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CSJ - SP19471(25-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19471(25-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Repübe'a d Cc/oma Corte Suprema de Jf/c/e / Rewión No, 19471 Medardo Guerrero Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., vei ncinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002) Se decide sobre el impedimento expresado por vanos de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial a que alude el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal.

¡ANTECEDENTES

1. Medardo Guerrero Mendoza, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 26 de febrero de 1996 por la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, 70 que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito mediante el cual fue lo condenado a la pena principal de 24 años de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con los delitos de secuestro, hurto calificado y agravado y concierto para delinqúir. 1 Repübka de Come Corte Suprerne de Justicie ~9 Revisión No, 19471 Md8rdo Guerrero Mendóz

2. Contra el anterior fallo se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corporación el 24 de abril de 2001, con ponencia del doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, no casando 'la sentencia.

3. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado doctor Jorge Córdoba Poveda, quien junto con los magistrados que

aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 27 de marzo de 2001, doctores: Fernando Arboleda Ripoli, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego,. Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo' Mejía Escobar y Nilson Pínula Pinilla se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal. -

II CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, a ello se procederá al constatarse que varios de los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.

2 Repi.sbIk'a de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión Na 19471 Medvdo Guer,ro M@Mór is En efecto, la acción de revisión que se promueve a favor de Medardo Guerrero Mendoza está encaminada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto del aquí demandante.

2. Los señores Magistrados aducen la concurrencia de la causal especial de que trata el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de os que haya suscrito la decisión que se

— cuestiona, causal que se encuentra plenamente demostrada según se colige de la copia de la sentencia aportáda a este trámite, por lo que sin discusión alguná debe procederse a su aceptación. Hl DECISIÓN Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Átvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo Mejía Escobar(cid:9) y Nilson Pinilla Pinilla separándolos del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 3 Repúllca de Ccilom//a Corte SLíerna de J,st,/a '7 Revisión No, 19471 .Medvdo Guerrera Mendoza RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por los doctores Femando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda) Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego) Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Carlos Eduardo Mejía Ecobar y Nilson Pínula Pinilla.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMAN GAL'N CASTELLANOS

11

EDGAÇ' LQMBANA TRUJILLO (cid:9) CISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez

ALF PINILLA CONTR

1(cid:9) Conjuez 4 República de Cctome Corte Suprema de Justicia ev/sión No, 19471 .Medardá Guerrero Mendoza - ,(cid:9) i11I7

DUARD6-1RRES ESCALLÓN

Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5

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