! INA ACEVL::DO (ARUONA di JUZ(2dO d° penal del ::trct.ul:o especializado de Boqot:; 2.. Corriuni€;ar esta decisión al Juzgado 23 penal del circuito de esl:a misnia ciudad, y a los stfletos procesales.

7 DO .7 JH3O._EOA í:p4:4..t. qr cii No. 1343 Cñ;tíir !ct(cid:9) dkt Ca;rdnn \ CEAA TRJ.JIU..O i:o(cid:9) E. tIi11{LL.A P][l?loT .LLA øuÑ rla

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