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CSJ - SP19409(23-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19409(23-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Radicado 1.409 Cambio de radicación Nover Carvajal Mejía Rpú6íica de Coíom fija Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 55

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002). ASUNTO El 22 de abril de 2.002, la defensora de Nover Carvajal Mejía, a quien se le adelanta una causa por homicidio en el Juzgado Penal del Circuito de La Cruz (Nariño), solicitó a la Sala autorizar el cambio de radicación del proceso a uno de los despachos de la misma categoría situados en Bogotá o en Tolemaida. La Corte es competente para decidir sobre el contenido de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, numeral 80 , del Código de Procedimiento Penal. A esa tarea se aplicará en esta ocasión. 1 Radicado Cambio de radicación Nover Carvajal Mejía HECHOS El municipio de La Cruz (Nariño) ha sido objeto de violentas incursiones de los grupos armados que operan en esa zona del país. La situación, a mediados del mes de abril de estçaño, se agravó. Parte considerable del pueblo fue destruido (cid:9) hubo asesinatos. En esas circunstancias, y dado que Nover Carvajal Mejía, sargento del Ejército Nacional, se halla privado de su libertad en el Centro de Reclusión de la Décima Brigada, situada en Tolemaida, las garantías

para el desplazamiento del detenido y su defensora, quienes deben asistir a la audiencia pública, son mínimas. Ese es el motivo para que se solicite el cambio de radicación del proceso. PRUEBAS La solicitante aporta, para demostrar la situación de orden público que padecen los habitantes del municipio de La Cruz (Nariño), varios recortes extraídos del diario EL TIEMPO, edición del miércoles 17 de abril de 2.002. En ellos se da cuenta, efectivamente, del estado de zozobra vivido por los pobladores con motivo de la toma armada que se produjo dos días antes. CONSIDERACIONES El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal ), está supeditado a la demostración de la situación de riesgo descrita por el solicitante y del nexo causal entre ella y las finalidades del instituto. El hecho perturbador, además, no ha de ser genérico. Las circunstancias que se oponen al desenvolvimiento normal de la administración de Radicado 1 Cambio de radicación •Nover Carvajal Mejía justicia, han de estar conectadas indefectiblemente, y de modo específico, al caso objeto de juzgamiento. La memorialista no demostró que la situación generalizada de violencia que se vive en La Cruz (Nariño), se haya originado en el hecho punible que se le imputa a Nover Carvajal Mejía, o que su juzgamiento esté incidiendo en el normal desarrollo de las actividades privadas y públicas de esa población. En reiteradas oportunidades, la Sala ha fijado las exigencias

que hacen viable el cambio de radicación de un proceso. Ha establecido que este instituto, por su naturaleza residual y extrema, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo. Es preciso, para que se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que la alteración del orden público tenga una incidencia concreta en la instrucción o en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana. En un caso similar, la Sala se pronunció en los siguientes términos: "Para una interpretación razonable de los motivos de orden público a los que se refiere el artículo 83 (hoy 85) del Código de Procedimiento Penal, la Corte entiende que ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso que ahora se adelanta en ( ... ) y algunas manifestaciones específicas de perturbación, zozobra e inseguridad producidas por los hechos a los cuales se concreta aquél. Si las dificultades de la actividad judicial se vinculan genéricamente con el deterioro del orden público reinante en la región, bastaría determinar que el departamento de ( ... ) fue declarado zona especial de orden público, y de una vez se paralizaría la administración de justicia en dicha entidad territorial, Radicado 19 Am9 Cambio de radicación Js Nover Carvajal Mejía porque todos los procesos tendrían que cambiar de radicación por el generalizado entorpecimiento de la convivencia en paz, absurdo tan intolerante como saber que, si bien la justicia no es la

responsable del manejo del orden público, su ausencia, y ahora su huida, inocultablemente contribuyen a acentuar el deterioro de las condiciones necesarias para el ejercicio de-los derechos y funciones públicas". (Auto del 9 de octubre de 2.001, radicado 18.732, M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego). En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO AUTORIZAR el cambio de radicación del proceso adelantado a Never Carvajal Mejía en el Juzgado Penal del Circuito de La Cruz (Nariño). ycu .- e. / ÁLVARO OR ' DO PÉREZ PINZÓN N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. L 1 ARGOTE > á Radicado 1940 Cambio de radicación Nover Carvajal Mejía ,.

3OE ANÍBAL c3MEZ GALLEGO(cid:9) EDGA, ÑU3I LLO

RLOS E. MEJI E. CO BAR NILSON Y. PINILLA PIXILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria República de Colombia

SALVAMENTO DE VOTO

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.409

M. P. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.

Corte Suprema de Justicia SALVAMENTO DE VOTO, Con el respeto acostumbrado, exponemos a continuación las razones que nos llevaron a suscribir esta providencia con salvedad. El cambio de radicación constituye una excepción a las reglas que determinan la competencia por el factor territorial, que solamente puede proceder en las especiales situaciones previstas por el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, es decir, cuando existan

circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. El pensamiento de la Sala ha venido siendo consecuente con tales exigencias, al ordenar el cambio de radicación en aquellos eventos en que se advierta que en el ámbito territorial donde se adelanta el juicio, no se dan las condiciones necesarias para que la administración de justicia se desarrolle normalmente, en especial cuando existen serios problemas de presiones o de amenaza contra la indemnidad de los actuantes en un proceso, como se recordó en la Sala al debatirse este asunto, por ejemplo frente a cambio de radicación de procesos que cursaban en el Distrito Judicial de Cúcuta, incluido el muy recientemente resuelto (mayo 21 de 2002) con ponencia del Magistrado Edgar Lombana Trujillo (rad. 19.438). República de Colombia 2

SALVAMENTO DE VOTO

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.409

M. P. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.

Corte Suprema de Justicia Es evidente que el caso tratado no escapa a esa situación excepcional, en tanto se juzga a militares por presunto homicidio, en episodios ocurridos en el Circuito Judicial de La Cruz, Nariño, cuya cabecera, es de público conocimiento, fue prácticamente arrasada en criminal acción de un grupo faccioso. En tan particulares circunstancias, es obvio que no se dan las condiciones de protección necesarias, que garanticen un juicio

cumplido e imparcial y, en concreto, seguro para los sujetos procesales y los servidores judiciales. Tan ostensible resultaba lo anterior, que oportunamente se tuvo conocimiento que, con fecha 16 de abril del presente año, ante otra solicitud, el Tribunal Superior de Pasto ordenó el cambio de radicación del mismo proceso, que cursaba en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz y lo asignó al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la capital del Departamento de Nariño, al resolver petición elevada por el apoderado del Oficial del Ejército JORGE ALBERTO VARGAS GUARN, al considerar que a más de la presencia de grupos insurgentes e incursiones continuas en esa región del país, "se juzgará a un oficial del Ejército Nacional por un delito de homicidio cometido cuando cumplía misión de inteligencia, juzgamiento que resulta del todo inapropiado y de veras riesgoso, para la seguridad del procesado, realizarlo en La Cruz (Nar.), precisamente por las razones referidas". Así, era patentela fundamentación del cambio, pero se quedó sin materia al disponer el Tribunal el desplazamiento del proceso, claro que dentro del respectivo Distrito. 3 República de Colombia

SALVAMENTO DE VOTO

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.409

M. P. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.

Corte Suprema de Justicia Estos aspectos no fueron tenidos en cuenta en la decisión mayoritaria, que optó por no autorizar la variación de la radicación, luego de tener conocimiento de que ya había sido variada, dentro del mismo Distrito Judicial. De allí nuestro disentimiento con la decisión adoptada. 4' Con todo respeto, f

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

EDG / 'MB ANA TRUJILLO

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