CSJ - SP19476(13-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19476(13-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Segunda Instancia No. 19476
JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y Otro
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). El señor JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO, mediante escrito que antecede solicita al despacho del Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA lo siguiente: “Como apelante único de la causa de la referencia, en forma comedida solicito se aclare dicha decisión en el sentido de que esa Corporación me está violando el principio universal, principio fundamental de la reformatio in pejus”, para lo cual hace algunas consideraciones de hecho y de derecho. Al respecto, por la Secretaría de la Sala hágase saber al peticionario lo siguiente: Que mediante sentencia de fecha 19 de enero del año en curso la Sala de Casación Penal resolvió: “PRIMERO: Declarar la nutidad parcial de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil Familia Laboral Penal, en relación con las decisiones adoptadas respecto de CARLOS HERNANDO CALDERON NIÑO. Decrétase la ruptura de la unidad procesal y expídanse copias de lo actuado con destino al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) por competencia, y para que proceda de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
SEGUNDO: Confirmar la sentencia condenatoria en lo que atañe al acusado,
JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO.
TERCERO: Modificar el numeral primero de la sentencia, en el sentido de no
imponer a BARRA_GAN NEGRO pena de arresto, y condenarlo al pago de una multa equivalente a diez mil pesos $10.000, e interdicción de derechos y funciones públicas por un (1) año.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Yopal, Sala Civil Familia Laboral Penal. “ Segunda Instancia No.19476
JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y Otro
República de Colombia Ul Corte Suprema de Justicia Que posteriormente se interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, el cual fue rechazado por improcedente mediante auto de fecha marzo 16 del año en curso, providencia que no era susceptible de recurso alguno. Por las anteriores razones, la Corte ha perdido competencia para seguir conociendo del presente asunto, por lo que no encuentra nada nuevo que resolver y se dispone devoiver el escrito al peticionario. Cúmplase,
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, - Segunda Instancia No.19476 JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y Otro República de Colombia eu N Y Corte Suprema de Justicia
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria