CSJ - SP19431(21-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19431(21-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Cr_'1.1:!Cr 1'11z 1431
I.NiE,SLQÍ hNCO VELEZ GOivjg".7.
-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta Nu 54 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de córnpetencias, suscitada entre el Juzgado Priiiie.ro Penal del Circuito de Medellít y el 30..«....iadoPrimero Penal del Circuito Especializado de esa misma dudad, para coi iocerdel proceso adelantado contra NELSON HORACIO VELTZ. GOMEZ por el delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES ,-(cid:9) l 4
HMCO iéLrz.(cid:9) bt'uZ
1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación se relacionan con las diligencias adelantadas por la SIJIN, y los miembros del LLI., de la Fiscalía General de la Nación, en orden a lograr (a judidali?aci6n de las personas que durante el año de 1999 se dedicaban a cometer delitos contra el patrimonio económico de los pasa$eros que kiecjo de arribar al aeropuerto ]osé María Córdoba del Municipio de Rioneqro
(Antioqula) se dirigían a la ciudad de Medellín, a quienes no sólo despojaban de sus pertenencias sino que los privaban dé su libertad. Uno de los Integrantes de la banda, Pedro Luic Luis Velqu Betancourt, quien fuera vinculado mediante indagatoria, decidió
colaborar con la fiscalía haciendo cargos contra Vrioc de SUC compañeros, entre ellos, NELSON HORACIO 'JftE' ()ME:. t.a Fiscalía 80 Delegada ante los :.hteces del Ctrcuito, al definir la situación jurídica de este encartado, mediante resolución del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001), se abstuvo (le proferir en su contra medida de aseguramiento por los detftos de huno calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego, dejando vigente el punible de concierto para delinquir, pero sin medida de aseguramiento, ya que no la requiere, de acuerdo con lo rorrnado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal. CCLS!ON NQ 1S,4i NELCN(cid:9) I),E.LE El despacho instructor, atendiendo a la petición elevi.la pr el sindicado VELEZ GOMEZ de acogerse a la figura de sen!encia antidpa(ia, fltwó d cabo (hiigeflCIPi de frirrn iarin (i' c:ry(cid:9) I .' rie enero del año en curso por el delito de (:on(.ier'o para d-ftnoi 'ir, que el interesado aceptó en su totalidad. Las cbkgencias fueron enviadas al reparto de los Jueces Pe.íle del Circuito de Medellín, y de allí a los Jueces Especiliado del Circuito de esa ciudad, en virtud de la entrada en vigencia de 13 Ley 733 de 2002. 2.- Al respecto, el titular del Juzgado Primero Panal del Circuito
Especiallzadó consideró no ser el competente pora conocer del !e1ito ie concierto pan delinquir, previsto en el inciso primero de! artículo 340 de la Ley 599 de 2000, el cual no sufrió variación alguna con la entrada en vigencia de la Ley /33 de 2002. Señala que en relación con ese punible, el conocimiento de las actuaciones allí señaladas se contrajo aquellas conductas que fueron modificadas en sus eleirtentos normativos o subjetivos o en sus extremos )Lanitivos, es decir. las contempladas en el inciso segundo del jefe-ido canon, conservndose la estructura que desde antes preveía el C6dko de Procedimiento Penal en el artículo 50 numeral 70 transitorio. cc'L1S!ON Nc 19.43,..- NLON ORC!O >vLE. OM Según el funcionario, en materia del tipo penal dnominaco 'cencierto par delinquir" previsto en (cid:9)e l artículo 34O de Li Ley 5') de ¿OOfi , Li primera descripción típica no sufrió ninguna variación, mentras que la desctilii tri el sjt ti do inciso si ti tem cifflcdcl por Li ot leva l ey. Con f ndarnento en un ponunciamierslo u'iiUdo en ese sel iLltk )Ui ib íLcalía Delegadu aiik la Cus-te Supresni d JutkLi, y ¿iL:ndk(cid:9) al cargo formulado y aceptado por el píoe&do, el coínpetente paca conocer es el Juez Penal del Circuito del lugar donde ocurrieron los hechos. El señor Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, con fundamento
en la decisión proferida el 19 de mar!o de '(X) por la Sala de Caadon Penal, según la cual el concierto para delinquir, en cualquiera de sus modalidades, corresponde a los(cid:9) PenMes del Circuito Especializados, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación con el fin de que se dirimiera el conflicto suscitado. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 transitorio, inciso 20 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a 13 Corte dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Penal del L.4'1(cid:9) r'j-L4 Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del (irufto tEspedali7ado de esa misma ciudad, a pesar de pertenecer al mtsrno Distrito. La ley 733 de 2002, "Por medio de la cual Se dictan snedidas tetsdien(es a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión y se expiden otras disposiciones', introdujo molificaciones en el ámbito funcional de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Atendiendo a que la atribución legal de la competencia es de orden público y de obligatorio cumplimiento, a efectos de garantizar la observancia de las normas que conforman el ordenamiento jurÍdico interno, los funcionarios facultados para conocer de determinados asuntos no pueden rechazarlos con fundamento en mntrpretacione o conceptos que no se derivan del texto de la nueva normattvdad. Así las cosas, la competencia para conocer del presente asunto, corresponde al Juez Primero Penal del Circuito F.specializddo de
Medellín, ei consideración a que dentro del catálogo de conductas delictivas, que por expresa disposición del artículo 14 ibídt-.. iii Su conocimiento corresponde a los citados funcionarios, se encuentra & delito de concierto para delinquir, ¡lídto respecto del cual el procesado NELSON HORACIO VELEZ GOMEZ aceptó los cargos que le formuló la fiscalía, por virtud de haberse acogido a la figura de la sentencia 7, 1 CCLION Nc 19431 / LE CM anticipada. Respecto de este tipo penal no se hace excepción alguna para conocer tanto del tipo básico referido en el ,ndso primero, como del especial c(wtn1plado en el inciso segunk dl art:íc' sfr' de la citada Ley 733 del presente aiio y de manera clara deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (artículo 15 ibídem) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR competente para conocer de esta causa al i ,7gado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín. En consecuencia, remítasele de inmediato el proceso e infórmese de esta decisión al ktez Primero Penal del Circuito de esa ciudad. Cópiese y Ctmpla. (
ALVARO QANDOÉREZ PINZON c.LI:•:c(cid:9) .
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