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CSJ - SP19368(01-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19368(01-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

rte Suprema de Justicia ©

RAD. 19368. ÚNICA

JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 118

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil dos (2002) Decide la Corte Sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada mediante apoderado, lpor la Directora Ejecutiva de Administración Judicial en condición de representante judicial de la Nación-Rama Judicial. ANTECEDENTES 1.- Fundado en la denuncia formulada por el Fiscal 19 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de República dg<_:olombla e 1, 2rte Supfema de Justicia g . RAD. 19358. ÚNICA JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO Cartagena de Indias adscrito a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública doctor ANTONIO LAITANO LEAL y en las pruebas allegadas en la indagación preliminar ordenadas mediante resolúción de enero 17 de 2001, el Vicefiscal General de la Nación el 27 de junio del mismo año decretó la apertura de instrucción (fl. 111 cdno 1), ordenando vincular al fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena de Indias doctor JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO, diligencia que se cumplió el 7 de septiembre de 2001 (f1. 8 cdno ?). Cerrada la investigación el 4 de diciembre anterior (fl. 31 cdno 2), se produjo la calificación del

mérito de la actuación sumarial el 15 de marzo del presente año (f. 62 cdno 2) con resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción, a la vez que se abstuvo de imponer al proóesado medida de aseguramiento de detención preventiva por ausencia de necesidad. Una vez en firme, la resolución de acusación el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el trámite inherente a la fase del juicio. 2La doctora CELINEA ORÉSTEGUI DE JIMÉNEZ en condición de Directora Ejecutiva de la Rama Judicial r Q RAD. 19368. ÚNICA JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO del Poder Público y con fundamento en el artículo 99 numeral 8% de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia confirió - poder al doctor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL para que se constituyera en parte civil en nombre de la Nación-Rama Judicial en el presente proceso. 3En cumplimiento del mandato, el abogado VILLAMARÍN SANDOVAL presentó demanda de constitución de parte civil; acreditando la legitimidad procesal con el poder formalmente presentado el 11 de julio de 2001 en la oficina del Vicefiscal General de la Nación. En cumplimiento de los requisitos de forma describe en el libelo el delito que estima fué cometido por el procesado, presenta una sintesis del aspecto fáctico investigado, evoca los fundamentos de derecho, desecha bajo la gravedad del juramento perseguir el pago de los daños y perjuicios ocasionados con la infracción en la jurisdicción civil y

finalmente, puntualiza los nombres de su poderdante como del sindicado reportando las direcciones en donde pueden ser ubicados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

J República de Cotombia - NPR orte Suprema de Justicia RAD. 19368. ÚNICA JORGE ELIECER SONNET LOCARNO Se indica en el proceso que la doctora CELINEA ORÉSTEGUI DE JIMÉNEZ quien se desempeña como Directora Ejecutiva de Administración Judicial, es la representante legal de la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales conforme se estipula en la preceptiva del artículo 99-8 de la Ley 270 de 1996, cuya 1egit¡m¡dad para intervenir como parte civil la difiere el inciso 2 del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, pues por tralarse de un delito contra la administración pública, resulta obligatoria la constitución de la parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Ahora bien, dicha representación también la asume la Dirécción Ejeculiva de la Rama Judicial cuando la perjudicada por el delito sea la Fiscalía General de la Nación, pues así lo dispone el inciso 3” del citado artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, por diversas razones: “En primer lugar, por cuanto el principto de imparcialidad impiden que concurran en la misma persona la parte civil y la autoridad Judicial encargada de adelantar la Investigación y acusar. En segundo lugar, porque la Fiscalla General de la Nación carece República de Colombia --

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de pereoneria Jurídica, por lo cual no es posible que se constituya en parte civil'.” De otra parte, no sobre anotar que si bien el Legislador le ha derivado al Fiscal General de la Nación la representación de esa persona de Derecho Público, lo es en los eventos previstos en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo modificado por la Ley 446 de 1998. En consecuencia, como el poder conferido cumple con los requisitos formales, se ha demostrado la calidad de abogado del doctor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL para actuar en su representación en la actuación, y la demanda reúne los presupuestos exigidos por el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, deberá la Sala admitir a la Nación-Rama Judicial como parte civil y al abogado como su representante legal. Alendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 'C.C MMPP Drs: CEPEDA ESPINDSA Manuel Jusé y MONTEALEGRE LYNNET, Eduardo . Sentencia C-220 de abril 3 de 2002 República de Colombia 2rte Suprema de Justicia Q

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JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil en esta actuación presentada por la Nación-Rama Judicia!.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en representación de la Naciór-Rama Judicial al doctor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL, para los fines previstos en el mandato.

TERCERO: ORDENAR, por ser procedente y a costa del solicitante, la expedición de las copias requeridas por el

apoderado de la parte civil. "

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE — /, 25[ Z —

ÁLVARO 0RLANDO“ PEREZ PINZON

A / República de Colombila y “ . wrte Suprema de Justlcia Q

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JORGE ELIÉCER BONNET LOCARNO

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CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

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