CSJ - SP19378(20-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19378(20-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
, Página 1 de 7gUnica insg'anc¡a N 193
MARÍA ISABEL MEJÍA MARULAND
Ce Q¿z¿w¡w de Jeicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 34 Bogotá, D.C., veinte de abril de dos mil seis. VISTOS Evalúa la Corte la posibilidad de admitir el desistimiento presentado por la querellante FILLINY ATEHORTÚA PEÑA, de conformidad con lo normado en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000. ANTECEDENTES FILLINY ATEHORTÚA PEÑA, Miguel Ángel CorreaBedoya y Tulio Efrén Galtego Zapata, en su calidad de e %Áóá'r.aa; de Colombia A N , Página 2 de ) - Te 4 : Única instancia N 19.378. AA MARÍA ISABEL MEJÍA MARULAND e oe Q//f¿º.z7f(¡— aá_%'mía Concejales del municipio de Dosquebradas (Risaralda), formularon querella penal en contra de MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, quien para ese momento (febrero de 2002) era Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Risaralda, en razón a que la misma, en una reunión política llevada a cabo en las instálaciones del Lago La Pradera de dicha población, señaló, en términos generales, que los integrantes de la Corporación municipal
habían vendido los votos por cincuenta millones de pesos ($50.000.0009%), y no habían revertido esta cantidad en beneficio de la comunidad, lanzando a continuación arengas en contra de tales servidores públicos. Luego de acreditada la calidad de congresista de la imputada, primero como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Risaralda (1990 — 2002) y posteriormente como Senadora (2002 — 2006), y de haberse practicado algunas pruebas, se decretó la apertura formal de investigación en contra de MARÍA ISABEL MEJÍA de %n/(2m¿¿'f¿o w _ Página 3 de 8 ' A Única instancia N 19.378 AEl _ MARÍA ISABEL MEJÍA MARULAND. de J - MARULANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, por la presunta comisión de un delito contra la integridad morai, ordenándose oir en indagatoria a la imputada. El 8 de febrero del año en curso se recibió memoriai suscrito por los tres querellantes, en el que señalaban que desistían “al unísono de la acción penal”, de acuerdo con los lineamientos del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, desistimiento que era aceptado por la doctora MEJÍA
MARULANDA.
Como este documento contaba con nota de presentación personal únicamente por parte de dos de ellos -Correa Bedoya y Gallego Zapata-, se dispuso que la quejosa FILLINY ATEHORTÚA PEÑA ratificara en debida forma su
intención de desistir, lo que no hizo en su momento, a pesar de las diligencias que se realizaron encaminadas a ello, motivo por el cual se aceptó el desistimiento presentado por %f£')'lfá¿& de %Ú/€?P?Áíúx e | , Página 4 de 8 _ i M Unica instancia N 19.378 y MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA %?'/f? Qf%f¿//?á a'ff%or//f/” los querellantes Miguel Ángel y Tulio Efrén, disponiéndose continuar adelante con la investigación en relación con la querellante FILLINY ATEHORTÚA PEÑA. En esta ocasión se recibe un nuevo escrito rubricado por la señora ATEHORTÚA PEÑA, en el que aduce que como en el anterior memorial no se efectuó la “autenticación” de su firma, da cumplimiento ahora a este requisito, solicitando, por consiguiente, se “proceda a aceptar el desistimiento de la acción”. El documento en mención presenta sello de “DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO”, ante la Notaría Única del Circulo de Dosquebradas, con fecha 30 de marzo último, escrito que igualmente se encuentra firmado por la Senadora MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, con la respectiva nota de reconocimiento de firma, ante la Notaría 6 del Círculo de Pereira. Repúllicad e Culombia - Y U , Página 5 de 8 Y N a Única instancia N? 19.378 a . : MARÍA ISABEL MEJÍA MARULAND, X %º?'/€ %W/¿//¡£- /é¿¡%í%f¿?¿f/-
CONSIDERACIONES Comoquiera que en esta oportunidad la querellante ATEHORTÚA PEÑA ha dado a conocer en debida forma su intención de desistir de la querella, es decir, efectuó la presentación personal de su escrito ante notaría, es menester entrar a adoptar la determinación a que haya lugar. El comportamiento endilgado a la congresista MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA es, en principio, vulneratorio del Capítulo Único del Título V del Libro Segundo del Código Penal de 2000, que consagra “LA INJURIA Y LA CALUMNIA”, motivo por el cual para la iniciación de la acción penal resulta indispensable la formulación de querella por parte del ofendido, acorde con lo contemplado en el artículo 35 de la Ley 600 de 2000, como aquí aconteció. De la misma forma, el artículo 37 de la normatividad aludida establece que “La querella es desistible”,.lo que se %)/íá¿tká&ú% %?7/M??Á¿¡&b | — B — , Página 6 de 8XNB Única instancia N? 19.378 | | AE MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDAX¡¡ GBrrte yrema de Ia podrá hacer en cualquier estado de la actuación, antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, lo que no admitirá retractación, y para elio el funcionario judicial verificará que la manifestación del querellante se produzca libremente, lo que de darse conileva a la declaratoria de extinción de la acción penal, como lo prevé el artículo 38 ibídem. Aplicado lo anterior al presente caso, se tiene que el
documento contentivo del desistimiento fue presentado personalmente por FILLINY ATEHORTÚA PELA ante la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas, y no existe evidencia de que la manifestación allí hecha se haya producido en contra de su voluntad, motivo por el cual se admitirá el desistimiento presentado por la misma, decretándose por consiguiente la extinción de la acción penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, LÓ/?;¡ÓIÍÁ/¿¿J& de %a/cmz¿¿a& e . 2 , Página 7 de 86 TT Única instancia N 19.378 | 8 ; ' 6 MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDAW ' 1 e %/¿//…f¿ de feicia RESUELVE 1” <¡ACEPTAR el desistimiento presentado por la querellante FILLINY ATEHORTUÚA PEÑA. 2% Como consecuencia de lo anterior, se decreta la extinción de la acción penal, motivo por el cual una vez cobre ejecutoria esta determinación, habrá de archivarse el expediente. - 3 Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
PERMISO
MAURO SOLARTE PORTILLA ar
SIGIFREDO E_—7'Ey | de %a¿mú¿¿b 2 Página 8 de e Única instancia N" 19.37
bed: MARÍA ISABEL MEJÍA MARULAN - ?_¡. %f/f Q/Ú//'¿f£¡4 (f¿_%¿íl¡?¿"¿¿?—
2 , —
ÉDGARAYYOMBANA TRUJILLO NDO PEREZ PINZÓN
— 7 » ZH6 Y