CSJ - SP19351(30-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19351(30-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Oç)iíW)
CORTE SUPREMA OE JUSTCA
SALA DE CASAC!ÓN RENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 048 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil das (2002 Define a aa el conflicto ce competencia, que se ña presentado entre el,(cid:9) Once Pena, dei Circuito y el Juzgado Tercero Penai dei Circuito sIe•ciazado de MedetUn. ANTECEDENTES 1.1ECHOS 1.1. El 28 de septiembre de 1995 a las 2:30 de la tarde, vanos jóvenes, entre ellos menores de edad, se apoderaron de un vehículo de servicio púbiico que fue recuperado por las autoridades de policía de Itaguí a ias 130. proauciéndose ia captura de Gustavo Vesauez Rojas a quien se le encontró un arma de fuego, indicando el informe OOift::VO eue tenían Ei conductor, secuestrado, 7Ue VI (cid:9) llevado a un pat aje solitario, donde 10 amordazaron y o retuvieron hasta las 17:00 horas. 1.2. Ad&antada la corresondiente .nvestigac.tóna Fiscalía ecccn85 de Medeilin, rDrcflrió(cid:9) 12 de febrero de 1988 esciución de acusacón en contra de Jorge Are Gómez Gil e Gustavo Adcfo Veláscuez por lOS d&itcs de secuestro simole, hurto cado 'i acravado e porte iiegal de arma de fuego de defensa esectc de(cid:9) .:u4a . 1e Juzdc Once ?nai de i Crcuto
a nudad arcia en c etvo a Ç;Cicflte Por • c;hO de defensa técnica.
2. Cor1vaidada(cid:9) actuoión rreguar, revamente ia FscaUa 85
Secciona orofirió resoucÍón de acusación en contra de Gustavo ?doo V&ásauez Rojas(cid:9) los deiitos de secuestro simre, hurto ca1iflcado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa oersonaL g r, Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín avocó conoomiento de ias mismas el 9 de abrii de 199$. y dispuso ci rasiado de artículo 446 d& Código de Procedimiento Penal, sin que nuiquna otra actuacon se uhiere surtido hasta ia fecha, como no fuera !a de remitir por competencia, de acuerdo con ia ley 733 de 2002, las diliqencias al Juzgado Penal del Circuito E2. DEL CONFLICTO 1% El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especiazado, en providencia dei 7 de mazc, determinó que no era competente para / CQiQf'g 1.957 '5çQ 4í;!QQ .• ;ç ; asumir el conocimiento de as diligencias, porque no se estructura el delito de secuestro simre, va cue, de acuerdo con la declaración del conductor del 'tehicutc• ermaneci6 retenido por un breve esoacio de tompo y el fin prmordia! de los nfractores no era otro que su retención momentánea ara asegurar el producto del hurto, n apoyo de esta determinación el Juzgado nvoca el fao de
casación emitido Ci 30 de mayo de 2001, en el que fuera ponente quien aqul cumple similar cometido, para extraer los elementos que considera se ujustan al caso examiado, sentencia de el (cid:9)a qu resalta :os apartados eativos a que no se estructura el tentado contra la í ibertad cuando la retención es fugaz, en consideración a la forma, el uqar y el escaso t;empo que duro la custoda de los ayudantes, USi obifldd que uvieron de rnovihza rse sin prciomas, de lo uai se deduce la comisión de una acción de.ictiva única, postulados aue se acomoaan, segun ía luncionar,a, perfectamente al caso controvertido, proponiendo la colisión de competenc;ia negativa en ci evento no ser compartko su criterio, c:C El conflicto negativo de competencia fue aceptado por el Juzgado Once Penal dei Circuito, en providencia del siuiente 3 de abril. E Despacho colisionado señala que la interpretación que da el Juzgado ercero Penal del CircuUo Especializado a la jurisprudencia no es 'sable, por cuanto, se trata de hechos diferentes a los de este proceso, en aquel la retención fue de escasos minutos y cei otboj fue separarios para que no conocieran el destino de la mercancia. En tanto, que en el asunto que se examina el conductor del vetculo tue oíeto de violencia para quitarte el verdcuio. Riego, obligado a caminar =/I= CQ,'QnçD.(cid:9) 35? i#;çç: qf or esracio de dos ómetros, atado y amenazado, y después dejado
en libertad. Además, según el articulo 405 del Código de 2rocedmiento Penal. en el caso de modificarse 12 acusación se dra ccaci6n a íar6rroqa de competencia, ya cue el funcionario cnseR'aría cc:mpetenda si como consecuencia de a modificación el sunto corres.cnde a un f ncionario de menor erarquia.. r'(cid:9) ' '(cid:9) .' - LJN.LA\ LA iO4t(cid:9) Jt 1 COPETNCA La Corte es competente para dirimir ei conflicto ae competencia suscitado entre ei Juzgado Tercero Penal del Circuito ispeciazado y Ci JUZOaCIO Once Penai dei Circuito oc Medellín, no obstante, que sean del mismo distrito iudicial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 cid articulo 18 transitorio del Código ae Proceaimiento Penal que le atribuye a ia Sala el conocmento de los conflictos, de cometencta oue se presenten entre un juez renal del circuito especializado y un uez penal del circuito.
2. DEL C CN i CTC DE CCMPETENCA 2.1. De acuerdo ccr lo reseñado se encuentra d&idamene trabado eí conflicto de ccmretenc entre !os J4zgado Tercero Pendl del e Crce Pe' de :(oLiç(cid:9) ia COiQfl ?JQ. i95? cue los dos dewachos han expresado las razones por las cuales se conderan incompetentes para conocer del proceso que se adelanta en ç:ontra de Gustavo Ado!to Vetzque: Rojas IOr os delitos de hurto cafic:adct(cid:9) agravado, secuestro simple y porte ¡legal de arma de
fuego de defensa personal por lO que están dadas las previsiones del ertculo 93 del Código de Procedimiento Penal. Conflicto que, además, se entiende debidamente rahado cuando quiera que los uncicnarios de conocimiento han considerado oportuno debatir ía estructuración(cid:9) una de as conductas tmput ía das al. procesado. que es a uo define ccmc•etnca. Ç)(cid:9) l ' U 7to dE. ] C'Ofltíi.:'E'r(cid:9) detei(cid:9) 1examinar estctura p.nbe de secLestro simpie, debate sobre el cual os des ds.pacho se han centrado en a -aplicación de a sentencia de casación emitida por la Sala el 30 de mayo anterior, la cual en criterio del juzgado coisionante se adecua de manera perfecta al caso controvertido. De conformidad con el artículo 230 de la Carta Política entre los criterios auxiliares de interpretación judicial se encuentra la jurisprudencia, vía recurrente de los funcionarios judiciales para solucionar los conflictos a los cuales se ven avocados, al acudir al precedente jurisprudenciaL Sin -embargo, la invocación de una decisión judicial como precedente para resolver una determinada problemática no puede ser tornada en forma caprichosa y descontextuaiizada, para ello, es nocesano Çoü i•VQ. ; sopesar debidamente los supuestos tácticos y jurídicos que contiene uno 'i otro caso rara esahlecer una adecuada correspondencia que los haga de tal manera similares que permita darte la misma solución
jurídica al caso que se analiza. Bajo esta perspectiva se advierte que no es factible invocar como solución jurídica para el caso controvertido, la ofrecida en la sentencia dei 30 de mayo de 1991, ya que las circunstancias de tiempo, lugar y a modalidad de!incuenci ut!izada, así como as pretensiones de los infractores son diferentes y no permiten una trasposici6n de los casos a efecto de darle dntica solución. En este evento, tal como b plantea el Despacho colisionado la retención de la vlctima tuvo kigar por espacio de varias horas, se (cid:9) limitó manera clara y ostensible a libertad de locomoción y las posibilidades de determinación del afectado, quien fue objeto de violencia fisica para lograr el apoderamiento de! automotor y luego conducido por parajes solitarios, bajo amenazas y vigilancia, es decir, que fue afectado ci bien jurídico protegido por la norma penal, la libertad. En tanto que en el caso que se invoca corno solución, en forma dara se señala que i:a retención fue de escasos minutos, por un trayecto también de metros, la vitancia que se ejerció sobre las tres personas atectadas ue crcunstancai y éstas tuvieron oportunidad de obrar iibíemente, as se colige oc lo señalado en la citada provdencia y que Coion No. 195 doo fuera invocada por el Juzgado colisic!nante corno aplicable perfectamente al caso: `La decisión que se ha de adoptar se apoya iqu&mente en la forma, í
Jugar y el escaso tiempo que duró Ja custodia de los ayudantes. así con (cid:9) i' o,n Lwuod que uwei on o r (cid:9) sin ioblema y ¡iesg;, do cual aLtfl hacia una acción iJcif a única." Luego. os supuestos de hecho como de derecho de uno y otro evento permitan darle rrsma sctucn juridica del faUo invocado, ya que flO (cid:9) en el caso 'ç hay Uigar a(cid:9) estructuración del deto de secuestro simpe consideradas sus specaie.scircunstancias, or cuanto, a conducta de(cid:9) tia tuvo como objeto restringir a iibertad del ofendido 1W.(cid:9) ha quedado precisado, obteniendo el comportan.e'.to una autonomía propia capaz de sesionar & Len jurldk:o tutelado. s;r; que la violericá ejercida para quebranta10 logre conundirse con la volenc;.a desplegada scbe la víctima para ograr & poderarnieno de a uto motor. Sobre la posibilidad de escindir el ámbito de influencia de una y otra voienca encaminadas a afectar dos bienes ¡urdicos distintos, la Corte con ponencia de quien aquí cumple simiar función seó: "Una es la acción que se realiza rnediane el apoderamienio con violencia de un objeto mueble y otra la de privar de la tihertad de locomoción a ies personas que ejercen sobs;e e! bien hurtado posesión. tenencia o contacto tísico. Caca uno de estos actos son separables. dentro cJe ¡a carnpíejidad de un compoitamiento. uno
ÇJ5 4Ç4(cid:9) stpone una maniobra sobre el Objeto del hurto, para cambiar su dLponibllJdad, otra supone i.sn retener, aroba lr o sustraer a una persona de su autonomía de permanecer o no en un delerminado Jugar. De lo citado en precedencia se concluye sin dubitación alguna que no es factible citar en apoyo de ía tesis de no estructuración del delito de secuestro simple en el caso examinado Una, decisión que no suarda correspondenca en sus supuestos fácticos con el presente asunto, Como a tal punto se centra el objeto de l• discrepancia, resta poiJ que atendiendo lo dispuesto por el articulo 14 de la ley 733 de 2002, nublicada en el Diario Oficial No. 4469:3 de¡ 31 de enero del ano cue avanza y que establece modificaciones al ámbito de competencia de ios 'ucces eaes d& n CuitO especial zadcs y consecuentemente de los penales del crcutto e incluso de los penales muncpales segun h&determinado en casos similares la Corporación, atribuyndales a los juzgados penales dei circuito especializados sin excepción el conocimieto de todas los hechos punibles de que tralza de acuerdo con la derogatoria de las disposiciones que le resulten contrarias, según el artículo 15 ibídem, por lo que ha de cóncluirse que al estar incluido en tales conductas el secuestro simple la competencia es del juez penal del circuito especallzado. l DECISIÓN (2scíón No. 13662 deI 5 de febrero de 2002 colisiones ISO. 13904, 19228, 19251 y 19278, entre otra-S.
IN (cid:9) Co;s.iorr No. 193.51
Gsc Adcc fá: ríe: Lo expresado permite concluir que el conocimiento del proceso que se adelanta contra Gustavo Adolfo Velásquez Rojas por los delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal le corresponde al Juzgado Tercero Fenal del Circuito Especiazado Resta por indicar que ante la evidente ;ncra en que incurrió el Juzgado Once Penal del Circuito al mantener inactvas las presentes dencias desde el 26 de mayo de 1999 hasta el pasado 8 de febrero sin que se hubiera desper4ado actuación alguna pcdra dar lugar a la estructuración de falta csciplinaria. or lo que se compulsarán por la Secretaria de la Sala copias en tal sentido para ante la Sala Disciplinaria del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, r(cid:9) g(cid:9) • IR U Lv c PRiIVERO. Asignar el presente asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, rernhtasele la actuación una vez compulsadas las copias crdenadas. SEGUNDO. Envese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado Once Pena; del Circuito. i8dt :;-- C..,,.._,., ./ )(cid:9) Coiíion No. 9351 Gísvo Ádc10(cid:9) Rcja
CÚMPLASE Y REMITASE AL COMPETENTE
--1
ALVARO 0R 00 PREZ PNZCN
RNANDO E. ARBOLEDA RPO DA
1 itRMA LÁN CASTELLANOS CARLC . ARGOTE .(cid:9) -- (cid:9) t% 'r - i r 9(cid:9) GNU,1 V-\MP /Jom 4 .
CIAR LOS E. 21iA r CO3AR Mi-SON NLLA' .NLLA
RUIZ NÚÑEZ retaia 10