CSJ - SP19373(27-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19373(27-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
E República de Colombia N U Corte Suprema de Justicia
Rad. 19.373 INADMISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 058
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la delmanda de casación presentada a nombre del procesado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera: “A eso de las 4:30 horas del día 11 de diciembre de 1998, esto es, cuando por la vía que va de Puerto Berrío a Medellín, el camión de placas INC 027 conducido por PABLO - CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ, se desplazaba desde Letbrija Santander hacia esta capital con un cargamento de huevos, en jurisdicción del municipio de Barbosa, la motocicleta de 1 República de Colombia 'Í':u'"'.' Corte Suprema de Justicia Rad. 19.373 INADMISIÓN placas QNA 23 que viajaba en sentido contrario colisionó con su troque trasero, en el momento en que por la izquierda el pesado automotor doblaba una curva, a consecuencia de lo cual murieron su piloto, JAVIER ALONSO SALDARRIAGA MONSALVE y su menor hija, YASMIN YULIANA
SALDARRIAGA BERRÍO.”.
2.- El Juzgado Penal del Circuito de Girardota, mediante sentencia del 22 de agosto de 2001, condenó a PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ a la pena principal de 30 meses de prisión, como autor de doble delito de homicidio culposo. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Medellín, el 9 de noviembre de 2001, la confirmó en su integridad. 4.- Admitido el recurso de casación, el defensor presentó la correspondiente demanda, razón por la cual se remitieron las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne o no los requisitos formales, de no encontrarse lo siguiente: El delito por el cual fue condenado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ fue el que contemplaba el artículo 329 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), que preveía una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión. República de Colombia : 3 N nl Corte Suprema de Justicia Rad. 19.373 INADMISIÓN Así mismo, la sentencia se dictó en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que estatuye, al tenor del artículo 205, inciso primerp, que la casación por la vía común sólo procede por conductas puñíbles que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, requisito que no
se cumple en este caso, por lo que la casación es improcedente. Finalmente, sea del caso advertir que tampoco se observa que se haya interpuesto la casación como excepcional, pues ni así se argumentó, ni se postuló la necesidad de unificación de la jurisprudencia o la lesión a las garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. "
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Rad. 19.373 INADMISIÓN
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