CSJ - SP19452(08-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19452(08-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Rad. 19452. Única Instancia.
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 078
Bogotá, D. C., ocho (8) dé julio de dos mil tres (2003). VISTOS Examina la Corte la idoneidad de la denuncia presentada en contra del
Senador DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE.
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2002, quien dijo llamarse Otoniel Pérez, mediante llamada telefónica realizada a la oficina del Comité de Vigilancia Electoral de Barranquilla, presentó la siguiente queja: Por intermedio del Senador Ma/of los paramilitares obligaron a la gente con amenazas a votar por este senador en el municipio de San Cristóbal y - los respectivos corregimientos. En la actualidad se presiona a la comunidad del
Rad. 19452. Única Instancia.
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia municipio en mención para que vote por el candidato 4/varo Uribe Vélez. Agrega que la gente de la comunidad se encuentra atemorizada para denunciar el hecho". En el respectivo formato no aparece constancia de los datos civiles y personales del citado ciudadano ni el lugar donde puede ser ubicado, documento que, por competencia, fue remitido a esta Corporación por la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla.
2. Conforme a la certificación expedida por el Secretario General
del Senado de la República, se estableció que el ciudadano Dieb Nicolás Maloof Cuse' fungió como Senador durante el período constitucional 1998 - 2002 y actualmente cumple igual función en el período 2002 - 2006. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 del Código de Procedimiento Penal establece que quien formula denuncia debe hacerlo bajo juramento, aspecto que sin duda conlleva a establecer su identidad, por cuanto se pretende que la persona que ejercita la acción penal lo haga con seriedad y responsabilidad. Igualmente, dicha preceptiva restringió adelantar averiguaciones penales con base en denuncia anónima o sin fundamento, a menos que 2 Rad. 19452. Única Instancia.
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia suministre pruebas o datos concretos que permitan encausar la investigación. ASÍ, entonces, Siendo cierto que es atribución de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso, también lo es que ésta no puede ser ejercitada teniendo como soporte denuncias o quejas anónimas que ninguna seriedad presten. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien es cierto que quien se quejó telefónicamente dijo llamarse Otoniel Pérez, de todos modos no suministró sus nombres y apellidos completos, ni su documento de identidad, ni tampoco señaló domicilio donde podría ser localizado y, menos, aportó pruebas o datos concretos que permitan ejercitar, en debida forma, la acción penal, limitándose a hacer una vaga imputación en contra del Senador Maloof.
Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que denuncia anónima es todo escrito que carece de signatario o que teniéndolo no le figura identidad al suscriptor para que pueda ser localizado, con el fin de que ayude al aparato judicial en la investigación de los hechos punibles que pone en conocimiento. Por consiguiente, ha de inadmitirse la denuncia anónima contra el Senador Dieb Nicolás Maloof Cuse, con fundamento en el citado artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no se tiene ningún otro elemento de juicio que permita adelantar la investigación de oficio. 3 Rad. 19452. Única Instancia.
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la denuncia anónima presentada en contra de DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, Senador de la República. En firme esta decisión, archívese la actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1
HERMAN - CA ' N CASTELLANOS(cid:9) CARLO A.!ÁIL~VE~áRGOTE
(
JORGE ÑÍEZ L LEGO EDGA / • BANA TRUJILLO
4 Rad. 19452. Única Instancia. DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE República de Colombia k (cid:9) - Corte Suprema de Justicia
O PÉREZ PINZON(cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria 5