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CSJ - SP19400(24-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19400(24-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CÁSACION.(cid:9) '(cid:9) , ClON.(cid:9) 19400

LUIS EDUARDO HERR EZ POLO Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CAJSAC ION PENAL

Magistrado PonenteDr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado actallo. 112 Bogot.i. D. C.,, veinticuatro de septiembre del afí.o dos mil dos. Decide la Corte la admísibilidad/de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ POLO, contra la sentencia proferida. el 31 de agosto de 2001 por el Tribunal superior del distrito judicial de Sincelejó, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veinticinco años de prisión por el delito de homicidio agravado y adoptó otras determinaciones. Antecedentes . Los hechos, ocuriidos en CorozalSucre, fueron declarados en el fallo de segunda instancia de lamanera siguiente: "La noche del 31 de julio de 1999, los señores LUIS

EDUARDO 1ANDEZ POLO, SANTIAGO MORALES

19 CADO, ABELARDO JOSE REINO I)IAZ y ROQUE A ums EDD &u(cid:9) r))voF:z POLO y CUPOS DE JESUS(cid:9) i)MAÍÇ (JR( )ZC(.) se e(cid:9) nti::ibati totriando tL:c)s de 1t(:oten el(cid:9) tabiir:k nt(:) de lenocinio FLA.NCA. COCHEE(.) LIJAS uhcad.o en [a c.wrctera

:Je occ.i.dente c. ji;ri(cid:9) icco u de e;te ni:Ifln:i ('tJ).U). í.C) (:'uiiJ. o s:,1.:Lc:nn de (licho cgt:It)j.cc.iri1ic.it(.) COII, eJ. OI)jCt() cJe :]i)or:dar 1111 ;uto:nioto:t que 1Lo; corid.uera. a otro et:hJec:rnie.nto de 1i tTliStTi.2 ele en. (4 nm:n ic:ipio de .Betui i.i, fue ;ií. que en una de Lis c;qu.inis del pa:qIw cent t de (,oxozal. ahordaton el campero :rn.irra Nisan. de pLacas PJJ••-48 conducido pO:t el Se:ñOí 1) AVE[) .DF1. GR IST( ) ESTR ADA VERGARA.., aproxi:madarneri.te entie 1,35, ocho y t.rei:nta. (?.:30) v:riu.eve de La noche (9:00 p.tu. ) saheron :P;ira ci detin.o conocido y cuando ban :JpI()xr:wadaruerlte a dos (2) kilometw dci puente ubicado a(cid:9) Ja sWida pai.i .B&tu.Ra, el.(cid:9) íot 0.115 El )UARTX.) P01 f) .h,io piti el c'awpcic CO:1,1 VI. ptítCXt(.) de que iba a mi n.a estando al)ajo rio) hizo tal1 cc)sa qifl(:) que se t:hjcó en La puerta del coridu.cto. y le :manit'stÓ que la

intención. era h.u:rta[ie el vc.hicu.io a k ctia[ ci conductor se C)'U.5() escondiendo las llaves del :misno., iiirnedi.ataniente sin que nadie lo evtaia le pr:)p:i no tres (3) di5paros en su hiim anidad causuidoie Ei. fli.uertc. SANTE.AflO M(1)RAE.1ES .MERCAI..:)o au.da a LUIS EL)UARJ )O FIEttN A.NDE;' POLo a balar del carro al OCC5C) y ernpujario a la cuneta, .ABEE..ARD(.) 10SF, REINO DIAZ irlte:rita encender el auto:i)c)to.r (cid:9) R(.1:x)(JF. 1 )F; ÍESIJS(cid:9) .)L\SN (I)R.()ZC() huye d.es[)ivor'i.Ctc) del C.ASACION.(cid:9) RAkcA.cIoN.(cid:9) 19400 LUIS FDL) ARDO llEP.NAJi)E.Z POLO Y OTROS Agotida la f'ise corr po:ndi.e:nte aJ.a :i:flstrtíCCtÓTi, y previ3. cliusura de ésta (ti. 229 evo. 1)., eJ. veinte (le junio (Idl aiiC) dos tfl:U la. F:LSC1IiI dki:rtia secc:ion2l. de Corozat C)i1ii.có (4 tfler:tto [fll)fl.O;I:J.O ¿le! SUtKi.aflt) Col). tesc).1ILCi&tl de acusac:ió:n. Cn contra de los J.Xt'OCCsXIOs .ROUE DE .JESUS

RCIV[AN OROZCO, SANFI PO 'MC )RALES MERCADO., ABELARI)O JOSE IREJ..NO IDJ.AZ y 1.. (JIS EJMJARIX) :u:ERNA.NDF:z POLO, por ci delito de homicid.io igrav:ido (fis. 269 y ss. crin. l)! rnedimle ¿ietcr.r.n.juici.on. que el dos de agcsto siguiente la. .Fisciiia segunda delegad -,i ante el TE'ribwml supenof del distrito jU(i1.C:i11 de Si.ti.cEejo. COfltiUh1(') :inlegtan)ente )t COnOc er de la apcFicioit promovida por ci defensor(cid:9) R(.)MAIN oR:)z(.x.) (ffr. 2 ss. cuo. sd::i. i.:nt. Fiscaiii)i El. JULCLO lo traniitó el .Ji.izgado •[)rim cro píe ruiscii.o del ciicuito ¿j.c Cocozii (fi. 2 C:flO. 2). donde se llevó n (cid:9) la vi3Li pibi.i.ra (fh 80 s.s. 2.), y nued;aiite sentencia ['fr:)tMi.da eJ. Vei:rti.dnco de ni ayo de dos mil. uno puso fin, a la instancia condenando a los Pr(:)csados SANTIAGO MORALES MERCA.D() y JOSE; RE[N(.) [)IAZ ab pena pni'n.ci.pai de veintiocho (28) 'ni.. es de prisi.ó:n y la aCCCSO:Fi2 de :mierdicción de derechos y :Euii.cioues públicas por

:igual tétw.tuo a coiisecii.cncia de h2ilailos penai.mcnte :respcmsablcs del delito de hurto calificado y agvad.o; co:n.de:rió al LUIS 1`1)U ARDO :Procco HE'RNA.ND'EZ POLO a lb pena principal de cuarenta (40) afios de piisió'r y la accesoria de i.nterdicci(m de derechos y fiincio:ries ii.Las por el tfrmiiit) de diez años, por encontrarlo autor respo:nsabie del delito de ho-micidio agravado; y absolvió a los procesados ROQUE DE JESI.JS 1111A.N OROZC(.) de los delitos de homtctdio agravado y hurto cal:i.ficado . a tos procesados SAN'T[A.G() lMOR.Ai.ES MERCAD(.) . ABELARDo JOSE RE.[N() i)I.AZ por ci delito de .J.iOtfliCid:i.() agravado (fis. 1104 y ss. 3). 3 (cid:9) CiíC()N.(cid:9) "/4T)ICA.CION.(cid:9) :i. ' 400 luis EflUAPDO H'A.Nl))ZPOL() Y OTROS Apelado el tdJ.o por e! p.rouado .UERNANDI POLO (fi. )00 eno. 2) ysu defensor (fi. 207)., pm sen.tcn.cia de scgund.:i. in.st:ricja proferida el trei.tita y uno d.c :)gosto de dos mil nri(, ci 1rbu..n2i superLor del. di.stnto judicial de

Sin.cetejo reoEvió CO: flft:rm21 la declamci.Óii de condena para ci ptOCead() lVV Ei)U.ARJ.X) HER.N.A..NI:.F.z .Ek.).L.O, a qiñeri :m.C)dificó la peni p:ri:v:3tv:; de h Jibertad que fijó en vci:riticin.co anos (le pñs:ió:n por el (iCitto de ho:rru.ci.d:io gra:vado en p1icció:n. del p:rincipio de f2vorahilidad Por la entrada en v4c.n.cta del nuevo Código penal (ley .599 (le 2000), y lo condenó a la pena accesoria de i.n.h.Ih:ihta...ión para cli ejercicio de derechos y fu:uc:roncs públicas por tiempo igu1 al de la pena privativa de la libertad.

Respecto dci. u.sado ROQ(fl..[)E WsUs R.OMA,N ORozco.; confirmó la absoiIJ.ci.ói) por ci delito de lhomi.cí.dio y en t:eLacióri c(:):fl. el delito de hurto cah.ficado y agravado decreto la nuhd.:id parcial de la actuactó:ri y .1:3. consecuente ruptura <le la unidad p:rC)eCSaL . partir inclusive d.c Fi te'øhidón de acu.sacio.ri proferida ci 20 de jumo de 2000 por la FtscaJlía déciln.a secc:i.onai de Corozat y fi.riairnc:ntc., entre otras determin aciones contírmó la absoiución íCpe(:;tO de SA.Nr.RG() M(.)RA.LES MERC.AD.) y (cid:9) R.(...Z.1 Ni 0 t).EAZ

Por el delito de : ho:wicidi.o agravado y, respecto del de hurto, decreto [a nulidad pa:rci de la actuaei.ó:n y la consecuente ruptura de la unidad procesal a partir incttjgj e de la resolución de acusacrón. profrrid.a el )() o] junio de 2000 por Ita FiscaIha decuria secctoual. de Coroz,a[.

L:i(cid:9) .'.nten.cia ;ftie notifi.cida mediante edicto que pr-rm aneció fijado en. la Secntu:la del Tribunal los días 21.., 24 y 25 de sept:i.emhre de 2001. (fis....y 4 C.A.SACION.(cid:9) RAIMCACIC)N.(cid:9) 400 ¡U U(cid:9) JflUAD b JERNANIZPOLC Y CT1) 33 en.o. Tri.h.). Sin. haberse interpuesto recwso alguno contra esta ded;ió:n, pOT(cid:9) aI:tt() pfl) fer ido cl pri:W.eJX) c.c octuhr:e siguiente, el Mgistrado 'u.stan.ciado:r del3sWItO d.:LsplJs() tiantcrer 'ci. expediente en. la Sectetaria del Tnhuri.a1 por ci termino de trLjnta (30) dri para cftctos de la denian.da de cc:ió:n..P:resentada la vspectiva demanda, córrase traslado abs no dcivançbntes por el tLnhi1i.o de quince (13) días comunes para que presenten. SU alegatos. AJ d12. siguiente de Vei)ctdc) CI. de los trasladoS, :tctiiitase

t..Ct1ii11(.) el origin2t del expediente a Ea Hon.oralbie Corte Su:pre:m.a de Justi.c:ta, SaJ2 df' Casación, penal, para efrctos de la c:itacta demanda En. caso contracto, :r:cn1íf2Se la actuación al jiizado de (vinen.. 14i.brese despacho coini.soiio (fi. 35 cito. Tnb.). .. ................._ I7v'rrrr'- Cr9 L(cid:9) 1 LL4 I(cid:9) (J.j t. ..T..J.2..tz..u. 1U,t. (cid:9)(cid:9) V?., ti .ui .ei...L..e..i.i .søt .C.L EJJ.:RE\LAtt)l'Z P(YJ.() presentó (J.eflLaiI(ia de casación. contra ci. 1ilI.o de segundo grado, en la que, apoyado C:fl la causal. segunda, d:mj'ricia que la sentencia no guarda consonancia ccm los cargos formulados en. la resolución de acu.saciÓ:fl. alE co:nsideiar que la sentencia dictada por el .Juigado primero prc)miscuo delE ctrcutto de Co rozal el día 25 de mayo dcl dos mil 'u.iio por la cual mi. cliente ftie condenado a 40 años, de prisión se apató (le los parmrnctros Ilegales ya que en la misma. i.rieron condenados los señores SATN1J.A(W) MC)RALES MERCADE) y ABELARDO .R)SE REINO i)I.AZ a 2.8 meses de prisión cada uno como coautores materiales mientras que a. ROQUE DE JESUS ROM.AN (.)ROZCO SC kl abs(- (cid:9) por el citado delito de

hurto calificado y agravado". Agrega, que ccri relación. al procesado LUIS EDUARDo FJERN.ANDEZ POLO., nada dijo e:ri la serite:ncia. dcli. Jwgado primero promiscuo del. circuito de Corozal con. :relacion alE delito que se acabada señalar perdiéndose toda. lógica porque el caso era :tgfni" (fis. 60y C.&S.ACION. J)1CCJON.(cid:9) 19400 uiis fl)UA LDC) Hl I.DEZ POLO Y OTROS SE c:(jNsI.DEp.A 1..(cid:9) (.orno quiera que la seifien ci.a de segunda insta:n.cia flie ptofiiid.a coii postenc)udad al E 7 de marzo de 200 i fecha en. que se suiticiori definit:ivarn ente los cfrctos dcl p:ronurici:iniiento de cC)nsti.tUci.onaiidad. de €U.e iatala sentencia C2.52 de 20() 1., rxicdiante el cual declaró mc.xequi.hEes varias de La ley 553 de 2000. particularmente los (iJSp(:)SLclOiiCS 1:EIeLSOS pnmerc) y SeglifldC) del art:ícui.o 60 de dicha n.ormatividad, así. como sus simnilates contenidas i--,--.n [os incisos primero y seg indo del articulo 210 de la ley 600 de 2000. La legislación que se del:):i.a observar para ci. tr;uiitc de la lflip'u..amón exttao:rditiaria era la prev&sta en. las n.civas pc.iiiric:iite del.

Decreto 2700 de 1991 (cuya vigencia fue recobrada por virtud de la :iiiconst:iJ;ucionahdad de las disposiciones que., en principio, las d.ewgaron5, y aquellas que subsistieron eii el Nuevo Código de Y(cid:9) ieflt() penal Sobre el tema, ya la. Sala tuvo opoxtuni.dad. de sentar su ciitedo, de manera que permitiera a los inlerviriienies en la actuación ejercer el derecho de impugnación. extraordinaria con apoyo en reglas pioccd:imeiitaies ciaras, y henar el aparente vacío generado con la separación del ordenamiento Jurídico de las normasque rem, ilában ci trámite del recurso de casació:ni (cfi. entre otros, los autos de 22 de octubre de 2001, rad. 1863:1; 1:1 de marzo de 2002, rad. 188.51; y 11 de abril de 2002, rad. 17051, M.P. Gálvez Argote; Auto de oct. 22 de 2001. Rad. 1.8582, M. P. Gómez Gallego; auto de nov. 1° de 2001, :rad. 17946, M.P. Arboleda Ripoil). 6 CA.SACION."JAJHC.A.CION.(cid:9) :19 4 1).) LUIS EDUARDO UNANDEZ POLO Y OTROS De esta :nIarIeia, a partir del procedimiento que revivió luego de declarada la :itiexequihilid.ad de algunas dispos'ic:iones de la ley 553 de 2000 y a su vez de la ley 600., el recurro de casación ha d.c :i.ntetp:merse dentro de los quince

(i.:) (has siguientes a la última :tiOtLfiCat:ió:fl. de i.a senten.c:ia de segunda :LflStaIi(:i.a, de marle:ra que si él SC itit.eiponc 4)pOrtUfl2Iflerite, el juzgador ad quem., dentro de los tres días siguientes al vericiniiexito de los quince días, ha de decidir., mediante auto de sustati.ciacióii, si lo concede o no., ifl(IiCiI(hentefl iente (le que se trte de casaci.ón común. o de la discrecional pues en relación con esta última tanto la. ley 553 como la 600 de 2000, establecieron i]fl régimen distinto freiite ala :tioiinativa cO:atciiida en el Decreto 2700 de 1991, al disponer que de manera excepcio:naL., la. Sala Penal de la. Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación.....mientras que en el procedimiento derogado en este aspecto, establecía que la Coite7 pUC(1e aceptar ff1 :[CCUISO de casació:n'. :Exi.dica. esto, que en el mismo auto de slLstanciauón en que se coiiccd.e ci iecutsc, el ad quemn debía, y aún ahora, disponer el traslado de treinta días p)fl cada uno de [os recurrentes para que presenten la demanda, luego del cual, si aquello se llevare a cabo, suttft el traslado a [0)5 demássujetos procesales Por ci término común de días, según lo señala ci axticulo

(JWILCC T de la ley 553, no declarado inexequible, y reproducido por el artículo 211 de la. ley 600 de 2000.

En. el p: rescnte evento, no obstante que la Posibilidad, de intentar la casación. por la vta c.(:).ru:uiI. est:1a d.-.-ida en. consdcrac.ón a 'haber sido proferido el fallo de segunda. instarjci.a poi un Tiibu.na[ superior (le d:istt'ilo j'U(iL(.iai pot: delito que tiene señalada pena ptivaliva. de libertad cii su n1ix:t:m.o su.penor a CASACION.(cid:9) .ArncAc!oN.(cid:9) 19400

LUIS EDUARDO II ANDF.Z POLO Y OTROS ocho aÍos, y que para su interposición el defensor del procesado LUIS EDUARDO HERNANDEZ POLO contaba con legitimidad, es lo cierto que mawfcstó extemporiiieam.ente su deseo de acudir en casaci(mLo anterior, porque si el edicto para notificar el fallo de segundo grado fue desfijado el 25 de septiernbie de 2001 (fi. 33 cao. T:cibunal), era evidente que el termino para. la inteiposición dc:E recurso extraordinario vencia a las seis de la Larde del 17 de octubre siguiente. Y si, como consta a folios 65 del cuaderno del. Txibwtai., el defensor de este procesado no interpuso recurso extraordinario sino que directamente presentó la demanda e1 14 de marzo de 2002, es claro que ejerció ci derecho de manera e.xtempotnea. Dado que los teirminos son legales y preciusivos, y por lo mismo, coftforme

ha sido declarado por 12 jurispiude:n.c&a, no pueden. ser supl:tdos por el arbitrio del juez, e.E secietaiio, o d.c los sujetos procesales, que en este contexto carece de efecto juildico vinculante, resulta improcedente ejerdiar a posteriori el derecho que sólo puede ser reclamado dentro de los limites temporales establecidos en la Ley, los cuales, en este caso, no podi.an enten.d.erse ampliados de manera oficiosa. por el solo hecho de haberse i-nterpretado erradamente la vigencia y aplicación. al C2SC) del artículo 2.10 de la Ley 600 de 2000, o presentado renunci.a al cargo de defensor un día después de haber adquirido ejecutoría el fallo de segunda....stancia. Así las cosas, no cabe más alternativa que declarar extem.pormeo el recurso de casació:n. Intel) tido por el defensor del lYIOCCs2JdC) LUIS EDUARDO HERNANDEZ POLO, a lo cual. se procederi en la p:«-te resolutiva de este pronuncia.tniento. sin que para ello amerite alguna otra consideración CASACI(:)N.(cid:9) It ;ACION.(cid:9) 19400

LUIS IDUARD() HIP14.A EZ POLO Y OTROS a(Iic1.C)Ilai. - :Esftlo. n.i,& Lit.oA de.C loO exRpuTe E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASA.CEON PENAL.

RESUELVE: 'J)ECLARAR EXTKMPORANE() el iccurso de(cid:9) Ifitentado poi ci

defensor del procesado LUIS EDUARDO HERNANDEZ POLO por lo auot.o en la motivación de este proveído. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Nottflquesey devuélvase al Tubwial de cngcn. Cúmpiae r

ALVARO O. PIRIf1 PIN7ON

/ /,

OLEDA RÍPOLL JO 1.GE E. O OBA P VEDA

IIER1ÍAN ((cid:9) N CASDLIANOS CARLOS. GOIT

9

CASACION.(cid:9) RAD1CION.(cid:9) 1 400

LUIS EDUARJX) HERNMZ POLO Y OTROS

JQb(cid:9) A. GO.L 11 GALU!GO(cid:9) EDG.A/ ,) "ANA IRUJELLO

LOS E. 11F ESCOBAR

TERESA RUIZ NUÑFJI

Secretaria 10

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