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CSJ - SP19426(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19426(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad.19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal sintetizó los hechos de la siguiente manera: "Esta causa se inició con la denuncia formulada por la señora ALCIRA AGUIRRE BERRIO, en la cual daba cuenta a las autoridades que el 14 de

Rad.19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia noviembre de 1998 salió de su residencia el señor ALBEIRO ANTONIO MONTOYA GRAJALES, en su vehículo Mazda Allegro, color verde y que posteriormente, el 18 del mismo mes, recibió de él un mensaje que le había sido dejado en el contestador, en el cual le pedía informar a la Policía que se encontraba secuestrado, "Días después, este ciudadano, al ser liberado, narró a las autoridades que efectivamente fue privado de su libertad, junto con JHON WALTER ARISTIZABAL QUICENO, por varios individuos, entre los cuales se

encontraban DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, quien lo obligó a hacerle el traspaso de su vehículo automóvil, una motocicleta marca Honda Shado y un dinero que tenía en la cuenta de ahorros de la Caja Social en Cali. También refirió que uno de los secuestradores era llamado GUSTAVO, y aportó el número del teléfono de la casa y el de un biper de este último, los cuales escuchó mientras permaneció aprehendido. Agregó, además, que le fue hurtado un revólver, la suma de $1.800.000,00, que tenía en efectivo en su bolsillo, la tarjeta débito Conavi, con la cual se retiraron siete millones y pico que tenía en esa cuenta, una pulsera avaluada en $2.000.000,00, un anillo con seis diamantes avaluado en $2.000.000,00 y un reloj de $4.000.000,00. "Adujo también que está capacitado para llegar a los sitios donde se le tuvo retenido y dio los detalles de las demás personas que participaron en los hechos".

2. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante sentencia del 2 de octubre de 2001, condenó, entre otros, a Daniel Antonio Hernández Pedraza a las penas principales de 29 años de prisión y multa de 150 salarios mínimos, a la accesoria de rigor y al pago de los daños y perjuicios, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170 de la Ley 599 de 2000, aplicados por el principio de favorabilidad) y hurto calificado y agravado (arts. 350 y 351 del Decreto 100 de 1980).

3. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del citado

2 Rad.19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia procesado interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Pereira, el 29 de noviembre de 2001, la confirmó.

4. En escrito presentado por dicho profesional del derecho, manifestó que "por la vía excepcional, formal y expresamente, interpongo recurso de casación contra el fallo de segunda instancia proferido por el despacho en este asunto contra mi defendido, que confirmó en su integridad la de primera instancia, al tenor de lo dispuesto por el inciso final del artículo 205 del C. de P. P. ". A continuación, agregó: "Pretende la defensa con la interposición del recurso, de manera principal, la garantía del derecho fundamental al debido proceso y, subsidiariamente, 'el desarrollo de la jurisprudencia"

5. El Tribunal Superior de Pereira, por auto del 23 de enero de 2002, concedió "el recurso de casación que por vía excepcional fuera invocado por el defensor de DANIEL HERNÁNDEZ PEDRAZA", por lo que se corrieron los traslados de rigor, dentro de los cuales se presentó la correspondiente demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN Afirma que con el recurso de casación interpuesto busca que se restablezcan las garantías del debido proceso, la presunción de 3 Rad. 19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia inocencia y el desarrollo de la jurisprudencia, las que, a su juicio, fueron

vulneradas por los sentenciadores. Seguidamente, luego de copiar un aparte del fallo impugnado, sostiene que en el diligenciamiento no se cumplió con el principio de la investigación integral, ya que no se incorporó al proceso la cinta magnetofónica, ni se llevaron a cabo tanto la inspección judicial como el reconocimiento en fila de personas. También advierte que no se tuvo en cuenta la declaración de Gustavo Ramírez, quien aclara `perfectamente la relación de negocios que existía entre Hernández Pedraza y Montoya Grajales". En esas condiciones, sostiene que se vulneró una norma sustancial por error en la apreciación de la prueba, ya que no se le dio una correcta valoración a las explicaciones dadas por su procurado y a las versiones de las personas "que sustentaban su inocencia". Así mismo, dice que el juzgador violó, de manera indirecta la ley sustancial, por falso juicio de identidad, ya que, en su criterio, "a la prueba se le dio un alcance que no tenía, pues no se permitió la retractación libre y espontánea del señor Ricardo Correa y de la señora Luz Marina Montoya". Después de reiterar que a su procurado se le vulneró el debido proceso, 4 Rad. 19426. Casación Discreciona República de Colombia Corte Suprema de Justicia solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, "disponer la infirmación de la sentencia de segunda instancia en su totalidad por los motivos expuestos". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acotación previa Aunque el impugnante y el Tribunal se equivocaron, aí estimar que lo

procedente era la casación por vía excepcional y no por la común, pues no se percataron que los punibles imputados tienen una pena máxima que excede de ocho años, cumpliéndose el requisito señalado en el inciso V del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, la Sala considerando que el recurso fue interpuesto oportunamente y concedido, que en oportunidad se presentó la pertinente demanda y que, además, no se está en presencia de un error de tal naturaleza que impida estudiar si la misma reúne o no los requisitos formales para ser admitida, a ello se procederá, valorándola como casación común. Requisitos formales Ante todo, la Sala debe, una vez más, reiterar que la demanda no es un 5 Rad.19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) V escrito de libre formulación en el que de manera libre se pueda hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que debe ser un escrito claro, lógico y sistemático en el que se denuncian los errores de juicio y de procedimiento cometidos en el fallo, al tenor de las causales expresa y taxativamente señaladas en la ley, se demuestran y se evidencia su trascendencia. Estas exigencias no fueron cumplidas por el libelista, ^ destacándose entre sus desatinos los siguientes:

1. No señaló la causal por la cual pretende demandar el yerro de apreciación probatoria.

2. Si se infiere que quiso orientarse por el cuerpo segundo de la causal

primera, se encuentra que no indicó cuál fue la norma sustancial infringida ni su sentido, esto es, si lo fue por falta de aplicación o aplicación indebida, ni la modalidad del yerro cometido por el Tribunal, si de hecho o de derecho.

4. Dentro del entendido de que se está en presencia de un error de hecho por falso juicio de identidad, de todos modos, lo dejó en el enunciado, ya que no evidenció en qué consistieron las

6 Rad. 19426. Casación Discreciona República de Colombia Corte Suprema de Justicia tergiversaciones o distorsiones cometidas sobre la prueba y su trascendencia frente a las conclusiones del fallo.

5. En forma incoherente y confusa y quebrantando el principio de autonomía, al tenor del cual al interior de un mismo cargo no se pueden entremezclar ataques correspondientes a causales distintas, pues cada una tiene características y reglas técnicas de demostración diferentes y produce diversas consecuencia jurídicas, afirma que a su procurado se le vulneró el postulado de la investigación integral, todayez que no se allegaron las pruebas que menciona, censura que ha debido formular de manera separada y con fundamento en la causal tercera de casación.

Además, tratándose de dicho reproche, no basta con indicar cuál o cuáles fueron los medios de convicción no aducidos, sino que se debe evidenciar su pertinencia, conducencia y utilidad y, particularmente, su trascendencia, que no emana de la prueba en sí mismo considerada, sino de su confrontación lógica con los medios que sustentaron el fallo, en forma tal que aparezca que de haberse llevado a cabo, aquél

hubiera sido distinto y favorable al acusado, carga que tampoco cumplió el casacionista.

6. La disertación la reduce a oponerse al criterio del sentenciador, en cuanto le negó credibilidad a la versión del procesado y a las de las

7 Rad. 19426. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia personas que lo respaldaron, sin percatarse que esa simple discrepancia no configura desatino demandable en casación, pues el fallador goza de libertad para apreciar la prueba, dentro del método de la persuasión racional que nos rige, solo limitada por los postulados de la sana crítica, cuya vulneración debe denunciarse y desarrollarse por la vía del error de hecho por falso raciocinio, lo que no hizo el casacionista. Frente a los anotados desatinos de la demanda y dado que la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede subsanarlos, se impone su ¡nadmisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del

procesado DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEDRAZA.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. 8 Rad. 19426. Casación Discrecion República de Colombia Corte Suprema de Justicia ~~ 1-1 -\, - C::

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