CSJ - SP19436(20-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19436(20-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CÁSACU. ' RADICACION. 1943 6
OLGA DET CUR CSTLC) Y OTROS k
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA. IUPOLL Aprobado acta No. 093
Bogotá, D. C., veinte de agosto del año dos mii dos. Decide la Curte la admisibilidad de las demandas de cas aci:n1 discrecional, presentadas por los defensores de los procesados OLGA BETANCUR CASTAÑO, ESNEIDER QUINTERO CARVAJAL y DIEGO FERNANDO QUINTERO CARVAJAL con flm(blflefltC) en el inciso tercero del articulo 205 del Código de Procedimiento Penal. An tiiced en tes.. Los hechos, ocurridos en ManizalesCaldas, fueron declarados en el falto de segunda inistan.c:ia de la manera siuicntc: "Confo une a las pruebas allegadas a la investigación, se conoce que el día 5 de septiembre del año de 1999, a eso de CAApN. PADICACION. 1 ! 4 3 OL('.A. iET.A.NCUR cASTAÑO y OTROS :Es ocho 'y j:xidia de lanoche, cl aci o;En.ddo (.J::ñinc .Ja.L;•)rKIi.Jlo JaiauiJlo) J:l.cgÓa 51.1 1CSLd CnÇ:I.a y sobre dwp;Ldo a t'l y el.). Cuyo i.DIM.[iOl venia una nisiva (.J(,)j5r(cid:9) c[)bO:tad4i )(cid:9) .áquina de esci:i'ti., en 1,t cual. [e
del Tpr 1k) J>o' ular de T 1ibraci'óu F P . L., la suma de. d:wi :W1J.lO:ReS de pesos en efectivo, con un. plazo de ocho) dtas pa.a su entrega y con amenaza sobre su y Ea de sus J.•irni:liu'e, CII caso (le •negakSC i h.iCCI entrega de lo) pedido. : u. lar is:rna se le ad:vie:Lte que dicha columna subvers:iva. vigtlar. SUS mOVi:Wieil.LC)S para veiifc;ar: su lealtad para C():fl ellos, firma cComaildO Central "Cu.aid.o ci se:ñ.oi ,Vibio .An.Lo.u.io Miiquez 1j:n.d.ón., iitt.'o:ttu.ó dci llecho al Gaula de Culda., expresó ql:e a la fecha antes an)t:)d.a fue dejada una .:anta extorsiva cii la residenç:ia del señor Jaime JaramilloJan arnillo, que ni di.a sig:Lidnte de(cid:9) enmitrado la :tKi)s:Wa, la leyó CII compafS:ía. de SU esposa y una Ierrnana y acordaron conseguir el dwe:uo, que su esposa se di.o a la tarea de :UeUfluIlo)pjdiéiid.olc ayuda a los derns liruili.ares. Dice que las d.i.iigc contra su csp(:)sa de nombre OLGA. SUS SoSPCCh2S RETANCUR, toda 'vez que ella le co:w.e:ntó que J:iabía hablado con nueribxos del M49 y que aolemis po-rque la. única p sonia que conocía el :WJCVO :W111).er() telcfó.wco de
él era su. cónyuge. Co:nienta, ad.enis, que ocho afios a1x)s habla pagado uiia eXt():rsiófl. a las FARC p(.-)rvaIlor de doce ni- (cid:9) mes de Pesos y que c-n la aciu.ahd.ad sulínea, teicfiniea CA.&CION.(cid:9) WIC.&CIC)N. 19, '1 3 6 OLGA. )JETANCih? CATAÑ() Y OTROS se e.nciwntra;wteuceptad.a por :wieinbi. ø; dei. GauJ.a_ .An.exa a 511 declaración. 1w.a. :tbtocopia de J.a catta. extors:iva a que hace :[c:te.fl.ia'. .Éot.ada :ta :Ee co; ie po;ridien.ie a la ;i.nsiru.cci.ó:u, Y :P;Levia claisura de ésta (fi. 613 cnn. 3), c.I. dieci.siete de tnai.zo del afio dos mil, la Fiscalla qui:nta delegada ante tos Juzg ado]s ápe :wrwi.dpales de .4tzatcs y VitlaniaUa . calificó el rnéiito probatorio del sumado cay solución de acusación en. cuuta de 1C)S P:wcesados OLGA BET.A:NcuR CAs'rAÑO, ESNEIDER QUINTERO CARVAJAL y DIEGO FERNANDO QUINTERO CARVAJAL C)I el d.el10 de tentaliva de e.xi;orsión(cid:9) 'avada por la cuantía (fin. 655 y Ss. (,nO. 3), media rite deterwiinac:ión que ci cuatro de mayo siguiente la Unidad
de :Cis callas delegadas ante el Tdbunal supc.&i.or conflrrnó iritcgrarneiite al COIIOCCÍ de la apelación promovida por [a defrnsa (:{[s. 717 y ss. 3). El juicio lo traw.itó ci Juzgado séptimo penal municipal de Manizales (fi. 751 enO. 3), donde se llevó a cabo la vi.sLa púb:[ica (.0.s. 1087 y ss.--3.), y nieclianie sC:fl1C11d-a pro:rc:d.da el CmCC ole septieinb:te de (los mil uno culminó la instancia cond.cnan.do a los p:rOCCidC)S OLGA. BET.ANCUR CASTAÑO, DIEGO FERNANDO QuINTERO CARVAJAL y rsN:F.mrat QUINTERO CARVAJAL a. la. pena :Pi11.CiPai de veiiiti.cii.atío (24) meses de 'prisi&i, la accesoria de interdicción ole derechos y func:iones públicas por igu al término, ci pago de perjuicios de orden If101al OCaS;iOfl2dOS con J.a infr.acc;ión y :[es llegó el su.brogadc de la COlide;11.a de ejecución condic:ional, a cOflSeCUei'iC:Ia ole hi,1a1103 periakxi.ente responsables del. ddito imputado en ci pliego;) C:RjlJici2LC)Ii() (fis. 1. 104 y ss.- 3). 3
C.&iACiON. 1fIIcACION. 1. 4 6
OLGA. BET.&NCL CA3TAÑO Y OTROS
A:pciadC) el fallo Por los dCfC11530[CS (fi.. 1154 y ss. eno. 3), por sentencia, de segunda instancia pioftrida el veinti:uueve de octubre de dos mil -un..) ci Juzgado segundo perii del ci:mu:ito de 1.vL4iiak.s resolvió confirmar la declaración de co:n.deria para todos los pmcesados, modificar la. pena ir. niesta a DIEGO FERNANDO Q1.JT.m.R() CARVAJAL la que fijó C:U veinte (20) iruses de pIISIÓIJ. "CII consdciac:ión. al reconocimiento de tebaja de :P:r1L por co:nfrsióii"., y :La acceso;ria de i:ntedicción de d.e.redios y fwiciones públícas por tétmi:.u.o igual, y ahc:i.onó en el seub.do de conceda a. los seittencia.dos la prisi&ri d.orru.c:ili.aria corno suslJtuLiva de la prisi.ón. (fis. 2 (-iio. 4). y Ss.
Contra esta sc: n.texic.i.a, en la oportunidad prevista por cE atículo 2,2,3 del decreto 270() de 199131 con. apoyc en l() (iiSpLieSlX) por ci inciso tercero del articulo 205 de la ley 60() de 2,000, ci d.cftnsor de la procesada OLGA.
BET.ANCIJIR CASTAÑO interpuso CxtraOidi:fl.a[io) de casación .ÍCCU[SC) discrecional (fis. 82 y ss.-4'), y de manera e.'1ew:pormea 1LtO lo propio el
defensor de los p.wccsados DIEGO FERNANDO QJJ[NTER() CARVAJAL y ES'NEIL)ER. QUIN (cid:9)[ERO CARVAJAL (II. 83), ci cual., siii e:rn.batgo fue concedido por el ad quemu. para todos los recu.ire.ntes (fi. 90), y dentro del témiino legal aquél pre'e:ntó la concpo:nidic.ute 4elli2nda., sobre cuya adtnisibiii.dad se p.t'o:wJ.nc:ia la. Corte, no aco:ntccicxido iguE respecto de las de.mis demandas, cuyo se:rá declarado e:xtcm:porneo por la Sala ÍCCWSC) i)einai.ida n4:mEno do OLGA i:%ET.ANCUR CASTA.NC) d En ci aCJ)ite que en. el J.ibeio se destin.a. a la "finalidad de esta casación excepcional", eldeni:m.dante manifiesta que laitupugnación pcisigue Cø:U 4 4
C.&SACION-.W %ICACION. 1! 4.3(1
OLGA flETAN (cid:9)CT&ÑO Y OTROS que la Coite .rcstal)lezcJ. la ga[ant.í.a fimd.arne.al.at del derec:.tio de d.eftnsa, a suuCc.nritteerr:itoo (X)JiCU1CUC) J)0J los iuzg1d0:ucs de :wstauc:ia, :PU(5 (x)nsid ci a. que "desde los albores de J2.uiVCsLi.gac:ión. prestos a
l(.)5 FXLOCtSad.OS estuViCWfl itid.eruniza'r los pei:juici.os d.eIiVidC)S del conato de extorsión. que se les :inljJUtat)f (cid:9) p.o cediendo a caiice.lar el. nionto de los de(cid:9) e, nmtial. dictaminados :poi el perito, lo cual "seguraw.entc tamb:ié:u. :tos hab:Lia llevado a cancelar el valo:r de los pe ujuic:ios morales supuestamente ocasionados a los ofendidos si, en. algún mC):WefltO durante el devenir :P.WceaL antes de la sentencia. de pnweia instancia, se les hubieia ilichcad() adveitido que O tarnbin. debían reparar ese p.rctensc) d10 psicológico". No obstante, el Juzgado de primera :itistan.c:ia "CII una actitud aiiogante y SObeIbia' y tinftarca Lebe.tçljafteIitc a las decisiones que en tomo a la reparación. y la in xmización :h.a lieeh.o e:u. este asunto la fbncionaria. ad quem que ha conocido de las alzad.as", quic:n, según aduce el casacioni.sta., sostuvo que Ea reparación se da únicamente con la indemnización de los peIjuicios rriateriates, "a última. hora sorprendió a los encartados con una coiidc:nación al p() de anos PCi U:I.CIOS mO:(alCS CUyO iKiOLitO &:Ei tkiO:We:fltO algwo había sido siqi:i era. nsi.nuado cii los proiu:iu.ciarnientos de la
pxeiionibrada :ftmc.ionaLia", y de •csta manera procedió a " butlar' la pretc:nsión de la se.fíora OLGA BETANCUR CAST.AN() y de los heunan.os ESNEIDER y DIEGO FERNANDO QUINTERO CARVAJAL a ser be:ricflciarios de :Eaiwpo:uaute ateimacló:n. pu:niiiva de la re paración. CC):Dsagtad.a en ci. ait. 374 del C. PenaJJ 1980". Y(cid:9) a (cid:9) :PCS:t de los j)X O:fl uncia...iiieJJ.t(.)S previos dci. Juzgado d.c segunda :instauc:ia, Con ocasión. de la apelación. interpuesta contra el filo de primer tado., "Ci). UM acto de total :i:flCC):USCCUdIIC1a con estos P:r1iIc::n111U 5
II C.&ACION. JmcÁC1ON. 194 361
OLGA. uETANC°m CASTAÑO 'x' OTROS terminó COIiVaJ:jd.aRd.(.) 1I.a Lropt'(ía CiLafl(k), si C.(a. que las maones de la fw.cLon2na. . qu.c) 1I1)ía.U. coIiscguid.(.) C):U:fli.OVeI: su(cid:9) usto ciivcncirnie.nto, pudo or.rcgj:r tal dcsa.cue:r:o". E:ri VU.ito) a la. ViOJ2Ci&fl. del dci echo de deftmsa, SOStLCQC IUc "la sefíoia
OLGA. HETANCJR CASTAÑO y k; !.etniau.os :EsNEIDER y DIEGO FERNANDO QUINTERO CARVAJAL siempre., a. lo largo de este proceso, demostraron una muy'loable voluntad. cc :p.Iitliia'. Sin. etrIl)a.rgo, jams se les dio la opoitu..riidd de enfrentar la deducción de, esa. :r.espoiisahilicl.ad juridico-civil al pago de peijuicios morales con. pie se les sorprendió a últiw.a hora. en la sentc:ricia de piftnera tnstau.cia'. Ello por cuanlo) Cfl. iungúri JiOm.Cnt() 12. j u.ez de primer grado "anuiició, d.c fl1211C!a clara e :1ricqulvoca4 exenla de cualquier ambigüedad o(cid:9) cualquier arnbagc o de cualqui.er ambivalencia, que SU pC1LSa1I.CfltO, pese a. los aludidos de la sefiora Juez segunda penal del circuito, eta, :P!OIUiiimiCItO5 de todos modos, imponer la obligación de itidetunizar perjw.cos morales y flUJch() tu IK)S sugirió siquiera cual podía ser el monto de esa. conde.uación civil., mientras qut., ()1 otra parte, la. SCfk):ra Juez AA quem. ya termninanterne:rite habla sentado e1 ducho seguii el cual, en CStC caso, la reparaaón £SC da(cid:9) içarnçntc con la iridemrtiadóii de los pe.çjiiici' niate niales" -
Co.nsidera entonces que los acusados "jams esttwicron en la posibilidad de pedir () aportar piuebas para. controvertir la exiten.cia de esa Ptciia afección moral pO:r quiciles fieton beneficiarios de esa co pensación o de solicitar la aclar.aci.ón, ampliación o adición. de los c:riter:ios que se emplearían. en la motivacicm. de esa deducción de :reSPO:riSbihd.ad jurídico05 4
CASAC1ON.\JJ.)ICACIOt'1. 194433 6
OLGA. ]MT.AiCUR CASTAÑO Y OTROS ste :P ro ceder de lk)S juzgad.oi.cs, grCga, 110 Sói(.) COnSIiilJyC violación del 1 derecho de deftnsa,(cid:9) tarabién.., oste.nsit5ic desconocimiento dci derecho de igualdad, ddo que al procesado se le peLwi.ie controveíhr e1 avaho de perjuicios niater iales rendido por w per:ito, pero carece de la misma fticultad frente a una tasación de peijuicios i:noraics librada al arbitrio judicial, lo que podría dar iugff a:l. cercc:riarni.cnto de derechos por cuyo reconocimiento se ha:iuciiado en el b:auscurso del proceso, COWO OC'Ufli.Ó en este caso con la. rebaja de -pena pO:[ :repar.ac:ión prevista en ci amiículo 374 dei Código penal de 1980, lo que adenis impidió tener criterios adic:io:aaics para decidir si se sUSpeI)Ldí2. condicionalmente Ea ejecución de la pe:ria.
Con fundamento e.nhciios presupuestos, al amparo de la causal tercera de casación ci libelista :ro:trnaia un. cargo contra el fallo de segunda instancia, en el que d.e:rullicia que la sentencia fue pmofcri.da en juicio viciado de n.uiid.ad por vioiació:n del derecho de defrnza, y soh.cita casar la sentencia imp•uad3, "declarar la :nuhdad de todo lo ac1iad.o en este asunto, a. partir, inclusive, dci auto d.c ftcha 7 de febrero del alio pasado, por medio del cual Se JIUSO CI CO.ROCiW.iÇlltC) de las hartes el úititKiO avalúo de peijuic:ios", "para que la sefio:ta Juez Séptima Pcxial \.t iicipai, al dictarlo de iiucvo. adicione (hchc) auto consigne allí lo que, en su leal saber y entender, constituye Ea y cuan.ii' dci resarcimienio po:i: perjuicios tnoralles (fis. :iO 1 y ss. cito. 4). s: coNS1DEF: 1.- Corno quiera que la sentencia de segunda instancia fue proferida con. 7 1
C.&A.CIC) \\ AJ)ICACIC)I1. 19436
OLGA. T)ET.A11 - 711 CA'T.A.O Y OTROS :PC)sLeliofldad al 17 de maizo de 20() 1, fecha en que se d.efl.u.ilivame.nte l:»; efectos del pto:wmc:iami,ento de ccsiitu.c:kmalidad. CWiLeP.dc) CII la. sc:uttm.c:i.a C-252 de 2,001, :We(li2ntC el cual declaró
inexeqaibles vaeias de las disposicio:rics contenidas en la ley 553 de 2000, paiticulaunente :los JflCLSOS p:UulerO •y segundo del artículo 6" de dicba iioiniaiividad., así. c)tfl.(.) Sl]S similares COnteXildas ea los incisos piinicto y segundo del artículo 210 de la ley 600 de 2000, la Sala debe precisar que la legislación que se debía ot:)servar paua ci tiw.ite de la iwpugaac:ióii eXt;taO!dii).afla, era la COJitC:U.Lda. en. las :fl.OI:tfl2S pc:r.ti:nentes del Decreto 2,700 de 1991 (cuya vigencia Fue recobrada por VRIUd de la :i.:tICO:flZt:itUCiOI.ahdad de :tas cus posiciones que, en princJ:p.Lo, las de:rogauon), yaqeJ1asque ci.i. c4 Nuevo Cái:figo de ..................................................
Sob: ie el tema, ya la Sala tuvo opoitu.nidad de sentar SU c:riteno, de manera que pernit•era. a los intervinientes en la actuación ejercer el derecho de hnpugtiació:ri tlr)rdin aria coti apoyo ca reglas tocedimentales claras, y llenar el aparente vaciogenerado con la sepauació.n. del otdeil2:w:Lento :[as :ELOImas que rCgUJ2baII el Unitc del reCUrso) de casación (cft. jurídico de cnitc otros, los autos de 22 de octubie de 2001, :tad. 18631; 11 de mauo de
2002, rad. 18851; y 11 de abill de 2002, rad. 17051, M.P. Gálvez A:rgote; Auto de oct. 2.2 d.c 2001. Rad. :18.582., M. P. Gómez Gállego; auto de nov. :t de 2001, rad. :17946., M.P. Arboleda. R:i:poR).
De esta : tnariela, a part del procedimiento que :wvivió :ti:mcgo d.c declarada, la inexc(iuibi:lidad de algunas disposiciones de la ley 553 de 2000 y a su vez de la ley 600, de todas maneras el recurso de casación, sea que se intente p01 la via común o> la c:xcepcio:n.al, ha de interponerse dentro de l.os qn irice (15)
(Las siguientes a la. última notificación de la scrIe.uici.a. de s CAACI(cid:9) •R1.iMCAC1OI'i. 19436 OLGA 1.-IET4 'IJR C.ASTAC) Y OTROS de inancia que Si él SC :wtcipoiic opoitui mente, ci ju2ador ad. qucm, dentro de los tres C1í25 siiií.rites al VdndWie:fltC) 1C los quince días, ha de deci.dir, :tn.cd [ante auto de s:tstac:iaciÓp., si lo concede o :flO, pUes CII dicíta xnaleiia, tanto la ley .553 como la 600 de 2000, tt()ttcjeLofl régimen Un disli:nto fte.nte a la no:cmat[va contc:uida en el Decreli) 2,700 de 1991, al dispo:nier que "de :rnanera excepc:ioiiaJ la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, discr.ecion.almen.tc, puede adnlitii la demanda de casación." :mieutrs ct:LC en el procedixnieuto derogado en este aspecto, establecía que la Corte, "puede aceptar un. .ueci:ttso de a•aci.óti". Indica esto, que en el mismo auto de sustaiciació.ni en que se concede el :UCCUCSO, el ad quexn debía, y aún ahora, disponer cí traslado de treinta dias pata cada uno de los recurrentes para que esenteni la demanda, luego dci. cual, 5:1 aqud.lo se llevare a cabo, suitir cí lisiado a los de.w.s sujetos procesales cl t&miuo común de quixice días, según lo sefíalaba el p01 aití.culo 7' de la ley 553, lIC) declarado inexequ[ble, y reproducido por el articulo 2:11 de la ley (5OO de 2000. En el l)iCSC111Á evento., liC.) Ot)512iJtC Cinc la p< :i:b:il:i.dad de inte:utar la casación. por la vía excepcional estaba dada en. CC):niS:idc:raC:Lófl a haber sido proferido el fallo de segun.daiiistanic:ia pC):U un judo penal de l circunto, 'y que para su interposición. el d.efinsor de los pr cesados DIEGO FERNANDO QUINTERO CARVAJAL y ES1Er.DER. QtJTNTflO çWpjAJ con legitimidad., es lo ciento que la sol:icil;ud. la. :P!CSent) CII fiMnla
c:xttnpo:riutra.. i..o anteno:r, porque si. el. edicto para. notificar el. Callo (le segundo grado fte desfijado el 7 de :iiovienibte d.c 2001 (fi. 55 en.o. 4), era evidente que el C.M'&Cft (cid:9) RAO1CACION. 1 ! 4 6 C)LGt flFi(UR CASTAÑO Y OTROS té.rmiuo Para J.a :lt [)kiófl. dci icciio exliao:i:CLi.n.au.o Vencía a las seis de la tarde dci. 29 de ese ;wiino mes. Y si, CO:w.0 consta a. folios 83 dci cuaderno original número 4, ci dcftnzor de estos dos procesados Interpuso Ita impugnación extcaordinada ci 3 de diciembre sigiiieiite, es claro que ejerció el derecho de flLa:flei.a. cxIernporu)ea Dado que los términos son Ilegales y predus.ivos, y co.rifo.nne ha sido declarado por 11a jwispn4en.cia no :pued cii s:r: suplidos por el arbitrio del ¡ue; ci secretario, o de los sujetos procesafrs so pretexto de imperiiiientes constancias procesales (fi. (57 ciio. 4) que en. este co:ntexto carecen de efectos junídicos vincuianites para ejercitar a :poskriori el derecho que só:lo puede ser reclannado dentro de tos :Uniites tempo:t ales establecidos en la ley, no podían enle:nid.ersc ampliados de niaxiera oficiosa Por el solo hecho de haberse mencionado por el Secretario del gado la pos Lbihdad de acudir a la
casación. discrecional. Si bien a la Coite compete en Ib urna exclusiva, en ejcr:cicio de su discrecionaiid.ad, ponderar la :tund.am.exitaci.ón cxpuesl:a por quien acude a dicho) instrumento para. dcte:mu:n.ar Si SC ha conculcado iw. derecho fundamental o si se requiere d.esarrcihlar la junisp...udencia en un. del:erniu.ado aspecto, •y decidir si admite O rechaza el truxi.te de casación excepdoxiai, .t (cid:9) claro que co:uforinie a :Ea :n.orrnat:iva vigente a elio Sólo 1Pe ((- procede:[ ci recurso ha sido interiu esto dentro de la oportunidad prevista, en la ley, SI. por tratarse prec:isarne.ute de un requisi.to de procedibittdad que en este caso ita sido incumplido. Así las cosas, no ca:bc nirs alternativa que deda.rau exLcrnporueo el recurso de casación. discrecional )13(1O Por el defensor de los procesados DIEGO I.)
CASA..(cid:9) RAIMC.A.CION. 19436
OLGA. nET" 'UR CASTAÑO y onos FERNANDO QUINTERO CARVAJAL yEsi\uE1u:)ER. QU[NRO CARVAJAL, a lo cut se p:uocedcri en. :Ea. parte resolutiva de este p;roiitinc.ia(aieulo, SIR que pata. t1k) am(1e igwia oUa con.aidetacióii adic:Lo:i[. 2.- Tomando en. cuenta que ([ dcfenso:r de la procesada (LGA. BETANCUR
CASTAÑO interpuso el reciuso eXiIaO.rdi.na[io el 26 de :noviembrc de 2001 (fi. 82 cno. 4) esto es e.u. la oportunidad le intente prevista, y dci. mismo :rtiod.o d.eniio (lel término d.c lieiuta días cwiced.id.o al. efecto presentó la demanda respectiva, la Coite se .tmci. . sobre :ta fmdarncnta. :P.rofl expl:Lesta. de cara ala disc:reci.onatidad. que iuvoca, a lo que proccderi en los si.girientes té:uxnnos.
Respecto de la casació: n. discicc:io.n.al. [a ji:ni;n:i.denia licite establecido COfl).O exLgeiIcia. con i:tsta;tc:ial. a la naturaleza excepcional del instwxncnto, la. :riece;idad de que ci actor presente la fu:ridawentación debida frente a los motwos que determinan la sTtabllidad de la adtuis:ióii, relacionada, con. las posibilidades que para su. tritei'posición la ley otorga, ya sea para el IX)r dicha v:ia., d.esaa ollo de lajwisprudeuc:ia. o la garanlía de un de:rccho fundamental pr' 'untarn.e:ntc transgiedd.o en las instancias ordinarias del proceso, debiendo precisar clara y :nítidamen.te. la razón o razones por [as cuales el Juez de casac:ió:ri debe intervenir cii un asunto sobre ci que no concurren. los ptesiisos de [a casació:ii común.
i)c :Riai.ieia. que si lo perseguido es un p:ro:mmcianuen.to COn crite:uo de autoridad, en :relaGtón. con deLe uninad.o punto jurídico que por oscur(:) merezca sfbt clarificado, 'resalta 'indipe'usab1e que ello 'e diga en el escrito rcspecUvo, :indtcin.dose igu.ahue:ute, si lo que se pide es la urtilicación. de :R CASACIO1RA1)1cJCION. 19436 OIGA 13ET.UR CA'r.A.O Y OTROS po siiones ej:icciliadaz sobre e1 p3rticui.aL la actu.iiza.cióii de la doctrina basLa el fl).O:IrLCfltC) L:Wpctafltc o el pxc.uurIc.aw.jkit.o sobre wi tema aún no çlcsarroiljçjc), d.biéu.dose seil3laÇ arJe.txis, de qué la d&çi.sión. :W.aICra dc.maudada de la Corte cumple el doble eftcto d.c sc)lireionar :•dccuadarrientc ej. C() y servir de guía corno cx:ite:iio a.Lx:i.L13[ de La acUvidad j udici:l. Y Si ci iflOtW() de t .confoinu.dad con. ci Palto d.c SCgu)&.) grado estuba Cii aducir la violióii de un deiec:ho :cundawentiL, cl cisacio.nista esLi obligado a desau:oilar una (n1tiÓ.rI lógrca dix igd.a a pa1ei:ai.zau ci desacierto, siendo de su cargo demostrar el descon.ocitn:ictito de wia garantía 1)01 el
qu.ebrantawe:nto (le la estiuctura básica, del proceso o la aclivid.açi dci juzgador., e indicar el derecho LAS(cid:9) invocado y su. concreto co.riculcaruiento con la sentencia ameritada En este sentido., repetidamente la jwispiudencxa ha dado en sostener que se aduce v:i.oiación del debido proceso, se debe comprobarla. CU2i1lo existencia de i:rregui.aridad sustancial que afecte la. estructura del sistema que lo inspiraPor tjcrnpio; falia de apctura de i esti.gaci&n, no vi:nc'gaci&ri del Procesado, no definición, de la situacióxi j'i:nidica cuando eJ.la sea obhgato.ria, o ausencia de la decisión. de cui:ie de la investigación.; dcsco.rioc:iniiento de la etapa de investigación yio de juzganiiento; dc.i:rtuo del juicio: de la 'fase iro'batoiia y/o de debate oral; de :tbnnuiacióii de cargos o sc.ntc.wia, o la posbjhdad de rec'ur.ur ea segimda instancia 1,n cuanto hace a la 'violac:ión U derecho de d.efr.nsa, ha. sido diChO asimismo, UC CS (le cargo de qaic:rL la alegue determinar la actuación que estima :tcsiva de esta garantía fmdam.e:r tal., indicar las normas que fucro:n violadas, y dejar establecido cómo ci. vicio repercute negalivaruente en la 12
CAAC1O'NA.D1CACIOIq. 19,13 ti
OLGA flETJt11R CASTAÑo Y OTROS lic.tz del .vii;o l[cvad.: a cabo. ;E (cid:9) todo eso, es cornpete:nc:ia exdusiva de la Corte, en. çje:& ciclo de SU d:iscrcc.Loniidad., ponderar la fUflduhIc.ui2dÓ:U. expuesta por 12. PalLe que acude a dicho :WSLIUmeI)tO. y decidir si adxnite o red.aa el tr:m:ite de b. csción. cXcepe.ion4i. IZ.II el evento stb examine, se observa que si. bien. la Se.Rtenc:La, por provenir de un. Juzgado de1 circuito, no imite la csac.iÓ.n. conun., que el sujeto procesal que invoca la disc:i:e1 nialidad. ejerció este deredio deniw de la opoitun.idid prevista, con lo ct:ial Vales aspectos pueden c:niie.nderse cmil',tidos, no acontece igual en. lo referente a la ob:ligación de fun.datnieutar la solicilud frente a los dos úfli.Cc)S motivos po.0 los cuates la casación discrecional puede ser acept.ad.a por la Corte. 1\:ro sugerir el casacionista la presunta ts.ansgi:csión de la gatanfia C)bStautC fwidimental del deredio de defensa, afinnando que en. el li;m.ite ordinario delm(cid:9) sdia estuvo presta a in.dcni i;a los pc.quicios causados con. la iiifracci.ón y que en razón de ello procedió a cancelar el nio:nito de los pcijweios maten,a les dictaminados pO:t ci Perito, lo que seguramente también.
la habría llevado a pagar el valor de los perjuicios moraks S:L, C.D. atgú.0 durar.ite el devenir procesal, antes de la sentencia de primera IflOfliCfltC), instancia, se :tcs habiera indicado o a.iverlido que debiani reparar ese pretenso daño psico:l.ógico", es lo ccrLo que eix realidad lo que pretende el casacionista no es hacer evidente que se hubieren recortado o anulado reates posibilidades defensivas., sino que a través de la casació.ni se vuelva a coniecd.c:r una. oportunidad. :[CSatC.i.t():Lia que ya U:ivo. 13. OLGA. BET.M UR CATAÑO Y OTROS Ea efecto, tzatan.do de cticub.r:.i:r su propia iiicurIa, el casacio.uizta. no solo desconoce que de COflfO.Lflhidad Cofi el ar.LicI.L(.) [03 dci DecreLo 100 de 1980 aplicado al caso, el delito es fuente de ot)1.iacic):ues y en tal medida gencra la de(cid:9) .p ara los agx'avios de orden material y moral in.f'eridos a los peijudicados con la corid:ucta puaible, 51110) que adeIT1s. rIO obstante referir C:ll. ci resumen que hace de la actuación p:wcesal. que "el día 4 de Octubre /1999, ci Dr. GERMAN AIJG(.JSTO HOYOS GOM.EZ v.tescntó de.uiau.da de con.slitu.c:ió:u. de dv:il (C.P .C., ÍL 3)., la ¿ual fue admitida el día quince
:Pa:ttt de ese nisruo mes" (II. :109 eno. 4), guarda silencio sobre la pretusión económica contenida en [a demanda de cO:UStitUCióIl de parte dvii sobre :peIiuicios morales, donde se indicó que "una extorsión., significa un estado de zozobra. y tenor permanentes, xns a:w. como en. este caso., cuando las ame:niazas apautan co:niir:a lodos los m:iCIul)rOs de i:ina faRil:ia, donde existen nitios. Es pues un sufrimiento continuo, donde no existe tregua algaua; y antes por el contrario las tO:tt&ar).tCs :Raw.adas telefónicas, son. otma causa de inquietud y dolor mr. oral.. Es por esto que estimo P:EOVi51On1fl1t1itC los perluicios por este orden, en. MIL GRAMOS ORO" (fi. 3 cao. paite civil). - De manera que a estas alturas del proceso. resalta un despropósito aducir, COiU.O :1.0) hace el demandante, que en ci curso ordinatio del liáw:itc no se teuj.a cono cimiento de :la obligación de reparar los perjuicios de orden :rno:nal, flliiIOS plán, S1, como él mismo lo advierte., [os Lict.nienies peii.t:ies se ct[dunscrit)icrc)fl a. estbiCC0:r el monix) de :I.os peijuicios xn.aleriales por e.nite:u.d.er que era función privativa..J.[ juez la fijación de los de orden moral
(fi. :126 CflO. 4). Así las COSaS, hiabic:u.d.o tenido la positilida1 de controvertir la Pretensión indeirinizatoria por PiU.i(:iC)S mno:r:a les eo.utew.d.a en. la demanda de 14
CAÁC'k< PADICACIOI'i. 19 43 ti
OLGA. 13ETJ1CUR CAfT.&ÑO Y OTROS
con.si.&tuci.úi de parte civil, d.c conciliar este aspe LO con cl d.civaudantc., o de aiesLarsc •(cid:9) eti Ii. :U) oiil.o :[cC[atU.a.Ck), i CO:fli.(.) SC a lLTn.a. CU (.i :hblC) los(cid:9) ioees;id.os(cid:9) d.er.riosirai: ci(cid:9) s:ic!.t'ipre(cid:9) iJi)2. :u:uy(cid:9) ":l(:))h:ie(cid:9) VC)ltLULid. coinpcnsaLc)na". en ord.eii a obtene:r. ci :i(cid:9) rii.e:U) de la. ciii. ninu.ente prwiii:va conteni.da en ci ar.tk:u[o 374 dci Decreto lOo de 190, es claro que la argumentacióii propuesta tejos está d(cid:9)e podu a crciit.ff, de wia parte, la ttansgresión del derecho de dcftusa de la procesada. OLGA. BETANCUR CAST.ANO, y, de otra, la 1;:rgeu!.e :neccaidad d.c iut.e:rveric:i.ón discrecional de la Corte en. orden a remediar un tal agravio.
En siiitcsis, d.ejaido (le lado los fi:rics que in$pi.uan la casación cxceperon.ai, pretexto de ad:ucir: v.1c)iaclo:;ies a garantías fimd.anientaies con las raioncs que expone el demandante deja traslucir rio SrL pretensión. porque en. ejercicio de la diserecionatida.d la Coite gara.n.itcc ci d.e:techio de d.cfrnsa de Ja procesab, sirio armiar lo actuado para. que se le vi:tciva a. biin.dar.u:na oportunidad procesal que ya tuvo y de la cual voluritatiarnente, por pJ1d10, iieg(ige.nda o pO:r incuria, dejó fenecer sin hacer uso del derecho que ahora extemporm.cawente :r.edaw.a No (.)Lra cosa se esta.h:tece de la. p.tetensiú:ri. poique la Corte case la senlencia ameritada y proceda a au:ula.r lo actuado a partir dci auto en que se. dispuso poner Cii conocimiento de las :Pattes el d:ictarne:ri pciiciai que estableció ci fliOfltC) de los pcijuici.OS xnated.alcs, apoyado al efecto en coiiside:tactoiies nis de orden subjettvo que jurídicas y objetivas, con lo cual no logra hacer evidente la ttafLsgreSióIi de alguna garaulta ftwdawentat como para que la Corte c:ritieiida satisfecho el icquisito de :tirid.a.neritación por este concepto.
Ento: n ces, como et demandante no logra p:r se: lar iru.a ar:gwnc.utación
IS CA.A.C101 . 'W)1cAc1ort 15-143 OLGA. BETANC. . I CATA.ÑC) Y OTP.OS dirigida a &inosiral la. :uece%:id.ad de i.flte[VcIiciúIL disc:recio:riai. de la Coite paca el d.csauollo de Ea judspcu.deiic:ia o la gaiaulía de algún derecho fnic1.ameiiLaE7 se tonia i:n.du.d.bie te.i:icr que i.u.adw.itii la deiim.u.d.a y disponer Fa devolició.a del dilige:ric:i.awiento al juZgado de o:u.igcn. E.u. nié.cito de lo cquesio, LA. CORTE SUPREIVL. DE J. STICI&, SA[.1A. DE CAS AC:EON PENAL, iRr,.. i•1 II (cid:9) .,(cid:9) rl i ur r iit ,' T t(cid:9) 'i7 •I-' pmMi.o. DEc:LARA]: EiE LPOR.AIÇPO ci iecu.rso de casación. dkscrccio:rial. :iIlte.fitadO por: el deftnsor de los p.wcesidos DIEGO FERNANDO QUIN1..ERO CARVAJAL . ESNEmER QUINTERO CARVPJAL, por 10) 2IIC)tado CII la :mC)LWaC1óII de este proveído. SEGUNDO. JINA1)MJ.TI:R la demanda de casación di.sc.rcc.ionai. presetitada por Cl deOusor de la se.u&e.u.ciada OLGA BET.ANCUR. CASTAÑO. Co:ulia esta :PJ()idC1JCi pr(.)c;ede elu(cid:9) e IC[)os.ici.ó1i.
Notifíquese y dcvuélvasc al. (les pacho de O:[igeJL. Cúmplase. A:[;VAR(.) (1. PE IR, .Y1 Pll'iON :tt CA3ACICM'1.(cid:9) IW.CIC)N. 1 ! 4 oLGA T)TL'TMIC. CA5TAÑO Y OTROS fl!'RNANW JI T)fT irw'4 ff)r A POV]i)
:W:RMAN tJ[.M4lN CASi LLAN OLCARLOS A. A. ARGOTE
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