CSJ - SP19451(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19451(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451
Cf SILVANO BARRERA BERMEO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pínula
Aprobado Acta N° 116 Bogotá, D. O., septiembre veintisiete (27) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa de SILVANO BARRERA BERMEO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de enero de 2002 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Garzón (Huila), por medio de la cual revocó la absolución emitida el 23 de noviembre de 2001 por el Juzgado 1° Penal Municipal de esa localidad, y lo condenó por lesiones personales culposas. HECHOS Aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 16 de enero de 1999, en la vía de Garzón a la Inspección de Zuluaga, se produjo una colisión entre la camioneta de estacas Chevrolet Luv 2.300, de placas BAK-677 conducida por SILVANO BARRERA BERMEO, quien viajaba acompañado de Ángel María Pérez, y la motocicleta Yamaha 125 de placas ZZQ-81 conducida por Fernando Calderón República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451 2
CF SILVANO BARRERA BERMEO Corte Suprema de Justicia Borja, en donde se desplazaba como parrillero José Bernardo Ardila, a raíz de la cual sufrió lesiones Calderón Borja, con
incapacidad de 90 días y "perturbación funcional del órgano de la locomoción y del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio".
ANTECEDENTES PROCESALES
10 El Juzgado Penal Municipal de Garzón abrió investigación el 21 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en la ley 228 de 1995, pero allegada la incapacidad médico legal de Fernando Calderón Borja, remitió las diligencias a las Fiscalías Locales del lugar, correspondiéndole a la 11 de esa categoría, la cual vinculó a SILVANO BARRERA BERMEO mediante indagatoria y el 1° de febrero de 2000 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, disponiendo compulsar copias a la Secretaría de Tránsito para analizar lo referente al lesionado, por manejar la motocicleta sin casco, ni licencia de conducir. Cerrada la etapa instructiva, el 7 de julio de 2000 se impuso a BARRERA BERMEO caución prendaria como presunto autor de las lesiones personales culposas investigadas, acusándolo por tal ilícito (fs. 76 y Ss. cd. 1), resolución que al ser impugnada por la 4a defensa, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva el 6 de septiembre del mismo año (fs. 3 y Ss. cd. 2a lnst. Fisc.). Correspondió al Juzgado 10 Penal Municipal de Garzón adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 23 de noviembre de República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451 3
C/ SILVANO BARRERA BERMEO
Corte Suprema de Justicia 2001 absolvió al procesado de los cargos formulados mediante sentencia apelada por el apoderado de la parte civil, que fue revocada el 31 de enero de 2002, por el Juzgado 30 Penal del Circuito del referido municipio, condenando a SJLVNO BARRERA BERMEO por el delito de la acusación, imponiéndole 16 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de $2.400 y suspensión del oficio de conducir vehículos por 6 meses, así como la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos, concediéndole la suspensión condicional de la pena 2a por el lapso de 2 años (fs. 2 y Ss. cd. lnst.), en sentencia que es objeto de casación excepcional presentada por el defensor. LA DEMANDA El libelista invoca como causal de casación, "la primera de las indicadas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal por considerar la sentencia objeto del recurso como violatoria por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad", omitiendo indicar cuál o cuáles fueron los preceptos sustanciales transgredidos, ni los argumentos para acudir a la casación discrecional. De manera global aduce que el fallador ignoró el alcance de la inspección judicial decretada y practicada legalmente dentro del proceso, tergiversándola y desfigurando el hecho que revela la prueba, pues ante la ausencia de visibilidad ambos conductores debieron adoptar un comportamiento diligente, lo que no hizo el lesionado, y por lo mismo se vislumbra la culpa exclusiva de la
Z&~ víctima en el accidente de tránsito que se presentó, al desplazarse República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451 4
C/ SILVANO BARRERA BERMEO Corte Suprema de Justicia a 40 kilómetros por hora y no obrar prueba idónea de poseer licencia de conducción. Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia acusada y absolver al procesado, como lo había hecho el a quo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Se resuelve sobre la admisibilidad de la casación interpuesta, dentro de las previsiones de la ley 600 de 2000. 2.- Esta Sala ha venido precisando de manera constante, desde cuando empezó a regir el artículo 218 del decreto 2700 de 1991, hoy 205 de la ley 600 de 2000, que si bien de manera excepcional, puede admitirse la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia en casos diversos a aquéllos en qué procede la casación común, cuando se interpone en los eventos que posibilitan la decisión discrecional, el sujeto procesal que la presenta debe exponer, así sea de manera somera, qué pretende con dicha impugnación extraordinaria y en qué se basa, ya que en el inciso final de los preceptos aludidos se limitó su procedencia, para cuando se procure el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, "siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley". Y/- República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451(cid:9) 5
Cf SILVANO BARRERA BERMEO
Corte Supréma de Justicia En el asunto que se revisa, sólo sería factible de estudio la casación discrecional por haber sido emitida la sentencia de segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito, y ser la pena máxima aplicable al delito de lesiones personales culposas, bastante inferior a 8 años de prisión, puesto que en razón de la culpa (art. 340 D. 100 de 1980, hoy 120 L. 599 de 2000), la pena máxima establecida por el artículo 334 del decreto 100 de 1980, hoy 114 de la ley 599 de 2000, se disminuye de 7 años a 21 meses de prisión. 3.- Ninguno de estos requerimientos fue cumplido por el libelista, dado que ni siquiera hizo referencia a alguna de las dos posibilidades para Ja procedencia de la casación excepcional, a la cual tampoco aludió en ese contexto, a lo que se suma que incumplió los requisitos formales de la demanda estipulados por el artículo 212 del estatuto procesal penal, puesto que no formuló con claridad el cargo contra la sentencia, aunque parecería que se refiere a la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad, sin especificar las normas que estimó infringidas, los supuestos yerros del ad quem y su trascendencia, limitándose a formular un alegato con sus personales enfoques probatorios, de manera incompatible con la impugnación extraordinaria. 4.- Como la Corte no puede suplir las deficiencias, ni corregir los errores de la demanda, se impone su inadmisión de conformidad
con lo estipulado por los artículos 212 y 213 de la ley 600 de 2000. 5.- Esta determinación admite recurso de reposición. República de Colombia
CASACIÓN DISCRECIONAL N° 19.451 6
Cf SILVANO BARRERA BERMEO Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Supreia de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: lo INADMITIR la demanda de casación discrecional interpuesta en defensa de SILVANO BARRERA BERMEO. 2° Contra esta providencia procede recurso de reposición. (cid:9) Cópiese, notifíquese y deÇ'iiélvase a ado de origen. Cúmplase.
ÁLVARO ORL O PÉREZ PINZÓN
/ /
ERNANDS ARBOLEDA RIPOLL RDO:A POVED
1
HERMAN CF AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS Z ARGOTE
(cid:9)
JORG MEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGA7 O BANA TRUJILLO
tRILOS EDUARD M ESCOBAR ¿'lLSON
- JÍI
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria