CSJ - SP19392(27-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19392(27-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Esta Zamena de Gueticia l? Sala de Potación Pecal = ; Unica No. 12.992
JORGE FUERBRINGER B
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACGION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 038 Bogota D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2.006). YISTOS Decide la Sala si precedé solicitar la extradición del acusado, JORGE FUEBRINGER BERMEO o JORGE FUERBRINGER BERMEO, al Gobierno de México en donde fue capturado provisionalmente con esos fines.
ANTEGEDENTES
1. Con resolución del 4 de mayo de 1.999, el Despacho del Fiscal General de la Nación, previo adelantamiento de investigación prevía, abrnó formal investigación en contra JORGE FUERBRINGER BERMEO, disponiendo entre otras cosas escucharlo en indagatoria, en cuyo propósito lo citó en varias ocasiones.
Como no fue posible su comparecencia, el 20 de enero de 2.000, libró órdenes de captura en su contra al D.A.S. con el oficio No. " Unica No. 19.392 JORGE FUERBRINGER E. 254, a la SUN con el oficio No. 255 y al Director Nacional del Investigaciones "“C.T.I, con oficio sin número (fl 208 y s.s. C.O.1.).; debido a sus resultados negativos procedió a vinculara mediante declaración de reo ausente.
2. El 3 de agosto de 72.000 le resolvió la situación jurídica imponiéndole detención preventivá sin derecho a la excarcelación, por
los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiacioón a favor de un tercero, falsedad ideologica en documento público, interes ilicito en la celebracion de contratos, los dos últimos en concurso homogeneo sucesivo. No sustituyó la medida privativa de la libertad por domiciliaria, y ordeno oficiar al Ministerio de Justicia y del Derechó para solicitario en extradición al Gobierno de México, en aplicación del artículo 569 del Código de Procedimiento Penal. Para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento resieró las ordenes de captura con los oficios números 2593, 2596, 2594, y 2595, dirigidos al DAS, a la Sección de Extranjería del mismo Departamento Administrativo, a la SIJIN, y Director Nacional deÍ C.T.1., todos de fecha 3 de agosto de 2.000 (fl. 276 y s.s. c.o.1). Con el oficio No. 2477 B, del 17 de agosto de 2.000, un Fiscal Delegado ante esta Sala soliciio al Ministerio de Justicia y del Derecho pidiera al Gobierno de México la extradición del sindicado, de conformidad con lo establecido en el tratado de extradición vigente entre los dos Estados, remitiendo para el efecto fotocopias de la resolución de la situación juridica, de las órdenes de captura libradas sE — — Unica No, 19.392 JORGE FUERBRINGER El. en contra del procesado, del tratado de extradicion, de la cédula de ciudadania, de los articulos 410, 397, 409 del Codigo Penal, y de los articulos 354 al 364 y del 365 al 373 del Código de Procedimiento
Penal. El Ministerio de Relaciones Exteriores con el oficio O.J.E. 23641 del 24 de agosto del mismo año, solicitó al Embajador de Colombia en México instara ante las autoridades de ese pais la captura provisional con fines de extradición del procesado, anexando la documentación relacionada.
3. Con resolución del 26 de febrero de 2.002, el Despacho del Fiscal General de la Nación califico el ménto del sumario, acusando a JORGE ALBERTO FUERBRINGER BERMEO como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por aprepiación, el prmero en concurso homogéneo y el tercero en el grado de tenmtativa.
Dispuso modificar la medida de aseguramiento de detención preventiva en el sentido de aclarar que la detención preventiva se impone por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Y, precluyó la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público, en relación con unos contratos. =» e Uniéa No. 19.292
JORGE FUERBRINGER E.
4. En la etapa de la causa la Sala realizo las audiéncias preparatoria y de juzgamiento, estando la actuación pendiente del fallo corespondiente.
5. El Ministeno del intenor y de Justicia con oficio recibido el 19 de abril de 2.006, informó a la Saia que su homologo de Relaciones Exteriores le envió copia de la Nota No. EM/384/096 del 4 de abril de
2.006, procedente de la Embajada de Colombia en México, a su vez remisoria de la Nota No. 10334 de la Secretaría de Relaciones Exteriores —-Dirección General de Asuntos Juríc£cos—% — mediante la cual se informa que JORGE ALBERTO FUERBR!NGIER BERMEO fue detenido provisional con fines de extradición el día 27 de marzo de 2.QOS, techa a partir de la cual empezó a corfer el 'ltérmino de 60 dias que señala el artículo 1? del Tratado de Extradición suscnto entre México y Colombia, para la presentación de la betición formal de extradición. Señala, que en dicho documento se adwverte que el sgñor FUERBRINGER BERMEO se encuentra en ese ph'13 en calidad de refugado, respaidado por el Alto Comisionado de las Naciones Un[idas pará los Refugiados (ACNUR). |
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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1. De conformidad con lo estipulado por los ártículos 35 de la Carta Política y 508 y 531 de la ley 600 de 2.000, la extradición se pod:rá solicitar de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con.la ley. ' z
— — Unica No. 19.392
JORGE FUERBRINGER B.
Ahora, entre Colombia y México se encuentra vigente el Tratado de Extradición firmado en este último pais el 12 de junio de 1.928 y aprobado en Colombia por la ley 30 de 1.930, de modo que será este instrumento internacional el que disciplinará la-solicitud de extradición del acusado. Pues bien, en orden a lo preceptuado su artículo 1, las partes se
obligan reciprocamente a entregar a las personas que estando acusadas o habiendo sido condenadas por algunos de los delfitos referidos en el articulo segundo, cometido dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren en termnitorio de la otra. Delitos que deben ser intencionales y de orden común, en cualquiera de sus grados, siempre que sean punibles de conformidad con la legislación de las dos partes contratantes, con perra no menor de un año de prisión, según el articulo 2?. Por su parte los articulos 3% y 4 preven los siguientes motivos que impiden la entrega de la persona requerida: Cuando la solicitud se haga por "delitos de culpa, de imprenta, o de orden militar”; por delitos politicos o hechos conexos; cuando la prueba de la delincuencia presentada por la parte requirente no justificare, acordes a las leyes del lugar donde se encuentra el prófugo e Supema de Uueticia ¿ .-2' Sala de Pasarión eal ee - ; Unica No. 19.392 ' JORGE FUERBRINGER E. o acusado, su aprehensión y enjuiciamiento, en el evento de que el delito se hubiese cometido all; en caso que el reclamado este p:rocesado O haya sido juzgado por el mismo delito en el pais requirente; cuando la acción penal o la pena correspondiente al delito imputado, hayan prescnio conforme a las leyes de cualquiera de los d&s Estados contratantes; cuando el individuo recilamado sea nacional del Estado requendo, o naturalizado en él, a menos en este último caso que la naturalización sea posterior al delito por el cual se le
reclama. El artículo 6 condiciona que, cuando se conceda la extradición, el entregado no podra ser ¡uzgado por otro delito distinto del que motiva la entrega, excepto por delitos cometidos después de la extradición. — Por último, la solicitud de extradición debe observar los siguientes requisitos, con arreglo a lo estipulado por el artículo 7: Debe presentarse por via diplomática, o a falta de ellos por los fu¡ic:icnan'os consulares de mayor categoria; si la persona ha sido condenada se anexará copia de la sentencia, legalizada con el sello del funcionario judicial y la certificación de carácter oficial de la auiípridad que lo expide, por el funcionano a quien corresponda, y el de ésí_e por el Ministro o Cónsul de la respectiva parte contratante; si el prófugo es solamente acusado, se acompañará copias del mandamiento de prisión y de las declaraciones y elementos de prueba e — | Unica No. 197392 JORGE FUERBRINGER 6. en que se funde, legalizados en la forma atrás dicha; copia autenticada del texto de la ley del pais requirenie que determine la pena correspondente al delito; y proporcionar hasta donde sea posible, la filiación del individuo reclamado y las señas particulares que pueden servir para establecer su identificación.
2. Pues bien, como quera que JORGE ALBERTO FUEBRINGER BERMEO fue acusado por el Despacho del Fiscal General de la Nación como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica | en documento público y peculado por apropiación, el pimero en concurso
homogeneo y el tercero en grado de tentativa; que los delitos fueron ejecutados en territono nacional, son de carácter intencional y común, y son saricionados con prisión no infenor a un año; que la acción penal no ha prescrito; y, que el acusado se encuentra en temitono Mexicano en donde fue capturado provisiohalmente con fines de extradición, es eviderte la procedencia de formaiizar la extradición ante el gobierno de ese pais. En consecuencia, como lo dispone los articulos 532 y 533 del Codigo de Procedimiento Penal, a traves del Ministeno del Intenor y de Justicia, se solicitara la extradición del acusado al Gobierno de México, remitiendo con ese proposito fotocopias de los documentos que se relacionan enseguida, los cuales serán autenticados en la forma indicada por el 7" del tratado de extradición, obteniendose certificación expedida por la Dirección Ejecutiva de la Administración - Judicial sobre-el reconocimiento del cargod e esta Sala, como lo reciama el Ministerio del Interior y de Justicia: ¡ Ca No! 19.382 .|L.IORGE FUERBRINGER E. 1 l De las resoluciones con las cuales el Fiscal Gleneral de la N]ac¡on d|cto medida de aseguramiento de detención preventiva y |uego c¿nvoco a juicio al procesado; de las ordenes de[ captura expedidas para escucharlo en indagatona y que fueron recíavadas para |Ílac&f efectiva la medida de aseguramiento; de las declaraciones rendidas
p¿r MARIA VICTORIA GUACALES BELTRAN, I%RNESTO MUiR!EL
SIILVA AURA MARIA ALVAREZ ILES, MARIA ESTHER BERNAL
ERAZO JESUS FERNANDO CHECA, NEFFAR FERNANDO RUIZ
OLANDA HUGO EDMUNDO OTAYA CHAVEZ, JE >US ARMANDD
QUINTANA JAVIER VICENTE HERNANDEZ MARIA DEL
SDCORRO DAVILA, MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ, MAGDALI“NA NELLY RECALDE DE PANTOJA y DIGNA MYRIAM ROSERD LP-ÍSSO del informe No. 3631 del 3 de sephembra de 1.999 rencñd0 por el C.T.I, en el que se destacan las iregulandades de los contratos delloe. informes números 176 del 17 de agosto de é000 y 176 del 18 de; mayo de 998 rendidos por el C.T.I. que conciuyen que hub0 50I%)r& costos en los trabajos y suministro de repuest|os para repar:iar la camioneta de placas OZH 699; del articulos 146 del Decreto 100 de 1 980 modificado por el artículo 32 de la ley 190 del1 .995, que t¡plf ca el dal¡to de contrato sin cumplimento de requisitos Iégale del artitulo 21 9 del mismo Estatuto que describe y sanciona el pun¡bla de falsedad ¡de¿;log:ra en documento público, y del articulo 397 de la ley 599 de 2.000 que regula el peculado por apropiación; y de los articulos 83,!¿ 84 y 86 ibidem, que disciplinan la prescripción de la a¿ción penal; d<—:¡: la
cedula de ciudadamia No. 17.119902 a mnombre de JORGE FUERBRINGER BERMEO (fl. 175 1.co.) y de |La hoja de v¡da recientemente aportada por el acusado al proceso (fl. 98 c.o1 de_ la Corée). | - 1e — Unica No. 19.da07 JORGE FUERARINGER £ En menio de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho enviese, previo el agotamiento de la via diplomática, para ante el Gobierno de México, copia de la resolución de acusación actualmente vigente en contra del senor JORGE ALBERTO FUERBRINGER BERMEO o JORGE FUERBRINGER BERMEO, como complemernto de la solicitud de extradicion elevada por la Fiscalia General de la Nación, la cual se reitera ahora. En consecuencia solicitese el traslado del reguendo a temitono Colombiano.
SEGUNDO: P3ra esos efectos remitase al aludido Ministerio, fotocopias auténticas de los documentos relacionados en precedericia.
Cumplase.
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SIGIFREÉ NOSAPEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
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