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CSJ - SP19482(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19482(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia E '""á-'£ºí'ºí' fg_ E Coste Suprema de Justicia E CASACIÓN. 19.482

WILSON BLONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR f

CORTE SUPREMA DE JUST3EC¡A

SALA DE CASACIÓN PENÁL

Magistrado Poneréte: _

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta N¿.34 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinto (2005). ! ]

VISTOS: —

A N a E En sentencia dictada por el Juzgado Seguntcío Penal del Circuito - " Especializado de Antioquia, fueron condenado:— WILSON ALONSO LOPERA SIERRA, CARLOS JOSÉ MORALES COLORADO V DUVÁN ÁLVARO MANRIQUE GARCÍA; el frimero a las penas principales de 180 meses de prisión y mulía de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes como ailtor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir; y a los seg%undos se les impuso 72 meses de privación de la libertad, a cada !mo, como coautores del mencionado ilícito contra la seguridad públiza. 1 f A todos los sentenciados se les impuso como Sanción accesoria, la interdicción de derechos y funciones públicas gíor el mismo lapso de la privativa de la libertad. A WILSON LOP55RA SIERRA se le condenó a pagar el equivalente a 100 salaíios mínimos legales mensuales a los herederos de la víctimaE por los perjuicios

ocasionados con el ilícito contra la vida. r A a rajarv r u República de Colombia ? .¡f% o ve

Y CASACIÓN. 19.482

Corte Suprma de Justicia

WILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Apelada la sentencia anterior por el defensor d los procesados y el Ministerio Público, en decisión del 18 de diciembre de 2001, el rry ] Tribunal Superior de Antioquia la confirmó, tadicionándola en el sentido de condenar a CARLOS JOSÉ MOR¡3LES COLORADO y DUVÁN ALVARADO MANRIQUE GARCÍA, aj pagar, cada uno, a . - A " título de multa, el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. — A C — Contra el fallo de segundo grado, el defensor de WILSON LOPERA SIERRA — interpuso recurso extraordinajio de - casación, H correspondiéndole ahora a la Corte, prohunciarse sobre la - admisibilidad formal de la demanda sustentatoria. i HECHOS: y Fiel a lo probado en el proceso, así los resumió¡ei Tribunal: a “A eso de las nueve de la mañana del 18 de enero de 1999 a la mina del señor Carlos Alberto Cárden%as Mesa, ubicada en Ie! municipio de Segovia, llegaron seis hr%mbres, uno de ellos armado con un revólver calibre 38, los ce¡¡a!es le manifestaron que eran de las autodefensas campesimias, lo ultrajaron de

palabra y lo intimidaron para que cesaraíen la explotación de su propia mina, pues que estaba peq'ud¡&ando con ello a Luis Fernando Tejada, dueño de la mina ífuran¡', con la cual [ colindaba. ] [g ¡; r b | ! República de Colombia 3 ¡ Te rM E Corte Suprema de Justicia : CASACIÓN. 19.482 WILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O. " HOMICIDIO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Cuando las amenazas e intimidáciones - arreciaban, aparecieron en el lugar dos soldados v%93t¡dos de civil, y el sujeto que portaba el revólver pensó queferan guerrilleros, por lo que de inmediato les hizo varios d¡sp:—íros, sin lograr hacer blanco a sus humanidades. En lugar rífercano se hallaban varios miembros del ejército nacional qtge, alertados por los disparos, intervinieron y lograron capturar a cinco de los individuos (el otro logró escapar), los c%ua¡es resultaron ser Wilson Lopera Sierra, quien portaba el a¿i'ma de fuego, Carlos José González Colorado, Duván Alvaro Ná“anrique García, Iván Darío Ruiz y Albeiro de Jesús Franco Pind. | A los mencionados les encontraron paríñetos alusivos a las autodefensas y una lista de personas que se presumen serian víctimas de las actividades que el grupoíiega¡ cumpliria en la región. d — — Es de anotar que en el transcurso de la investigación, los "

sindicados Iván Darío Ruíz y Albeiro de Jasús Franco Pinto se acogieron al instituto de la sentencia aníí-º'cipada, razón por la cual se produjó la ruptura de la unidac% procesal, y acá se continuó con la situación de Wilson A:íonso Lopera Sierra, Carlos José Morales Colorado y Duv;"m Álvaro Marrigue García. E A F AC a — También es preciso significar que unga vez celebrada la audiencia pública, se produjo la acumulatión del proceso que en el Juzgado Penal del Circuito de Mefr:'nil¡a se adelantaba contra Wilson Alonso Lopera Sierra por el delito de homicidio, =. d s m 2 ar República de Colombia 4 i i Corte Suprema de Justicia CASACIÓN. 19.482

WILSON HLONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y ONCIERTO PARA DELINQUIRpor acontecimiento ocurrido a eso de las siete y media de la noche del 31 de diciembre de 1995, en el interior de la cantina La Laguna”, ubicada en el área urbana %je/ municipio de San Andrés de Cuerquia; y en el cual resu/té'> muerto Ángel José ) Henao Correa, tras recibir mortal cuchillada en el corazón”.

LA DEMANDA: ENÓMCIP a

  • — Invocando'la causal primera de casación comc'-2 sustento de la única censura propuesta, dice el demandante acusz%r el fallo impugnado — por haber confirmado la condena en contra d53 WILSON ALONSO LOPERA SIERRA por el delito de homicidio. A$demás, sostiene que

se vulneró el debido proceso, en cuanto concie%rne al ejercicio de la contradicción, “y a los principios procesales, %anto al que expresa — que hay la obligación de investigar lo favora¿gle y lo desfavorable (Artículo 20 de la Ley 600 de 2000), coma al '5que expresa que la duda se resuelve a favor del procesado (Aríícu/o 79 Ibídem)”. y además, porque considera que “cuando no hafy uniformidad en los testimonios, llega el proceso a la inqert¡du¡fnbre y que el juez individual o colegiado no debe ¡gnorarla y de €3cuerdo con los más elementales principios de la epistemología jurío“;'ca debe eliminar esa — incertidumbre con la racionalidad pertinente”. — % A partir de este supuesto, afirma que “no ha puesto en tela de juicio a la mayoría de los testimonios porque ese gra.%7 número comprende versiones de oídas unas o versiones familiares: otras”. Sin embargo, la duda sobre la responsabilidad de su defendido no ha sido eliminada, y aún así no se resolvió a favor del procesado. Por eso, | espera que la Corte case el falio recurrido. | | República de Colombia nu r. h Corte Suprema de Justicia - 3 CASACIÓN. 19,482

. WILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y ZONCIERTO PARA DELINQUIR

E € Hace alusión al contenido de las declaraciones de Carlos Fernando Meneses Posada, Juan Jose Mazo y Elvira R(%sa Posada Durango, en cuanto refirieron que el autor de la lesión q€ge causó la muerte a , , i

Angel José Henao Correa estaba vestido de az%,¡l oscuro y negro. ] 1 También reseña el testimonio de María E|pi€íia Correa Henao y María Oliva Posada de Granada, quienes, ení su orden, afirmaron que la gente decía que fue Dieg'0 Villa el autor% del homicidio; y que Wilson Lopera permaneció en su casa el día deí los hechos. — De lo anterior, concluye que las versiones jfúradas aportadas al proceso no demuestran la verdad de lo ocurido, y por tanto, se 4 debe “resolver el problema a favor de mi defendido”. _

CONSIDERACIONES:

O E E El resumen del libelo que ahora ccupa la atéAención de la Sala es suficientemente ilustrativo para concluir que él escrito-que se ha presentado, lejos está de reunir los más bá£s¡cos y elementales requisitos formales en su presentación y desarrollo. — — + Para comenzar, debe afirmarse que en esiricto sentido no se formula un cargo propiamente dicho contra la s.-íentencia de segundo grado, en el cual se respeten obvias reglasi de lóégica y mucho menos, que se sujete a las mínimas exigencias€ de técnica que le es propia a cualquiera de los metivos de atac3ue que implican la violación de la ley sustancial. Í [ E ] — — U — A — - República de Colombia Ó — — Corte Suprema de Justicia | i CASACIÓN. 19.482

WILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

En modo alguno la demanda cumple con el rec'¿uisito señalado en el numeral 3% del artículo 212 de la Ley 600 de 2í$00, como quiera que no aparecen expuestos con claridad y precisié$n, la causal que se invoca, sus fundamentos y las normas infringi:%as. El censor aduce la primera, pero omite indicar si el ataque conoíuce a demostrar una violación directa o indirecta de la ley, y tampo%:o especifica cuál es error en que incurrió el sentenciador, o las no$mas quebrantadas y el sentido en que ello se produjo, esto es, si pdr aplicación indebida o falta de aplicación. De manera confusa relaciona como elemento; determinante de su propuesta una vulneración al debido proc¿so, al parecer por - desconocimiento del príncipio de invest¡gación3integral, con lo cual su desatino es todavía mayor, pues desde la pr¿_oposición del reparo, que apenas lo es en apariencia, entremezcla dds conceptos que se exciuyen, esto es, la violación a la ley como '?defecto de juicio del sentenciador en la apreciación de las pruebas, Ío cual supone que el trámite surtido se encuentra ajustado a la constitución y a la ley; mientras que al mismo tiempo invoca una circunstancia constitutiva de causal de nulidad que por su naturíaleza, implicaría el retrotraimiento de lo actuado a un estadio anterior a la decisión de mérito. " i ! Aún así, ese argumento relativo a la vulneración al debido proceso, apenas queda como un enunciado suelto y c;—a'|n coherencia en la

proposición de la tacha, como quiera que ning;una proyección tiene de cara a una pretensión casacional seria, %pues en los apartes subsiguientes la pobreza argumentativa del |ibe.áio, apenas si permite concluir que las referencias hechas en torr;» a algunos de los —|]—]]— — República de Colombia 7 . U A AA a Corte Suprema de Justicia 1 CASACIÓN. 19.482

WILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y E>ONCIERTO PARA DELINQUIR CAN í testimonios recaudados en el proceso que por el delito de homicidio 1 se adelantó en contra de WILSON ALONS¿? LOPERA SIERRA denotan una inconformidad con la decisión, entendida ésta como la concreción del _criterio apreciativo del fa%lador en torno al convencimiento que en grado de certeza l¿ proporcionaron las declaraciones citadas, pero con respecto a niní;una de ellas atina a señalar cuál sería el error valorativo que se presí¿:enta, en términos de las distintas modalidades en que podría concéetarse una violación indirecta a-la ley sustancial, es decir, no afirma %iqu¡era si se trata de yerros de hecho por falsos juicios de existáncia por omisión o suposición, de identidad por distorsión, tergií¡ersación, adición o cercenamiento, o falsos raciocinios por desé:onocimiento de las reglas de la sana crítica; o si los desaciertosá apreciativos son de derecho por falsos juicios de legalidad en cuáanto a la aducción o

producción de la prueba, o si acaso de conviccián. ] — i En el pretendido desarrollo de la censura, tarrípoco se aprecia una labor encaminada a desquiciar el supuesto fáctico en el que las sentencia. s de .i nstancia. apoyaron su decis. i.óg,.n de condena, en ! particular por el ilícito de homicidio. — . -! El escrito de demanda, entonces, aparte de red¿.1c:irse a una exigua y mal elaborada constancia sobre la ¡nconformida%d que al defensor de LOPERA SIERRA le merece la condena de ld que éste fue objeto por un ilícito de homicidio, no postula ni desarroí'!la yerro demandable en casación, capaz de propiciar su ruptura por¿la vía extraordinaria, es decir, no logró siquiera aproximarse a lo íque debería ser, un T juicio lógico jurídico sobre la legalidad de uria sentencia que ha r agotado las instancias ordinarias, con la fuerza suficiente de poner LU ] t t T F, D República de Colombia g T A = -- Corte Suprema de Justicia i CASACIÓN, 19.482 WILSON ¡'1LONSO LOPERA SIERRA Y O, HOMICIDIO Y EONCIERTO PARA DELINQUIR al menos en tela de juicio la doble presunción de acierto y legalidad que las ampara. | Lo anterior, encuentra todavía mayor corroboraíc¡ón, en el hecho de que el demandante ni siquiera hace una $ropuesta casacional acorde con su postulado inicial, ya que, a é anera de reflexión

interna, se limita a referir que considera neceºsano que se case el fallo recurr¡do para terminar pidiendo resolveu el problema a favor de mi prohijado”. Siendo ello así, entonces, la decisión obligáda no puede ser otra que la inadmisión de la demanda, no sin antes; advertir que en este caso no encontró la Sala circunstancia quel en términos de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 600 de 2¿000, impusiera darle aplicación a las facultades oficiosas que dicha: preceptiva le otorga la Corte, bien para deciarar la nulidad de ¡Io actuado, o para restablecer el ostensible quebrantamientoi de las garantías E fundamentales de los sujetos procesales. í | | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema | de Justicia, Sala de ' Casación Penal, i !5 í

RESUELVE: ;

|

1. Inadmitir la demanda de casación presentaca por el defensor de WILSON ALONSO LOPERA SIERRA, contra Ia sentencia proferida el 18 de diciembre de 2001, por el Tribunal Supiarior de Antioquia.

E A E m República de Colombia 9 Corte Suprma de Justicia CASACIÓN. 19.482

VWILSON ALONSO LOPERA SIERRA Y O.

HOMICIDIO Y SONCIERTO PARA DELINQUIR i

!

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno M s

N A A v Cópiese, notifiíquese, cumplase y devuélvase c¡-i Tribunal de origen.

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MARINA PULIDO DE BARÓN

¡MPEDIDO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ — HERM i GALAN CASTELLANOS X__ | 2| … ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGFR ANA TRUJ1LLO | u é“f2¿l/xx

1

O.PÉRÉEZ PIÑZÓN

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TE PORTILLA

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