CSJ - SP19378(16-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19378(16-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Depública de Colombia — Página 1 de 9 /! | Y , Unica instancia N? 19.378/ Ey MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA . e %áff//? de Jestcaia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N? 24 Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil seis. VISTOS Evalúa la Corte la posibilidad de admitir el desistimiento presentado por los querellantes MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA y TULIO EFRÉN GALLEGO ZAPATA, de conformidad con lo normado en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000. — , Página 2 de 9 41 Q?;ó/íó//fm de Colambia Única instancia N? 19.378 o a MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA A
ANTECEDENTES
MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA, TULIO EFRÉN GALLEGO ZAPATA y FILLINY ATEHORTÚA PENA,1 en su calidad de Concejales del municipio de Dosquebradas (Risaralda), formularon querella penal en contra de MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, quien para ese momento (febrero de 2002) era Representante a la Cámara por Iá circunscripción electoral de Risaralda, en razón a que la misma, en una reunión política llevada a cabo en las instalaciones del Lago La Pradera de dicha población, señaló, en términos generales, que los integrantes de la Corporación municipal habían vendido
los votoé por cincuenta millones de pesos ($50.000.000ºº), y no habían revertido esta cantidaden beneficio de la comunidad, lanzando a continuación arengas en contra de tales servidores públicos. Kepública de Colembia 7 < , Página 3 de 9 £ Única instancia N? 19.378 MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA Luego de acreditada la calidad de congresista de la imputada, primero como Représentante a la Cámara por la circunscripción electoral de Risaralda (1990 — 2002) y posteriormente como Senadora (2002 — 2006), y de haberse pract¡cado algunas pruebas, se decretó la apertura formal de investigación en contra de MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDÁ, de conformidad conl o establecido en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000,!por la presunta comisión de un delito contra la integridad moral, ordenándose oir en indagatoria a la imputada. El 8 de febrero del año en curso se recibió memorial suscrito por los tres querellantes, en el que señalaban que desistían “al unísono de la acción penal”, de acuérd0 con los lineamientos del artículo 37 del Código de_ Procedimiento Penal, desistimiento que era aceptado por la doctora MEJÍA MARULANDA. Q%ó¿í/)'á'á¿& de %0áimá¿a . P_ágina 4 de 9 Unica instancia N 19.378 ( a MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA e %wa le Jtcia Como este documento contaba con nota de
presentación personal únicamente por parte de dos de ellos -MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA y TULIO EFRÉN GALLEGO ZAPATA-, se dispuso que la quejosa FILLINY ATEHORTÚA PEÑA ratificara en debida forma su intención de desistir, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, a pesar de las diligencias que se realizaron encaminada aelslo . CONSIDERACIONES Comoquiera que la querellante ATEHORTÚA PEÑA no ha dado a conocer en debida forma su intención de desistir de la querella, este pronunciamiento se realizará única y exclusivamente en relación con la manifestación que sobre el particular hicieron MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA y TULIO EFRÉN GALLEGO — Página 5 de 9 ¿(/ TE í Única instancia N? 19.378 [ r h MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA ( W %/zw¡za /áL%M/Ú/ ZAPATA, pues ellos realizaron la presentación personal de su escrito ante notaría. El comportamiento endilgado a la congresista MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA es, en principio, vulneratorio del Capítulo Único del Título V del Libro Segundo del Código Penal de 2000, que consagra “LA INJURIA Y LA CALUMNIA”, motivo por el cual para la iniciación de la acción penal resulta indis.pensable la formulación de querella por parte del ofendido, acorde con lo contemplado en el artículo 35 de la Ley 600 de 2000, como aquí aconteció. De la misma forma, el artículo 37 de la normatividad aludida establece que “La querella es desistible”, lo que
se podrá hacer en cualquier estado de la actuación, antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, lo que no admitirá retractación, y para ello el funcionario Q%Ólí/)/áád/ de Colambia Página 6 de 9 / , Única instancia N 19,378 NE MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA e %wa le Jtcia judicial verificará que la manifestación del querellante se produzca libremente, lo que de darse conileva a la declaratoria de extinción de la acción penal, como lo prevé el artículo 38 ibídem. Aplicado lo anterior al presente caso, se tiene que el documento contentivo del desistimiento fue presentado personalmente por MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA y TULIO EFRÉN GALLEGO ZAPATA ante la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas y la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira, respectivámenfe, y no existe evidencia de que la manifestación allí hecha se haya producido en contra de sus voluntades, motivo por el cual se admitirá el desistimiento presentado por los mismos. Se aclara que aunque el efecto inmediato de esta aceptación sería la consecuente extinción de la acción penal, en este evento tal decisión no es posible, por Diepública de Colombia EE i , Página 7 de 9 : : TRE E4 + u U Unica instancia N? 19.378 a MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA º( ! cuanto persiste la querella presentada por FILLINY ATEHORTÚA PEÑA, cuya acción penal, que es única, debe continuarse.
De otro lado, como se encuentra pendiente por señalar fecha y hora para escuchar en indagatoria a la congresista MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, se fija como tales el 19 de abril próximo, a las nueve (9:00) de la mañana, lo que se hará saber a ésta y a su defensor. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 17 ACEPTAR el desistimiento presentado por los querellantes MIGUEL ÁNGEL CORREA BEDOYA y TULIO EFRÉN GALLEGO ZAPATA. %(IZ/Í€(L(/€ %Ú/(º/?ló/¿lx S m Página 8 de 9 ia Y Única instancia N? 19.378 b MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA .» N :í>' g2/'// %á/f///¿/ Q?L/%('M 2% CONTINUAR adelante con la investigación en relación con la querellante FILLINY ATEHORTÚA PEÑA. 3% Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. 4% Para escuchar en indagatoria a la Senadora MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, se señala el 19 de abril próximo, a las nueve (9:00) de la mañana, lo que se hará saber a ésta y a su defensor. Cópiese, notifíquese y cúmplase
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Única instancia N? 19.378
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