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CSJ - SP19427(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19427(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación 19.427

L\Ifv1E PIÑERES CARDO NA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 153

Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAIME PIÑERES

CARDONA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 18 de septiembre de 2001 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Armenia (Quindio) resolvió condenar al procesado JAIME PIÑERES CARDONA, como autor responsable del delito de homicidio culposo, a 2 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de $5.000.00, suspensión en el ejercicio de la profesión de conductor

Casación 19.427 JAME PIÑERES CARDONA por el término de un arlo y a pagar, solidariamente con el tercero civilmente responsable, 2.100 gramos oro por concepto de perjuicios materiales (800 gramos a cada padre de la víctima y 500 a la hermana) y 1.200 gramos oro por concepto de perjuicios morales (500 gramos a cada padre y 200 a la hermana).

2. Esta decisión fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido ek4 de diciembre de 2001, modificando lo atinente al valor de los perjuicios. Considéró que

no se podían señalar perjuicios materiales, por no haberse probado, disponiendo condenar al procesado a pagar, solidariamente con el tercero civilmente responsable, el equivalente a 3.000 gramos oro por concepto de perjuicios morales (1.000 a cada uno de los familiares del occiso).(cid:9) -

3. El único cargo que el defensor le hace a la sentencia precisamente se encuentra vinculado al tema indemnizatorio.

Considera, en síntesis, que el Tribunal transgredió la prohibición constitucional de reforma en peor de la sanción impuesta a su defendido, que fue único apelante, al incrementar el valor de los perjuicios morales. Si el objeto de la casación está referido únicamente a los perjuicios, el recurrente debía tener en cuenta en la formulación de la demanda las normas que regulan el recurso en el proceso civil, tal y como lo establece el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal. Y es evidente que no hizo así y que la cuantía del perjuicio que reclama, 1.800 gramos oro, está lejos de alcanzar los 425 salarios mínimos legales mensuales fijados para 2 Casación 19.427 JAIME PIÑERES CARDONA acceder al medio de impugnación extraordinario en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, carece de interés para recurrir. A mérito de lo expuesto) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAIME PIÑ ERES CARDONA. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

CÚMPLASE. b.

ÁLVARO O(cid:9) DO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

/

HERMAN AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) EZ ARGOTE l~l

3 Casación 19.427

JAIIvIE PIÑERES CARDONA

1I(cid:9) L GÓMEZ GALLEGO DG/ 'MBANA TRUJILLO

MARINA PULIbDE BARÓN YE-ID RA ÍREZ BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4

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