CSJ - SP19459(04-06-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19459(04-06-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
ColisióniptenciaI Radicaciór 19.451. ' Robinson MartínezGody
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 59 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 30 10 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) y Penal Municipal de la misma ciudad. ANTECEDENTES Mediante providencia del 8 de febrero de 2002 la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bucaramanga, profirió resolución de acusación en contra de ROBINSON MARTINEZ GODOY, como presunto responsable del delito de extorsión en grado de tentativa. Dentro de la misma providencia se menciona que la cuantía de la extorsión fue por $200.000.00. Colisión de 4mpe.4as Radición. 19'.49 Robinson Mktínez/odoy Ejecutoriada se remitiñ a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole al 1° de Bucaramanga, de donde se remitieron a los Penales Municipales (reparto) de la misma ciudad con propuesta de colisión negativa de competenciaEL CONFLICTO Se ha planteado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especiaiíado de Bucaramanga y el 3° Penal Municipal de la misma ciudad. Uno y otro Juzgado
tienen como único punto de disciepancia el del ámbito de aplicación de la ley 733 de 2002. Pata el Juzgado Especializado esa normatívidad es inaplicable a este caso por cuanto la cudiltíd sigue siendo un íactoi de competencia de acuerdo a lo 70 50 dispuesto por el numeral del artículo transitorio del Código de Procedimiento Peiil. PId el Juyado Munk;ipal la Ley 733 es de aplicación inmediata por la 1-1 naturaleza de la misma, sin que en su texto se hayan dispuesto excepciones de corupetenud por raóri de Id cuantía. En tal consideración de todas las extorsiones deben conocer los Jueces Penales del Circuito Especializado. CONSIDERACIONES Le asiste la ra7ón al Juzgado 3° Penal Municipal de Bucaramanga, tal y como lo ha concluido la Sala en pronunciamientos recientes'. El articulo 14 de la ley 733 Cfr., entre otras, providencias de marzo 6 de 2002 (radicación 18.809) y de marzo 19 da 2002 radicaciones 19.228 y 19.232). Colisión de Radiación.4.459 RohinsonMajrjjiiefGodoy modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado. Sil texto es supremamente claro en cuanto a establecer que el conocimiento de los delitos en ella señalados corresponde a tales despachos judiciales. El artículo 5 de la ley 733 de 2002 descrihi6 la conducta de extorsión y estableció ,11 las sanciones respectivas. En otras palabras, subrogó al artículo 244 del Código Penal. Y si se tiene en cuenta que el anotado artículo 14 dispuso que de los
delitos señalados en la ley deben conocer los Juzgados Especializados, es evidente que la extorsión está entre ellos, cualquiera que sea su cuantía si se tiene en cuenta que la nueva norma de competencia no hizo ninguna distinción al respecto Debe precisar la Corte, de otro lado y como ya lo ha hecho en otras decisiones, que las normas sobre competencia y ritualidad contenidas en la nueva ley rigen con carácter inmediato en concordancia con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, debido a que el legislador no realizó ninguna previsión en contrario.(cid:9) En consecuencia, se le asignará el conocimiento de este proceso al Juzgado 1° Penal M Circuito Especializado de Bucaramanga. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.(cid:9) DECLARAR que Id coitipetencia pata cufloCcí del pieente ploceso que Se 3 Colisiói1e&titeiicis Radicacim. 19.49 Rohinson MartineQo oy adelanta en contra de ROB!N.ON MARTINEZ GODOY es del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a donde se ordena remitir el expediente. 30
2. Comuníquesele lo aquí decidido al Juzgado Penal Municipal de la misma ciudad.
CUMPLASE ( y
ALVARO ORLND6 PEREZ PINZON
FERNANDO ARO[ FPA Rl011 RA POVE
(.
HERMAN LAN CAaTELLANOS(cid:9) CARLO'(cid:9) A y 4 RGOTE
\
A. GOMFZ GALLEGO FflC, 1 MBANA UJILLO
1
(tARLOS E. MJlAESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
.'1ERE3A RUIZ NUÑEZ
Mecretaria 4