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CSJ - SP19441(11-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19441(11-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

01 ública de Colombia L) fAO. 1111 COL!i [i COMrETi CJF LW\RDO FAflMENTO PENA T(cid:9) U L'r. LZ ;L' i LJZ dU r t fi FMr;J(cid:9) r1t4AJ 1jJl(cid:9) i Dr. HERMAN GALA[--.! CASTELLANOS \robado acta No. 51 (cid:9) D.0 once :1.1 junio & do mil dos Decide(cid:9) Corte lo conducente a(cid:9) falta de competencia que e!Juzgado Penal del Circuito de Guateque y el (cid:9) uzado Penal de! Circuito Eec allz , (cid:9)(cid:9) uce n r:arA(cid:9) co.00c::er (cid:9) e!(cid:9) a(cid:9) t (cid:9) !c:i (cid:9) ::onIr -. LI BARDO PEN/\(cid:9) Dor ci d(cid:9) elito de(cid:9) re belión. ECEDENTES nÚtft; rJ: (mb & Suprema d uatica

RAD: 144l COLtSO M DE COMrETE NCtA LW\ROO SAR!:ENTOPEN\ ciembre de! año antenor. a eso de las

1 O03O de b mañana en la vereda La Esalerau del municipio de (cid:9) (3a\/atz resent (cid:9) un(cid:9) omba le entre iÜs soldados lrr(cid:9) ¿Ei' Ptilñ d !nfante ta riutr=ro 1(cid:9) UIiQP Ecih'ar'3 y el qrupo insurçente pertenec:ientes a los frentes 52 y 54 de las

Fuerzas Armadas y Revo!uoionarftis de Coiombi(cid:9) FARC-EP", habiendo resuRado herido y Posteriormente capturado, en posesión de material bélico el rebelde LIBARDO SARMIENTO PENA J. o cí (':flfl pi - S de UROBINSON auien admitió su (cid:9) ación en la célula insurqente, derfl ue haber orororctoriaao nÍorr (cid:9) ri SCJIDr los interantcs de su qrupo.

ROCESAL A ! (MLJP

1La Fiscalia P Deleiada los Jueces InIO Penales del Circuito Especializados de Tunia,mediante resolución de dictembre. 27 de 2001. proftrió reSOlUófl de apertura de instrucción. ordenando la. pr.ctca de la diliqencia de indaqatona del aprehendido LIPAPDO SARMIENTO PEÑA a cien 10 resolvió la situacori ¡uridica con medida de aseguramiento de detención (cid:9) pie'/tt'/ por e o: -•ito de rebelión, a k y ordenó la remisión de L actuactón, por comeetencia, a la fiscalia Secciona! de Gua te -e púbflca e Colombia a- -(cid:9) Suprem-' d Jutic.

A[: 11-I1 COLIOJ [z[ CO-FETENCIA

LBXRDO SARMIENTO PEW

(Boyará?. (11. 11(cid:9) TI VñÍV e! conocimiento de la actuación at-indiÓ la solicitud de sentencia anticipada elevada por ci procesado. tormuiando carqos Or el delito de rebelión los que

tueron aceptados por el fliSfliQ. JUciadO Feral del GitcLlitO de Guateque. mediank auto dci 5 de Marzo del ario que avanza SO absIu\/o de of cuí i talio conf Orme a los caraos aceL:taçjc:3s í)0[ el :roç:esado, CJUULtflLiU que: 'Denfra del lnformaivo çn ninaún momento csf4f~ff1? 4fl-.(cid:9) --- LIBA PDO SARMIEiVTO PI4 alias 'POBINSON' ha(cid:9) e'm m- (cid:9) 'EL!Ó con eCr£ edo en el vez que no se he denunc/ado nor este delito nl °' !T inve.iigación que Wcho ¡ndí;duo pretende revocar el Ic1ir o modificar e1 Fimen Consi!tuclonal incfiv/dualmcnte conidcrrJo y por tanto esto Dcpacho ca e/ competente nra ccnocr de !a sumarias. Si en(cid:9) ,nbio ejwti t e5lablecid0 r.or el /nfo,m emanado del Capitán WILLIAM MORALES J:PRERO - Of/cia! 5-2 P-atdllón No. 1 Simón ipolíyrar de Tun/a. y c-n le misma ver-sión de! imputado que dice ertenecer (cid:9) laS PARC ni1I4c(cid:9) pn!s umiNe mente e-! co de eLItO al dlli çjp PFOmSn5O"(cid:9) mplado en e! ArL 343 1e fa obra citada, ya que, ei forma paile de io mie,ibros de ese grupo al mamn de Ja Jet'

  • l ;- proo ¿¡ c' -Wracio en comh;h por el Ej'rdto ¡Jaciona! en la vercf e cscalera dcJ munip/o de Giiayat el ser le-sionade. la! como s afirma pública cic Co1ombIt

Urema de Justicia

RPD: 19341 COLISON E COMPETE NCtA LIOARDO SARMIENTO PENA -n e! ín!orme cuyo uzcia miento ni) COíresOOflde al Juzaado Penal del Circuitc, sino a un juzgado penal defl circuito especializado. ki antenor. ordenó k reniión de la actuación al Juzqado Penal del c;rouito Especializado de funja, que en el cvnto de que el destinatario se aparte de Su (::OflsiderauiotIeS de una vez le propone colíslón de competencia neativa Juznado Penal delCircuito Espe:clizado de Ti el 26 de abril. del año que avanza, dec;ide no aceptar la

(cid:9) competencia que e k deriva para conocer 'le Id actuación. con bse en los s,inint rs zonsmjentos 4,1 Sostiene que la interpretación efectuada por el juzgado cclisionante no(cid:9) respaldo siquiera en la relación de los, hechos consignados en el proceso y mucho menos en los medios de prueba que sirven de sustento a la fiscalia para reolver la situcación iuridica de Sarmiento Peña. Sostiene que dadas las condiciones de inqUridad del pais, sin duda la presencia querrillera en un sector públIcaeje Colom:bla

Suprei;i de Justicia rAD iQiii C:OL!5ó1 1 DE COMPETE(cid:9) P s. L!EIArDO S.APIMEUTO FEPA ..4i_ t _ f,_ i(cid:9) ._-,, d•._ i_ !_ r_. l _ ii_ t. )_ (cid:9) tJ-. tL (cid:9) -:(cid:9) .-.: r tono constitu e acto de temor para las gerte que atU habitan: sin embargo, para que o codo uno de sus IfltEÇiÍOflt6:S se le pueda impu(cid:9) el t.o penal de terrorismo, la conducta del Insumente. debe es:rtaer (cid:9)ferida a un acto concreto Á.(cid:9) que tera connotac5n sea, qquuee esa conducta genere tcrmr puc. de V contrario el delito ele reb'liÓn siernpP estaria liQadO a cualquier acto que tencu el propósito do lesioni.r la auridad puohca. 4.3 Considera extraña la posición conceptual del coiisionante que en su afán de sustraerse al conoc;imiento del P°° iflU;Uírc: efl evidente contradicción porciue de una parte afirma qLle al combatiente Libardo Sarmiento Peña no se ie puede endilgar cargos por rebelión, al no haber sido denunciado por dicnn Jefito no estar probado en este caso que el procesado pretendo derrocr el Gobierno Nacional, y no obstante ello a realón seoudo concluye que ¡u situación de Sarmiento Peña encuentra poslie. adecuac:;ón en el p un ible de terrorismo, dado uue el incnmlnadç:', ademas de admitir que har;e parte de las

e capturado en pleno combate con el Ejercito Nacional, pubiic c!e CoIomba S Ju;ticii preri1i de

RP-D: 19-41 COLIS-1014 DE COMPETENCIA LISARDO SARMIENTO PEÑA En tales circunstancias acepta la colisión de competencia propuesta por el Juzado Penal del Circuito de Guateque y ordena el envio de s diliqencias a estaCorporación para que sea resuelto el conflicto planteado, DERACONES DE LA CORTE 1.5uscitado el conflicto negativo de competencia ntre el I17fldo Penal del flirriitr de (iafeniie y ci .1I17n2dn _1--- 1 -enai ijel (cid:9) reuto Espec.11LEdo de unja, coues1)orlde a esta - (cid:9) l (cid:9) Corte dirimirio COfl arreqlo a lo dispueto en(cid:9) el in ciso de! articulo 18 transitono del Códiqo de Procedimiento Penal, sin que !mporte que. pertenezcan a! mismo Distrito Judicial, 2.- El motivo de controversia entre los despachos judiciales coníruntados en la imputación que debe hacerse al capturado LI[3ARDO S/\RMJEN1 PEÑA c2Jturado con oostenoridad de. un combate susctado entre los frentes 52 y 54 de las FARCEP con miembros d& Eército de Colombia, esta. referido a la tipicidad de su comportamiento, pues a luido del Íuricionrio colisionante. ci procesado debe responder por el delito de terrosrim sobre la base de que pertenece a la guerrilla de las

púbilca de Colombia Suprem. de Ju8Ucia

FJ.P: 14441 COL)N DE COMrETECIA LW\RDO SARIMENTD PEÑA FARC, sin ofrecer mas razones que lo ubiquen dentro del disositivo penal mencionado, mientras que. el Despacho o i o nado seflaia que para laestructuración del -'elite, de terroijsmo los hechos deLen traducirse en actos de zozobra. terror y iarma colectivas, 2.1.- En efecto, lus conductas de rebetión y terrorismo fueron reproducidas en e Código Penas :Ley 599 de en los articulos 467 y 343, cua redacción qramatioal fue recogida literalmente al operarse el tránsito de iegislación en materia penal.

467. RaLlÍoiL Lo que m llante e! cmpfto de las arias preent ris i revocar el Gob/erno C - Mi-? ¡ suzrimir o medifIcar e! r&imon constitucional o fraJ (cid:9) Jrn en n,isJán de seis () t14,! ¡ (9) años y mufla de cien (iOO) a doc/e,flos (200) a!aI-/os mínimos !egiles mensuales Vlgfltes. ir 343. Ten(cid:9) çrismo. EL-/ que provoque o mantenqa en estado de zozobra o terror a la pob/ac/ón o un sector de ella, nj-c-iiatite actos que pongan en peim Ja vIda. la lnteqrkiacI (cid:9) o la JIjcrtad de /as eisona o las edi!icciones a medios de

comunicación,,(cid:9) transporte(cid:9) proc ezam!ento(cid:9) o ronduccín Líe fluidos o fuerzas motricc vallándosc de med/os capaces de causar estragos, /ncurr/rá en prisión de di (10) a quincei5 ( años y multa de mil úbllca ce Coiomb1a SUpremi de Justicia

0:19341 COL!SOP: DE COrF1ETENCIA

LBARDO SARMIENTO PEÑA

(iOOO) a diez mil (I0.000) s.irIos mi,,/mos /eciales mensuales v/qntes sín perjuicio de la pena que le corr(spJda por los demás delitos quese ocasiones eon esta conduct» I C!J -stdo de(cid:9) ;oj)ra o terror es ptcvorado llamada W/eFónic. cinta magneto fónica, dins vide. ca :ette, o escrito anónimo. la pena será de das a cf nc (5) años y multa de cien (100) a qu!nk:ntos Szl (fiOO) saia1os ílos Icciales mcn5uales vicie ntes. Pues bien, de acuerdo con el primerprecepto, las ensiones de los rebeldes deben cumplirse en actividades 1 II especificas y de caricter externo mediante el empleo de las diífld5 - como condición inescindible al rebelde - como medio expedito para lorar el derrocamiento del gobierno o la. (cid:9) modificación o supresión del régimen coristituconai legal vqente.. en consecuencia,-os móviles que caracterizan esta ac::tividad comportamentil delincuencial son siempre pofltico y de

interés común en procura de un replanteamiento de as condiciones de vida de acuerdo a la concepción del movimiento insurgente. A k L4 Li(cid:9) 1II, - kg 'ilh- . ! 1(cid:9) 1!iJ IÇI 1 U! ILC. f1! que mediante la ejecución de actos de ferocidad y bzirharie siembra en a población o en un sector de la coiunidad un estado de terror, ZT)obra. pavor 0 (cid:9) fl100 IflSC uridad, intranquilidad e (cid:9)(cid:9) púhflca dr Co!o ir, bla Strma de ju:tcj;

RAb: 19441 COLiSON DE COF4EETENCUk L9RDO SARMIENTO PERA - (cid:9) e en 5eliqro la vida, la ¡nteiridad 1 s LiCL(cid:9) -1J libertad de 12.s, personas o sus bienes, o los da la comunidad, Ç!afldQ j vr 1ntad r:o sólo e quienes directamente padecen consecuencias. Si (cid:9) de toda la población a la cual van d;nqidos sus efectos.

De esto modo, no este el menor anllsis, la posición traída por e! Juzgado Penal del Circuito de Guateque al renusar aceptar la com etencia de la actuación, pues de acuerdo (cid:9) pieza que obran en el oroc-eso, no ex.te e! (cid:9) ue orme que el combatiente LIBARDO SARMIENTO PEÑA, haya incursionado en el trasegar iflsurrecc;ioflaj1 por los senderos del terror, 7ozohra, ferocidad y

uterrorismo!!, barbarie, coma para imputársele el delito de m (cid:9) si, por el contrario, el proceso refiere del acusado una militancia (cid:9) tI'a en la guerrilla de las FARC-EP, dado q su captura OuLJrrió lueqo de un enfrentamiento arm.ado con las Fuerzas Arniadas de Colombi. nertenecientes al batallón de 1, fa (cid:9) No, Inane, entonces, resulta el arqumento de la juez nr ri-QF tr~ ekI r'rrrr'irniintñ dl rrrun en 'Li 'Li! 'Li 'Li! 3 Li 3(cid:9) 3d 3_ii Li(cid:9) 'Li ',_- 'Li! 3 (cid:9) 3 (cid:9) L_.(cid:9) L_., 3 (cid:9) 'Li 3 3 S_ ._:! 3 3 (cid:9) L_• 3 (cid:9) '_3._. 3 (cid:9) fJ7 (cid:9) S_! ',_, 'Li ç-(cid:9) M.P [r. COME(cid:9) LI.(cid:9) O. J(cid:9) Aií. Auto mr'(cid:9) d(cid:9) 1. 9 ,bllcae Cobmbi -f Su rmi d Jj:tica RA. 19141 CÚLOF DE COrPETECIfl LftI'RDO SARMiENTO rEÑ\ tanto que, los t::dantearnientos del Juez Penal del Circituo Especializado, resu'tan cor'des con la calidad que aflora del proc es o las :EE. e.l conflicto negativo de com.etencla

C d(:t(flif asftWkItIdO el !(cid:9) oPena! de! CircI_4ita de Guateque, que conocerá del delito imputado en la J llaencia d formulación de car-os En ccnseouericf-a, por la Secretaría de la Sala remitase c inmediato e! expediente a! citado funcionario, eflvndosele copia de esta decisión al Juzado Pena! del Circuito Especializado de Tunja. Esta çJeç:jgj(cid:9) es proferida de plano y no admite reurso alguno. Atendidas las razons expuestas. la Corte Suprema. de Justcm en Sala de Casación Penal, RESUELVE 10 pública de Colombia , (cid:9) p~ Suprema de Justicia RAD19441 COLISION DE COMPETENCIA LIHARDO SARMIENTO PENA PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Guateque, despacho al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja. Cópiese y cúmplase.

ALVARO ORANDO PÉREZ PINZÓN

ViA VA

HERMAN t !AN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A VE RGOTE

. A.GÓ EZGALLEGO ED BANA TRUJILLO 11 pública de Colombia e Suprema de Justicia

RAD:1 41 COLIION DE COMPETENCIA

LIBARQO SARMIENTO PENA /,. /ARLOS E. ME ESCOBAR "NILSa' PINILLA 0,p1 k ~

ÁRJIZ NÚÑEZ

Secrtaria / 12

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